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DIARIO DE COSTA RICA.
cho ud, me suscribo su afmo, amigo especialmente de los que gun ilustra una sentencia de nulidad mediante Por lo demás, los motivos que alega y compatriota dos y liberales, es la existencia en sus un recurso extrordinario, nunca soña el legislador de 1874 para establecer la MARCIAL Cruz países de instituciones tan espantosa do ni establecido por pueblo alguno nulidad son, además de insuficientes, falmente retrógradas, las cuales serán bien constituido; la segunda parte del sos. Alega que la ley de 29 de octubre San José, junio 17 do 1886. Biompre indudablemente una rémora primer artículo es una excepción ca de 1828 nunca fué reglamentada, y se Sr. Dn. Ricardo González formidable contra todo mejoramiento prichosa de una nulidad, mediante la olvidó el Congreso de que, aunque no social de la masa popular del Ecuador. cual se pusieron salvo los intereses especialmente para ese caso, los reglaAPRECIADO SR. MIO: Yo creo que sería la obra más plau de compadres; y el artículo segundo mentos de hacienda posteriores regulaTenga la bondad de manifestarme, sible del liberalismo ecuatoriano, redi es una ley tan mala como cualquiera ron la manera de proceder en asuntos continuación: mir por ese lado su pueblo de la es otra que sea pésima, aunque no tiene de gracias. La falta de reglamentación, sila hubiera, no daría sin embar19 Si hay inexactitud, ya en los clavitud, sacarlo de la natural abyec vicios radicales que la hagan nula.
hechos que refiero, ya en los comenta. cion a que una condición tan triste lo La inconstitucionalidad y consigo al Congreso el derecho de juzgar la rios que deduzco en mi artículo La tiene reducido; dignificarlo y ofrecerle guientemente la nulidad del artículo conducta del juez de Hacienda.
eiem una vida libre bajo los auspicios de la primero de ese decreto casi no merece. Ader merecel Además de esto, el Gobierno ha poigualdad, base de los derechos del discusión: es de resalte y de color vividido valerse de los recursos ordinarios plar; y para hacer declarar la nulidad de los 20 Si puede racionalmente inter hombre y condición esencial de la aso simo. Veamos algunas razones pretarse ese articulo como ofensivo pa ciacion politica que se llama Repúbli Es un principio elemental de dere. procedimientos la improcedencia de ra los ecuatoriano ca. No dudo que el liberalismo de cho público que debe haber separa las acciones de gracias; y no es justo De Ud. ato aquella noble sección americana será ción de los poderes en que se divide la que por un acto arbitrario irregular el que consiga abolir para siempre, con administración pública, y que tratándel Congreso se quite de encima obliVícTOR DUBARRY.
el primer triunfo de sus banderas au dose de las funciones y facultades de gaciones y deudas declaradas legalgustas, una institución que realmente esos poderes no cabe prórroga de commente. El Estado tiene un represenSr. Dn. Victor Dubarry.
no puede existir sino para ofender la petencia, ni revalidación por el trascurtante para todo lo que como propietaESTIMADO SR: civilización de un pueblo digno y vaso del tiempo; por lo mismo, una ley a rio le interesa; ese apoderado responLos conceptos de su ilustrado Ediroril.
eyde de faltas: ha sido oido y ha figuraemitida por la Corte Suprema de Jus la torial del 15 del presente, titulado la Considero por fin que paga noble ticia y una sentencia pronunciada por sabía do en los espedientes sobre gracias; Esclavitud en el Ecuador, son arregla tributo al apostolado de la prensa, el el Cuerpo Legislativo son invalederas había sido reglamentada no; ha sido por sabía debía saber si la ley de 1828 dos lo que en aquel país hoy inforque coopera siquiera con el estímulo ad eternum. Las atribuciones de ca notificado de las resoluciones que de tunado, sucede. Allá existe, por des de su censura, al desprestigio y a la da poder están bien definidas, y la claraban tales gracias; ha podido 2gracia, la esclavitud autorizada por la corrección de los errores que pesan usurpación por una de las facultades pelar; en su mano estuvo establecer ley, que Ud. denuncia; una esclavitud desgraciadamente sobre un pueblo de otro poder no sólo constituye un de el recurso de nulidad. El Estado pudisfrazada, establecida por un decreto her lito que nuestras leyes reprimen, sino do exigir responsabilidad su empleaespantoso de la época del tirano GarMe es muy grato saludar Ud. y que vicia los actos del usurpac or hasta do si indebidamente consintió cía Moreno, que afecta únicamente a en la suscribirme su atento producir nulidad. En el caso concre declaración de gracias; pero, después las clases obreras y proletarias del pueblo.
