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DIARIO DE COSTA RICA Sección de la Cámara de Agricultura a la ley de azúcar y dulce Las siguientes explicaciones corresponden al dictamen de la minoria de la Comisión de Hacienda, suscrito por don Hermenegildo Zamora.
En lo referente al primer punto la conveniencia de precisar mejor qué es lo que ha de entenderse por precio en el exterior, tiene razón el sefior Secretario de Hacienda, y opinamos porque se tenga por tal valor, base del impuesto o indirectamente del precio en el pais, la cotización del articulo cif New York. o cuando no se cotice en aquel puerto, cif New Orleans u otro puerto principal de los Estados Unidos. Si la demanda por panela cesare en los Estados Unidos, este artículo deberá regirse por las cotizaciones cif Londres pues en ese mercado siempre tiene venta para fines especiales dicho articulo.
El término comercial de cif significa: costo, aseguro y flete, equivale pues al valor de la mercancia a bordo en el puerto de destino excluyendo gastos lo.
cales.
En cuanto al segundo punto, es también verdad que la redacción del decreto no es tan clara como conviene que sea para evitar interpretaciones torcidas.
La mente de los que redactaron el decreto fue: que por medio de un decreto casi prohibitivo se obligase a los productores a que dejasen en el país una cantidad adecuada de azúcar y dulce para el consumo local, pero de ninguna manera se pensaba imponerles la obligación de aceptar por esa reserva un precio fuera de toda proporción con el valor legitimo de la mercancia en el mercado mundial.
Desde un principio, el infrascrito di.
putado Zamora se opuso a la pretensión de fijar un precio para la venta en el pais de azúcuar y dulce, precio que se proponia que fuese apenas una buena fracción del que se obtendría por medio de la exportación. La mayoría del Congreso ha hecho suyo este criterio opuesto a toda medida violenta en esa dirección. En lo que desde los comienzos de esta discusión estaban de acuerdo todos los diputados, era en que de alguna manera había de asegurarse el abasto del consumo interior, y de esto nació la disposición que contiene el decreto y cuya mente se puede expresar como si gue: El dulce y el azúcar deben pagar un derecho de exportación nacional. Al precio neto que dichos artículos produjeran al exportarlos con este gravamen, tiene derecho el productor. Toda tentativa de obligarle a vender en el país a precios más bajos, conduciría a molse.
tias de toda clase, a la corruptela, y és ria por lo mismo contraproducente, porque la gran pérdida que así se le causaria al interesado, seria aliciente para tratar de contravenir la ley de cualquier manera posible, y no faltaria manera posible. Todo lo que debe perseguirse como finalidad de esta ley, es asegurar el abasto interior en condiciones que eviten la explotación del consumidor por el productor. Por esta razón se le impondria al productor, que por el mero prurito de exportar, o con el torcido fin de desnudar el mercado local y asi causar una alza injusta, quisiera embarcar más de lo conveniente, un impuesto fortisimo, pero no se le obligue a vender en condiciones igualmente desfavorables al consumo local. Su obligación es vender en el país lo necesario, pero no lo es perder por medio de esta venta, como tampoco tiene derecho de ganar le mis al consumidor nacional que al comprador extraño.
Si la intención de la ley fuese obtener una yenta en el país a precios más bajos que el líquido producido por la ex.
portación, esto no se lograria por ella, ni interpretandola de manera como muchos pretenden, que el precio aqui sea calculado rebajando un cuarenta por ciento y los gastos, del precio en el exterior, y ni tampoco se lograria el verdadero objeto. No sería, con tal interpretación, ningún obstáculo para el productor contra la exportación de todo su azúcar o de todo su dulce, el impuesto primitivo, pues la venta en el país le saldría igualmente desventajosa, si el precio aqui se fijare deduciendo del precio en el exterior ese derecho primitivo.
Todo el resultado de la ley seria un onerosísimo impuesto netamente fiscal y el mercado interior quedaria desprovisto más que antes, pues la ley le dá al productor expresamente la opción de escoger entreflos dos modos de realización. No cabría queja alguna si no se consiguiese en adelante ni una libra de azúcar que no sea al precio pue el productor tuviera a bien exigir. La situación empeoraria para el consumidor, pues hoy siquiera en virtud del contrato existente, algún tanto de azúcar queda en el país al precio de 630. 00 y ese contrato cesaria en sus efectos con promulgarse la ley.
Es pues natural y evidente, que el precio a que el productor podrá vender su azúcar o dulce al Gobierno, es el que equivale al líquido producido por la exportación, calculado con la rebaja del impuesto normal de un 10 oo. Asi el capricho de exportar más del tanto fijado por la ley, resultaria al interesado en una pérdida muy sensible y naturalmen.
te todos preferirán dejar en el pais lo necesario.
Para explicar mejor, pongamos un ejemplo. Tomemos por base que el azúcar valiera 15. 00 cif New York.
La exportación dejaría al interesado un neto producido de 10. 50, pues los gastos de flete, etc. montan a unos 00 y el derecho de exportación seria de 50. Al mismo precio de 10. 50 el Gobierno le comprará al interesado el azúcar destinado al consumo local. Si a pesar de esto el dueño insistiera en exportar también el tanto por ciento que para dicho fin reserva la ley, sobre esta cantidad se le cobraria un impuesto adicional de 30 olo, o sea de 50, no cobrándole, pues, como resultado neto más que 600 en vez de 10. so que le pagaría el Gobierno. Es claro que nadie intentaria cometer semejante desatino, y el azúcar necesario quedaria en el país.
Pero si por ese azúcar destinado al consumo local, el Gobierno no pagase más que esos mismos 00, según la interpretación torcida que se quiere dar al decreto, es decir el neto que queda rebajando el impuesto primitivo, seria enteramente indiferente para el intere.
sado embarcarlo o venderlo aquí; en ambos casos obtendría los mismos 00 y probablemente de mera venganza por tan cruel sangria que se le hace, embarcará todo el azúcar, para crear una situación que pronto el mismo pueblo y el mismo Gobierno pedirían que se remediara por una nueva ley. no debemos dar leyes que con toda seguridad habrán de derogarse dentro de pocos meses o dentro de pocas semanas más bien.
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