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DIARIO DE COSTA RICA Sábado, 13 de Noviembre, de 1920 Proyecto de converción del BANCO INTERNACIONAL Entierro del niño Rodrigo Uribe Pagés El Congreso Constitucional etc DECRETA: Artículo os articulos II. IV. XIX de la Ley de Sfogeda de 24 de octubre de 1896, algunos de ellos modificados por leyes posterio Pos, se leerán as Artículo IL La linse del sistema monetario de la República es el Dr.
la tunidad monetaria la constituyen 36 miligunos de oro de 300 mileSimos de fino. unidad monetaria se llama colón se divide en cien centimnos.
Articulo LA moneda de oro se señan con el lor. peso. les dimensiones que expresa el siguiente cuadro: Valor Peso Les Dimensiones (diametro)
milimetros colones os 33. 55 15. 900 900 900 900 36 Articulo la moneda subsidiaris de pinta se acutará con las les de 900 millesimos de fino, y con el peso y dimensiones que a continuación se expresan: Valor Peso Dimensiones (diametro)
metros centimos Sramos 100 12. 500 250 125 250 625 articulo 15. Los arterios VT VTU del decreto de creación del Tan.
co Interconnl de Cuatro, se leer. is: Articulo VII. Tanes será reddo por una Junta Directiva que la tegrarán siete miembros propietarios y un suplente por la Secretaria de Hacienda dos miembre propietarios y un suplente por el Congreso, dos miembros propietarios y un suplente por la Corte Suprema de Justicia TO uplentes repondrán los propietarios en sus ausencias temporales Het a la categoria de propietarios en el altimo caso. Sin bar suplente mundo por la Secretaría de Hacienda sólo pod en reponer a les propietarios Genbrados por la misma Secretaría, y No los morados por el Congreso la Corte, debiendo hacerse nuevo nombramiento crudo no fuere posible aplicar esta regla. Cualquier mero brumento lo lar quien nombrotx petom que se va a ener. El Congreso hará sus nombramientos entre les personas que propongala Cámara de Agricultura en una lista de 15 que se le pedirá, y la Corte los Muyos entre igual número de persoas que recomendará la Cámara de Comercio de la misma manera. Todos los miembros de la Directiva deberán ser person caracterizadas por su honorabilidad, competenca e idoneidad, de reconncidas solvencia, agricultores, comerciantes e industriales No porin ner deudores del Banco personalmente ni por interpuesta persona Además, el Banco no bara prestamos, ni operaciones de descuento otros de que usan obligaciones en favor o en contra del Banco, con los miembros de Jos Supremnos Poderes ni con los parlentes inmediatos de los miembros de la Directiva (ascendientes, descendientes, bermanos, tíos, sobrinos, con Nangines afines cónyuge. La Junta Directiva elegirá de su seno u Presidente y Vicepresidente, que seran a la vez Directory Subdirector del Banco. respectivamente, determinará los dernis empleados del establecimiento, que el Director nombrar con aprobación de la Junta. El Presidente tiene le representación legal del Banco.
Articolo VULLos miembros de la Junta Directiva desempefiaru sus Tanciones con absoluta independencia del Poder Ejecutivo, serán por lo mismo los Inicos responsables de la administración del Banco. Por consiguiente pese sobre ellos cualquier responsabilidad que confortne a las leyes del país pueda atribuirseles. Serán inamovibles, salvo el caso que le are a ejercitarse contra ellos alguna responsabilidad legal, o que dejaren de reunir los requisitos a que se refiere el artículo anterior. El Poder Ejecutivo no tendrá intervención alguna en la administración del Banco.
La Secretaria de Hacienda se limitar a vigilar la marcha general del es Cablecimiento.
