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e MARTES, 14 DH JUNIO DE 1921. PAGINA SIETE, Interes El Contrato Pinto Greulich OBSERVACIONES. Una fina solicitud: del Director. de este diario nos trae nuevamente a esciribr sobre el débátido contrato PintoGreulich. Muchas columnas hemos dedicado a la discusión de este negocio desde que el actual Congreso planteó u nulidad y. es natural, se nos dice, que agreguemos algunas más,. ahora que se trata de discutirló en un nuevo aspecto recurriendo a un arreglo para zanjar las: dificultades existentes entre el Gobierno y la. Compañía. Cuál sería la solución mejor en vista de la situación actual de las. negociaciónes entre los representantes de la.
Compañía y. los personeros del Estado. se ños pregunta. Ya expusimos en artículos: anteriores las razones que teníamos para considerar improcedente la declaratoria de nulidad del contrato desde su. origen;. y hemós señalado también las omisiones y faltas de la Compañía que a nuestro entender, sí dan derecho al Gobierno para hater administrativamente la declaratoria de caducidád. Esás faltas y omisionés son. las mismas que alega el Gobiérno. según hemos podido: ver en la: nota del Secretario de Fomento fechada el24 de noviembre: de 1920. y publicada recientemente en y interesar al público en la discusión del nuevo punto de vista el Diarióo Oficial.
Sostenemos, pues. con la Secretaría de Fomento, que en virtud de las estipulaciones del artículo. XIII del contráto Pinto Greulich, éste caducó el:23 de diciembre de 1916 al: contratar el señor Valentine cón el señor Sinclair la venta de la. concesión que Sé. llevó a efecto algunos días más tarde en, forma de acciones pára. no faltar aparen temente a las exigencias del contráto, y que La Costa Rica. 01 Corporatión ha. Quedado, reducida a un pseudónimo de la referida Casa Madre que le presta todo. sú apoyo moral y máterial. Sin embargo, nosotros no: er eemos como algunos acónsejan que debe declararse, a todo trance, la caducidad del contráto. Tdmamos muy en cuenta los trabajos e inversiones. réalizados por la Compañía, y principalmente, el hecho, de haber ésta demostrado sus deseos de discutir en hueña forma las. cuestiónes surgidas, para. Nlegar a un arréglo satisfactorio. El Gobierno: está en la: obligación de hacer respetaisus contratos tanto más enérgicamente cuanto más. poderosas sean las personas o compañías que pretendan. burlarlos, pero de ninguña. manera puede. existir interés en quitarle la concesión auna para dársela otra sin Poderosas y justas. razónes.
comercial, es indudable que la declaratoria de caducidad traería el perjuicio. de demorar la explotación. y que los.
trabajos de organización, exploración y otros que. ya tiérie adelantados la Compañía Sinclair en los últimos cuatro. años. de muy poco habrían de servir. a Otra compañía: qué viniera a ocupar su campo. Consideramos, en. consecuencia, que conviene. tanto a los intereses de la Compañía, como a los interesés del país, legalizar. el contrato Pinto Greulich mediante un arreglo. justo y. equitátivo al cual no dudamos que podría llegárse fácilmente si para, ello la Compañía piensa en inglés y los. o persóneros. de la Nación olvidan la política.
Pará encontrar las condiciones de ese arreglo necésa. rio es señalar primeramente los defectos que nuestro juicio contiene el contrato, y lo hacemos en a la siguiente forma: o armcuro Este artícilo sólo fija el mónto de: las sumas que como minimum el contratista está. obligado a invertir en explora aciones y éxplotacionés. Siendo de especial interés para dl Gobierno que. la ex plotación comércial se prineipie a la mayor brevedad, conviene estipular. la. forma én que deben. hacerse los trabajos de perforación, y el mínimum de metros gue, deben pertoYarse. anualmente. NN s ro ARTICULO 11. Conviene e estipular lá obligación del contratista de res petar el Reglamento. que para esta clase: de instalaciones exista al comenzar sus trabajos de instalación, efecto se dicte. Convieñe además, estipulár que el derecho de utilizar. las águas de los ríos sé contrae ea para utilizarla exclusivamente. en las necesidades de su empresa. Debe aclararse que el derecho: de cortar en los terrenos baldíós madera dé toda clase para el uso de lá empresa, en nada srava en favór del contratista las maderas: existentes. y que éste, por el contrario, al ejercitar su derécho se limitará cortar lo indispensable.
pe on a. ARTICULO IV CI Debe aclararse este artículo en el. sentido: de que los títulos que se otorguen. favor del contratista, sobre ter evirtud de éste contrato, serán sólo por: el térmos De e «certificaciones de contratos mino de duración del contrato. o o da rdscumonta na mii ante estudio de don Por otra parté, y sobre ún. punto dé vista puramente o el que al a producir energía eléctri ADVERTENCIA La impórtancia del asunto petrolero; gue, a juzgar por las apariencias, está próximo a hacer crisis, nos indujo a solicitar de nuestro amigo don José Joaquín. Rodríguez, a quien.
conocemos bien enterado de los antecedentes del negocio, un estudio del contrato Pinto Greulich, desde el punto de vista. de su caducidad y de las: entabladas negociaciones para revalidarlo. El señor Rodríguez, conocedor de la materia, que tiene en su poder gran arsenal de datos y documentos relativos la negociación petrolera, nos suministró el estudio. que hoy. tenemos el gusto de ofrecer a nuestros lectores. El rumor que llegó a nuestros oídos de que ayer se finatizaría un arreglo entre los representantes de la Sinclair y el Gobierno, nos indujo a publicar el presente estudio en. un avance.
