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DIARIO DE COSTA RIGA: 772 o. MARTES, 14 DE JUNIO DE 1921, us esencial resolver esta cuestión. Si nosotros no estamos equivocados, de los pozos de las 15, 500 hectáreas en las cuales estará incluido Cahuite el Gobierno debe recibir el 15 y. y el Contratista tendrá que pagar. por. separado, 534. del producto bruto que extraiga de dichos pozos, pacontratos con los denunciantes particulares. Ya. poder cumplir con las obligaciones. estipuladas. en sus.
o ARTICULO VIII Conviene estipular que el derecho a la explotación de carbón además del pago del 10 de la utilidad bruta que se obtenga, estará sujeto. a la obligación de dar aviso en cada caso a la Secretaría de Fomento del descubrimiento y de los linderos del yacimiento que desea explotar, y a presentar los planos. correspondientes y comenzar. su seria explotación: un año. a:más tardar después de la fecha del AMABA. LARTICULO XA. Peyo la siiperficio total del área que el contratista tendrá derecho a localizar, medir. y ex«plotar, o hacer que se localice, mida y explote. Siendo esta la correcta interpretación, el contratista no puede localizar en la provincia de Limón los derechos que los denunciantes le cedieron en las provincias de Guanacaste y Puntarenas, que abarcan como hemos vista.
100, 800 hectáreas; y por consiguiente, al obligar a Sinclair encontrar la verdadera localización de sus derechos, no se hace otra cosa:en justicia que reconocer los derechos de.
Hereley o de quien le suceda, con dos grandes ventajas para Le Estado: o 1, Que recibe 15 y en vez de un 10.
del producto bruto. que se obtenga en esas cien tnil ochocientas hectáreas de la zona mejor recomendada del país. Que en vez de quedar esa zona monopolizada por úna sola compañía, se establecerán en ella dos empresas, duplicándose así el trabajo de exploración y dividiéndose por lo tanto el término para comenzár la explotación comer. Cial que es. para. el Gobierno su interés principal, o ES oportuno «citar: aquí. una de las cláusulas de loscontratos con particulares, que demuestra que el contratisla. tampoco. puede :aceptar otra interpretación para la parte final del artículo que comentamos, pues. si por: alguno. de. los motivos especificados. el «contratista resolviera retirarse del negocio de petróleo en Costa Rica, tiene la obligaarreglo que se discute.
lares, continuar la explotación de los denuncios al amparo de la Ordenanza de Minería y de los Reglamentos sobre la materia. o Las observaciones anteriores que nos:sugiere el examen del contrato y «de algunos documentos que hemos podido te.
ner a la vista, no dejarán esconderse para quienes hayan querido leerlas imparcialmente, el fundamento que tienen para merecer siquiera que seMes tome en cuenta al formular el. Creemos que ese arreglo debería tener como bases Principales, las siguientes: NN Aumento de los trabajos de exploración a fin de comenzar la explotación comercial en el menor plazo y en la mayor extensión posibles. Con este objeto la Compañía. aumentará el nú.
ws mero de taladros:y se comprometerá, perforar anualmente un número de metros (que se fijará) exigible. y recomendable técnicamente to mando en cuenta el área de la concesión. Redacción de la parte final del inciso dela cláusula X, así: Pero: la superficie total del área que el Contratista tendrá derecho de. localizar, medir y explotar o hacer:que se loca. lice mida y explote; no excederá. de cuatrocien. tas mil hectáreas incluyendo en. esa extensión necesariamente, los denuncios que ha adquirido.
ción de devolver los dénuncios que le fueron :cedidos, y es. claro, que los mismos contratos establecen la obligación «del. contratista de mantener esos derechos en conformidad con ¡lo que ordena :la Ley de Minería, y aún más, de titularlos, de particulares en las provincias de Limón, Guanacaste, y Puntarenas y. a los cuales. se. re. fiere el artículo de este contrato. o 10 EXCEDERA de 4, 000 kilómetros cuadrados, aun. cuimdo no abarque ¡parte. o todo de los denun«cios adquiridos por particulares. Una vez loca. ol. nuncios que el contratista haya adquirido y que PLANO. 22. Mon.
ginal del Contratista, éste tenía. derecho para localizar y medir los depósitos que él desea hacer producir comercialmente siempre que su extensión no fuera:mayor de 4, 000 kilómetros cuadrados. Podía, por ló tanto, localizar y medir una.
