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wird, y la guerra corbra Wálker. y ecrifdos y la sangre vertida ingependencia. metrópoli en México y 7 Pd A setemción. no habían hecho e ua, porosa o de provecho. Don León de Femíndez Eodrígnez protesta y aduce, como formando la gtéta de fo deración, estas tres bamñas: la independencia, la gbolición de la esclaLas guerras de independencia de Méxides y gloriosos por el arrola América del Sur fueron hechos gran: mo y de empresa: por la valentía y la Ll decisió: las dificultades de la adn de Los mas Fidalgo y Morelos; por la grandeza del General San Marun: por el genio de Bolívar, el Libertador, nnestro Libertador de ¡tod por la constancia en el batallar de aquellos pueblos; y por los sapor los patriotas. Nada de eso hicieron los anos; y mientras las palabras grande y glorioso. Conserven en la lengua su siguifeado no es posible aplicarlas 21 suceso de nuestra Xos aprovechamos de los descalabros de las armos de la Venezuela, Nueva Granada, Ecuador, Peri, y sin correr un riesgo, sin derramar una gota de onarquía española. Nuestras hermanas fdel emancipación; Rosotros la obtuvimos simple6 con nosotros Baste decir que don Gabino «Gainza y don José Manuel de Cañas, representantes de la corona en Guatemala y Costa Rica, proclamada la separación, siguieron a la cabeza del gobierno de aquel y de este Estado. La domivación española se derrúmbó a Centro América sin un ademán de defensa, sin Una convulsión. No hubo. pues, mérito en recoger lo que estaba tirado por el suelo. El que cansado. y saciento sube por nma cuesta y encuentra en un recodo del camino na freses monantial ¿qué hará? Inclinarse y aplacar su sed. Si la jaula se cae y las sejas se rompen ¿qué harán los yigúirros aprisionados? Tender las alas. no es cierto. Dirá alguien que fueron grandes y gloriosos la acción del. minante sediento y el vuelo de los pajarillos? Entonces. por qué ha de vomitar hazaña el salimos de la janla abíerta? Ni siquiera hubo acción conjunta. Cada provincia sé deciaró. dneña de sus destinos a medida que sepo que la vecina habís hecho otro tanto. El ladíino Sancho Panza habria procedido lo mismo, que la empresa no Tue de las reservadas al ánimo esforzado y altos vuelos de don Quijote.
En lo de la abolición de la esclavitud, hinchamos demaliedo el cl zo. Parecería que los constituyentes centroamericanos fueron Jos precarars del movimiento emancipador de los negros; que hubieran sido homChile y Buenos Aires; sazgrenmos salimos de lo norte y del sur ganaron Su mente, porque nadie se meti. res que se anticiparon a su tiempo; o que la abolición de la esclavitud erb256 aquí un urduo problema político y económico, solucionado «ae acuerdo con la exclamación célebre del diputado francés que, en ocasion semejante, había dicho: hágase justicia, y perezcan las colonias. El respeto a la. verdad histórica obliga a reconocer que las proporciones de suestro problema esclavista e prestaban a una Yácil solución. Lo que se hizo fue justo y noble; pero no debe, calificarse, a no ser en discursos de «uirse de sctlembre o brindis de banquetes unionistas, de hecho extruor«linarío. Desde el siglo XVII los cuáqueros, en Inglaterra, y la Sociedad de tus ¡tmigos de los Negros, en Francia, comenzaron la agitación contra la tratas y las colonias españolas, a medida que se fueron emancipando, Chile, Buenos Ajres, el Perú, Colombia, promulgaron Jeyes para dar lbertad a. Tog esclavos, De modo que cuando Berrundia y Gálvez, y el doctor Cañas. téas Gespués, propusieron el decreto de abolición de la esclavitud, siguioron la corriente del pensamiento liberal en el mundo y se valieron de 108. precedentes legislativos de las hermanas repúblicas de la América meri«dionaL El momento era: propicio y como los negros esclavos