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DIARIO DE COSTA RICA.
BOLETIN.
cambio invitat pés Repúblicas, paste trade quién. no se dice aunque puede drá acordarse la extradición por plomática en el exterior estará conjeturarse. Pero bien, por lo delitos políticos, advirtiendo que cargo de una misma persona.
que toca Nicaragua y Costa la calificación quedará siemprel Arto 31. Ni Guatemala ni ell Rica nada tienen que temer: solas reservada al Gobierno a quien se Salvador permitirán el estableci Mientras es posible arre. unidas poseen suficientes ele pida la extradición.
miento de Congregaciones en glar los asuntos de este Diario de mentos para poderse defender. Art. 22. Queda desde luego conventos ni especie de institu un modo definitivo, de nuevo He aquí un extracto del céle estipulado el libre cambio y lación monástica alguna.
asumimos todas las funciones que bre tratado, en el que omitimos el más amplia franquicia para los ar Arto 32. Este artículo habla de su publicación regular demandan.
exordio, y el texto de los artículos tefactos y productos nacionales difusión de principios liberales y Proveeremos de una colaboraque, nuestro juicio, no tienen que de cada una de las repúblicas democráticos y establecimiento ción escogida, entre la cual tendreimportancia.
pasen venderse en la otra, sin de una escuela normal. mos particular gusto en ofrecer 16. LOS Crobiernos respec que puedan gravarse con ninguna Arto 33. Reconociendo las par los trabajos del senior Licenciado tivos se obligan unificar su po especie de derechos fiscales mutes contre mutes contratantes la alta y trascen don Fraucisco Zamora, nueslítica exterior, a proceder de acuer cicipales de importación de ex dentai dental importancia de uniformar tro amigo y co redactor y a quien do en los asuntos de interés ge portación. Se exceptúan única su leyi su legislación civil, penal, mer tenemos que agradecer sus imneral para Centro América, y mente los productos estancados con cantil y fiscal se comprometen portantes trabajos durante el procurar que exista la misma uni. en la actualidad, o que en lo su nombrar una comisión para que tiempo que se ha dignado ayudarformidad y armonía con los de cesivo se estanquen para ser ad4 redacte y uiforme los códigos res nos, y de los cuales ha retirado su más Gobiernos de las Repúblicas ministrados por cuenta de la nail pectivos. Arlo 34. Aceptación del compromiso, por ahoral.
del Centro. Art. omitido ión.
sistema inétrico Arto 35. SupreArt. 3o Se establece completa Art. 23. Nivelación de deresión de la guerra entre ambos las personas que se sirvan alianza defensiva entre ambos Go chos marítimos bajo una base países por sujeción arbitramenhonrarnos con sus órdenes para biernos, que se hará ofensiva en inínima de 60 aº ad valorem. Para to cuando se agoten los otros mepublicaciones de interés particuciertos casos.
llevar esto efecto se nombrará dios de conciliaciones. Arto 36.
lar, suplicamos tener entendiArt. En caso de discordia uca comisión mixta de Represen Arto 37. Habiendo liecho causa do que sin recibir el pago anticip ado, no se harán, sino es en el entre las otray Repúblicas de tes de una y otra nación que arre comine Solode caso de que esto se convenga de Centro América las partes contra Igle y uniforme el arancel delana Costa Rica tantes mediarán amistosamente. Jaduanas y la tarifa de aforos den Icon Honduras en la grija antemano.
Art. 59. Este artículohabla de tro de un plazo que no exceda de acaba 10 exceea de acaba de pasar, los gobiernos nuestros agentes suplicados intervención y vigilancia de los 15 meses, verificado lo cual que contra al que contratantes se comprometen se sirvan arreglar sus cuentas emigrados políticos, y de avisos dará establecido el libre cambiolin.
invitar los gobiernos de las hasta fin del presente mes, remirecíprocos que deben darse en ca de mercaderías extranjeras y susu otras tres Repúblicas para que tiéndonos sus estados, el importe so de conatos de rebelión. primidos los guardas de las fron facepten las clausulas de este tra. de renta y suscriciones, y los nilArt. Los salvadoreños en teras.
tado relativas a la paz y la meros que tengan sobrantes, Guatemala y viceversa tienen los Art. 24. Art. 25 La tarifa te alianza, que se estable mismos derechos políticos y ciri legráfica entre ambos países se Salvador y Guatemala. A los suscritores quienes no les y las mismas obligaciones.