extensión menor, e Para lós denunciantes particulares. esta cláusula era.
inaceptable por las mismas rázones que. el Gobierno tuyo.
para redactar la: parte final de la cláusula XIII. e impedir qué el contratista pudiera renuriciai el contrato en cual. quiera de los períodos mencionados en la, cláusula. I, y por. que su interés estaba en que se exploraran, todos. los denuncios contratados; y así, por estas razones los denunciantes particulares, y por las mismas razones expuestas en el estudio de la cláusula V, el Gobierno, se convino en modificar: la redacción de la cláusula del contrató original y la Comisión del Congreso en su informe recomendó. la siguiente. b) Pero la superficie total del áréa a que el contratista tendrá derecho a localizar y medir o hacer que se localice y mida, no excederá. de 4, 000. kilómetros cuadrados, aun cuándó abarque todo o parte de los denuncios adquiridos de particulares. Em:consecuencia, los e el concesi ya adquirido o adquiera de la. Compañía Nacional de Petróleo o de otros particulares, se consideraián incorporados a la presente concesión para todos sus efectos. y especialmente ¡para lo que se: refiere al área de explotación que otorga el présente contrato en la extensión «que el contratista seleccione de acuerdo cón el párrafo anterior. En la discusión en detalle, el Congreso varió esa redacción, y si bien el sentido es el mismo, la palabra caduca. rán empleada en la nueya redacción da lugar a dudas. y AISCUSÍONeS. ee o. CADUCARAN DE PLANO. Si bien:se comprendo. que la ley que otorgó el «contrato Pinto Greulich.:no :tiene :el poder de anular los derechos adquiridos de acuerdo con la Ordenanza de Minería, y que.
por el: contrario. esos, derechos fueron expresamente reco nócidos. al otorgar :el referido contrato, la aclaración de esta. cláustila se. impone: pára. evitar discusiones y pará que. quede debidamente :expresado su alcánce: Por parte. del Gobierno, que él área que el contrátistá tiene derecho para:localizar y. medir, 2o debe exceder de 4, 000 kilómetros.
cuadrados, incluyendo én. esta área :los: denuncios cedidos. al contratista; y por parte delos denunciantes particula. res, que es obligación del contratista ¿incluir enla medida.
todos: los denuncios cedidos mediante contratación: nas e.
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yen MADRID, Serrano, 30 (España. Ñ desde dende se remiten folletos quien los pida, Z lizados los: 4, 000 kilómetros cuadrados, los de. Y QuUirioo. munciantes. llegado el caso. quedaren fuera de esta Úrea, CADUCARAN DE. Según la redacción de este artículo en. el :proyecto ori derechós que él concesionario ha. o. de plano.
ca. Una vez localizados los 4, 000 kilómetros cua2 drados, los denuncios. que. el contratista haya. o. adquirido. y que quedaren fuera deesa zona. pues si esos. derechos :caducaran, qué devolvería a los deLa cláusula. citada dice:así. Caso de que el Congreso Constitucional desechare «definitivamente el contrato celebrado entre el cesionario y el Poder Ejecutivo, o caso: de que por cualquier circunstancia caducare dicho «contrato, el cesionario tendrá sesenta días después de verificado tal «acontecimiento para avisar a los cedentes si. se aparta de este negocio o :si continúa con él.
Si el cesionario optare por separarse de toda negociación los cedentes reasumirán sus derechos sin. lugar a indemnización por una ni otra parte. ARTICULO XIV. Con teferencia :a esta cláusula, los Gobiernos han tenido un censurable descuido no procediendo a la organización de un departamento técnico de petróléo donde obtener los informes indispensables para exigir el. buen. cúmplimiento. de los contratos y resguardar debidamente los intereses del Estado. Las faltas previstas por esta cláusula ño las puede corregir el Gobierno sin la intervención: de un clamo, si no dispone de la colaboración profesional. cancelación: parcial de este coñtrato. eh uno varios de los pozos en explotación objeto. del Juicio arbitral, y estos:depósitos pasarán a poder del Estado, si dentro de 90 días de notifica da la sentencia, el contratista no corrige los de. fectos deacuerdo con el fallo.