en. Centro América eran pocos, ño hubo el obstáculo que opusieron a la reforma los Erandes intereses creados, en los Estados Unidos de América, el Brazil y Cuba. La Asamblea Constituyente dispuso la manerá de indemnizar a los alueños de Jos esclavos, Tales disposiciones fueron letra muerta, pres no se presentó un solo reclamo: Eso prueba que eran insignificantes los inte reses heridos por la ley de abolición. Las palabras del Padre Coñas. Vengo arrastrándome, y si estuviera ugonizando, agonizando viniera ipor hacer una proposición benéfica a la humanidad desvalida son muy Thelles; pero la verdad es que el problema efectivo de Ja esclavítud en «Gentro América quedó en pie y aún está en pié, no obstante aquellas elo«aentes palabras, La. esclavitud de los indios era más grave, por Ja magSur, en la federación americana, los indios lo son para: Guatemala. zuáentras esa servidumbre perdure, los centroumericanos no deben hablar «del decreto de ubril de 1823. La esclavitud des:pareció de las leyes, pero se mantuvo en Lv realidad de la vida. si Costa Kica entra en la unión. pesaré, sobre ella el mantenimiento oprobioso de la servidumbre, a modo. de las antiguas encomiendas, que se extiende a más de un milión de indios. Jesvalidos.
En cuanto a lo de la guerra contra los filibusteros hay que observar. que eso sucedió mucho tiempo después de que se hubieran roto los vincnlos de la unión. No hnbo, pues, obra federal; y si de aquel suceso cabe sacar un argumento, será, no en favor de la necesidad de la fusión poli iíca, sino en pro de la tesis de que es posible aunar esfuerzos, para fines «Je común ventaja, manteniendo ceda país »u independencia Francia, Bérxica la Gran: Bretaña y los Estados Unidos de América pelearon wit. dos, codo con codo, en las regiones de. Flandes, Picand a, Chatean Thier ry y Saint Mihiel, por la misma causa vital para todxs, y bajo un solo imardo, y ni eran entonces una sols nación, ni lo son después de la victoría, De igual manera, la guerra contra Wálker ni nos encontró unidos, ni uo dejó confundidos ea unz sola nacionalidad. Los pueblos de Centro Axcérica pelearon juntos contra el filibustero, no por la solidaridad enccadida uun en el rescoldo de lo que lamen la antigua patris, sino por «l interés que cada uno tenía, para su propis defensa, en destruir el posjerío Ce aquel extraordinario capitim La. contraternidad cesó tan pronto 1 1 Ca ea «como el peligro. En seguida estuvieron a punio de romper hostilidades Aosta Fica Nicaragua. lo que con el acercamiento de 1858 se ganó. perdió lrego con lis guérras frecuentes entre Jos antiguos aliados, ubiertas o solupixlas, y que han ido dejando, como no podia ser de otro 0d el sedimento de Yencoros enconados o de antipatias profundas, omnenos. si no hay rencores o antipatics, izmpoco existe, ni punes QU la nlidaridad de inteñeses y, Sobre todo, de sentimientos y ufecue es lároca sobre que se asienta el edificio de todx patria verdade intentaron asruparmos en Una puatria; e cajero sia Enlacir fruto. De disen» de duelos y orfancsTom, ra Los e del sá ro han qe eta enidon POS el odio Enela ma teroso no pes re MN mión se: por el afecto mutuo. oe ch na mr. unveniencio. Lo malo es que no ve te «36 Ricarda y JIMENEZ afallecido de grano dor Lnis Cayelna 21 Aeleria de vitud de los oprimidos. Lo que los esclavos fueron para los Estados aer 222 772 DIARIO DE COSTA RICA. 24 T TT o TRIDUDIO pi EN IDR RIO ALA LIGA DENACIONES. EL MUPEREO ETA REE Hemos estado algunas vías cavilando, ya pesar de nues DE LA ES y i ue g. tros esfuerzos no hemos podido encontrar la razón que movió 2l encargado de nuestros negocios internacionales firmar el pacto gue está hoy sometida la consideración del Congreso, y en el que la desigualdad de las partes contratantes está abiertamente de manifiesto.