No sabemos si el rumor tiene fundamento o si es producto de algún fantaseador; pero «no quisimos que, de ser cierta la especie, resultáse nuestra publicación extemporá. nea si esperábamos a hacerlo en nuestra edición de hoy.
Las observaciones del señor Rodríguez, al parecer. bien documentadas, deben ser objeto de atención. Ellas vienen a del negocio, y nuestro parecer es que el. hermetismo en que parecen colocados los interesados en finalizar la negociación noes conveniente. Que se discutan las propuestas en todos los terrenos; así son mayores las probabilidades de un buen arreglo. Mas sí unos pocos en la soledad de un gabinete han de decir. la última: palabra, quizás contemplando el arreglo.
desde un punto de vista inconveniente, entonces las probabilidades son de un. arreglo inconvenienté.
Mo. desconfiamos, ní podríamos desconfiar del patriotis. mo. del Gobierno ni de la honradez. de los gobernantes; pero creemos que, por muchos que sean sus conocimientos en la.
materia, no. son bastántés para que dejemos sometida su exclusivo arbitrio la solución de tan importante negocío.
Por eso deseamos la discusión pública de los términos. del arreglo; por eso: aplaudimos. las: conversaciones iniciadas para. interesar a los diputados en las negociaciones, y por eso damos a la publicidad el artículo del señor Rodríguez. qué viene a poner al debate público los puntos que su buen entender le dicta deben servir de basé para un arreglo. Deseamos. haber llegado a tiempo con nuestra: publicación, ya queno podemos. dar entero crédito: ali rumor de que el arreglo haya sido terminado. o a 2 e o ARTICULO 7. igj. contratista pagará al Gobierno en la Tesore ría General de la República y a los particulares compañías. que le. han cedido. sus derechos en documeñtos otorgados hasta. el. 4: DE AGOSTÓ DEL. PRESENTE Año. 1915. un total de 15 o se tomara éste. párrafo al pie de la. letra. vésultariá qúe sólo las cesiones correspondientes. a los denúncios 4198 y 196 estarían comprendidas en el artículo V, toda vez que éstas son las únicas contratáciones. cón particulares ve. rificadas en docymentos: otorgados antes del de agosto de 1915, y que por consiguiente todas las demás obligáciones contraídas por el contratista, con. ótros denunciantes. particulares teúdrían que ser pagadas por él, separadamente. Los denuncios citados: apenas cubren una extensión de 13, 200 hectáreas, o sea menos de tin de la extensión comprendida pór lós denunciós cedidos por particulares.
Esta interpretación resultaría equivocada. Del. exa men de los distintos documentos. relácionados con estas negociaciones se deduce fácilmente que el Gobierno convino en reducir su porcentaje a un 10 tomando en consideración los derechos adquiridos por todos los denunciantes particu lares que cedieron a Greulich sus denuncios para que fueran incluidos en la concesión y que cambio de esta cesión Greéulich tenía que reconocer a dichos particulares una CoMmpensáción que: calculó en y. do. Siendo entendido que corresponderá al Tesor Público en firme 10. Del resto 534 se cubrigún los porcentajes generales o especiales con cedidos a particulares en virtud de los documentos mencionados, de los cuales se depotisará una copia cer tificada en la Secretaría de Hacienda, ocho días después de publicada en La Gaceta la ley aprobatoria de este contrato. Se deducirá vida, del ividendo asignado como utilidades netas a las acciones concedidas: particulares en la compañía de que habla el artículo 16, en virtud de los mismos documentos antes mencionados, LOS CUALES BDPRESENTAN Y DE DOS MILLONES DE DOLARES.
aciones gue el contratista está obligado A mpen Las compens denuncian tes parpagar en virtud de sus contratos con los Heulares son mayores de 35 o. En la Secretaría de Hacienda fueron depositadas 185 celebrados con denunciantes DEr. la equivalencia del producto bruto Jo DEL TOTAL la cláusula sé. Joaquín Ro dríguez ticúlares. Algunas de ellas son escrituras adicionales mo dificando los porcentajes, lo cual reduce a los documentos depositados que hay que: tomar en cuenta para hacer los. cálculos.
