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Instituto Nacional de Higiene DIARIO DE COSTA RICA DIARIO DE COSTA RICA Presidente deberá proceder con Art. 18. Es deber principal lio que se presten los Estados, mente civil de los actos que consulta del Consejo y con el del Consejo, mantener la armo cuando ello sean requeridos. establezcan modifiquen la ca EDITORES PROPIETARIOS: yoto de la mayoria absoluta de nía entre los Estados, y si sus Art. 31. Ningún Jefe de pacidad civil de las personar.
ALBERTO MASFERRER AGUSTIN LUJAN los que asistan. El voto del buer. os oficios no alcanzaren, se Estado podrá ingerirse de molu sin que usto impida la celebra Presidente será decisivo en caso ocurrirá CONDICIONES: indefrctihl mente al propio en tinguna forma, ención de cualquier ceremonia re Saldo todos los dias, menos los de empate. procedimiento de arbitraje. las cuestiones de régimen inter ligiosa. g) La abolición de vaientes los festivos, Suseripelon mensual, 00, Art. 13. Son atribuciones Art. 19. no de otro Estudo tods vinculación institución Número suelto, 10 centavos.
Avisos y comunieados, precio conven. del del Presidente de Centro Amé rebenouve u t. 20. La República se Art. 32. Cuando un Estado de manos muertas, salvo nque cional No se devuelven originales, rica, de acuerdo con al Consejo: tendrá por organizada, siempre se crea amenazado ofendido llas que tuviesen nlgún objeto (a) Defender la independencia que concurra mis de un Estado por otro, dirigirá un memorán de beneficencia de instrucción Apartado de Correo, No 291.
y el huor de la Nación y la su formación; y In no acepta dum al Consejo Ejecutivo, en pública (h) La garantía de 44, contiguas al Almacén Escolar.
inviolabilidad de su turritorio. ción de alguna algunas de las el que se dé cuenta de los de habeas corpus. 1) Tuviolabili. b) Observar las estipulaciones cláusulas aquí oorsignadas, no talles del conflicto pendiente y Had de la propiedad, salvo el TRATADO DE UNION del presente Tratado y hacer impedirá que el Estado que la se ofrezcan todas las explicacio caso de expropiación por útili.
NA que se observen por los Es. rechaza, éntre formar parte des necesarias, manteniéndose dad y necesidad públicas, legal dos. c) Procurar por medios de la Unión, siempre que, jui las cosas, mientras tanto, en sta mente comprobadas y previa EXTRA CTO.
pacíficos el mantenimiento del cio del Consejo Ejecutivo, no se tu quo.
indemnización, que en caso de Art 1: Las Repúblicas de orden público en los Estados. afecte esencialmente este Pacto. 1. 33. Oida la otra parte guerra, podrá no ser previa (1)
Guatemala forman desde hoy d) Fijar la forma y recursos Art. 21. El originario de y no siendo eficaz la interse Absoluta independencia entre una sola Nación que se denomi conque cada uno de ellos debe cualquiera Estado no se tendrá ción conciliadora del Consejo los Poderes Legislativo, Ejecu da República de Centro Améri. contribuír la defensa del te por extranjero en otro y estará Ejecutivo, se prevendrá las tivo y Judicial. k) Inviolabilica.
rritorio y del honor nacional. en las condiciones del nacional, partes que, dentro del plazo que dad de las personas, salvo el Art. 29 Las Repúblicas sig e Nombrar Ministros Diplo si manifiesta su deseo de serlo, se fije, nombruo un árbitro. En caso de delito falta, no pu natarias conservan su entera li. máticos, Cónsules y agentes ante los encargados del Registro caso de desacuerdo, la designa diendo durar la detención para bertad independencia, ricep cousulares. 6) Recibir los Civil.