Ni el pacto mismo, ni la exposición que lo acompaña, nos demuestran que al firmarlo se tomaron debidamente en cuenta los intereses de Costa Rica, Ouizás los documentos que el público desconoce contengan la clave del enigma. Es posible Es se alguna de las conversaciones diplomáticas haya tenido la necesaria fuerza de persuación para convencer, la precisa energía para obligar a una de las partes, a la aceptación de condiciones a todas luces desventajosas.
Corao: no conocemos esa documentación, nuestro juicio ha de permanecer en suspenso, en lo que respecta a los preámbulos del pasto, concretándonos por lo tanto a estudiarlo teniendo c0mo Única base sus propias eláusulas, cada una de las cuales encierra un compromiso para Costa Rica, ninguna concede un adarme de justicia para nuestro país. De triunfo diplomático ha calificado alguno al desentace de las gestiones diplomáticas que nos ocupan, sin comprender tal vez que en las actuales circunstancias, el sarcasmo y la ironía pueden resultar macabros. tándonos en qué ha venido ese pacto a mejorar el estado de los negocios. Suponiendo que de cualquierá de las soliciones propuestas resultase un fallo favorable a Costa Rica. a qué se llegaría. En el caso. Amory a declarar constitucional la ley de nulidades, pero nó a finalizar el litigio. En el otro caso la ineficacia del pacto está más de manifiesto. Si los tribunales fallan de acuerdo con la tesis del país, ese fallo no significa nada para la parte contraria; puesto que. vuelven las gestiones diplomáticas.
Si el fallo, en cambio, es contrario a Costa Rica, entonces es obligatorio y ha de acatarse.
Mas, era otro nuestro propósito de hoy. Hemos de contemplar la cuestión como si ese pacto no existiera, porque estamos seguros, en absoluto, de que el Congreso lo rechazará en todas sus partes. De eso no abrigamos duda alguna; no queremos Jabrigarla, no podemos abrigarla.
Contemplando, pues, la situación después de ese rechazo. qué procede?
Ya que una nación poderosa no admite la solución única y viable para nosotros, la que fijan. nuestrás leyes, es necesario acudir a un arbitraje. Un distinguido hombre público. opina que sea. sometido el asunto a la Liga de las Maciones. Con él estamos nosotros. Algunos se horrorizan del dinero que semejante juicio podría costarnos.
mos obedeciendo a temóres más o menós fundados, el perjuicio pecuniario es el mismo, y dejamos además en el camino girones del decoro.
Además, qué honra para Costa Bica si propone como árbitro el más alto tribunal de la tierral. Ello signifi icaría además consciencia de la justicia que nos asiste. Y, un paso semejante daría ocasión al mundo entero hara medir la eficacia de esa Sociedad de Naciones a que per peño pusimos en pertenecer, Se sabria de una vez si alto tribunal responde o no a la idealidad que le, lo la vida, Del diputado Aragon Aclarado. San José, lebrero 24 de 1921. La Gaceta de 29 de diciembre próxiy mo pasado, y que haciendo un cálculo proporcional para los dos meses restantes, el gasio real y electivo pasaria de 18. 000. 000. 00 sín contar con la amortización que tuviera la deuda pública No sería yo quien tirara piedras contra los actos del Gobierno del Lie. Aguilar Barquero, antes 21 contrario, me énclo de que su coria peSeñor Licdo. don Carlos Brenes. p!
Muy respetado amigo: a Ez el DIARIO DE COSTA de hoy he leido su carta dix, paca mí con fecha de ayer, ten AS Jiente a desvirtuar clertos conceptos que me uye el cronista de la Sesló del seso del diario citade son dezco mucho SY me brinda Er cda raión marzos que con. mer los de pi tema justicia deñene, PUER 2 TE y: Es alidad mis palabras poco.
