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DIARIO DE COSTA RIOA.
nir reservado ambas es el mis Art. El caval se construirá por los calares corporaciones, que hayan de ser donde hayan de pasar el ferrocarril limo.
EE. UU. de América, y será de propiedad tomados o asadas por los EE. UU. para la Dea telegráfica arriba indicados fuera de Como quiera que las sesiones del de esta República y de la de Nicaragua y construcción del canal EDS accesorios, bios limites de dicha faja de tierra, se resersa manejo será como en adelante se expre para si conservación, lo serán, previa ic rara on lote de media milla de ancho cayo Congreso americano en el actualls demnización y entrega del valor de tales centro coineida con la línea férrea fnera de preríodo serán tan cortas, insisti Art. IL Habrá perpetua alianza entre propiedades, y el Gobierno de los EE. UU. 1a faja reservada para el Canal, y todas las mos en que no se pierda un mo los EE. UU. de América y la República pagará los propietarios de dichas fincas tierras mencionadas en este artículo estamento en este negocio, así como de Nicaragua, y los primeros se comprome el valor fijado por ana comisión de peritos rán eojetas a las condiciones antes conveen que se reclame iumediatamen ten proteger la integridad del territorio compuesta de tres miembros, uno de los nidas en cuanto a los terrenos perteneciencuales herá nombrado por el Presidente de tes al Estado á individuos particulares, te a Nicaragua el cumplimiento de la últims.
Nicaragua, y el tercero elejido por aqaellos que hubierea de asarse en la prosecución de sus obligaciones, entrando PLENOS PODERES QUE SE COXFIEREX LOS ESTADOS UNIDOS.
dos conjuntamente. Los EE. UU. la de la obra; pero las tierras descritas en es. Voslanica uenue juegº a lormar Costa Rica desde luego a formar Junta de Gerentes, que laego se indicaráte articoio po inclairán las poblaciones, viArt. III. LOS EE. UU. comenzarán y Art. III. LOS EE. UU. comenzaran y según el caso, tendrán el derecho de tomarlas o ciudades que actualmente existen.
parte en esta importantísima continuarán basta si conclusión, tan rápi de los baldíos de Nicarana, todos los ma. En cuanto a estas, sólo se considerará intransacción. Idamente como 108 circonstancias lo permiteriales one se necesiten para la construc calda en este articulo Peter dunque, como es de esperarse, tan, un cabal de navegacion para los bación, conservación, mantenimiento y oso del mente indispensable pare la corveniente las naciones europeas, principalin lques de mayor porte comunmente usados en canal y de sus puertos, dependencias, acce realización administración de la obra soel comercio, y el mismo queda snjeto las soriosy equipo. Cuando los materiales se bre tales fajas de tierra. En tiempo de mente Inglaterra, sacarán relu limitaciones contenidas en el art. XX de tomen de propiedades particulares, los EE. paz, Nicaragua ejercerá sa jurisdicción cicir el tratado Clayton Bulwer, y se este convenio. Este canal seguirá la rata UU. la indicada Junta de Gerentes, go vil y los habitantes de tales lugares no se reanudarán las célebres discusio que se crea más conveniente de océano ozarán de todos los derechos que la Repú rán absolutamente perjudicados en sus des nes entre el conde de Grandville su céano; y los EE. UU. al construirlo, gobica al construirlo, Coblica de Nicaragua goza por ley y costom rechos como ciudadanos de la república.
zarán de la más completa libertad, tanto bre. En cuanto al contrato entre el Go ACUERDOS CON RESPECTO LAS EMBARCA y Mr. Frelinghuysen; no puede du. en sus obras, como en su locación y depenbierno de Nicaragua y el Sr Pellas rela IONES SUS CAEGAMENTOS.
darse que si los Estados Unidos, dencias, accesorios y trabajos, así como en tivo a la navegación por vapor, aquel goprevia la declaración hecha en el la elección de puertos de entrada, en caso bierno conviene en que dicho contrato no gobierno de Nicaragda derechos de Aduaque se crea necesario conveniente abantratado de Washington de que no será considerado de aplicación a las opera na ni otras contribuciones recargos de donar el cauce del río San Juan, en cual.
