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hr JUBVES 20 DE ENERO DE tez, DIARIO DE COSTA Ruda.
PA CTO DE UNION DE CENA TRO AMERICA Enmiis. CELEBRADO ENSAN JOSE DE COSTA RICA e ulinops anon, en unión perpr lubke, y emastíitulrán en adelinte una a nación soberana e hulépendiente que se ¡denomiuará. FEDERACIÓN PE CENTRO AMERICA, El Pinlor Fedora teralrá el dere cho y el deber de mautener la unión y de acuerdo con la Comltur Federal, el orden Intruiur dle talot, lo Er e rIccLO ¿Loa cuuteo states concurrirús, por medio de Diputados, ama A4 sémbiea Nariunul Constituyente; aceptan desdo lucga, vamo ley apor ula, la Constitución que decrete ii ha Armmblen de acuerdo cOn las re tiprlaciones, del presente Tratado.
a AETICULO TL En cuanto no se oponga a la Constitución Federal, cada Estado conser.
vará su nutonomía e independencia gara el manejo y «Urección de sus noZocios iuteriores, y asi mo odas!
lax facultades que la Consriutción Federal no atribuya y la Fideración.
Lia Constltuciones de los Estados fontinuarán en vigor eu canto no tuatración Jos preceptos «lr la CansUirución Federal.
ARTICULO 1V Mientrua el Gubierno Vederul, me, iento goetiones diplomáticas, nO hu hiere abtenido la modificación, dero znción o »usutución. de lor tratados vicentes ratre Estadox de ln Federa. ión y huciones extranjeras, cada Entado respetará y seguirá cuompllea do GSelmente los tratos lulemmacio nales que tenga erlebrados. ARTICULU La Arsmbies Nacióp. Conatitusente, al formular la Constitución Federal, respetará los bases sigulentest or»
A) Habrá, un Distrito. Federal, gobernado. directamento por et Gobierno Federal. La Anembies dexignará y dellmitará el territorio que hubiere de formulario, y dentro de El señalará la población. o ez mar que habrá de sec capital politica de la Poderación. El Estado o Fatados los cuales ro tome territorio para comecituir el Distrito Federal ho ceden. desde luego, Aratultamente a la Federación. B) El Toblerno de la Federación ená republicano; poptlir, represen»
talivo y rerpousable, Lu soberanía re»widiré ea la Nación. Los Poderes Páblícor serán limitados y debería ejeronrmo coc arreclo a la Constitnción. Habrá tres Poderes: Ejecutl.
o, Legtalativo y Judicial 0) EL Foder Ejecutivo rerá ejer»
eldo por Un Uonsejo Federal. compuerto de Delegados popularmente electos, Cada Estado elegirá un pro pirtarlo y un suplente, najores ale años y Balurades del Estela que los elija; El periala del Consejo será de «inco años, Los Delegados propietario nu a a. o» Un completo Lamparas ENCUENTRA ios etón representados en dl. la, luz que: esta siempre lista KOBERG federal, Los sarplcares astatlivia a has beraclanes del Cunsejo. altos la rendrán. sin enibargo, Enano. ho concarrieren a ln seunión lus reápico.
tiva prupletarios. Tara que el Cóuselo acia Cálido ento es precisen: que todos dos, Esta Lars decisiones se famrerán por urayoría absoluta de v0tos, excreta aque Mun razo en que la Cuastitación ea uba muayacia, superior, El Cancoja elegteñ enter lor Melr kndos pregintarios, un Prorkileute y un Vicepresidente, cuyan, funcinnes durarán un año, Presidents dul Ouusejo no yulrá ser reelecto para el año Intusdíato siguientes El Presiiente del Conejo será toido como Presidente de la Federachón: pera acinará siempre en non bre y por revaluación a rate de Cónseja Federni.