Colocados los restos en un valiosa caja de Artículo 16. Una vez alcanzndo el respaldo a que se refiere el artículo color blacco, con numeroso acompañamie 9, el Poder Ejecutivo gestionar la transformación del Banco Internacioto de amigos, a las cuatro de lo tarde fueron mal en banco mixto, de propiedad del Estado y de particulares. En est nueva forma el Banco establecerá, necesariamente, una Sección Hipotecarin.
conducidos los costos al Cementerio General Artículo 17 La presente ley regirá a partir del de abril de 1921. para ser sepultados. La carroza funebre fute Las leyes de Moneda y Bancos, Ia de creación del Banco Internacional y totalmente cubierta de corones en cuyas car las demás que con ella y la presente se relacionen, quedan vigentes en tulinas se leian los siguientes nombres: Gui cuanto no se oponga a ésta.
San José, 10 de noviembre de 1920.
llermo Enrique Aragón, Lucía Jiménez JUAN RAFAEL ARIAS Rodrigo Mariano Llosent, Maria Cecilia García y Hermanos, Fernando Alvarado Cb, Luis Uribe, Marta de Uribe, Luis Uribe AGRADECIMIENTO Pagés, Joaquina de Rodriguez, Guiller mina y Elena Bello, Acadeo Vargas, Roberts Con sama complacencia doy por este medio mi cordial agradecimiento a los serlo. Chares, Isaac Zuñiga y Sra. Francisco res doctores don José Maria Peralta, don Maximiliano Peralta, don Luis Guier, don Cordero y Sra. Rosario de Zúñiga, Clemen Vicente Lachner Sandoval y don José Miguel Jiménez, por el cuidado y esimero que cia Pagés, Flora Pagés, Nemesis Osor, a pusieron en la delicada operación que practicaron en estos dias a mi hermana Lorenza en el Hospital de Cartago; a la serio doña Francisca Durd, Directora del mismo mselda Siciliano, Carlos Pagés y Sra, Elfos Hospital, por los favores dispensados; a la enfermera, scilorita Maria Teresa Riyas, Pagés, Sra. y familia, Felipe Pozuelo y Sea, porque su solicitud y cariño fueron comparables sólo al de una madre; a las demás Federica Apestegui y Sra. Otsa Apestegul y enfermeras por haber demostrado a mi hermana benevolencia especial que la sirvió Sra. Teresa de Dent e hijas, Juan Dent y Srs.
de eficaz lenitivo en sus horas de ungestia y dolor.
Alberto Echandi y Sra, Carmela Domínguez, Expreso a la vez. mi admiración por el orden, asco y actividad que observan los de Daniel Dominguez y Sra. Mercedes Dome ferentes empleados y el gusto que experimenté al notar el delicado y exquisito trato guez y herpaaos, Carmen de Párraga, Rober que dan a todos los enfermos sin distinción; y considero esta casa como modelo de to Smith y Sra, Guillermo González y Sca, beneficencia pública, gracias a la caridad y celo con que cumplen su deber las perso nas encargadas de su dirección y servicio.
Guillermo Aragón y Sra. Venancio Garcís y Sra. Saatiago Alvarado y Sra. Margarita Concepción de Cartago, de Noviembre de 1920. Herrero, Tomás Guardia y Sra. Moisés Me PEDRO BARAHONA CH.
duro, Miitos Maduro, Stanley y David Made To, Samuel Maduro, Sra. y familia, Victor Guardia Quirós Srs. Joaquín Berrocal y Sra.
Joaquina de Uribe, Julian Pastor y Sra.
Alfredo Sasso, Ramón Herrero y Sra. Facda don Teodosio Castro Angarita mena Hurtado, Empiesdos del Almacén Are bos Mandos, Irenea de Solfs e hijas, Otta En la mañana de ayer, de una maFernández y Sra. Clodomiro Urcuyo y Sra.