RICARDO GONZÁLEZ to, el Congreso se avocó el conoci que por varios años estuvo cumplienAl frente yo de la dirección y remiento de procesos, abiertos unos, fene do las resoluciones del Juez, no pudo San José, junio 17 de 1886.
dacción de El Telégrafo, diario licidos otros, y, al declarar la nulidad venir ayer ante el Congreso proclaberal de Guayaquil, tuve la honra de de los procedimientos observados en mar la nulidad de ellos, y despojar así La ley de 22 Jullo de 1874.
iniciar campaña razonada contra la ellos abandonó su papel de legislador a los ciudadanos de sus derechos ya. por. No pretendo hacer un estudio cabal para asumir el de juez; hizo exacta adquiridos.
que me chocó sobremanera su existen acerca de este célebre decreto legisla mente lo que habría hecho una Corte La ley de 1874 es inconstitucional cia en un país republicano, y por mil tivo: necesitaria para eso más tiempo de casación. Ahora bien, el Congreso no sólo por que el Congreso se eriga títulos digno de ocupar distinguido del que puedo consagrar estas líneas, no puede arrogarse el conocimiento de en juez, sino también porque establec ningún proceso, sin invadir funciones una odiosa injusta desigualdad enasiento entre las demás naciones del que escribo vuela pluma.
continente. Pero lo desfavorable del Pocas veces se habrá dado en país extrañas; no tiene ninguna autoridad tre ciudadanos ane hall la situación de un pueblo sojuzgado, alguno una ley que despierte tantas y sobre procedimientos judiciales ya igualdad de condiciones. En efecto, donde la propaganda liberal era ape tan merecidas críticas, ya se la consi cumplidos; cuando ocurra alguna irre aunque según el legislador de 1874 no onde la prensa se ha dere desde el punto de vista del dere gularidad en ellos, de carácter tal que había reglamentación de la ley de grallaba en constante asedio por el ultra cho público, o del civil, del procesal viole los principios esenciales de com cine lne non montanismo preponderante y armado, lo del administrativo; y es que pocas petencia que haya producido inde declarar alon me decidió suspender mi empezada veces se babra emitido una ley que enciou, tsa nender mi empezada veces se babrá emitido una ley que fención, es a los tribunales a quienes irregulares, aunque es un estricto campaña contra la esclavitud de las tan patentemente conculque todo géne corresponde anularlos. El Congreso deber velar por la fiel observancia de clases pobres.
ro de principios. Me contentaré hoy legisla, no falla.
la constitución y la ley verdad Mil veces chocómo oir hablar ante con examinarla, y eso muy somera Pero se dice por algunos que el de ane serín completa si no se limit diversas autoridades, en audiencia of mente, en sus relaciones con nuestro clarar gracias no es acto judicial, sino el Congreso al caso en que se cial y con la mayor naturalidad del derecho público.
administrativo. No lo concedo, pero, bienes nacionales; pesar de estas ramundo, de los negocios de compra y Esa ley declara en el inciso primero caso que lo fuera, tampoco el Congre zones que movieron al legislador venta de peones, cosa que la civiliza del primer artículo que los procedi so ha tenido facultad para declarar la intrusarse en las facultades del Poder ción moderna repugua y que no se ve mientos del Juez de Hacienda Nacio nulidad que establece el artículo 19 del judicial, el decreto que combato, en ciertamente en ningún otro pais culto nal en los expedientes sobre gracias decreto de julio de 1874. Admitir el inciso 29 del art. 19 desconoce sus del globo terraqueo. En la colección concedidas por la ley de 29 de octubre eso, nos llevaría al absurdo de que el propios argumeatos, que no son basde El Telégrafo que me permito nd de 1828, son nulos; en el segundo in Congreso puede anular, cuando quiera, tante fuertes al tratarse de las personas iontarle, encontrará ud, mis primeras ciso del mismo articulo salva de esa una medida de policía, contra la cual que antes de 1868 se hallaban on poobservaciones, sobre el particular, pro nulidad los relativos a poseedores de hay recursos ordinarios, puede cono sesión de terrenos adquiridos conforme dnsidas en el seno mismo del pueblo terrenos anteriores al año de 1868, cer y anular todos los actos administra la ley de gracias. Tratándose de esas más liberal del Ecundor: Guayaquil. que los hubieran adquirido en virtud tivos del orden judicial o del adminis dichosas gentes no es un estricto de En cuanto a que sus conceptos puede dicha ley; en el artículo segundo trativo. Mañana podría con este prece ber velar por la fiel observancia de la dan no estimarse como ofensivos pa dispone que las personas que tengan dente, anular sentencias del tribunal Constitución, ni los procedimientos del ra los ecuatorianos, creo que nó. Lo algún derecho contra el citado, nacido de cuentas, nombramientos de emplea juez fueron irregulares y arbitrarios, que considero que debe reputarse co de la ley de 1828, deben discutirlo en dos, contratos del Gobierno etc. ete: ni faltaba la necesaria reglamentación.
mo altamente ofensivo la civilización juicio contradictorio. En resumen, la invadir en resumen, las funciones del y los acuerdos gubernativos (que no y la cnltura de los ecuatorianos, y primera parte del artículo 19 equivale poder judicial y las del ejecutivo. eita) referentes gracias no eran in Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica

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