En este artículo. se observa el mismo error que éñ el artículo X, en. cuanto expresa que los denuncios caducarán Las penas. que imponen estos dos artículos, tienen que limitarse ¡necesariamente a las concesiónes que otorga. el: contrato. IN o. Los derechos legalmente adquiridos de acuerdo con. las leyes de minería no pueden caducar de plano ni pasar a poder del Estado. por falta de cumplimiento del contrató Pinto Greulich,. a. no. ser que esa falta implique a su vez una: violación de la Ordenanza de Minería, y. en todo caso, la resolución que fuéra del caso dictar no le correspondería dictarla. al Gobierno, sino al tribúnal competente. La Costa Ricá Oil Corporation, actual cesionaria de los. dénunciós de particuláres en virtud de contratos, y que tiene asu cuidado, la tramitación de esos denuricios, lo está.
haciendo ante el Juez:de lo Conténcioso Administrativo, que es quien debe ponerla en condición de inscribir sús derechos. en el Registro Público. Si por cualquier rmiotivo caducare el contrato Pinto Greulich, la compañía puede, si así lo desea, experto en la materia, y en general, tiene que ser desven tajosa su situación en el caso de cualquier discusión o re La sentencia de los. árbitros podrá traer la Reformas y aclaraciones :a las. cláususervaciones al contrato expuestas arriba. La Compañía se obligatá, si los contra.
tantes particulares así lo. desean, a someter a un. arbitramento las cuestiones que con elols:tiene pendientes por motivo de la interpretación de.
Sus contratos. este fin serán nombrados. en cada caso, dos árbitros, uno por cada parte y. Sl estos no se pusieren de acuerdo nombrarán. un tercero. El nombramiento de árbitros debe. días después de publicado esté convenio y. las resoluciones de dichos árbitros deberán ser prerán hacerlo las partes en el término de treinta.
sentadas a la Secretaría de Fomento en el término de noventa días contados desde la misma fecha. El Gobierno tomará en cuenta las resolu. ciones de los árbitros para lo que se relacionen con este contrato, antes de: aceptar definitiva mente los planos de la localización del área que habrá de retener la Compañía. La Compañía hará el debido deslinde en. el terreno, de los distintos denuncios que habrán de ser objeto de liquidaciones diférentes de acuerdo con lós contratos depositados en la Se. cretaría de Hacienda. y dará una constancia a cada interesado. de la proporción que le corresporde de los porcentajes concedidos: en los de nuncios a que. su contrato se refiera, Estas constancias llenarán la forma comercial necesaria. para. hacer su presentación exigible en el momento de las liquidaciones. Aumento indispensable de los plazos para «el eumplimiento:de las nuevas estipulaciones. Adelanto de una stima que se fijará de. común acuerdo, sobre los porcentajes que eo. rresponden al Gobierno. 00. Las anteriores bases pará un arreglo posible no corres. ponden con las exigencias manifestadas por el Congreso y. por el Gobierno, ni con los deseos de la Compañía, pero si se.
conforman en nuestro pensar, con el verdadero espíritu del.
contrato y satisfacen las conveniencias de las pártes de mucho mejor manera que una tramitación judicial, inévitable, si este negocio. no sele dá una pronta y ámigable soUción. o. Una localización voluntariosa en toda la costa de. Limón. no puede ni debe permitirla el Gobierno porque le és perju. dicial, y además, porque lo impide. él mismo contrato y Hereley ya tiene derechos. adquiridos. Una localización en lotes alterños es inaceptable para la Cs Compañía. e. e. Aflójense, pues, las puntas para poder desatar el mudo.
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el ÉSTO QUE En casi todos los casos de debilidad: en la mujer, sé nota un flujó. mucoso. débil que se escápa de la vagina que se, conocé con el nómbre de leucorrea y. con el más común de florés blancas. y es sorprendente como podas. mujeres. conocen la importancia. vital de ¡este dérrame y con la rapidéz qué debilita. su organismo. El resultado común de sta enfermedad :tan penosa. y molesta.
que tantísimo:se ha. generalizado entre el sexo femenino; se localiza en los: 6rganos reproductores, ocasionando dolor de éspalda, dolor de costado, dolor de cabeza, enfermedad de los ovarios. mirada lánguida, cansancio, tierviosidad, palidez densa, mal humor y color gnormal, Esta debilidad también es la causa de muchos casos de esterilidad. Cuando el flujo de esta molestia es profuso abundante. generalmente glgnífica que existen ulceráciones y dislocaciones de la matriz y los dolores.
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