intentan extender sus dominios quier punto y construir un canal lateral. ciopes necesarias de una u otra parte ningún género a los boques que pasen por por medio del canal, pueden y El Gobierno de Nicaragua se reserva el deen cuanto a este convenio, en la consel Canal ni sus cargamentus, bodegas, deben llevar término su idea, recho de pedir el establecimiento de una trucción y realización del canal o cuales. pasajeros, tripulaciones o equipaje, ni por quiera de sus partes, durante el tierapó que descargar, cargar, entrar en arsenal haque de paso sea dicho, ha sido efi comunicación especial por medio de escluaún falta dicho contrato, incluyendo en cer reparaciones en los buques, siendo el cazmente recomendada al Conndita Cosas para barcos de seis pies de calado y ésta exención todo trabajo necesario en el objeto de este convenio que dichos buques, ciento sesenta de eslora, entre la parte más greso de la Gran República por greso de la transvepupuca por baja del rio y la usada para los canales, pele canal y trasporte por el Lugo y rios de Ni. sas cargamentos, pasajeros y tripulación Mr. Arthur en su mensaje de ro el Gobierno de Nicaragua avisará a los caragua. Además dicbo gobierno de Ni transiten el Canal libres de todo impuesto caragua conviene en que si el gobierno de fuera del señalado por los dos gobiernos de diciembre próximo pasado y EE. UU. tal desco tan pronto. como co los EE. UU. durante el período que falta como propietarios de la obra. Nicaragua aun, según entendemos, acompamiencen los trabajos en el río, y queda ex: para concluirse el mismo contrato creyere podrá sin embargo colocar un resguardo presamente estipulado que Nicaragua será ñadá las cámaras con un men lia única responsable del mantenimiento y das conveniente conprar el privilegio, propie: lo largo del Canal para mantener el orden derechos ane ahora tiene el mencio y evitar el contrabando dentro de su vers saje especial pocos días después. conservación de esta vía y de sostener er Dado Senor Pellas en virtd del indicado torio, el costo racional del sostenimiento En el próximo artículo consi en condiciones navegables dicha parte baja e baja contrato, el referido privilegio, propiedad de tal resguardo, aprobado de tiempo en deraremos la cuestisn, suponiendo deraremos la cuestiśn, suponienda del río.
Arty Con el ohieto de llevará y derechos serán expropiados en la misma tiempo por la Junta de Gerentes, será deque sean nulos todos los tratados bo este convenio, la República de Nicaralica de Nicara forma y bajo las mismas condiciones fijadas ducido de los productos me dal Canal. La de límites entre Costa Rica y Ni Igua cede a los EE. UU. el libre uso del la en este artículo para la adquisición de otras Junta de Gerentes tendrá el derecho de baragua, ateniéndonos solamente go de Nicaragua y suministrará, libres de propiedades particulares. En caso que los descargar y volver cargar las naves en la demarcación de la época con todo costo, los espacios necesarios para la BE. UU. en la construcción de dichas tránsito, en los puntos que crea conveniente construcción, mantenimiento, uso y posesión Obras creyere necesario ocapar, cualesquie. a fin de hacer reparaciones de aligerar la lonial de estos países.
del canal y para coalquier ensanche futuro ra terrenos pertenecientes a la República, carga, así como de despachar cargamentos: del mismo, ya se encuentren tales espacios tendrán derecho de hacerlo libres de to por calquier motivo que estime necesario lugares en la tierra firme, en los lagos o da carga durante tal ocupación temporal y hacerlo, y podrá trasbordar carga sin estar Texto del Tratado de los EE. UU. con en sus islas, en los ríos Islas de éstos; en las tierras asi ocupadas en caso de ser ven snjeta inspección, actas, derechos im.
Nicaragua, sobre canal, traducido ex pecial. los puertos o caminos bácia ambos océanos, didas o enajenadas en cualquiera forma, lo puestos de ninguna clase, pero antes de em.
mente, para el Diario de Costa Rica, deljuntamente con sus alrededores y ramifica serán con la reserva de tal derecho de oonpezar tales operaciones dara noticia de ello El New York Tribune.
ciones, así como todo el espacio requerido (pación temporal por los EE. UU. a la autoridad aduanera más cercana.
para el depósito de los materiales, de exca Art. VI. LOS EE. UU. en toda la Washington, diciembre 17 de 1884.