05 memos las si. no obstante el Presue ¿on es para el país en el orden Ro y económico, no se buEs Uenipo.
e contraída ura deupara quel hombre que eín grandes aspavientes y sia hacer alerma de promesas de regoBea menes al ada y paciócs nerzción, rá ejde la ración, Soy de Ud. muy 2tento y servidor.
seguro CARLOS ARAGON Vapor de guerra norteamericano en Puntarenas. EOSE HIDROPLANOS VOLANDO soBRE LA alguna de las notas cruzadas entre los signántes del documento. Y, después de leer y releer esa convención seguimos pregun El decoro no tiene precio. Si la Sociedad de Naciones nOsp.
obliga a pagar, pagamos conservando nuestro decoro. Si paga. Articulo 17, Las Cisposiciones del Poder Eezishitito e del Ejecativo que fnerea contrarias a la Constiicdón sa mat las y de ningún valor, enslquiera que sea la forma en que emitan. Los son izuzbnente los actos de los 0ue uscrpen fer.
ciones, públicas, y los empleos conferidos sin los reqrkits prevenidos por la Constitación o los leyes.
Artícolo 132, El Congreso, en sus primeras seslores Or narías, observurá si la Constiveción hs sido infringida y el ha kecho electiva lx responsabilidad de los infractores, poa proveer en consecuencia lo conveniente. Constitución Política vigente de 1871. En el número de La Prensa del 19 del corriente se reproduce el alegato del sejor Director del Banco Internacional en el juicio estable por el señor, Guillermo Steinvorth contra ese Esznco acerca de la valkioz de los billetes de MIL COLONES emitidos durante la Vumada Adminis tración de los Tinoco Después de hacer algunas argumentaciones en defensa de la tesis que sustenta el Bunco Internacional, el señor Director del soismo dice lo siguiente. Saponiendo que lo dicho antes no fnera ta es50 de Feyos que no infringen el procedimiento de la retroactividad, wezmos si la Ley de agosto tiene el carácter de retroactiva. De hecho la pretensión del ejecutante cs que estando su negociación con el Ministro de Hacienda, fonera de c tiene no ob para reel el La paro de cierto artículo de la misma. Presupone el señor Steinvorth que la Ley de agreta steno a sentar una nueva regla de Derecho: tal afirmadón es orró pea. La Ley de agosto no vino a declsrar nulo en ació que antes de esa fecha fuera válido. La Constitución hxbix Rento esa declaratoría antes que el señor Steinvorth Lévara a cabe.
sa negocio con don Franklin Jiménez, quién al hácerio amétta.
mal la representación de la Searetaría de Hacienda. El señor Steinvorth, a su riesgo, desatendió la. disposición del artsóado 17 de lí Carta. El sabía cómo el señor Tinoco Había Dezado al Poder y cómo estaban viciadas las elecciones por. el Gobicrno de fuerza de aquel entonces. Si en esag CirCanStardias mo.
soció o si recibió un cheque firmado por quien no, era Setrcózrio Jegítimo, fue corriendo riesgo. La Inmy de agosto lo que significa es la declaratería 8er Congreso de no renunciar el Estado a su derecho de exfgir lz. observancia de la disposición del artículo 17; y la doclaratoeía. de no revalidar los actos nulos de que la Ley habla. En realidad, 53 ejecutante la nulidad que se lo asliea 09 la del artículo 17 de la Constitación, y no una nulídad ereada por la Ley de agosto.