El Pansejo se Distribuir de la: ue nera que hrzue ais rv ventente: la conducción de los negorias quí puede eucarzar. el departamento ol depurtaricados qog carito oportunos a cualquiera o cualesquiera 11e Jos mu plentes licos; La Epaciitución: dictominará la forma cl que inyan de MHommrao dis relaciones exteriores y campletará la organización del oder Ejecntíria 1M El Coler. Legtal: residirá ex ios Cámaras: ua de Kenaulores otra de Diputados.
El Senado se compondrá do tres Señadores pur Estuto, elegidos por Congeres de cada Exiado, Los Sensdores deberái ver mayores de eusren fa años y ebudiolaros de sunlyulera «de les Fatados, Ru período será de sele añná y ne renovarán cala ón años por tetccraa partes, la Cámara «de Diputados se enim pondrá do representanien populirruente electos por cada Estado. Diurante los primeros dute años do la Fedoración, el número «de Diputado será igual para todos lus Extados.
Transcurrido eta plazo, cada Fatádo elegirá un Diputado por cada clon udl habitautes o tracción de más de cncaecala roll. Podrá adoplorie, Aln.
embargo, ento íitimo xipbmora, ass de vencerne los doce años, ul lo die!
pumere así una iry fexteral, que, aprubada pos la Córmuara ln DMiputados, lo rea además por el senado al UNA Jasl de voion, semtlores y Diputados podrán ser treleciosn ludefipidameénte, En cada Cámora el QUOHKUY lo rorman lot tres cuartos del intel de sua miembros. Noguna ler valdrá mo hubiere aidu aprobada, en Cámuras separadas, pour la majoria nbroluta de votos de os Diputados y por dos tercion ¿e votox de his Nensilares, F) El Poder Jadirkil será ejer. ilo par aña Corte Suprema de dr tlela y por los Tribunales interiores que establezca la ley.
ES senado, entra ss sua lista de Lntdú ¿me le presenta dá e Ejecullyu Federal, elegirá elote!
Moglstrados proplotarios, que com pondrás La Corte, y Lres suplentes para, repuner da faltas tesmpurales «de suñiido. de. las.
y Baterias UD. DONDE y Los Gobiernos de las: Repúb igualdad que paranticen la paz, Progreso y bienestar general, ha tado de Unión que:Uene cse fin; El Gobierno de (Fuafenala cenciados don Salvador Falla y ElLG Gobierno de Honduras a tor don el Licenciados: don At lez Viquez. Quienes después de haberse nos Poderes, que encontraron en, venida en lag estipulaciones sigu tor: propletactos. Las Calas cliclutar de proplezurios suploutes se ena rán por nueva. elección, Lom Magístros serán iiuenmuvidles, anlcir e por semeencla judicial proceda su ra odon. La Corte Suprema conocerá de lar controversias en uo fuere púrta ln Figeración; dle Ins contiendas Judi.
clales que se susciten entre das más Estados; de los contlictos que ocurraa catre lus Poderes de un mis.
mó Estrdoa o de la Federnción, sobre constitucionalldad do rue actos, y de todos Ira demás asuntos que por la Conrlivución Federal o por la: Ley Orgívica se le entomicoadra.
Los Eauulos que tengan culro al cuestlones pendientes sobre línritos territorialos o sobre walidex a ejer elín de sentencias o laudos dictados antes de la fecha de oste Tratado, polrán. en cuanta les fuere posible, morneterias a arbliramiento; y La Corte Federal sólo podrá cunocer de dichas cuestiones, en calidad de árbitro, y cuando loz Estados En.
terexados resolvieron someterlos a ma tecirión. Fi La Federación garuntixa Lodo habitante ¿la Ubertad de pepa.
mulente y de fonelracia No podrá leElolar aobre materia religima En tro dos los Estan será principlo obli.
gatorio el de la tulerancia de cultos no raorarios a la esoral. a las huorus costambres, ti) ia Federación reconoce el principio de la Insiolatilidad de la vida humana por cauera políticas o conmras. y arantiza la lcuildod de tados los hombres mote la ley y ta protección que el Estado debo dar Lin clases desvalidas, así coma ni pro tetartado. H) Le Federución giurautiza ta Ubertad de enseñanza, hu enseñanza primaria ex oblígatoria; y la que mo Já en las escuelas públicas será gratulta, dirigila y co. toada por lun atados.
