Debido a los elevados costos del mantenimiento de las imágenes, se ha restringido su acceso solo para las personas registradas en PrensaCR.
En caso de poseer una cuenta, hacer clic en “Iniciar sesión”, de lo contrario puede crear una en “Registrarse”.
DIARIO DE COSTA RICA Miércoles, 11 de agosto de IULU COMPANIA NACIONAL DE NAVEGACION Pailebot Leonor Lancha Maria. Viajes regulares Viernes: Bocas del Toro y Colón: Martes y Viernes: Cahuita, Puerto Viejo y Gandoca Nota: Los viajes Bocas del Toro y Colón está sujetas a cambio de itinerario sia previo aviso Para pormenores dirigirse a los Agentes en Limón, RODRIGUEZ BURGES Cuestiones de actualidad Manifestación imnortante del Do tante del Royal Bank to de que se trats, mis que un acto legislativo ministración del señor Aguilar Barguero, e entrada USO invasos injustificada de la órbita mo lo fueron bajo el régimen de la miser judicial, digimos desde luego que el precedente trista Constitucionalidad, por eso dice el que se sita de la sentencia de casacios de ano oscial en us editorial de este dia el país de agosto de 1863, es tan ajeno a este asunto, entero ba podido apreciar y comprender toda como la cuestión de la legitimidad de los Po Is celos: atencióa de parte del Gobierno se deres del Presidente actual de que a me he taal, en lo que se refiere al mantenimiento de Apelación interpuesta por el Lic. Anderson a la sentencia dictada por la Sala que conoce el penpado. Esa sentencia contempla en régimea las garantías prescritas por la Constitucio negocio (Royal Bank contra el Estado)
de presa dictadurl, en el que la voluntad del demás leyes de la República. No has existe dictador bubo de sustituirse al imperio de la do razones de ningún género para esConsdo el Gobierno del señor Aguilar Bar toda clase de causes civiles, ses curl fuere su sino más bien adinistrisdols pronta y Constitución y de las leyes. La situación de torbar, ni poner cortepisas a la Hbertad, Fero dicto el Decreto de interdicción de los a le Repablica en el momento acual es esen al derecho ni a los privilegios de los ele por que se base de la presente cumplidamente, sin temores si mailesine Tribunales, la Sala Prissera de Apelacioses, ens excepción, poniendois siguiers ses tes en absolata conformidad con las leyes, tal constitucional, a lo menos en cuanto TESCO si se dijera que la Constitución tan solo compuesta de los Licenciados dos Antonio poralmente faers de la protección de la ley y cual se comprometieros a hacerlo las garantias individuales y el funcionamiento entró en vigor en virtud del Decreto del Jefe Zelaya, don Francisco Solbrzano dos Tomis de Tos Tribunales encargados de aplicaris?
del Poder Judicial. Veamos, si no, los actos del Provisorio a que me he referido, y que de Fernández Bolandi, dictó la siguiente reso El Decreto Ejecutivo número de de mar Rebastece en mi Animo el concepto de las Gobierno que pudiéramos considerar como consiguiente puede el modificaria o violaria iseios: zo állimo, que la Sala invoca para explicar, observaciones anteriores, que son de indole fandamento o más bien punto de partida de su arbitrio, dire que semejante proposición Sala Prisera de Apelaciones, San Jose, de ningún modo para justificar, an extra moral al propio tiempo que juridice, la noto DO otro regimenes las 35 13 de marzo de 1920.
resolac os que descuaderna la administración ris inconsistencia de los motivos del auto reno se compadece con los principios de la La dictadura del señor Rodríguez se inició ciencia Constitucional ni las enseñanzas de Considerande: de estreia trende, es verdad, a limitar las corrido, según se express a los tres conside con el Decreto número 74 de 11 de setembre is historis. Aan las Cartas Otorgadas a lo 19 Oar el Poder Ejecutivo que surgio de atribuciones fundamentales del Poder Judi randos del mismo, los cuales me propongo de 1892 que dice: Evolució política de dos de setiembre del cial, sustrayendo de su conocimiento asuntos analizar siquiera sea para poner de manifiesto Luis XVIII, se han considerado siempre in Suspeadese el orden constitucional por el o primo pasado, asumió de facto todos de In Indole del presente, sin establecerdi lo escueto de razonamiento de dicha resola tiempo que las ciscunstancias lo exijas. El Ei violables para el Soberano y para los gober Ses Poderes públicos, y al poder en vigor a cho sea de paso la jurisdicción ante la cual ción.
