Debido a los elevados costos del mantenimiento de las imágenes, se ha restringido su acceso solo para las personas registradas en PrensaCR.
En caso de poseer una cuenta, hacer clic en “Iniciar sesión”, de lo contrario puede crear una en “Registrarse”.
DIARIO DE COSTA RICA.
sus venas, la infamia retoza en Que por cuanto no estar bien de Poco importa que los acuerdos del quienes en ningún caso impediría cosus lábios.
clarado en las ordenanzas que hasta Poder Ejecutivo en Costa Rica hayan nocer en mi solicitud de 24 de mayo De veneno es el de la deced ahora se han hecho, la distancia de estado no en armonía con esas Orde último, aunque tuviera derecho de hatierras que han de tener las estancias nanzas. Esos acuerdos gubernativos, cerlo. Como jueces serían excusación sin ideas; esta infamia es la tie de ganados mayores y menores se po llámeseles interpretaciones si se quie bles, tachables y recusables; pero como del despecho sin nobleza.
drien recrecer pleitos y otros inconve re, nada añadierop ni quitaron la Diputados ni quiero ni puedo recusarOrganización de partidos, 050 nientes, atento lo cual declaro, orde fuerza y eficacia de la ley. Aunque en los. Confio en su delicadeza y rectitud.
sí resuelve en el mejor sentido no y mando: Que las estancias de que su parte accidental considerativa no Si denuncie demasías en 1873 y posible.
hasta aquí se han hecho merced, y se anden acertados, merecen respeto, 1874 como en tono de censura lo inY cabe aquí decir, nueva prue hiciere de aquí adelante las que fueron más que por su procedencia, por ser, dica Gil Blas, usé de un derecho indisba de adulación! que si algo nos para ganado mayor tengan tres mil pa en su parte esencial resolutiva, tra cutible que a todo el mundo concedia ha hecho y nos hace sostener la 80s de marca, de a cinco tercias vara sunto fiel de las citadas Ordenanzas. el Capítulo 12 Sección 1! del Regla.
Kino del Gral. Soto, si algo nos cada paso, en cuadra, de linde linde, Si por esos acuerdos interpretacio mento de Hacienda de 1868. derecha amente6 mil quinientos cada parte del asien nes, se hubiera aumentado disminui que no ha dejado de existir en Costainduce apoyarla francamente, mil quinientos cada parte del asienpolito de la cusa.
do el áren legal de los sitios, ese au Rica hasta que se promulgó la ley de es la convicción de que esa polito Mas adelante, en 18 de junio de mento o disminución habría sido obje 19 de setiembre de 1882. Qui jure tica representa verdadero libera. 1580, don Martín Enríquez de Alman table. Pero como no sucedió ni lo uno suo útitur, némini facit injuriam.
lismo que se inspira en las exlza, Virey de Nueva España, confirma ni lo otro, pues que tanto don Jesús nadie vendi nunca gracias de tie.
cencias de una comunidad poll esas ordenanzas en los términos que Jiménez en el caso de don Luis Sáenz rras, ni en nombre propio ni en el de tica universal, y que asi como no siguen: Declaro que las estancias que (febrero 18 de 1870) como don Tomás mis poderdantes; por manera que en la entregaría jamás ni un pedazo de estuvieren proveidas, se proveyesen Guardia en el caso de los Sra. Mata referente a mí, no pasa de ser pura yofonomía nacional, así tampo de aqui adelante los pertenece y ha (febrero 13 de 1871) dieron a los si cinglería lo que sobre el particular in.
impunemente rom de pertenecer lu de ganado mayor tios de ganado mayor la mismísima ex dica Gil Blas. que les da la citada Ordenanza Como cuestión aparte, y por una per la bandera gloriosa de nues mil y quinientos de los dichos para todas partes, desde la casa y asientos que era entonces la ley de la materia, gruesa suma de dinero. 62503. comtras gloriosas doctrinas.
