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y Señór Juez de lo Contencioso Administrativo: Yo, George De Ford Lawrence, mayor, casado, comerciante, norteamericano y vecino de esta ciudad, respetuosamente establezco ante Ud. la siguiente. demanda: HECHOS. Soy coparticipe en el denuncio de petróleo número guinientos nueve, que lo es de las continuaciones de las continuaciones «de una vertiente de petróleo crudo, descubierta en Talamanca y. denunciada por don Ismael Alvarado y otros, situada en la quebrada Blay a partir de su confluencia con el río Yorkin, siguiendo agúas arriba, de dicha quebrada, como dos millas o algo más, al pié de un cerro y al lado de una fuente de agua termal gue alli existe y lindante: Norte, Sur y Este, terrenos baldíos y Oeste, las cabeceras de la quebrada Blay. Tanto el denuncio principal, como el de las primeras continuaciones se encuentran en el expediente número Trescientos setenta y cinco. Las segundas continuaciones fueron denunciadas en el expediente número Quinientos. El denuncio principal número trescientos setenta y cinco y el de las segundas continuaciones fueron cedidos por. escritos de quince y trece de enero de mil novecientos dieciséis al Doctor Leo John Greulich, quien a su vez cedió esos denuncios, junto con otros.
muchos más, a la COSTA RICA OIL CORPORATION, Corporación organizada y existente con arreglo a las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, por escritura otorgada en la ciudad de Nueva York, a las tres y media de la tarde del veintinueve de enero de mil novecientos diecisiete, ante el Notario Joseph Caras.
Mi condición de denunciante de continuaciones no me ha permitido levar adelante, localizar y medir y obtener la adjudicación de mi denuncio, porque los dueños del expediente principal. de las primeras y de las segundas contist tinueve de enero de mil novecientos diccis Corporation, mantienen en abandono todus mente acumulados en el expediente número Ciento sroceta y e y cinco He intentado diversos ensayos de arreglo y gestiones Varias: para que la referida Corporación active sus denuncios, pero siemnpre mis esfuerzos han resultado infructuosos. Es público y notorío que esa entidad ha mirado despectivamente los intereses de los denunciantes particulares y tratado con poca atención los más altos de la República.
Huelga decir que la prolongación del estado actual de cosas me acarrea positivos perjuicios, pues nc sólo permanecen estancados mis derechos, sino que están en peligro de perderse. Existe una gestión del Ministerio Público para que se declare la caduciFiva OiL.
Este documento es proa Bibrolecs Naciona ha guel Ooregén Lizano del Sisterra Nacional de Breliotocas de MM mste o de Cullura y auvers. Costa tua.
dad de todos los denuncios petroleros por cuanto, según se pre tende, no se han cumplido las exigencias de ley. pero es de toda evidencia que, tratándose de denuncios de continuaciones, la responsabilidad y consecuencias que púdiera entrañar la demora en la tramitación de estos denuncios, jamás podrán sermé achacadas: es la Costa Rica Oil Corporation, con su inercia y negligencia, la causante directa de tales daños.
La Corporación en referencia no ha vuelto a activar los denuncios. Estúdiese el expediente número ciento sesenta y cinco en donde se halla, por decirlo así, el centro de estos negocios y se constatará una inercia absoluta desde mil novecientos diecisiete, Es verdad que se solicitó la diligencia de medida y que existe un plano que engloba todos los denuncios acumulados malamente en el expediente número ciento sesenta y cinco; pero, además de que ese plano no ha sido legalmente revisado, la operación de medida es inaceptable porque no se arregla a la ley ni a las enunciaciones de los denuncios y contiene gravísimas irregularidades que bien merecen amplia explicación.
La Costa:Rica Oil Corporation, pretendería quizá alegar que yo he estado en aptitud para materializar mis denuncios tómando como derrotero el famoso planó y la medida respectiva que obran en el expediente número ciento sesenta y cinco. Es, por tanto, necesario a mi derecho demostrar que la operación de medida. como los manejos que la precedieron, están viciadós de nulidad.
No es menester un profundo y dilatado estudio de los expedientes petroleros para convencerse del imbroglio que Valentine y sus auxiliares hicieron con los denuncios puestos en la zona petrolera de Talamanca, nacidos en un momento de entusiasmo: los unos en virtud de datos positivos y concretos, otros de oídas, otros disfrazando las localizaciones, otros copiándolas servilmente. De esa suerte se formó un conjunto caótico en que los verdaderos dueños tuvimos gran dificultad para defender nuestros derechos contra los apócrifos denunciantes. De allí nacieron oposiciones a porfía y conflictos y marañas que los antecesores de la Costa Rica Oil Corporation desenredaron con pasmoso desenfado, ndose de su condición de cesionarios de la casi totalidad de los denuncios bien: as You involucrados sobre los primeros; se preocupaban por tan poca cosa: o e por des oposiciones pendientes y por más que unos denuncios exo otros, pues que se referían a la misma área, los recibieron y bo nificaron todos y los diluyeron sobre el terreno, colocándolos a su fantasía, unos a la par de otros, sin tomar en cuenta para nada la enunciación original de los linderos de cada uno.
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