Art. IX. El gobierno de la república vaciones y cortes, de avenidas procedentes extensión del Canal y de sus accesorios de Nicaragua, de conformidad con las leyes, El Texto del Tratado es el siguiente: de lus diques hechos en los rios, para todas dependencias y anexos, así como en sus en dará su protección a los ingenieros, contra TRATADO ENTRE LOS EE. UU. LA Relas desviaciones de riachuelos procedentes tradas por ambos océanos y en el lago y río tistas, agentes, empleados y trabajadores de los canales, así como también para los que la ruta del canal atraviese y que pueda ocupados en la construcción, conservación y PÚBLICA DE NICARAGUA PARA CONSTRUIR UNA CANAL INTEROCÉANICO POR EL TERRITORIO DE depósitos de aguas, diques, muelles, arsena. usarse de cualquier modo en conexión con manejo del Canal y sus dependencias, y totendrán las obras de dicho canal, tendrán el dere les, accesorios de las esclusas, faros, señados ellos estarán exento de prestar servicios NICARAGUA. militares así como de empréstitos obligatoles, almacenes, talleres, edificios y para cuacho de practicar cualesquiera trabajos de rios, pero si cualesquiera de tales personas Los EE. UU. de América y la Repúbli lesquiera otros objetos necesarios, y final.
cualqnier clase que se estime necesario por a adquirieren propiedades raíz fuera de la ca de Nicaraguá, reconociendo la importan mente todas las tierras, aguas y lugares los injenieros para la realización de una vía fa faja que el articolo VII se refiere, estacia de una comunicación interocéanica por pertenecientes a la República de Nicarasegura, efectiva durable y rápida para el rán sujetos Ins contribuciones fijadas por el istmo de Nicaragua, que pueda poner en gas, requeridos para la construcción, mantránsito de baques de océano océano sin la lav gobierno de Nicaračná várantiiamediata comunicación los puertos del Nor tenimiento, uso y explotación del canal, in que hayan de pedir licencia ni se les hará za al Canal y sus dependencias, y sus te y Sur de América y facilitar el comercio cluyendo in ferrocarril de uno a otro extreoposición de ninguna clase por parte del agentes de todas clases, seguridad, bajo las entre Eoropa y los puertos del Pacífico, y mo de éste que será virtualmente paralelo Gobierno pueblo de la República de Ni leyes del país, contra todo acto interior los de la parte oriental del Asia y la costa al mismo y próximo a la orilla del canal, y.
caraguá, lo mismo que para la construc de hostilidad en el mismo grado en que se del Atlántico y los puertos de los EE. UU. a lo largo de la ribera Sur del lago de Nición del ferrocarril y linea telegráfica indi encuentran los demás habitantes, empleancados.
de las costas del Pacífico y del Atlántico, caragoa, como también ana línea telegrafido todo sa poder en la protección de los han decidido construir un canal con este ca, en caso que los EE. UU. decidan la.
TERRENOS RESERVADOS. mišmos. Continuará. objeto, y a ese fin concluir un tratado; y al construcción de dicho ferrocarril telegra. Art. VII. Se reservarán y apropiarán efecto hån nombrado como sus respectivos fo, o de ambos, que serán considerados pa por ambas partes contratantes para los fiplenipotenciarios: el Presidente de los EE. ra todos los fines de este tratado, como par. Des de la obra una faja de terreno de dos UU. Frederick Frelinghuysen, Secretario te del canal, mientras se conserven y media milles inglesas de anchora, cuya de Estado de los EE. UU. de América; y Art, La obra será declarada de uti parte media coincida con la línea central el Presidente de Nicaragua, al Generalſlidad pública y para el objeto de construir del canal; una faja de dos y media millas SE CREE EN ROMA que el Papa Joaquin Zavala, ex Presidente de la Repú y llevar a cabo el canal, ferro carril y línea de ancho al rededor de la ribera Sur del 1a lanzará excomunión mayor contra blica de Nicaragua, y después de cangear. telegrafica, la República de Nicaragua se go en la parte en que éste se use para los los prelados romanos Monseñor se nas plenos poderes y de encontrarlos en encarga de espropiar las tierras pertene. fines del canal, así como tambien otra faja debida forma, han convenido en los artícu cientes particulares. Cualquiera propie de dos media millas a lo largo del riol Campello y Mobsenol Savarese, los os sigaientes: Idad finca actualmente poseída por parti donde éste se tome como parte del Canal, cuales han hecho dejación de sus los fi BOLETIN.
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