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4 a MARTES, 14 Dr. NSERCION SOLICITADA Conviene que el público se informe de la existencia de una demanda que durante mucho tiempo ha sostenido mi señora madre doña Custodia Mora de Blanco con la Casa de Tournon y cuarenta personas más, todas de las: más acaudaladas de nuestro país, quienes, ya de un modo o ya de ebro y en distintas vías y formás han dirigido con el fin de obtéñer. la servi dumbre forzosa de acueducto sobre una propiedad de la señora Mora. En todas esas gestiones judiciales y ad ministrativas ha sido abogado defensor de los intereses de mi señora madre don Víctor Rojas Sancho, quien ha trabajado y trabaja con actividad y honradez en esa litis. Pero hoy ha tomado un aspecto de grave trascendencia esa. enojosa cuestión, a consecuencia de haber dictado el señor Presidente. de la República el acuerdo No. 16 de fecha del corriente mes, publicado en La Gaceta del del mismo, por el cuál manda expropiar él terreno en «cuestión, dando así el golpe de gracia a las demandas Quel.
están pendientes anté los Tribunales de Justicia!
Ese decreto lo considero ilegal y atentatorio a los derechos que nos brinda la Constitución Política nos rige, en cuanto a la: defensá de nuestras propiedades, pués. sabiendo el Poder Ejecutivo Dporque. así:se le hizo. saber en el escrito que mi señora madre. presentó, contestando la au diencia que se le confirió respecto de la expropiación: que solicita Tournon y compañeros que se hallan pendientes ante los Tribunales comunes demandas en que se ventilan. en re otrás cosas importantes precisá. mente la cuestión dél agua y en las que se pide se declare que ésta no es de necesidad y utilidad pública, y ha. biéndose pedido. al señor Ministro de Gobérnación. que ordénara traer a. los autós las certificaciones: del caso. probar que expediría el Juez respectivo, pára lo expuesto, así como también se ofrecieron otras pruebas, el señor Ministro guardó silencio sobre. es0S medios de. defensa, no. las aportó al «proceso, causando con ello. ostensiblé.
indefensión a los intereses dé la eño ya: Mora y luego él. Poder Ejecutiva. procedió a piación, adelantándose ási a declaguardar silencio y es por esto que voy.
dictar el decreto de exprorar y fallar lo qué. tocába a los Trebunales resolver. Ante tamaña inj susticia, a dar principio a la. publicación deuna serie de artículos por que a todo ciudadano pueda reportar. Es pretiso que por én el caso de que se hallen aménaza dos eri sús personas én sus derechos.
donde quiera que el. periódico vuéle se Vaya sabiendo có. no ampárarnos a. da «de que el Poder corregir su errtr y a esé efecto se le en el Despacho de Gobernación. lote de terrenó de propiedad de Cus ro medio de prueba. escrito que mo se. administra la justicia en nuestro país y si los ciudadanos. podemos la Constitución para defender, núestros bienes y nuestrás. personas.
Sin embargo abrigamos la esperanBjecutivó sabrá ha presentado. on fecha de hóy. el dice litér almente: así. Señor Secretario de Estado (B Diligencias dé expropiación. de un todia Mora. Yo, Custodia Morá Sequeira, de ta y lidades. conocidas en dichas diligen, él Decreto No.
cias, Ud. con. todo respeto digo. Con sorpresa he visto publicado en «La Gaceta del de los corrientes, 16, de fecha 19. del corriente mes, por: él cual ordéna el Pó dér Ejecutivo la. expropiación de un lote de terreno de mi. própiedad, si«túado en Coronado de ésta. Jurisdic cerlo, el Poder ción.
