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ege milagro del plano, relativamente inofensivo, porque aun puede remediarse, es semejante al que ocurre con las acciones petroleras que se han lanzado al mercado: unas, de origen firme y bueno, corren mezcladas y confundidas con otras presuntas hijas del dolo.
qe. 4 XNo se explica cómo pueden figurar en el plano los. denuncios números trescientos cincuenta y uno, cuatrecientos ochenta y cuatrocientos noventa y uno, que todavía a esta fecha no han sido admitidos por el Juzgado. En estos tres expedientes falta el trámite. inicial de la admisión y sin embargo el plano los consigna. Como último argumento gráfico que el señor Juez o quien quiera puede constatar con examen del. plano, es de advertir, que el denuncio número trescientos setenta y cinco, principal, debiera estar localizado, según su enunciación, en. las inmediaciones de la quebrada Blay, que se encuentra en el centro del plano. El denuncio número trescientos setenta y cinco, principal, forma con los de sus continuaciones números quinientos. casi totalidad del plano. Los tres denuncios debieran estar contiguos por ser principal y de continuaciones; pero en el plano aparece el trescientos setenta y cinto coAN mo a diez kilómetros del quinientos y éste como a veinte kilómetros del quinientos nueve que estáseparado por. Igual distancia del trescientos setenta y cinco y todos entre sí con otros denuncios interpuestos. La quebrada Blay está marcada en el centro del triángulo a distancia no menor de diez kilómetros de cada uno de los tres. denuncios.
do Pr. Creo haber demostrado ampliamente que las operaciones de dida que se condensaror en el plano, así como las tramitaciories e las precedieron, están muy léjos de dar satisfacción. Por el irario es menester que la Corporación saneé su situación y lim: sus denuncios: que lo que sea paja vuele y el buen grano quede después que mida en regla y que todo esto lo haga correcta y ntamente.
En otro orden de ideas, según el articulo. del Contrato NTO GREULICH, cuya copia auténtica presento, delj cual ves ionaria la Costa Rica Oil Corporation, ésta entidad tiene el de ho exclusivo. que se detalla en los incisos a. b) y c) de dicho: ículo, Ese derecho exclusivo inmobiliza mis propios derechos. ro como conforme al artículo inciso j) del contrato el consionario se obliga a respetar los derechos de los actuales denunntes y a pagar las indemnizaciones a que tengan derecho en so de ser explotados sus denuncios, es claro que la paralización que han estado las obligaciones contraídas por el contratista e implican la suspensión de mis derechos, me ha irrogado gras perjuicios que deben serme resarcidos. DERECHO a) lo imposible nadie está obligado. Artículos 834 Código Civil y 117 Código de Procedimientos Civiles. Estoy y he estado en la. imposibilidad física y legal de llevar adelante mi denuncio debido a la negligencia y abandono de la Costa Rica Oil Corporation, que desde el mes de enero de mil novecientos diecisiete no volvió a activar los denuncios originarios y anteriorres al mío, sin cuya localización previa es imposible materializar el mio. En ese concepto no me ha corrido término; mis obligaciones de denunciante con respecto al Estado han permanecido en suspenso: mis derechos están vivos y no pueden ser objeto de una declaratoria de caducidad.
Esto dec. rrerte es prosiedad de a Biblioleca Magisnal TA quel Obrogén Lizana dí y quinientos nueve un triángulo cuyos lados abárcan la b) Todo aquél que por dolo, falta, negligencia u imprudencía causa otro un daño está obligado a repararlo junto con los perjuicios. Artículo 1043 del Código Civil. Para el caso de que mi denuncio o los derechos que de él se derivan, por causa de la falta o negligencia de la Corporación, llegaren a ser declarados caducos, ésta tiene obligación de pagarme los daños y perjuicios consiguientes. e) La operación de medida relacionada viola la regla de unidad de la pertenencia fijada en el Decreto de 18 de abril de 1914, duplica indebidamente los de nuncios y no se ajusta a la enunciación de los expedientes. Está, pues, viciada de nulidad y no puede ser punto de partida para que yo localice mi denuncio.
Debe pues reponerse por contraria a la ley, a la ciencia y a la realidad de las cosas. En virtud de los hechos expuestos y con apoyo en las razones y leyes citadas, ocurro ante el señor Juez a establecer demanda ordinaria contra: EL ESTADO, representado por el señor PROMOTOR FISCAL DE LA REPUBLICA, y contra la COSTA RICA OIL CORPORATION, en la persona desu apoderado ge neralísimo HERBERT GEORGE WILSON, para que en sentencia se declare: a Qué debido a la imposibilidad material en que me he encontrado por causa del abandono y negligencia de la Costa Rica Oil Corporation, no me ha corrido.
plazo para localizar, obtener la adjudicación y hacer los trabajos de explotación de mi denuncio y que, por consiguiente, mis derechos están vivos y en posibilidad de ser ejercidos en toda su fuerza y plenitud. 1L. Que la falta de cumplimiento de la Costa Rica Oil Corporation a las estipulaciones del contrato PINTO GREULICH, celebrado el veintitrés de setiembre de mil novecientos quince y aprobado por el Congreso el doce de agosto de mil novecientos dieciséis y por el cual quedaron en suspenso mis derechos y mis acciones y actividades anexas, me ha irrogado graves perjuicios que la Corporación está obligada a resarcir a justa tasación de peritos.
TIT. Que la Costa Rica Oil Corporation me para perjuicio con su inercia y negligencia, respecto al denuncio principal número trescientos setenta y cinco y al subsidiario número quinientos, y está obligada a activarlos y a efectuar una nueva medida, porque la practicada es nula y de ningún valor, ya que viola la ley, conculca los derechos del Fisco. con la duplicación de los denuncios y no se ajusta a la enunciación de los mismos.
TV. Que debe pagarme los daños y perjuicios que su falta y negligencia me han irrogado hasta la fecha y me irroguen en lo futuro, y para el caso de que el primer extremo de la demanda no llegara a prosperar y mis derechos llegaren a ser declarados caducos, que está obligada a satisfacerme su valor y los daños y perjuicios. Que debe pagarme las costas personales y procesales de este juicio.
Estimo mi demanda en más de cinco mil colones.
Pido que el señor Juez se sirva ordenar certificación en autos de las siguientes piezas que desde luego aduzco como prueba y las cuales obran en expedientes que se tramitan y guardan en su Despacho: expediente 1) Certificación del escrito inicial del 509, la Sistorra Nacional de Biol clecas del Ninisseria se Cul. ra y Juvonzad, Casta ca
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