Tolegios ie arguinla enseñanza ES dráa ser fundados y sostenidos por. La Fuderación, por Jos Entrados, Mint iplos y :pueticlares. La Fodrrarión creará, eunnió an»
tve fuere posible, una Untveridad Nactonal; dorá la peretercacia, para pronto estatilocímiento, a las urectlones du agricultura, duduatriaa, comerdo y elenelos matemáticas, y la Fesfernción fqualnicute ge cantiza en focos Jos Estañus el res peto ide lua. Jerechurt Indivhizales, sal comutlár Ubértad del autragio y la alcernab Mita: a el Poder.
ES EJérclóo es vna tosticación destinada da ¡defensas huctonol y al mantentralento de fa pas y del órden núblico; es escucialmente pasiva na podrá doliberár. Los militares en servico? activo e tendrán derecho de xufengar, El Ejérelta exterá exchulvitiento hw órdenes del Consejo. Federal.
14 Estados 50 podrán manteber vtra fuerza que la de Policía para resgunedar e orden Túblico.
Tas guarniciones que, coa eurácter remoción del CuareJos Jere en cn de que aburra wn mocimlento aubvereixa justa.
raculo »e mera que Venga ES irustor.
no serio, dichas fuerzas deberán poucrao al la omiten del Goblerma yel Estada. SL lan Toerers no fueren, ame ficlentes para sofocar la rubellón, el Gabiteri vel Estada pedirá y el Cou sejo rl los. 00t1 vententes. La ley reg hunentará el servicio cute litar, el de guarniciones y la Instruc¡cdón militar, de meo que so suljoten reglas Mjas. Honduras y Costa Ílica, estimando como un levar u cabo en cuanto sea Posible, blica Federal de Contra Antérica. EL 19 DE: ENERO DE 1921 ticas de Guatemala, El Salvador, alto deber patriótica la reconstrucción de la Remimediante. baser de justicia y de mantengan la armonía entre los Estados, aseguren los: beneficios de la libertad Ppromuctan al na tenida a bien cclebrar un Tra.
val efecto han nombrado para sus respectivos Delegados Pleñipotenciarios, au saber: a los. Excelentisimos Señores Li don Carlos Salazar; obierno de El Salvador a los Excclentísimos Señores Doctorca don Reyes. Arricta. I0098j don Miguel T; Molina; los Excclentísimos Señores Docsilberto Uclés y Licenciado don Mariano Vásquez; obierno de Costa. Rica a los Excelentísimo Señores Jandro ¿Wuarado Quirón y don Cleto Gonzácomunicado sus respectivos Ple.
buena y debida, forma, han con¡entegs.
Et Consejo to ndrá, la libre alisposición do Los arnurmiontos y pere chos do guerra Que. acrandminte extitar em dos Estados, denpaíe ale provistos. éxros de la eantidad nece «ena para las iuerzas dde paticia, Los Es Feconocen como mua mera y ventenela quo la Fe Heración rediza los ana ejércitos a do dnllspensble, volvzr los brazo a la griculara o lusirias y parr ertir, en prorriver el adelanto común, las cumtidades que erfluarlamento Cótsmradaa ho Pelados, 010 0s0 Piso, fon excoco, ba Goblerna a VPederal tal, pre »erÁ diterente do ln de LN Fatarins La ley creará rentas con tribboclones federales. Mi Lox: Estados contlcuarán ha.
celo el servielo de sua dendas internas y externas actualos, El Gobierno Federal? tendrá la obligación de ver que exo servicio se cumpla fielmente y de dediquen a Menarlo lan Pentax que estuvieron Cotnpromeitden. Kn adeinaio niguna de los Esta.
dos podrá cuutratar. oinicie rupris Vitos exteriores ln la nutorización de una lry, que aprueben lox den ter clos de votos de la Cámara ee Lipututor y tren ¿trios alo Euros del Se nado. o ¿Di 1a, Consticur lóu; podrá seña.
tar un pla Mespués de Cuat será re «tuidto esencial para ejercer el dere, cho da sufragio, en elecciones de sa toridades federales, la cieruttam to de saber lror y oscribir, PL Constitución ietallará o trámitos Meallanto tos ¿cunles yueda decretarso la comiendo de su dispo alclunos din embargo. la reforina, hubiere de alterar alguna. a algonas!
de las barca ¿Enbmocradas en esto ap!