La apreciación anterior del señor Director del Pañoo Intemacional concuerda también con los fundamentos del Decreto del 31. de octnbre de 1919 en el cual se declaran nulos desde su origen y sin niugán valor la llamada constitución de 1017 y lus disposiciones y actos referidos en. los considerandos que a la letra dicen: 419, 08 Decreto Número de de setiembre próximo. pasado a derogar la llamada constitución política publica. da el de junio de 1917, se llmk5 a destrairla para que sf an día más pudiera surtir efectos, por más que constitmaons miente no los podía. surtir; Pero no tuyo en xira hacer dochie. tación alguna sobre di validez o invalidez de us electos en ma de lejes, decretos, acuerdos órdenes de cualquier.
raleza, por quienes se arrogaron el Gobierno de la Re partir del pronunciamiento del 27 de enero de 1917. Que todo el orden de cosas que reposó en dicho nunciamiento, inclusive la Hamada constitución de 1517 orgunisinos de ¿obierno que nacieron de ésta, careció d3 damento constitucional, y constituyó una arrogación y pación de facnltules, en contra de las prescripciones tr. Rasa la Constitación de 1871. Los considerandos anteriores «sil constitución de 1917 no podía SUrbR. constitacionalmezte porqué ella entrañaba en sí un atentado contr. li Carta, Furdirs: 1871 en vírtud de l2 usurpación de Jacultudes de ptte. de Jos que AR vinieron en la realización del régimen intruso, Si bien la situsción radical en que se ha colocado el señor Director del Bauco referido, tiene que satisfacer a todos aquellos que iceptan doctrina de la inmanencia de la: Constitución del 71, de igual manera que a los que no tienen responsabilidades cn el régimen que se ha docarmds jlegítimo, ni intereses creados en su provecho a la sombra de ¿Ll ea tuación, decimos, en enanto a lo que significa que la Ley de agoste es la declaración del Congreso de no renunciar el Estado a su derecho de ex gir la observancia del artículo 17, así como la decluritoria de po revebdar los actos nulos de que li Ley habla y de que en realidad la pofdad que se aplica es la del referido urtículo 17 de la Constitación y Do uma pulídad cresda por la Ley del 21 de agosto, no contempla que esa lez es tan sólo como se cree una declaratoría del Congreso en el sentido Ch cho, sino que clla viene a realizar el imperativo constitucional dl aio lo 132 de la Curta Fundamental que estatuye. El Congreso, en sus primeras sesiones Ordinarias, obser vará si la Consutución ha sido infringida y si so ha bocha efecUya la responsabilidad de los infractores, para: proverr en consecuencia lo conveniente. Así, pues, la Ley de Nuligades no sólo es Lv eplícación del rica 17 mencionado a los ¿etos del espurio ¿ubierno de 1917, sico quo an vez la observaucia del artículo 132 que la estableos en forma curegón»
ca e imperaciva, Esta fue la Inspiración del legislador 41 presentar ed po yecto de Ley de Nulidades uproveckando las primers sesiones del Com greso (3 de iuxmyo de 1920. La Constitación de 71 excloye de derecho al résimea que Ll rayó. Ambas constiraciones, del 71 y le de 1917, se exchayen. on dos regímenes, ano de derecho y otro usurpudo, que no poedea convivir: ES zctos del último los desuntoriza el legítimo del TL Los que ahgaz EA es inconstitucional la Ley de 21 de agosto de 1920, se coloczn es el pr to de vista de la constiteción de 1917 que eonsitocdonzicionte zo Po día sortir sos efectos. Los que añrman que ls ocastitación de 1517 tiene valor jurídico lo hacen en vista del valor que ún a la Din del 27 de enero enyo anden de comas reposó en el pronunciamiento. a carecía de fandamento constitucional y que ecastimmía mna aros roucpución de las facmiiados en conta de lus prescripcoss por el régimen de derecho destruído con aquel golpe de Estado. El imperio de ls Constitarión de 1971, y la oberriacia uúcnlos 17 y 132 egin iopresdadiblemente ls Ley del Si de ad Ley tods Inces constiracionsl Toda seria contra la Ley de Nolidades os ptonidocia a 11 Co Unión de 1871 que nos rise Agurlls Ley es Hija Cel ep de En Constimeióa y un efecto mama de la inmizencia de ena ma Hegioñal de Bibliiecas U8) Ministerio de Cultura y Juventud, Cos

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