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2 DIARIO DE COSTA RICA.
REPRODUCCIONES. Art. 29. Después de hechos los pagos de sueldos y gastos, con la ins rá una lista de los deudores de cada asientos en los libros, el Tenedor de cripción de Fondos de Propios, Po uno de esos ramos, y la Gobernación libros archivará diariamente las órde licía Instrucción, según el mode le entregara los respectivos recibos paReglamento de Hacienda nes de Enteros y Pagos en sus carpe lo de las letras y También ra cobrar, según modelos de la letra Municipal.
tas, bajo sus respectivos rublos; y tendrá otros tantos para los enteros, Todos los días, a las once de la fin del mes las encuadernará y rotula según modelo de la letra mañana, se presentará dicho empleado La Municipalidad del Cantón de San rá, especificando la subdivisión del ra Art. 39. Es prohibido los emplea a la Gobernación dar cuenta con lo José, para la mejor Administración mo que pertenecen, el mes y año. dos de la Gobernación, recibir y pagar: que ha recaudndo, dándosele una orden de las Rentas municipales. Art. 30. Todos los días, las diez todo entero pago debe hacerse en la para que verifique el entoro en la Tede la mañana, presentará DECRETA sorería.
el Tenedor Tesorería.
de libros al Gobernador un Estado Art. 40. La subasta de animales y Art. 46. Los enteros por cantidades El siguiente Reglamento de Hacienda demostrativo de las Entradas y Pagos demás objetos de la Policía, con excep pequeñas como son las patentes y otros, Municipal verificados en el día anterior, balanción de los macranos, se efectuará por que hasta ahora ha recibido el Tesore(Concluye. ceado y con el Es conforme del Te el Juez de Hacienda Municipal, prévio ro, con excepción de los indicados en Art. 20. Las órdenes de pago sorero; y cada mes, lo más tarde el día un pregón que se puhlicará en el Dia el art! anterior, se harán por un giro plazos vencidos, no las cubrirá el Te dos, un Estado general de las Entra rio Oficial, con seis días de anticipa firmado por el Tesorero, según los mosorero si no tienen el Páguese del das y Pagos del anterior, también con ción. Los rematarios consignarán el delos marcados con la letra Este Gobernador, a través de ellas, el «Es conforme del tesorero. Este valor del remate en el Juzgado, y ante presentará cada dia, las dos de la Art. 21. El Tesorero exigirá del último debe publicarse en la Gaceta el Agente lº de Policía; y concluido tarde, un cuadro en la forma que detodo portador de órdenes de pago, la Oficial Tel remate, el mismo Juez ocurrirá la signa el modelo F, para que el Gobercancelación de ellas antes de entregar Art. 31. El díalo de cada mes pre Gobernación a obtener una orden para nador lo expida los correspondientes su valor. Cada orden de pago la tim sentará igualmente el Gobernador, un hacer el entero en la Tesorería. giros por la suma de cada ramo.
brará con un sello que debe tener con Estado de los Vales pagar que sel Art. 41. Todo contrato que celebre Art. 47. Todos los lunes, sin falta la leyenda de Cancelado, y las de vencen en el mes en curso, con expre el Gobernador, relativo a asuntos mu alguna, la Gobernación exigirá al Insentero, con otro que diga Recibido. sión de la fecha de la aceptación, nicipales, necesita la aprobación del pector y Recaudador, cuenta exacta de Art. 22. Tendrá el Tesorero un nombre del acreedor y vencimiento Municipio. Los que no la tengan, son los recibos que haya cobrado y de los Auxiliar, siempre que lo juzgue nece Un duplicado de esa lista la pasará nulos y de ningún valor: debe tomarse que aun tenga en su poder. El Ispecsario, y pagado de su propio peculio. también la Municipalidad.
razón por el Tenedor de libros, si en tor, conforme vaya cobrando a los intePor el manejo de este auxiliar será Art. 32. La Oficina y archivo del ellos se extipulan pagos por el Tesoro resados, los irá anotando en su lista, responsable el Tesorero solidariamen Tenedor de libros estarán en el mismo municipal.
borrándolos con lápiz y marcándolos te, y cuando lo nombre dará parte del local que la Gobernación; y sus horas Art. 42. El ó de cada mes, pa con el número de cada recibo. El Insnombramiento a la Municipalidad y al de despacho ordinario serán de las diez sará un Regidor elegido por turno, por nector y Recandador debe dar finner Gobernador.
eso por mil pesos, satisfacción del MuniArt. 28. El Tesorero firmará en el las seis de la tarde. Cuando ocurra rero y del Tenedor, con el objeto de cinio.
talón de cada orden de entero el reci algún trabajo extraordinario. ocurrirá visser las cuentas del mes anterior, ba Art. 48. Los Tesoreros de las Junbo correspondiente.
al llamamiento del Gobernador.
cer el corte de las existencias, y de tas itinerarias llevarán los libros si Art. 24. El Tesorero levará un CAPÍTULO VI.
examinar si cumplen las disposiciones quentes: Diario, Mayor y Caja, y los libro por orden alfabético para las de este Reglamento; de todo lo cual demás auxiliares que sean necesarios Disposiciones Generales cuentas de patentes por tiendas, almadará cuenta en el Consejo Municipal para el buen orden de la Contabilidad; cenes, truchas etc. otro para los de Art. 38. De toda obligación pla pla Esto sin perjuicio de que el Munizipio, y están sujetos a la vigilancia inspecpajas de agua, y otro para los deu lo en contra o en favor dl Tesor Chord le derezo en contra o en favor del Tesoro en cualquier tiempo y siempre que lo ción determinadas por los anteriores dores de alambrado serenazgó. Siem municipal, se tomará razón carenagen. Sieme municipal, se tomará rayon en la juzgue conveniente, pueda nombrar artículos para el Tesorero general.