El miércoles último se despeno un nera violenta falleció en esta caEdgar Luria, Manuel Salazar y Sra.
camión de la Dirección de Obras pital el sefior don Teodosio Castro Clauseo, Sra. y familia, Manuela de Rodrí: Públicas frente al Hospiclo de Incu Angarita, a la edad de 70 anos, y quien guez e hijas, Ricardo Castro Becche, Lupita de Castro Rafael Cabas y sralose Prins rables.
fue hijo del Lic. don Acisclo Castro El camión venia de San Isidro de y dofia Dolores Aogarita de Castro.
Sra. y familia, Rosa de Esquivel, Matilde. Coronado, y el Chofer queriendo ali Contrajo marrimonio el señor Casde Esquivel, Anita Ecbandi, Enrique Guevaviar camino al carro, intentó trepar tro, hace varios años con dona Rosars Victor Guillén Francisco Avila una avenida sin pavimentar, con tan lia Fernández Güell, y en su matri sa Gil y Haos Licia Rodriguez Odio, Carlos mala suerte, que el carro resbalo ha monio hubo los siguientes hijos: Teo Francise Dalo na monio nuo 105 Siguientes mijos: 1o Francisco Salazar y Hno. Walter y Nors cia atrás, cruzó la calle y cayó al otro dosio, Gcorgins, fredo, Alice y Er Thompson, Claudia y Emilial Pacheco. Hilda lado.
nesto.
Pontón de Arce, Matilde Piza Rolando PsComo era de noche hasta el jueves Nuestro pésame a los deudos.
checo Cooper, Rodrigo Facio Brenes, Vera en las siete de la mañana, con ayuda Violets Soto Field, Fernando Lorenzo Her de dos yuntas de bueyes, fue puesto manos Oreamano Gólcber, Emilita Smith Saa la calle el camión.
lis, Alvaro González Alvarado, Manuel God Sea este la oportunidad de llamar zález Sra. familia, Napoleon Soto Sra.
la atención de la Municipalidad hacia y familis, Rafael Guierly Sra. Andrés Her.
la conveniencia de arreglar esa calle, nández Sra, Enrique Uribe Antonio Ut.
una de las principales que unen la En estos dias circularon rumo bano García, Moisés Guevara y Sra. Ernesto res de que ya no nos visitaria la Ortiz y Sra. Joaquin Rodríguez, José Baronado.
rrantes y Sra. Paulino Soto Cb. Ramos Esa calle está intransitable y urge justamente se desea admirar.
Compania rabregas, quicu al Madrigal e hijos, Sanchez Mafioz, Alberto su composición.
Aragón y Sra. Lola Castegoaro. Cayetano L6Hoy, mejor informados, con los pez y Sr. Francisco Rosés y Sra. Jorge datos que nos ofrece el señor don Fernández y Sra. Constantino Rodríguez Francisco Guier de Barceló, pode familia, Carmen Castro Carazo, Josefina Es mos anunciar a nuestra sociedad que squivel, Antonio Monteagudo y Sra. José Ce que la Compania se ha embarcado dia López, Adela González Enrique Gocrrera y Sra. Camilo de Mezerville y Sra. Claua estas horas, a juzgar por el cable zález y Sra. Fernando González y bra. Maris grama que el señor Barceló ha re Teresa Fernández Dionisio Facio y Sra. cibido, como Representante de esa José María León Plez y Sra. Jorge Tristán, Compañía: Alberto Soto Alfaro y Sra. Tobias Zúñiga y Sra. Rafael Herrera y Sra. Rodolfo Pizs. Embarcamos noyCity Old Jorge Saurez Sra. Eduardo Castro Sabe rá. Salude respetuosamente pú tlo y Sra.
blico y prensa de esa hermosa tierra que ansio conocer. Virginia Fábregas. San José de Guatemala, de noviembre de 1920. Nuestro traductor, don Luis Es pues un hecho el arribo de Casal, ha sido nombrado profesor reconstituyente la Compañía, y ya puede nuestro de inglés en el Colegio Montero.