Henta, será reqolxito Indispensable, además do te quee la ConsUtación exija en general, que den »u conven.
Utero Tas Jestslaturas de Lodon Ios Extados, Q) La Consiitución Seterminará especificará La muterina que hayan de »er abjeta e Junlxo de la Iegislación federal.
Ya Aaninbica Nuclona? COmAtItO pre te, at Tormalor la Conválaicoa: com pletará el plan prinripioa do la IMmiarun, Mesarrollamde las ono nto riores, sn «te va maría caro pue de contrariarina. Imuediatamente Jespaés de emtel. la la Conetltución, la Arumbles lo.
errtará las leyes complernentarias ao.
bre libertad de Binprenta, Bniparo: y estadio de sito, Ina cunira sn tendrán parto de. la Constitución Falo.
nos vi La Atariblen 1 Nacional Conntitu»
Feuto cue se teflere el articulo el presente Tratrula, ve compondrá de quie Diputados Dor eula Ent.
de, qe aorán elect. me el empeo.
Uvo Congreso, Para ser Digutado se requerirá sor huyor de selttilrtaco años y ciudadaua de cunlquicra da log Estudos do tal Federación.
Los Diputados Sozxuáu de linmuúnl.
duden us personas blenes deudo que ad declaro la elección por el Congreso del Estado, hasta un mes des.
juro ele Ferrada las exulones de la Asambles. EAN El QUORUM do? la Asamica lo formarán las Los. quintas partes del tatal de Iiutadop.
Lan »O harán por Estados. Casa de que faltare uno o más de los. Diputados de uu Estado, el Diputado o lMputados presentes rat.
mébrán la representación completa de mistrurá la HaclenJa Pública Nacinvotar entro los Diputados de ua Es pudo, so tendrá como vota del Estar do el de la mayoría de «us Diputables, y en cosa do «Ciupate, el que se conforme con: la mujería de votos de los: otros Estados; o entre datos bublere nilralsmo empate; el que ar contorins con la muyorla de 1070s, rerionales de los Diputados; Las derinlones de la Asamblea se tomarán por Binjoría dle votos de Eso tutos.
ARTICULO vu Varna el cumplimiento de lo extipar.
lado se instituye; dente Juego. un ¡Conzejo Federal Urovidianal, com puesta de mn Delegado por eoda Eso ndo, Dicho Consejo x0 encargará de dictar todar las medidos perltinita.
pes a la ergenización de la Federa clón y de u Gobierno piel ym peclalmento, ale. convocar: la Acura pica Nactonal Canstitayentes Ye pro mulgar la titución, leyes: comatio ltutiva y a resoluciones que dic.
ta la Asambleas de decretar lo ton hentento Pura que, en. su opúrtanjlar, los Estados Elijun Delegados m1 Consejo, Senadores y Diputados. Hanimente, de dur posesión 11 Con.
sejo Federal, con la que terruinarán sm funclones. ARTICULO 1X Tos Delegados al Conseje Prov ind nal deberán ser IMmyotes de curan ta años y ciutadanos del Extadu gue lor elija, Gozarán de Inmunidad esos per.
saña y blenes desde que fueren elero tos basta ue mos después de Jinxber edo en el cargo, Tiriaróa ads el Estado «damte ejer ys cnnea, de privilegtos preeminerelas que por derecha o pur costumbre se ilepenien e do Ártes de mislones aploráticas, Lemus Ji MTI NO El Congreso de enda stado, ler Mmedistarmeate dexpaés «de otorga Aroa e Tratado so :npenbación, elegtra Delegado que le corresponda en el Camejo Provisional y comunicará en.