Poder Ejecutivo asume la plenitud dels nados. Cuando Carlos X, creyendo que por Constitución de siete de diciembre de mil pusieron los interesados ocurrir en busca de Comienza la Sala por sentar que sea cual Poder: mientras dure la suspensión a que el ser la Carta una concesión real podía violar hacientos setenta y uno son las modis remedio para su derecho ofendido. La pre fuere el origen del Poder Ejecutivo actual, es articolo anterier se refiere.
13, perdió su corona; porque los pueblos suedones que con posterioridad a su emisión se sa Sente demanda, como bien saben los senores preciso admitir sin reticencias que la cos La dictadura si asfandi framos llamar del Ien perdonar a quien los ocode, pero DURCE Te habían tenido haciendo, se reservo a Ta Magistrados, tiene en mira hacer efectiva una lo ha reconocido vaporado: declaración esa sefior Aguilar Barquero, se inicó con el De zuilar Baru Seinie con el De a quien los engaña.
enitades lezisiativas que el titulo VIII del obligación comercial del Banco Internacional de esternolitica aina al debate: pues a creto de de setembre de 1919, que dice: Además de las consideraciones expuestas, referido Codizo Politico se refiere, pues no de Costa Rica: el Decreto del Poder Ejecuti tecie an defanda na es en manera alguns Reatablécese y ponese en vigor la Consti stra cosa significa la suspensión que del citavo declara incompetentes los Tribunales de molte co titulo VIII contiene expresamente el De Tusticia politics, sino netamente judicial. No discuto, tución emitida el de diciembre de 1871, valor al decreto del Ejecutivo porque lo poner Justicia para continuar conociendo de ella, ni este es lugar de hacerlo. si el origen del junto con las modificaciones qu: ba sufrido, en pugas con la santidad de los Tratados. Pa are o número dos de tres de setiembre arriba dejando así el reclamo en descubierto. Vale Poder Ejecutivo actual es o no legitimo: sos excepción hecha del titulo VIII que tempo efecto, el acto de Gobierno que violentame citado.
decir que cualesquiera que sean los perjui tengo tan sólo que os Decretos de 27 de se ralmente queda en suspenso.
te priva a The Royal Bank of Canada de juez IL Que según los datos publicados en el cio cios que el Banco Internacional de Costa Rica No es verdad que los decretos citados in que conozca de su lite, no sólo importa se ne seriódico oficial y acreditados por multiples ocasiose y continúe ocasionando con su re e tiembre y de marzo por el emitidos con el ducen a contemplar situacioues esencialmente zación manifiesta de justicia, sino que infria Sencionarios pablicos como puede verse en nuencia a hacer bueno un compromiso que es propósito de estorbar el curso del presente distintas? Bajo el imperio del primero de ellos se en perjuicio de dicho Basco, que es La Gaceta del Gobierno durante el mes de claro, como la ley misma que lo define, no reclamo, son opresivos y contrarios a la Cons no hubo Constitución, el Dictador asumio diciembre dicho, especialmente en el nú habrá para los perjudicados ni el amparo de titución; y que de consiguiente, los Tribunales plenitud de los poderes. nas bajo el imperio Institucion creada por acto del Parlamente acro de veinte y ocho de ese mesaparece la justicia, porque faltan Tribunales compe no pueden aplicarlos en juicio. Que emanca del segundo, ocurre todo lo contrario, el Jefe del Canada y protegida por las leyes y Tra demostrado que más de cuarenta y nueve mil tentes que la administren. Semejante estado aquellas disposiciones de un Gobierno bien o Provisorio proclama el régimen Constitucio tados del Imperio Británico, el Pacto de Amis chedadanos calißcados concurrieron a las vo de cosas, si hubiera de prevalecer, seria la mal nacido, es indiferente para el fin justicie nal, restableciendo la Carta Política de 1871, tad, Comercio y Navegación concluido entre sciones populares de siete de diciembre a negación de la de cultura que hemos al. ro que persigo Concediendo ad arguire, bajo la cual habría de gobernar. Establecer el Gobierno de Costa Rica y el de Bri to prestando asi sa obediencia de grado a canzado, pues no se concibe comunidad algu que el Gobierno actual estuviese consagrado semejanza entre esas dos situaciones por tánica el 27 de noviembre de 1849. Ese punto las disposiciones gubernativas referentes a na civilizada sin leyes que gobiernen las rela con el óleo santo de la legalidad, y que los cuanto ambas se refieren a Gobiernos de facto, de vista que no podia pasar desapereibido tales elecciones.