de tal estancia.
resulta que son nada en dos platos to pré don Miguel Molina sus dereden timidez intolerancia El célebre comentador don Eugenio dos los cargos y toda la alharaca que chos, reconocidos en sentencia firme por donde van. Nada 9a. Maillefert en su importante obra titu se levantaron en 1874 contra esos de instancia, en unos terrenos de hen por lo mismo que nada pro lada Ordenanzas de tierras y aguas, acuerdos gubernativos y contra los fa Avance. el valor de estos mismos inn fuera del interés bastardo. edición de París, páginas 158 y 159, los judiciales correspondientes. terrenos lo satisfice también al Supre.
al liberalismo irá se expresa como sigue al analizar la Tomando por base el decreto de mo Gobierno, no en gracias de tiede octubre de 1840, sugiere bondado rras, sino en billetes priviligiados predominando con sus máximas citada ley: ne no dejan lugar a duda, hábil La figura de un sitio de estancia samente Gil Blas un procedimiento. 17508) comprados alte pranis comprados a alto precio peun Gobier de ganado mayor es un cuadrado que muy sencillo y económico para los ex cuniario. Las pruebas existen en la mente sostenidas por un Gobier de ganado mayor es un cuadrado anel no a todas luces honrado y pro o cada uno de sus cuatro lados cin pedientes de tierras. Conforme esa escritura pública co mil varas mexicanas. Dos de estos ley, para obtener la declaratoria de nio de 1874 ante el Juez 10 Civil de gresieta.
Indos deben tener la dirección de gracias de tierras me habría bastado esta Provincia y en los Archivos del riente Poniente, y por consecuencia con nombrar peritos que dictaminaran Ministerio de Hacienda y del Juzgaforzosa log otros dos deben quedar si sobre la extensión y clase de cultivos, do respectivo, año citado. Confundir contestación Gil Blas, tuados de Norte a Sur. La distancia que sin necesidad de la intervención del este asunto de Avance con el de ore ba de haber del centro de dicho sitio Fiscal de Hacienda, sin examen de cias de tierras supone ignorancia. 0:cada uno de sus lados caminando di testigos, sin presentación de documen falta de buena fe.
Vuelve Gil Blas la carga en el rectamente hacia los puntos del hori tos y sin gastar ni en papel sellado pa Si alguien entre los señores Dipu53 de El Trabajo.
zonte que se llaman cardinales, y sonra la expedición de los títulos. Pues tados, algún Agrimensor Abogado Quien lea su primer articulo, puede Oriente. Poniente. Norte y Sur, es de bien; si según las palabras mismas de quiere examinar las ordenanzas de decidir si he tenido o no razon al cali dos mil y quinientas varas; la que se Gil Blas, el procedimiento que el indi 1574 o los documentos que me he ficarlo de injurioso.
Jebe medir del mismo centro cada ca habría sido legal, con mayor razón referido en este artículo y otros ante.
Descartada esta cuestión, voy uno de los cuatro ángulos rectos de di deba serlo el más formal. jurídico y dis riores, sírvase pasar mi bufete. La examinar el nuevo escrito.
cho sitio ha de tener tres mil quinien pendioso que yo seguí, no solamente publicación de ciertos atestados por la Las citas legales de Gil Bles, auntas treinta y cinco varas y media; y la ad abundantiam, sino tambien para prensa, su exhibición en una imprenque incompletas, dan por el solas bas que se ha de medir de cualquiera de ajustarine la costumbre establecida, ta como sugiere Gil Blas, fuera de tanto luz para convencerse de que no sus angulos otro ángulo opuesto, debey la ley de 10 de diciembre de 1839, ser engorrosa, presenta inconvenienes cierto que el Juez de Hacienda Naser de siete mil setenta y una varas. no menos que para satisfacer cumpli tes de otra especie que no puede descional anduvo sumamento pródigo al De tales premisas se deduce sin es damente las exigencias del escrupulo conocer ninguna persona sensata.