ción la harh el mismo Consejo, inquirir, más qne cinco días. 1)
to en los puntos que expresa Ministros y deinas Enviados del Art. 22. La capacidad civil para las resoluciones que haya La no retroactividad de las le este Tratado con referencia otras naciones y dar el exe ly política del centroamericano, que tomar. El Consejo se teolyes sustantivas, salvo en mate: los criales debe considerarselho quátur las patentes de los llegado el requisito del artículo drá por forinado con los miem ris penal, cuando favorecen al como una sola nacionalidad Consules extranjeros. b) Ex anterior, se regirá por la ley bros que no tuviesen intereses reo; mas no ve parmiten la con Art. 3o Conservar su regi pedir pasaportes los Ministros del Estado en que reside res directos en la cuestión; y si el fiscación ni el tormento. n) Se men autonómico en cuanto a su y Enviados de otras naciones y pecto de los actos en el verifituviere en el caso de separarse, individual o colectiva. 0) EI adminis. ración interna, y su uni retirar el exequatur las pacados.
ficación tendrá por único objeto, tentes de los Cónsules. i) Fijar Art. 23. En consecuencia, los miembros hábiles designs derecho de reunión pacíficamen.
el que en sus relaciones inter el presupuesto y forma ea que la opción que se refiere el ar ran por mayoría la persona que te y sin armas y para fines líci nacionales aparezcan como una los Estados deban concurrir tículo 21. les dará el carácter tendrá doble visto para el Sisotos. 1) El derecho de defea sola entidad.
los gastos comunes. Man de ciudadanos naturales, con de empate. El laudo arbitral sa es inviolable. a) Todo ciu Art. 49 Se organizará un Po tener la buena armonía entre todos sus deberes y garantías; y tendrí fuerza de sentencia del dadano es libre para fijar su finitiva.
der Ejecutivo Nacional, cuyo los Estados. k) Celebrar y ra lel domicilio, todos los derechos domicilio y para entrar al país Art. 34. Ningún Estado au salir de él. salvo el caso de Jefe tendrá el carácter de Pre tificar los Tratados de Paz, Aly cargos de Vecindavi.
sidézte de la República de Cen mistad, Comercio, Navegación torizará ni consentirá en su te estar sujeto responsabilida Art. 24. Los documentos rritorio, actos de hostilidad con des. 1) El domicilio es invio tro América.
y Extradicción, convenciones, expedidos por cualquier funcio Itra otro.
Art. 59 Los Presidentes de contratos, estipulaciones, que nario, precediendo xu legaliza Ar lable y no puede allanarse sino 35. La concentración en los casos y con las Repúblicas actuales se de se refieran a los intereses gene ción, tendrán fuerza en cual las formali nominarán Jefes de Estado. rales de Centro América; de quier Estado, conforme sus de emigrados políticos se haradades que la ley prescribe. Art La Presidencia de biéndose someter la aproba leyes; pero, para el ejercicio de sin más trámite que la demanden niogún caso se podrán oon la República de Centro Américión de la Asamblea del Esta títulos profesionales, se necesipar, ni examinar, los papeles Art. 36. El derecho de a privados de los habitantes de la ca, será ejercida alternativa. do respectivo, los que se refietará, además, el pase respectivo; mente en turno por los respec ran a intereses particulares de para el ejercicio del Notariado silo es inviolable, así en los Es República, in ordeo de Juez tivos Jefes de Estado, en el or éste que se hayan verificado se exige también llenar los re tados como en la República, mpeteute. La enseñanza salvo en los casos previstos en es libre, salvo las restricciones den alfabético de naciones. su solicitud. Procurar ellquisitos especiales de las leyes Art. 79 El turno será anual ensanche de las vías de comuni del Estado.
los pactos de extradición que exija Is moralidad; per la y principiará el día 15 de sep cación entre los Estados y del Art. 25 Los Estados de Art. 37. Las responsabili que se dé en los establecimien tiembre del corriente año, si comercio maríti no en sue cos Centro América harán causa co Iquier otro género que hayan laica y gratuita, y la primaria, dades pecuniarias de cualtos costeados por el Estado, es en esa fecha hubiese recibido tas. m) Procurar unificación mún en las cuestiones internaeste Tratado su aprobación de de monedas, pesas y medidas, cionales, que afecten su soberare contraído que contraiyan los gratuita y obligatoria. u La finitiva, y si no, en la que opor bajo el sistema decimal, la u respectivos Estados, serán pe igualdad ante la ley.
nía independencia tunimente fije la mayoría de los nión fiscal y aduanera y la uniculiares del obligado.