Buen conocedor del idioma como es publico prepararse para una serie el amigo Casal, no dudamos que se de altas representaciones de come labor será provechosa para la Instidia moderna.
tución mencionada.
La sustitución de la actual moneda de plata con la que se acutie en Las condiciones antes expresadas, se hará tan luego se proceda al rescate de la primer Continuaron en circulación las actuales monedas de 10. y céntimos, de plata, cobre y nikel, con el valor que expresa, mientras el Po.
der Ejecutivo no considere necesario su rescate.
Articulo IX Tas monedas nacionales de oro y plata, y las de cobre nikel mientras estén en circulación, serán de curso legal. Sin embargo nadie está obligado a recibir máis de cincuenta colones en monedas de placa de 80 y 100 centimos, ni más de dos colones en inonedas de plata de y 10 centimos o en monedas de cobre y nikel Artículo XIX. Las monedas nacionales de oro y plata de diferente Acación se rescatarán por su valor intrínseco en relación con el de las nuevas monedas, y por medio de éstas, con las deducciones que quepan por las causas expresadas en el artículo Ta de cobre y nikel se rescatarán de la misma manera por monedas de plata de y 10 céntimos.
Articulo Solamente el Banco Internacional de Costa Rica. creado por decreto número 16 de de octubre de 1914. podrii emitir billetes al portador en la República.
Artículo El Banco Internacional procederá a emitir 14. 000. 000. 00 en billetes oro, y 3. 000. 000 00 en billetes plata.
Los billetes oro serán de 5, 10, 25, 50, 100 y 500 colones, los bille tes plata de 25 y 50 centimos y de y colones.
Artículo En el Banco Internacional pagar a la presentación, en monedas tincionales de oro y plata, respectivamente, los bilietes que emita de acuerdo con el artículo anterior, y que estén en circulación. Sin embar go, no estará obligado a hacerlo antes del de abril de 1928.
Artículo El Banco Internacional garantiza su envisión de oro con los valores y títulos de crédito que actualmente constituyen su reserva y garantia de los billetes en circulación con el presivo del Banco Comercial, no propiedad del Estado, y con el impuesto especial que esta ley establece Tinica y exclusivamente en beneficio del Banco Internacional: y su emisión de plata con el nionto total de pintu gure karantiza las emisiones anteriores de bletes y certificados de plata, y con el producto de las utilidades netas del Banco.
Articulo Hasta el de abril de 1924 el Banco Internacionalno podre ampliar sus emisiones, ni en ninguna forma modificarlas en cuanto al garantís, condiciones, etc. con que se establecen, con menoscabo del valor de los billetes en circulación.
Articulo La Secretaria de Hacienda procederá a trasladar al Banco Internacional la plata que actualmente garantiza las emisiones de billetes y certificados de plata, a hacer que pasen a dicho Banco los fondos que conserva el Banco Mercantil provenientes de la liquidación del Comer dal, de propiedad del Gobierno. Asimismo procurará que se defina la quidación del Banco Comercial, o que pase para su finalización al Banco Internacional Artículo Para los fines de que se habla en el artículo 5, todos los establecimientos mercantiles e industriales, sin excepción de clases ni categorías, satisfarán una patente anual de tributación, por valor del dos por ciento del monto bruto de las ventas o realizaciones que hubiesen efectuado durante el año anterior. Dicha patente se hará efectiva por trimestres ade.
lantados, en las Cajas del Banco Internacional.
En la ejecución de esta disposición se aplicarán las clasificaciones, exenciones, penas y demás procedimientos a que en lo conducente hace referencia el decreto de de setiembre de 1918.
Ja destrucción por accidentes de mercaderías o efectos industriales Asegurados, se considerarán como realización o venta para los efectos de esta ley.
Fi Banco Internacional abonará las summas que por esta ley perciba a las obligaciones del Gobierno en favor del mismo Banco.