Digo que con Sorpresa. porque, dado el estado de los juicios ordinarios que en la actuálidad se están trami tando entre. las personas que solicitan la expropiación y yO, juicios, que tienen por objeto el de ventilar si sós. señores tienen derecho o no de, hacer pasar por mi. propiedad la paja. de agua a que se refiere el citado Decreto, éste no podía haberse pronunciado en ninguna forma porque, de haEjécutivo burlaba con los fallos que han de; recaer en dichos juicios, y. mal puede el Poder Ejecutivo a sabiendas de que:se hallan pendientes esas accionés tal disposición. entre las mismas partes que figuran de necesidad y. en estas diligencias siendo uno de los extremos de tales demandas el que se declare que el agua en cuestión no es utilidad pública, pasar por sobre Poder Judicial y hacerla declaratoria de necesidad y ut?
lidaá que tocaba a. los Tribunales comunes resolver, por estar sometida JUNIO DE 1921.
pero las cuestiones que sur jan entre yo 16 debo el interés. que me refiero, las su jurisdicción esa cuestión.
controversia se está debatiendo ante los Tribunales de Justicia cuya jurisdicción aceptaron y solicitaron las personas que figuran como interesadas en estas diligencias, ello obedece al acatamiento que: tanto éstas como yo guardamos a lo prescrito por el Art. 263 del Código Civil que estatuye que el modo de usar y de aprovecharse de las cosas públicas (como lo son las aguas) se rige por los respectivos reglamentos administrativos; particulares sobre. mejor derecho aprovechamiento de las cosas públicas, serán resueltas por los tribunales. De aquí que, cuando Ud. me dio la respectiva audiencia: sobre la exproSi esta piación, yo la: contesté oponiéndome a ella y a que se tramitaran estas. ar: ligencias, fundándome en que se. halla pendiente «ante los tribunales, juicios en los cuales se discute la cuestión de expropiación y otros puntos simila. rés, y para: comprobar esa. aserción pedí se: trajera del Juzgado que conoce de esos negocios, certificaciónes de las demandas y otras piezas, pero su Despacho, en vez de acceder a esta solicitud. de pruebas que: era del caso evacuar; prescindió de hecho de aportar tales probanzas y. optó el Poder Ejecutivo. por decretar la expropia: ción sin parar. mientes en ¿las funestas consecuencias que entraña semejante declaratoria. e infringiendo con esa denegación de justicia, el artículo 47 de la Constitución. Política. Támpoco se: ha comprobado en estos autos que sea de interés público la expropia ción. violándose con ésa omisión eli Art, 29 de dicha Carta y el Art. 29 de de 1896. la Ley de Expropiaciones qué ordena se reciban las. pruebas que Ml el dueño de la propiedad ofrezca. en u defensa. Usa otra párte. dice el Art. 15 de la. citada Ley de Expropiaciones que las resoluciones sobre: expropiación; que dictare el Gobierno, toriads y respecto de: mi finca, los peticionarios: de ahora gúe. solicitan la expropiación, promovieron. igual soli citud em tiempo del. Gobierno del seor Tinoco quien, por Decreto de de: enéro de 1919 publicado en La Gace. de ónee del mismo mes, de ¿laró que no procedía ía la expropiación, or. no ser de necesidad y utilidad pú blica el agua que se. trataba de hacer pasar por. dal «propiedad. Luego esa regolución causó ejecutoria al tenor.
peticionarios de ahora que fuerón los mismos sobre los enales recayó esa. deélaratoria. nO: púeden volver enta blar nuevas gestiones. de expropiación como ahora lo hicieron indebidamente: Esos señores, según lo. detérmina el Art. 30. de la: citada Ley, nó serán ejecu: de 3316. 60.
alguno R2menos. ell, les: quedó recurso de pedir por segu expropiación. que advertí Ud.
ndá vez la misma en el escrito en que tañicia itesté 18 audiencia, la cireuns contes su Despacho.
en dichá e hice ver gue: se encontraban archivadas las diligencias de expr ropiación fenecidas, prueba; para. demostrar que existia ue zgaca O: ejecutoria. y cda rocedía; no Pp resénte expropiació Jero también. se dio de mano a. este la vistá Ejecutivó, en vez de traer:2 La esas diligencias para suspender sé mite de las presentes. géstiones, cedió a abrir este procesó; infringiendo el precep hibe abrir procesos fenecidos.
ue Se me dirá, acaso, de Tinoco carece de valor legal, pues él Congreso ¿on Mamada Ley de Nulidades; echó por tierra todo lo hechoj. por aquel Gobierno; pero a eso yó replico que la: Ley de Nuli star nález son los actos e no, de hen coriceptuarse PR decreto que las expropiacione En dadas por Tinoco 0: denegaca: can nulidad de ese entre o do una declaratoria reza a ese respecto, debe entendense que quedó rev :alidado lo hecho por Tinoco en cuanto a la exprop ción que denegó.