Art. 39. La declaración de Art: 26. El auxiliu que Art. 38. Para que en las estos principios no obsta para Estados.
formidad en el plan de estudios. Ipreste un Estado en servicio del com Constituciones de los Estados que cadastado consigoe en Art. 89 El Presidente de la Art. 14. El Consejo queda otro, será por cuenta del que o de.
República, será asistido por un que domine el mismo espírita po su Costitución los más que joz Consejo de dos Delegados por has lítico que ha de facilitar su u gue convenientes.
bases que conduzcan a unificar Art. 27. El Presidente de cada Estado, que tendrán el nión definitiava, establecen como Art. 40. Los Tratados ante carácter de Ministros responlos intereses de Centro America: bepublica, de acuerdo con el bases de su Derecho Público riores celebrados entre los Es principalmente en el ramo de Consejo Ejecutivo, determinará Constitucional las siguientes: eables.
tados, qusdarán vigentes en lo Art. 99 La falta ausencia Legislación.
el modo y forma de los auxilios. əSeparación de la Iglesia que no se opongan al presente Art. 15. La representación Art. 28. La disposición y del Estado; respeto absoluto pacto de algún Delegado, siempre que diplomática y consular tendrá e del mando superior de las fuer las creeneias. b) La libertad concurtiese mayoría absoluta, Art. 41. El Consejo Ejecu fect, en lo sucesivo, en nombre zas, st subordinará la del Es de imprenta sin previa censura; tivo, trascurridos cinco años, no obstará sus deliberaciones y resoluciones.
de la República de Centro Amé tado en que se encuentren, mal los delitos y faltas de imprenta antes, si fuere posible, convo Art. 109 Para autorizar sus rica.
vo qne el Presidente de la Re quedan sujetos al conocimiento cará una Asamblea Nacional ser Organo de comunical Art. 16. Para ejercer la atri pública asumiere sunandu di represión de los Tribunales que dicte la Constitución defini ción, el Presidente designará bución que se refiere el incisa recto El auxilio debe prestarse (c) Libertad de testar, con la tiva de la República. Dich uno de los mi mbros del Conse e) del artículo 13, cuidará el en el lugar dol conflicto.
sola restricción que las leyes es plazo será prorrogable, a juicio jo, que asuma la Secretaría de Consejo con equidad, de que de Art 29. En tales casos, peciales fijen para las berencias del Consejo Ejecutivo. A los diversos Estados procedan todo lo relativo In paz se de legados a favor de las instita samblea Nacional se compondrá Art. 119 Los Consejeros se los representantes.
terminará por el Ejecutivo Naciones de caráctar religioso y de diez representantes propie rán nombrados por un año, por Art. 17. Siempre que un cional.
para los alitnentos debidor. tarios por cada Estado, y de el Ejecutivo de cada Estado, Estado necesite por su cuenta Art. 30. La paz entre los Laviolabilidad de la vida huma cinco suplentes.
pudiendo ser reelectos.
una representación diplomática Estados será garantizada por el na para delitos po iticos. Art. 42. El escudo de ar Art. 120En todas las reso consular, le será designada reconocimiento del principio de soluta igualdad en la capaci: max y pabellón de Centro luciones que afecten la política con el personal que él mismo no intervención; esto no impide dad civil del hombre y de la mérica, serán los de la antigua exterior de Centro América, el Estado indique.
el recíproco y espontán o auxi mujer El carárter pu a Federación. El presente Tra Estado.
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