ciones civiles de los indivíduos, y Tribunales enunciados decretos de 27 de setiembre y de es como confundir las ballenas, mamiferos, para la parte que represento, la obligó a dini III Que en vista de hechos fan notorios, Iudicial 02 Judiciales independientes encargados de apli de marzo, en vez de dictados por el Presi. con los peces, por cuanto ambas especies vi gir al Poder Ejecutivo, por intermedio del puede afirmarse, hoy con sólidos fundamen car tales leyes decidiendo las cuestiones que dente, fuesen emanación de un Congreso ven en el agua.
señor Secretario de Estado en el Despacke tos, lo que en mil ochocientos noventa y tres pudieran presentarse.
legítimo, los purgaría eso del vicio de incons. Ademas, no se le disputa, pues no hace el de Justicia, la mesurada protesta cuya cont dijo el Tribunal de Casación a propósito de Pero ese Decreto profundamente antijuri titucionalidad de que adolecen. No! Sea caso, la facultad legislativa que se arroga el acompaño por estimar que sus conceptos jog iz observancia del Decreto de treinta y uno Presidente Provisorio; lo que si se le disputa de valor indiscutible para la resolución del de octubre de mil ochocientos noventa y dos, dico del Poder Ejecutivo ha debido necesaria. cual fuere el régimen imperante y el origen dictado por el Gobierno de facto que sobremente ser ignorado por los Tribunales de Jus que tenga, no se puede en una sociedad civil que no puede ser consentido, es que por punto one tido, es que por punto que por la revocatoria someto de nuevo via de legislación, se haga tabla rasa de las vina al colpe de Estado de treinta y uno de la por que es bien sabido que las cuestio bien organizada como la nuestra arrebatara Vuestro examen.
garantías individualea, que pueda arreba seosta del af biltimamente citado, es decir Des de competencia en casos determinados, los ciudadanos sus derechos primordiales Bu diddaea, que pueda arrebatarse merito de to En mérito de tos razones expuestas confío a una persona sus derechos consagrados por en que revocaréis la resolución que impurna, oue los actos legislativos de aquel Gobierno asunto de indole puramente judicial y no entre los cuales es sin duda, el mas importan administrativa, y cuyo conocimiento exclusivo te la garantia judicial.
la ley, y que se cierren luego los Tribunales dues estoy seguro de que con reposada bile eran eficaces en virtud de la tolerancia o consentimiento tdcico del pueblo (Sentencia de corresponde de consiguiente a los jueces queTenemos.
