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DIARIO DE COSTA RICA Sección de la Cámara de Agricultura Recientemente en los Estados Unidos se ha planteado de nuevo la cuestión de los precios del azúcar del abasto público, y alli, en donde todo pro blema se ve a fondo, se ha establecido que para estabilizar los precios y para corresponder a las exigencias del consumo doméstico, tiene que ser necesa rio reprimir la fabricación de golosinas, que significa el sacrificio de estas empresas que absorben una enorme proporción de azúcar. Porque ante los re. clamos propios del Estado, uno de ellos, el hambre de la familia, no cabe nalternativas, ni vacilaciones. Si el azúcar y el dulce es un artículo del hogar, hay que facilitar la manera de que llegue al hogar y si para ello es preciso el sacrificio de empresas que arrebatan el artículo al consumidor, hay que llegar también a se sacrificio.
Hambre o negocio La reglamentación del expendio del dulce y el azúcar y la reglamentación, que hoy se llama ya ley de Abastos, suponen que el país está pasando por una situación anormal. Para unos acaso esto es dudoso; para otros esto debe ser evidente. Podríamos encontrarnos ante esta alternativa: o el Congreso está agitando la cuestión de las subsistencias de las clases pobres con el propósito de hacer una especie de mala política, o el Congreso ha sido llevado a la contemplación del problemn social por las clases pobres del país.
No es hora de discutir la verdad de cualquiera de estos dos hechos. Por un sentimiento de justicia tiene que aceptarse como un hecho cierto que la situación de la familia en cuanto a su alimentación es difícil y se impone un remedio pronto a ella.
Partiendo de este principio y considerando que se trata de un interés social inmediato, tiene que pensarse en la posibilidad de que se sacrifiquen muchos intereses para servir de lleno al que es perentorio y preferente.
Los legisladores, bastante hábiles para sostener estas dificultades, comenzaron por restablecer los impuestos que gravaban la importación del trigo y a estas horas el pueblo comienza a notar que ya le están dando pan parecido al que comió durante los días largos de la guerra europea. comenzó, el mismo Congreso, por llevar a la discusión la la cuestión del azúcar, resuelta en tesis generales por una ley vigente y por un trato en que los productores de azúcar y dulce aceptaron más de un sacrificio en favor del consumo nacional. el pueblo está notando o notará muy en breve que los legisladores se entretienen alrededor de ciertos asuntos y de jan del lado la verdadera cuestión de la subsistencia nacional.
Poniéndose en el camino de querer atender las necesidades públicas, cualquier reglamentación legal, a propósito de cualquier asunto, debe tomar en cuenta, por vía de orientación, que lo que se propone resolver es un problema concreto: el de la alimentación popular, y no puede apartarse de este propósito sin comprometer la virtud y la naturaleza de sus resoluciones. En la cuestión del azúcar y del dulce se ha alegado insistentemente que se que ría resolver en esta parte el problema de las subsistencias. Pero después de todo, la ley parece reducirse a contemplar concretamente la cuestión del azúcar y el dulce con un criterio fiscal, en primer lugar, y comercial, en segundo lugar, dejando del lado de afuera lo que se refieae al abasto público y pretendiendo sacrificar severamente a uno de los factores más importantes de la producción agrícola nacional.
Esto es lo que hace a la ley censurable y le resta la condición propia de toda ley que se inspire en el espíritu de la justicia, es decir, permanencia y vitalidad. Esta ley sienta doctrinas alentadoras contra las actividades del Estado, constituye un precedente peligroso dentro de la economía nacional y está condenada a desaparecer por su inoportunidad y por su ineficacia. Las ciases agrícolas nacionales deben definir la politica agrícola del país, y están obligadas a trabajar por hacer leyes que permitan el libre ejercicio de las actividades del Estado, el incremento de la producción agrícola y el equilibrio de las finanzas públicas.
Se decia ayer que la ley no favorece sino al elemento industrial, porque esto es lo que resulta rigurosamente de la estructura de la dicha ley. No se pretende lastimar con esa aseveración los industriales, pero se quiere poner en claro el hecho evidente, de que to do el trabajo de la ley tiende a favorecerlos a ellos Aparte de que la ley se ingenia la manera de mantener estables los precios del azúcar y del dulce, lo cual aprovecha a quien compra los artículos del almacén general, hoy el Gobierno, la ley establece un hecho que no se ha explicado en el Congreso y que constituye una equivocación o un descuido.
La ley pretende obligar al azucarero y al dulcero a vender en el país el 25 por ciento de su producto con un cuarenta por ciento con respecto a los precios del exterior. la ley permite luego al industrial que ha preparado el azúcar, en confites o en otras formas, a exportar sus preparados obligándole a pagar el quince por ciento como impuesto de exportación. Es decir, el productor ha pagado cuarenta por ciento como si exportara su producto y el industrial que efectivamente lo exporta, paga solamente el quince por ciento. Lo que implica para el industrial una ganancia del veinticinco por ciento que se ha arrebatado al productor. esta equivocación se agrega otra más significativa: y es que si la ley establece una reserva para atender al consumo interior, por qué permite que esa reserva se fabrique en golosinas y se exporte, esto es, y se le quite al consumidor del país? He aquí porque se dice que esta ley no es de subsistencias, sino de carácter industrial o fiscal.
El Estado tiene siempre un temperamento protectivo y puede y debe proteger las industrias, cuando estas constituyen un estímulo de la actividad pública. El caso de Costa Rica no es el mismo que el de los Estados Unidos, porque aquí las industrias son pequeñas, triunfan con grandes dificultades y se desarrollan lentamente.
Por otra parte la producción basta para satisfacer el comercio de exportación, la actividad industrial del interior y el consumo del hogar, lo que falta es una ley sencilla, clara y prudente que reglamente todas estas cosas, procurando establecer un perfecto equilibrio y la armonia de todos los intereses. Pero esto no puede resultar de leyes improvisadas.
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Carlos Jiménez Abogado y Notario Imprenta Minerva Trabaja bien y barato Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lozano del Sistema Nacional de Biblioteca del Ministerio de Cultura y Juventud Costa Rica

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