dictar sus fallos en los expedientes de fuerzo que el Juez de Hacienda Nacio 30 Juez Sr. Herrera, quien para fallar San José, julio 15 de 1886.
tierras. Don Ezequiel Herrera no nal, lejos de mostrarse como dice Gil en mi ocurso tuvo la vista: muEZEQUIEL GUTIÉRREZ hizo más que cumplir lisa y llanamenBlas, sumamente pródigo en las conce chas declaraciones de testigos anciate con su deber al declarar que corressiones de tierras, procedió en estricta nos y fidedignos; el pedimento fiscal; ponde un sitio de ganado mayor uaconformidad con la ley de la materia 3o dos documentos privados reconoci.
da una de las personas que entre 1828 al declarar que cada sitio de ganado dos, y 49 cuatro confesiones de parte BOLETIN.
y 1845 formaron y conservaron por mayor abraza una área cuadrada de (D. Cayetano Alvarado, don Nicolás cinco años consecutivos una finca de cinco mil varas mexicanas cien cor Sáenz, don Pio Peralta y don veinticinco reses por lo menos en cierdeles.
Gutiérrez. La situación del Salvador ha tos puntos de la República (art. 39 de deles.
sido bastante mala, durante los la 1! ley citada por Gil Blas. Peru La ley titulo 17, libro 49 de la Quien len el expediente, se conven un sitio de ganado mayor es una ex Recopilación de Indias que quizás sig. cerá de la verdad de todo lo que dejo ultimos tiempos.
Casi en constante lucha ha vitensión pequeña, según indica Gil Blas nifique lo mismo que la citada orde apuntado.
sin apoyarse en ley alguna. Un sitio nanza, no era aplicable Costa Rica Cuanto más fondo se estudia este vido hasta hoy el Gobierno que de canado mayor digo yo, fué en Cos porque como lo demostró el señor don asunto, mejor se comprende la sobern surgió de la pasada revolución: ta Rica hasta la promulgacion de la ley Mauro Fernández, Fiscal de Hacienda na injnsticia que, talvez sin iotención, lucha amarga de ideas de opi de 24 de inlio de 1874. un cuadrado Nacional en 1869, aquella ley se refe cometieron contra mi y otras personns niones al principio, y personalísima de cinco mil yaras mexicanas por la ría a la Isla Espanola (Santo Domin los setores don Juan Avelino Borbón. Idesnuda do. Esta doctrina se funda claramente go) y no al Vireinato de Nueva Espa don Anselmo Gon ález, don Dionisio 03 don Anselmo Gon ález, don Dionisio TIA El Goneral Menéndez, en su Méjico y Centro América) de que Bonilla, Hilario Ruiz, Jesus Sa mensaje a la nueva Constituyeny Aguas emitidas bajo Felipe Segundo, Costa Rica formaba parte integrante. lazar, don Alejandro Aguilar, el Padre ante. lazar, don Alejandro Aguilar, el Padre te, la explica en los términos siRey de España, en 25 de enero de Si el Sr. Fernández hubiera tenido Pérez, el Padre Pacheco y los demás 1574 y declaradas vigentes en Costa entonces a la vista la citada Ordenan legisladores de 1874. De los Diputados Bientes, que demuestran por si Rica por el último articulo del código za, cuyas copias son raras, de seguro que emitieron esa loy bárbara de 22 de Solos la existencia de un malestar general de la República. Esns Orde que habría pedido su aplicación en el julio sólo hay dos muy respetables en profundo: nanzas, copiadas literalmente, dicen caso de Luis Sáenz en que ges la legislatura de 1886, quienes mo pa Achaque de nuestra inexpe.
así en la parte conducente: tionó como Fiscal.
rece que entonces salvaron su voto, y periencia y de la falta de educa Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miquel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica
Este documento no posee notas.