La elección, pur et frgario respecilvo, la Oticina Tuternacional. entro»
americana, Esta a su vez comunicará lus Goblernm así comun lor Dele.
uadas electos, el hecho de? haber re cima la tatificación de tren? Este ise, a elerta de que, en al término age a cootinuación 18 expresa, cun: currar los Delegado: a Sráclar «ls Li hores.
ABTICU LO xi ¿El Cornejo Federal Pinvisional se frualrá en la Cladul de TegucignlPas capital Je Honduras, a más tar.
dar treinta días después de haber slde depositada en Ja Obelna Loferna.
cloaal Centrasgnericana la tercera ra. Pención del sresento Pueto. He zada actde. válidamente se requerirá ln mresesicla, lo menos, de tres Rele end. A.
ARTICULO X1M El Consejo Provisional elezirá moPresidente y un Sertetario, Um cnc.
les irmarán todos lo documentos na cexarlos, Secretaria llevará La co rrenpondencia, ce ARTICULO XIV.
Cuando oquera la cuaria ratíficas. ción, la Oíirina Internacional Centro armericraa, el Consejo Federal Pro»
vistonsla ab ya estuciera reunido, Hanrmará al Delegado correspondiente pa.
ra que se incurporo en, el oaseja Proevislonal.
ARTICULO a MN xv.
Veritlcadta la elcoclón de los Dipuisos dol. Anariblea Constltuyente, el Míalstro de Kelacionez Exteriores: del Estado despectiva lo hará saber a la Ditcina Taternacionil Centranmeris cama! y Mbenrá las eredencioles del caro a dos ¿Biputidos electa. Cnn vez que la ml Centroamericana í: do al Cuure sejo Federal Dirt la Asariblen Naci para quie »9:Ínslale Terucigalos, en la fer mine ul dorrera de e dual xo hará suber por telégrolo all Ministeriu de lelicinnes Exteriores ido y u carla Dipitado in ditidustmente, com treluta días de: anticipación. El Consejo Provisional procueará ue la instalación dela Asamblea Constituyente se. verilque, mba tardar, el 15 de setiembre del año 10Y21, centenario de la emuncipsción políuica de Cenita América: Leo oe ARTICULO vn. Bantará que tres de to Fistadós contratantes ratífiquien vue Traindo para que re considere rm» y ohlk garorin entre ellos y se promexla e cueipliradento. El Estado. que Canes ap Pacto podrá. le vabirgul lugrenar en la Federación en cualquier mue mento que lo solicite y La Fedormciós lo sumitirá ela: necesidad de nafet triulte que la prentación de La ley aprobutoria de este Tratado y de la?
Constitución FPoderal y leyes runeide tuebian ¿En tul evento, se Aumenta. rán en lo qee procida 2! Conejo Fro deral y das don Ciunuras legislativas.
ARTICCIO uN.
es alnrera»
Betun MONOGRAMA. EN COLORES NEGRO, AMARILLO, CAFE ROJO EN TODOS TAMAÑOS ACABAN DE RECIBIR.
SAUMA HIJOS Las Exts conter y PASA LA Ma ¿PAGINA Wire pe. Man Rodriguez. HEREDIA: 5 su Estado, Ni hublere divergencia de.
Esta acia AS promiedad de la Bitlicteca Nacionaj igual Obregón Lizano de) Sisipma: Nscieimat de Búiciecas del Ministario: de Cultura y Juveñtud, Cosía Rica.
Matricula de autos, obligatoria, Se cierra el 25: SAN JOSE: En La Esmeralda. y cargo de, don Gere. Heredia, 10. de tnero de 1921, A Fiestas Civicas de Heredia: a o, 28 (víspera. 29, 30 y 31 de Enéro Corrida de toro. Juegos pirotécnicos. y Mascarada. Cine. Caballitos. Carreras de caballos. Juegos de sport. Carreras de autos, etc, ete. tr vs dinaria el y Sale E ue de Sn tot La Floresta. La COMISION.
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