es que Tenemos, pues, que ese primer consideran para que no pueda recamar. Si en realidad el ditación, os parecerá inicuo cerrar las puer las dos del 28 de agosto de 1892. 19021 intervienen en el negocio. Art. 115 de la Ley do nada dice. 20 desenvuelve concepto alcuEjecutivo actual tiene cono el de 1893 potestas de los Tribunales a quien acude a elles IV. Que en razón de lo expuesto y des Ore de Trb. Ningún poder o autoridad puego que tenga atingencia con la cuestión del de Tro. Ningun poder o autoridad pue antenna tad legislativa y en virtud de ella puede co en demanda de justicia.
acuerdo con lo que dispone el Decreto núme de avocat, si no es ad effecram videndi, y en meter tales excesos, es preciso exclamar con To ocho de seis de marzo último, emitido por los casos de ley, Causas pendientes ante otro a Thomas Jefferson que la tiranía de los legis (f) LUIS ANDERSON San Jose, 24 de abril de 1920.
al Poder Ejecutivo en virtud de sus faculta poder o autoridad (art. 115 de la Constitución reconocido y apoyado el Poder Ejecutivo acladores es será todavía por espacio de mu tual, pero sin llegar al absurdo de que por che Política. des extraordinarias, este Tribunal debe apla chos oños, el peligro más tremendo. Carta esa sola circunstancia los actos lesivos del MREX Destrucctor de moscas, zar la resolución del presente asunto para Debio tenerse presente que los Poderes en a Madison, 15 de marzo de 1889.
derecho emanados de aquel Poder, scan cucarachas y zapeudos.
Cuando llegue la oportunidad que dicho De que se divide el Gobierno de la República son Pero nuestro caso no es ese. Las facultades legítimos. 00 gruesa. LA MASCOTA creto express independientes entre sí (art. 13 ib. que el extraordinarias de que se dice investido el Por Tanto: suspendese el curso del presen Poder Judicial en el ejercicio de sus funciones La única consecuencia que saca la Sala de Presidente Provisorio, no han sido definidas, te asunto, y aplazase su resolución para cuan es atónomo (Art. L. Org. de Trab. que nincs nin. esa premisa es la que reza el Considerando no se sabe que es lo que comp enden, ni bas.
do llegue la oportunidad que el referido De guns autoridad puede arrogarse facultades ta donde alcanzan. De consiguiente, si se pre creto de seis de marzo ditimo determina que la ley no le concede (art. 16 Constitu. Que en vista de bechos tan notorios, es and 103, o tendiese que en virtud de ellas, se puede ani Antonio ZelavA. Francisco Solórzano. To clon. que los actos del Poder Ejecutivo o del posible abrmary boy con mas sonaos argu guilar el derecho de los ciudadanos e Tele moes Fernández Bolandi, Legislativo que fueren contrarios a la Consti mentos, lo que en 1893 dijo el Tribunal de bunales de Justicia por su rápido Ministerio.
tucibo, son nulos y de ningún valor, cualquie Casación a propósito de la observancia de la están obligados a impedirle; y es de advertir ra que sea la forma en que se emitan (art. 17 ley de 31 de ostubre de 1892, emitida por la una vez más, que del régimen actual se en el Royal Bank of Canada, reclamó en la ibidem. y sobre todo, que es prohibido a los dictadura que sobrevino al golpe de estado de cuentra eliminado todo intento obsolutista, ferma siguiente: funcionarios del orden judicial, aplicar leyes, 31 de agosto del año ultimamunte citado, es desde el momento en que el Presidente ProSala Primera de Apelaciones.
decretos o acuerdos gubernativos que sean decir, que los actos legislativos del Gobierno visorio restableció la Constitución Política, Yo, el infrascrito, apoderado de The Royal contrarios a la Constitución (art. Ley Org. de facto eran eficaces en virtud de tolerancia no curamente con el propósito de escarne Bank of Canada, respectivamente digo: Trb. o consentimiento tácito del pueblo (scnten cerla, violando el riemu sus dispos ciones.
SU Por resolución de las y 45 del 13.