De su estudio resulta por ejemplo: En los denuncios 469 y 470, de Uskari, tendrá que pa:gár el contratista a los denunciantes particulares el 10 y. YA, del producto bruto que se extraiga de cualquiera de sus pozos, más un sobre el beneficio neto, más los dividendos que correspondan a. un 10 de las acciones de la compañía que se organizó de acuerdo con la cláusula 16 del contrato Pinto Greulich. Si bien es cierto que los derechos en estos denuricios pertenecen por compra casi en su totalidad a la. Costa Rica Oil Corporation, este hecho nó.
hace variar las obligaciones creadás por los contratos.
En. los demás denuncios de particulares el contratista tiene que pagar al rédedor del y 14. más los dividendos.
correspondientes alas acciones mencionadas. Si los: pagos hechos en cumplimiento de esta. cláusula no llegaren. a un 15 34 del produc. to bruto, la compañía pagará además al Tesoro.
Público la diferencia que hubiere e hasta compleLar dicho 15 o. Ya hemos visto que de. acuerdo cón. los contratos con particulares, del petróleo qué sé extráiga de us denuncios. el porcértaje. del Gobierno estará limitado: a un 10.
Es pués de muy grande importancia saber qué ocurre. en los casos en que él petróleo que se extraiga. fúere, de te. rrenos baldíos, no denunciados.
La cláusula V, habla de porcentajes generales o. eg peciales. y algunos. contratos con particulares hablan de. porcentajes sobre el petróleo: que se extraiga en enalguier: parte de la República. Debe entenderse por porcentaje és especiales o Sener. ales los establecidos a favor de un cóntratante sobre el petróleo. que se extraiga de cualquiera dé los diversos denuncios con. tratádos: cón particulares. están incluidos también los.
terrenos del Estado? Porque en el primér caso, del pozo de.
Cahuita porejemplo, el Gobierno tendría el 15 y 34. del. producto bruto del petróleo qué se extraiga y en el segundo caso sólo tendría un 10.
Con respecto al alcance de esta obligación los contratantes particulares. están bien entendidos de que. sus porcualquier. puto abarcado por la: concesión. Así lo. dicen.
sus contratos. adicionales. con. Gréulich, y esa obligación precisaménte, libra a éste de la exigencia de trabajar los diversos denuncios objeto de contrataciones, en un plazo: fijo. Fue la intención del Gobiérno al redactar la elávisula V, conceder a los denunciantes particúlares un y Y, del: Tal intención. nó parece desprenderse del espíritú de.
todas esas negociaciones; antes por el: contrario, se comno denunciados y así lo entendió la Comisión del: Congréso Y, lo dijo en su dictamen del cual copiamos. en. parte. centajes generales sé refieren al petróleo: que se. explote en En cuanto se refiere al Estado el asunto no está claro. o producto bruto que se extraiga:de los: terreños dél Estado. NÓ: denúnciados? En. consideración de qué. prende: que el contratista ño podría trabajar en térrenós Pero sé sabemos que. los derechos denunciados hasta hoy y que hán sido ya vendidos al: contra. tista, abarcan 400. 000 hectáreas, SEAN LOS. 4, 000 KILOMETROS CUADRADOS QUE: EL CONTRA. TISTA SOLICITA. Un NUEVO artículo debe. establecer que todos los a derechos ya adquiridos por el contratista, por compra a particulares, deben caer bajo las estí. metidas al pago del 10 del valor. bruto. de la. producción a favor del Gobierno, y a las demás obligaciones contraídas sí tales. yacimientos soñ. incluídos por él contratista al localizar. las áreas SS que desea explotar. El área de 4, 000. kilómetros cuadrados, que el contratista tiene derecho a localizar y apro plarse no debe entenderse que sea fuera de las adquisiciones hechas ya por él con: la Compañía, Nacional Erolera, sino. cómo. máxima en to da la República a Se nota a simple vista que existió ún. interés. especial en concretar la concesión a las zoñás abarcadas por los dé. nuncios que ya habían sido cedidos al contratista, y en ése.
caso. mal podría existir la posibilidad de trabajar en terre. nos no denunciados, toda vez que éstos abarcan uná. extensión mayor de 400. 000 hectáreas.
Preciso es, sin embargo, hádcer una. observación. sio bien es cierto que los denuncios cedidos al. señor Greuliéh pulaciones de este contrato, es decir, estarán so mediante contratación con particulares abarcan una área de 423, 700 hectáreas según lo dice en la cesión que hizo.
a la Costa Rica Oil Corporatión el Congreso limitó los derechos otorgados en virtud del contrato Pino Greulich a las provincias de Limón, Guanacáste y Puntareñas, y en esas provincias adquirió por cesión de particulares solámente 384, 500 hectáreas, así; en Limón 283 nacaste 69, 600 y en Puntarenas, 31, 200. Quedan, pues, 15, 500 hectáreas que el contratista púede localizar en eualquiera de las tres provincias: en terrenos no denunciados.
JIógico es suponer que el contratista escogerá pará este localización la provincia de Limón, que es la mejor recomendada por los geólogos de distintas comisiones, desde un principio. 100; en Guaá Llegamos en resumen, concretar a eses 15, 500 hee. tárees la duda que surge en cuanto a los derechos particulares 215 y 345 del petróleo: qué de ellas ze extraiga. según Lo AS

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