Siendo esto así, co causa ejecutor narios de ahora el decreto de Tinoria entre los peticioy yo, y 20 era el caso, por lo tanto, de que se admitio ran estas PUevas diligencias y se ía llaran en sentido contrario de como se falló la misma Petición anteriorente (ley citada. e nidad con el artículo de la Constitución, las disposiciones del Poder Legislativo del Ejecutivo que fveren contrarias a la Corsú stitución, son nules y de ningún valor. En eonsecuéncia de todo lo expuesto y antes. pidieron. Yo cuáles aduje como.
pués el. Poder sto constitucional que pro Decreto. dades detalla DIARIO DE COSTA RICA HAYOR EL PELIGRO DE LA ¿ROCA DE CARBALIO El miércoles. de la semana pasada salieron de excursión para Puntarenas, en dos carros de gasolina, los miembros del Consejo del Ferrocarril, con el objeto dej enterárse del estado de la vía férrea. Encontráronla en buenas condiciones, asi como el puente de la Barranca, que se cree resistirá el invierno.
Lo que les llamó la atención fue el paso por «la Róca de Carballo, que cada día es más. peligroso, pues todo el peñón está cuarteado, y deja deslizarse toneladas de piedras.
Con el. invierno ese peligro será mayor.
Están estudiando. los proyectos de desvio, para acometer el que párézca más conveniente. La Junta regresó al día siguiente.
Sabemos que esos caballeros no piensan nomibrar Administrador de la empresa has, ta tanto. no quede resuelto el asunto sueldo, Beúdiente del trámite del Congreso.
Como ocurrio o el suicidio de la hija de Estrada Cabrera El «miércoles de mayo la: señorita Estrada Cabrera intentó ver sú padre. para lo cual tomó bastante empeño, Pero no 10 logró; pór la tarde salió a la calle llegando. la casa No. de la Avenida Norte, residencia de la señora Luz, Palacios, y a: donde: llegára: en calidad. de visitante. en el cursó de la conversación pidió. un refresco; al quedarse sola. se disparó. un.
balazo, muriendo: instantáneamente; sel revólver es talibre: 32 y ella misma lo había comprado, por la: mañana en la tienda del señor Van de: Putte. AY. lugar del Suceso 1egÓ. el Juez Tér céro de Paz, atien ordenó la conducción y del cadáver. sú easa de habitación situada en la A. No.
doctores Ernesto Alarcón y Victor Sagástume, con auxilio del practicante Tturbt de, practicaron la autopsia. nás 17 años. y. éra agraciada físicamente, todas. las personas que. la tráfaron. nada. advirtieron muerte. Lote e Lo que odio el traba de la ley citada, y por. lo tanto los!
Durante el mes de mayo lá entráda gue percibió la Municipalidad de San José por él impuesto del e a de las entradas. 1él tranvía de San José, ascendió a de suma SÓ)
eso LO Constítue coma Contizua la discusion sobre el Pacto las 15 se abrió la sesión. Se leyó, aprobó y firmó el acta de la sesión anterior.
AMPLIACION DEL PRESUPUESTO PL 7 El Secretario de Fomento, por medio de una nota. que leyó. el Secretari lo Quesada, solicita la ampliación de varias partidas de la. Ley de Presupuesto, asignadas esá Cartera: carreteras, cios, parques, cañerías, etc.
Pasó a la. Comisión de Hacienda.
LEY DE CONJUECES Pasó a la Comisión de Justicia una ex posición del Secretario de Estado. en. el Despacho de Justicia. a fin de aumentar. la partida de Conjueces y se conozca: del pre. supuesto del Lic. don Luis. Castro Ureña para reglamentar ese servicio.
o PENSION 6, en dondé los. La señorita Estrada Cabrera! tenía: same Los motivós que la obliagron tan terri.
ble resolución: no sé coñócén. Solicita que se Conozca. de úna solicitud de pensión presentada. en la: legislatura anterior, la señorá Dolores Guevara Y: Bonilla.