Las garantias individuales, la majestad del de marzo Gltimo, ese Tribunal ha tenido a Esos estatutos, expresión genuina de las cia de 22 de agosto de 1893. Wandexenender el curso del presente se costumbres políticas por las cuales se ha re Pero aparte de que segunscba visto, el decre Poder Judicial, so ocial.
sagradas hoy bajo la Adi Dajo Ad A to y aplazarlo para cuando llegue la oportuni. Bido en todo tiempo nuestra democracia, se ballan vigentes y más que en los preceptos dad que el Decreto de de marzo último dedel derecho positivo que los consagran, se termina.
mantienen vivos en el corazón de los ciudaEsa resolución conculca el derecho que danos, babituados como están a mirar en el siene el Banco mi representado a que su recla departamento de justicia, tradicionalmente wo sea resuelto desde luego en absoluta con integrado por Jueces independientes y pro.
lermidad con las leyes que establecen el pro cedimiento judicial y dentro de los términos bos. el paladión de las libertades públicas y de los derechos individuales, la garantía coprecisos que las mismas leyes prescriben; quebranta al propio tiempo, la ob. igación en mún de paz y del orden social. Por eso, aun que están los señores Magistrados, por la in en medio de los trastornos políticos que acdele de su Ministerio, y por exigeacia de nues cidentalmente han conmovido en más de una ocasión el régimea gubernativo del país, ls organización social de hacer justicia prop se, cumplidamente, sin denezación y en es. potestad judicial ha permanecido intacta y los ricta conformidad con las leyes. En tal jueces y magistrados has continuado sin invirtud, vengo, de acuerdo con el artículo 954 terrupción y con general beneplacito, cum del Código de Procedimientos Civiles, a soli pliendo con su deber en el ejercicio del au.
sitar la revocatoria del auto mencionado, la gusto sacerdocio de la ley.
qual no dudo que habrá de concederseme en Como, pues, ha podido los señores Ms. rito de las razones que muy respetuosa gistrados perder de vista esas disposiciones mente paso a exponer: fundamentales que al propio tiempo que cons El acto de la Sala por el cual se abstiene tituyen preciosa garantie pura los asociados.
de conocer, dejando indefenso el derecho de son la norma obligada de su propio funcions ele fente y en el aire los cuantiosos intere miesto? El Decreto invocado que es contra ses para cuya guarda precisamente bube de rio a la Constitución Politiet, las tradicio acudir a los Tribunales de Justicis, es de lo nes y costumbres del pueblo costarricense, is grave; su trascendencia, profundamente no podia obligarios en modo algunos prete disociadora, apenas puede calcularse: es la rir las leyes que ellos mismos, bajo la fe del abdicación que hacen los seres Magistra juramento, se osiguron a cumplir. La pro dos de la potestad de juzgar que corresponde mesa Constitucional es irrevocable y prev.
al Poder Público por ellos integrado; la re lece en sus consecuencias on igatorias para Buncia de la tribución primordial de ese Po. los funcionarios ur la prestaroa, mientras der que la Ley Orgánica de Tribunales con permanezcan en el desempeño de sus car signs en estos términos gos. Sean Carles leeren los acontecimientos Corresponde al Poder Judicial conocer de en el orden po lice, los magistrados que Causas civiles, criminales y contenciose raron cumplir con los deberes de 10 cargo a lnistrativas, cualesquiera que sean las actar la Constituciba y las leyes de la Repewresa y la calidad de las personas que la blica, ao puedes en el desempebo de ses en energies resolver defeitinamente sobre ciones substraerse a los efectos de ese jer as y ejecutar los sentencias que pro sento que han de cuplir COCO BELLO Poema biblico de Fausto Salvatori interpretado por Leda Gis, Hamlet Nove!
nie. Ardeola segundo, cose le hacen, is justicia el pespeSia Peder Judicial carrepende conocer le ser sis razón alguns la secuela de mate MAÑANA JUEVES 12 DE AGOSTO en el Teatro Variedades Semillas Frescas Para Jardín y Hortaliza han llegado, a CRISTUS. TEATRO VARIEDADES Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.