Articulo 9, El Banco Internacional destinará totalmente el monto del impuesto anterior y los valores provenientes de la liquidación del Banco Comercial, así: primeramente a retirar de la circulación billetes oro en cantidad de 000. 000. 00. y luego a la compra de oro que hará acuñar en monedas nacionales hasta completar el 10 del valor de la emisión de dichos billetes que queda en cireulación.
Invertirá ademas todas las utilidades netas LR compra de plata, que procedere a actuar en monedas nacionales hasta alcanzar el 75 e del monto de las entido de billetes platit. Reacufar con este último fin la plata a que se refiere el artículo EL de abril de 1926 debera tener todos estos valores invertidos y acunados en monedas de oro y plata conforme queda dicho.
Artículo 10. Los Bancos netnales de emisión proceder in a liguldar esta el de abril de 1921 de acuerdo con las reglas de los artículos 13 a 15 de la Ley de Bancos de 25 de abril de 1900, en lo que fueren aplicables, de la manera siguiente: Los Bancos de Costa Rica. Anglo Costarricense y Mercantil pagarán sus billeten a la presentación en monedas nacionales de oro, segin el monto de su leyenda.
El Banco Internacional pagará sus billetes y los del Comercial, en cir.
culación, así como los billetes y certificados de plata emitidos por el Poder Ejecutivo, con los billetes de oro y plattrespectivamente, de las emisiones autorizadas por la presente ley.
Los billetes propios que pagará el Banco Internacional alcanzan a la stima de 15. 173. 000 00. que se descompone axi: etnisión primitiva. 000. 000 00; circulación autorizada por acuerdo de 18 de enero de 1918. 000. 000 00; emisión que se refiere el decreto de de octubre de 1918, 10. 000. 000 00, y circulación permitida por la Secretaria de Hacienda en acuerdos numeros 215 de 28 de junio, 235 de to de Julio 255 de 25 de julio de 1919, 875. 000 00.
Artículo 11. Para hacer el cambio de billetes que se establece en el final del artículo anterior, se estará a la siguiente relación de valore el co.
Tón de 778 miligramos de oro representado por billetes de emisiones anteriores sale cuatro quintos del color de 836 miligramos de oro representado por billetes de la presente emisión, e igual valor tienen los billetes plata emitidos por el Poder Ejecutivo con posterioridad al 23 de junio de 1917, respecto de los billetes plata del Banco Internacional Tos certificados de plata anteriores al 23 de junio de 1916 se cambia.
rán a la par por los billetes de plata del Banco Internacional.
Articulo 12 e ntras exista su moratoria que establece el artículo.
el Banco Internacional destinará la suma de L000. 000 00 a establecer un Fondo Regular de Cambios Interiselorles.
Artfeulo 13. El pago de las obligaciones contradas en colores se la por medio de billetes del Baxtec Internacional de la presente emisión, eta la relación de valor que fija el artículo 11.
Los billetes placa tienen igual malor liber. torio que los billetes ro Sin embargo, nadie está obligado a recibir tus del 35 en billetes de 25 50 centimos tículo Todas las contribuciones establecidas en forma de tpuestos, tributos, etc. en colones, en furor del Estado. Junicipalidades Juntas de Educación y de Caridad y demás corporaciones similares se ce drin por establecidas en crise de la nueva ley y peso.
Se despeña un camión Virginia Pabregas OBEDEZCA ESE MPULSO!
Procúrese un frasco de Emulsión de Scott y déle su organismo el on Scoutimo To SONIA Parabienes por que hace tiempo está clamando: Compre Emulsiónde Scott David Gutierrez Sra hijos, Srancisco Miguel Gutierrez y Sra. José Ramón Gutierrez, Sra. hijos, Oliva de Umana hijos y Marcos Vargas y Sra. agradecen por este medio, las diversas manifestaciones recibidas, con motivo de la muerte de su querida madre y abuela Virgita.
Cartago noviembre de 1920.
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