caciones.
fija razón de 12 y fija razón de 12 y centavos centavos Arto 38. Por este artículo se abonos, suplicamos atender, como Ar se haya cobrado el valor de sus whimiJpor cada diez palabras; excluderoga el tratado de de mayo de costumbre, quien les presencos, científicos, literarios y profe Vendo direccion iecha y flima. de 18 sionales y escrituras públicas que Art. 26. Se señalan por cada te el recibo.
drto 39. Es el último y contiesean válidas en uno de los dos paí una de los dos países mil pesos serán joualmente en el otro, mensuales de subvención para ne las estipulaciones de cajón. Cable Conniticia el HonoEl extracto que publicamos rable señor Ministro de Gobernasin más requisito que el de la au una línea de vapor que haga el comercio tenticación.
puede servir a nuestros hombres ción, de que estábaigos en comu.
de cabotaje entre la Unión y Champerico. Esos vapensadores para calcular el ca nicación con la C! del Cable de Arts. 8! y 9!
mino que llevan los negociado Centro y Sud América, tratando Art. 10. Los buques del Sal pores deben de ser de 300 tone res Chapines y Salvadoreños. de obtener las condiciones me.
vador podrán hacer el comercio ladas por lo menos. La subven res. El Arto. 37 debiera quedar sin diante las cuales colocariil ura de cabotaje en territorio de Gua ción quedará reducida quinienefecto pues la invitación a nues oficina en territorio costarricense, temala y viceversa.
tos pesos mensuales pasados los tro Gobierno y al de Costa Rica nos pidió las cartas recibidas de Art. 11. Se establece la mane primeros años. Esos vapores para que se adhieran un tratado aquella C, con objeto de estudiar ra de efectuar la extradición. estaran exentos de todo derechos cuyas discusiones no han asistido, el asunto en el Gobierno y dispo Art. 13. Se establece que en de tonelaje, anclaje y faro y estani para ellas se les invitó, no pue rer lo oportuno a fin de de que casos urgentes el arresto del pre rán obligados solamente condude dejar de causar bastante ex el cable toque en un punto consunto delincuente debe efectuase asa cir la correspondencia libre de trañeza, y después de un despre veniente de la costa del Pacífico.
en virtud de simple comunicación todo gasto.
cio aparente cierta especie de in La necesidad del cable es más telegráfica. Art. 27. Las condiciones pa liuria que no cuadra bien en países patente cada día, ya se considere Art 14. Art. 15 Las partes ra otras Compañías de vapores secomercial políticamente hablancontratantes no podrán ser obliga Iran establecidas de com e Nuestro modo de pensar na do, y es creible sólo porque se vé, das a entregar sus connacionales. do por los dos paises y bajo iden da tiene que ver con lo que pien que con facilidades en ambos maArt 16. Si el individno replaticas condiciones.
sen los encargados del poder su res para traerlo Costa Rica, esmado fuere extranjero para los. Arto 28. Se establece el curso prem Tool Arto 28. Se establece el curso premo de la pación: ignoramos temos aun por ver si se colocará e deforzoso de la moneda de Guate cómo califican ese procedimiento; no, cuando es asunto solamente ba acordar la extradición al de la mala en el Salvador y viceversa. vepaloviera nación que pertenece el culpa Arto 29. Terminado el ferro acostumbrados nosotros a hacer ble, es el de la demanda recibida. carril del Norte de Guatemala, uso de la libertad que gozamos y GUATUSOS. Las miradas de!
Art. 17 Con respeto a la ex ambos países costearán por mitad de toda la independencia de Gobierno se han dirigido al terriin de los otros centroamé, la construcción de un ramal que nuestro carácter exponemos nues torio de aquellos infelices indios, doar la forma partiendo de Escuintla entronque tras id eas, sin reticencias, pe y con la idea de protegerlos y se habla en el Art. con el ferro carril de Sonsonate 6lro con la mayor buena fe. sostener con vigor el principio de Santa Ana en el punto que se. autoridad en aquellas apartadas juzgue más conveniente.
regiones, al propio tiempo que exArt. 21. En ningún caso po! Arto 30. La Representación Diplorando las variadas riquezas nainterior.
Arts. 18, 19 y 20.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.