MEMORIAL UNIONISTA Se dio lectura a un memorial del Club Unionista de Puntarenas, donde se. 2boga por la. aprobación del: pacto, BIEN ES EMB¿ ARG: ADOS. El diputado vontero Barrantes presenoficio las. cancelaciones debienes de los ciudadanos qué. se lerantaron en armas durante el régimen Tinoco.
EL PACTO DE ÚNION CN. o. Yavaleta. Rasoni su voto. rmativó pacto, de Unión. una. necesidad. Que ¿hiciéra prestmió él tóndo de sus pen samientos, pues apeñas, dejó un papel don. vi de dice que no se. culpe. a nadie de su. e para que lo ahogue lá sanére dé Dantón.
reparación de edif de tó: un proyecto de ley. tendiénte a que los Registradores el Estado Civil; hagan de embáirgos dé Ja. Unión es Pará Bosotr un. deber y inanifestar su párecer. eñ unas elécciones libérrimas, o Orozco Castro. Motivos de enfermedad le obligarón no tenér el entusiasmo. de Lotras ocasioñes, pero. tampoco. hay motivo Analiza la cuestión internacionak: Costa Rica no entra en la Unión queda zislada y eso es lo que conviene. Tnión, en su libro sobre Los Males Et.
estos paises. Hace dos años que. desde las linternilles de la Penitenciaría vefamos arder La En. formación y correr. el pueblo, y debrecz la; tirahía que en Costa Rica no: durare más. de treinta meses. Contestando alas palabras del. señe Presidente, recuerda aque. su. hermano. señor Obispo Monseñor Volio, como Menseñor Monestel. tuvierón, que abandona sus diócesis. por 12. guerra. que. se. les hizo. en Honduras. Le duele referirse a Honduras y Nicara guá, países para. los que guarda, afestes particulares; en Honduras. sé educó su padre, que la consideró como su segunda Epatría. Luego se refiere: la situación de Nicaragua: o Más Je hubiera gustado unirse HES co potente, que. a paisecitos que. fadamía están contemplando su propia debilidad.
Lee «varios párralos de: la Historia. da Costa Riez, por el señor diputado. Bic.
Montero Barrantes y los comenta. Morazán cayó al peso de us propioseores; los costarricenses sólo recogen el 25 ma cuando el puéblo hermáno se encuer. tra hollado; a Morazán le faltó. tactoz mTa realizár su ideal de Unión aprisiosó.
hómbres y mujeres y. confiscó Bienes.
La muerte de Morazán noes un érimes.
es un símbólo. es la rebeldía por la rervindicación de les derechos políticós y Il.
intromisión de los extraños én sus asunto. propios. o y. Ahora mismo. se ños amenaza haciére. donos responsables; de las revoliciones qua sobrevendrán si Costa. Rica nó acepta. e pactó; hos ofrecen tnión. hablándonos. 82; revólución. Lo Se declara partidario dé. la. mnión. esp ritual qué. cree izaposible. en, éste momés.
do. mo h.
los réligiósós, Jamentando la. frialdad Terr ligiosa de. nuestro pueblo. Entonces salieron lo5. diputados Trejo. Suáre y. Meneses. oz. Como Plutarco desea: vivir eh ún pas pequeño, pero grande pór su virilidad. Navarra. sólo. venció a Carló Magno. Por eso Espña puede decir. seré eterar. poratie éterna me han hecho sus Próovin cias: Alas 17 y 30 xu. terminó. e Cobijas id.
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OJO! Algunos precios. deq quema Lienzo, Nanzú y batista ÍIMAS ocio antes e 2, 00. completo.
Zéfiros, colores firmes. legal, vengo con todo respeto, a pedir al Poder Ejecutivo, por el digeno medio de Ud, se sirva declarar insubsistente o suspender los efectos del cltado Decreto No. 16 de fecha primero de los corrientes.
San osé, junio 13 de 1931.
Rogado de doña Custodia Mora por no saber frmar, VICTOR ROJAS.
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a Ér AmEra y Antilles via Cristóbal, por el vepo inglés Sen Bruno. las horas 7?
COTTESPORÉELO Tniscos vi Ne uba, que llerará ll Lee al dóctor Mendieta, el paladin de de.
Centro América. donde pinta el estado do. Se refirió. a Ja: diferencia. de sentimier. Ls
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