en la Oficina del Tenedor de libros. El pla una persona de su confianza, para ha Cada principio de mes presentarán pre que el Gobernador se lo ordene, le Oficina del Tenedor de libros. El pla ne egzo se entenderá que empieza a correr cer argueo al Tesorero, y examiner la funicipalidad un Estado de las Enpasará una lista de las personas que es zo se entenderá que empieza a correr cer a Para desde la toma de razón, y no de la fe sus cuentas y las del Tenedor de libros tradas y Pagos verificados en el antetén debiendo por esos ramos. Para desde la toma de razón, y no de la fe Is cha de la oblivación. Es absolutamente Art. 43. LA Munici formar esas cuentas, la misma. Gober cha de la obligación. Es absolutamente Art. 43. La Municipalidad, por sí o rior, así como una lista de las persoprohibido el pago de cualquiera obli por medio de la comisión que tenga nas que hayan hecho pagos por el imnación le pasará cada mes una lista de prohibido el pago de cualquiera obli por medio de la en todas las personas que son deudoras (gacion contra el Tesorero municipal, bien nombrar, procederá inmediata.
que carezca de este requisito; y el em mente la averiguación de todas las Este Estado, aprobado que sea por el ta puesto para composición de caminos. por dichos impuestos.
pleado empleados que lo hicieren, fincas raices que le pertenecen, procu Municipio, se publicará en el Diario CAPÍTULO perderán su destino y serán responsa rando sean inscritas en el Registro de Oficial.
Deberes dol Tenedor de Libros.
lbles por el valor de lo pagado. Dichas la Propiedad. Dichos títulos se cus Art. 49. Este reglamento empezaArt. 25. La Contabilidad general obligaciones llevarán la razón de todisrán en el archivo municipal, y elrá teper efecto el 19 de febrero de municipal està a cargo de un Tenedor Anotada. puesta por el Tenedor de Secretario no entregará ninguno si no este año. La Municipalidad dictará tode libros.
Art. 26. El Tenedor de libros lle vencimiento.
previo acuerdo das las medidas que sean necesarias.
de la Corporación. Solamente el Go para su debida ejecución.
vará en partida doble los libros del Art. 34. Los actuales tenedores de bernador puede sacar esos documentos Dado en San José, los diez y sieMunicipio. Llevará, además de los créditos contra el Tesoro municipal, sin necesidad de la autorización muni te días del mes de enero de mil uchoprincipales, los auxiliares siguientes: ocurrirán la Oficina del Tenedor de cipal cientos setenta y nueve.
Vales pagar, Vales recibir, Ren libros en todo el mes de febrero en Art. 44. Igualmente procederá la BALVANERO VARGAS, tas y Pagos, y todos los demás que trarte, a fin de que se cumpla con lo Municipalidad exigir que el Gober sean indispensables para la mayor cla prescrito en el artículo anterior. nador haga dos inventarios: uno géneANSELMO CÉSPEDES.
ridad y contraste de las cuentas. Art. 35: Toda orden de entero ral de todos los bienes, muebles inPresidentė. Secretario.
Art. 27: Inmediatamente que el pago que se gire, debe ser firroado en muebles municipales, y otro de todos Palacio Nacicnal. San José, veintiTenedor de libros reciba de la Gober el tronco por el interesado.
los útiles que componen el almacén mucinco de enero de mil ochocientos senación las órdenes de Entradas y Pa Art. 36. Todo giro que se espida nicipal, asociándose para tal objeto, to tenta y nueve.
gos, según lo ordena el art. 15. de para cancelar o abonar pagos, expre del Director de las Obras municipales.
Aprobado por resolución Suprema de este Reglamento, procederá révisar eará el número de la orden pagaré, Este empleado tendrá en lo sucesivo leado tendrá en lo sucesiwn esta fecha.
las y ver si el valor total de ellas está orden de quién están, y las fechas del la custodia del almacén, y no deberá.
El Secretario de Estudo en de acuerdo con el que indica la carpe otorgamiento y vencimiento. entregar ningún objeto sin la orden por el Despacho de Gobernación.
ta que las contiene, incontinenti Art: 372 Es prohibido incluir en una escrito del Gobernador, refrendada por LARA.
dor, refrendada por procederá verificar los asientos en misma orden de pago contra el Muni el Secretário. Del inventario practicalos libros respectivos. cipio, dos o más cuentas perteneciens do te pasará una copia autorizada a la TNT Art. 28. Las. cuentas que debe tes distintos ramos, sinó que para Municipalidad. El primero es indis DOL ULIN.
abrir el Tenedor de libros, tanto por cada cuenta debe expedirse giro sepa pensable que esté formado el 19 de.
lo que respecta a pagos como, ás entra rądo. El Tesorero debe rechazar los febrero de 1879. nomas mahida hava das, serán las mismas que actualmeute, que no tengan las prescripciones señaDamos cabida hoy en el luArt. 45. El Inspector y Recaudador se llevan; pero es indispensable quellada dispensable que ladas en el anterior artículo rior articulo y en el de Rentas municipales deberá hacer gar preferente, al bonito y sesudo tanto unas como otras, vayan con la preselite.
Tel cobro de los impuestos de cariería Martículo Deberes de los emplertseparación de los tres ramos qne for Art. 38 El Gobernador tendrá los números, puestos de mercado, alumídos públicos que tomamos de maar las Rentas municipales libros de cheques para girar por log brado y serenazgo: El Tesorero le da La República, periódico que se DO Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.