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comunión; a les ocho y media mis asolem Me dispensarán los diez señores que se ne, con panegírico; durante todo el dízl san constituido en defensores celosos de estará expuesto el Santisimo y las 15 ho 1 Secretaria de Gobernación, sí dejo de fas se efectuará la bendición. La Syre 1040 argumentación alambicada, Porque, riora del establecimiento nos encarga Il orererante como soy desde mi juventud, vitar por este medio al público. sólo, conozco el campo. de los números: e CAZA ignoro los vericuetos de redeos més o meCongreso nos sofisticos, toda vez que a nada con. duce perder el tiempo y es preferible mar(VIENE DE LA QUINTA PAGINA) char de frente y dé lleno al terrno prác. tico, poninio en acción el gracioso axioma tico que dice: Las cuentas claras.
LA OSTEOPATIA. De paso he de manifestar que. yo no he dicho que los señorés firmantes hayan 1n. o La. ducido a! Ministerio de Gobernación a pro. Continuó la discusión del proyecto para io como procedió. Conste que ellos, y ASUNTOS MUN ICIPALES erear la Fácultad de Osteopatía. sólo ellos son quienes lo suponen. Leiva Carlos. Yo firmé el dictamen con reservas que ahora quiero explicar. En su exposición los señores Licenciaa a Me. dos parten, y desde luego giran, de un!
a a, e Pol punto completamente ajeno a. la cuestión dro Vargas. en debáte. En efecto, dicen que Corres Pero el artículo tercero del proyecto fa ponde exclusivamente al Poder Legislativo imponer contribuciones. Art. 16 de Pr cuita a los médicos osteópatas para eje lo Constitución. u HÓ) el sólo requisito de cer su proles co se ¿En dónde o cuándo se ha basado mi presentar un titulo adquirido en una Pa dan, exposición de motivos én principios que no cultad reconocida, mientras os alevpatas se les exige an examen de incorpora: emanen de éste. He afirmado acaso que e zx 5 7 el Municipio de San José está facultado ción. para crear impuestos? Los señores abogúA su tiempo hará una moción para re Pp formar ese arlículo tercero dos saben bien qué nó, luego, juzguen Ml ellos mismos de su razonamiento.
En apoyo de sir tesis recuerda lo Tácil Pero, si lo que quisteron decir fue que que es consegulr un título, especialmonte el Municipio, para decretar impuestos, een el resto de Centro América. cesita de la aprobación del Poder EjecutiBarberena. La Facultad de Médiolna vo, entonces estamos de. acuerdo y no honunca ha rehusado admitir a ningún mé. mos dicho nada.
dico osteópata o aleópata, y st alguno no Ahora bien, si la tarifa de impuestos pudo ser admitido. no fue por culpa de la municipales que xige desde 1904, con la facultad. sanción del Ejecutivo es legal como de Está por un CAI gue declare MDYS hecho parecen haberla aceptado mis ilus« el ejercicio de la medicina en el pais, a. contrincantes, desde luego que nunca yn mue se nasmencios, posantados Lnan apelado contra ella en diecisiete años o ete na a abras de AñO largos que lleva de vida. si es bueno, etva y del doctor Barberena. si es legal el acuerdo del de mayo de Recuerda que en Centro MAA Se, 1004 que la aprobó. por qué razón cs han hecho médicos por bueno, es legal ese decreto en cuanto a la nativo y sin embergo. r los tratados mAarIrA, y no lo es en cuanto ala RECAexistentes, los profesionales de esas Úniver LIFICACION que autoriza? Si la TARIFA sidades pueden ejercer sin previo examén les legal, la RECALIFICACION es legal, Ahora no se qxige el examen para 105 porque ambas emenan de una misma ley osteópatas. por no haber quién lo hara; ly ambas están autorizadas por un mismo después que se cuente con cinco mizmbros, decreto, a no ser que estos Señores ufese ereará la Facultad Osteópata, Es a rrándose que la TARIFA es legal, pero mismo caso que precedió a la: creación de one no lo es la RECALIFICACION, se em.
la Facu tad Médica Aleópata. ao peñen en aumentar el coro de los DoctoMitamoros. Por. mis teorias libertari2s ros q0 Rey que rabió.
vengo a prestar mi apoyo al proyecio en gin embargo, si como pretenden estos debate. o y señores, yo hubiese sostenido la tesis de Habla de los éxitos del doctor Vargas que el Municipio tiene facultades para Araya y se opone. a que se le compare con e los empíricos. Relata que tiene una carta de un médi VAPORES EN co, donde manifiesta que conoce tanto sus apultudes que le daría pena oponerse que ejerciera su prof: Mayorga sufrió durante tres que su señora fondcó el vapor inglés Acujutia, procedeny fueron vanos te de Champerico, Guatemala, con un los conocir de mar de Sen Juza del Sur; 36 tripulande aquí y Páramá o tcs. Cariiún John Ross. Pas; Pé Cita una lHsiz de domores qu han Va rez Cenepa y niño, de San de GuatioA Buez, J, licos oleópatas Paquete Ahora cigarrillos Todavia la recalificacion crear impuestos, no babría dicho nada nuevo. Personas autorizadas y capacitadas así lo afirmaron.
En juicio ordinario promovido. en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la República, por el Licenciado Vidal Quirós Escalante. primero de los señores Licenciados que frman el escríto a que me vengo retiriendo. contra la Municipalidad del Cantón Central de San José.
para que principalmente declare que esa Municipalidad no tenía facultad de ertar impuestos. por sentencia No. 70 delas nueve y media de la mañana del once de setiembre de mil novecientos diecinuer, la SALA DE CASACIióNn declara sin lugar la demanda establecida (por don Vidal. e impone a cargo de la parte actora las c05tas procesales del juicio. y en consecuen» ela el estimable caballero se vio precisado a pagar no solamente. los impuestos creaI dos por el Municipio de entonces, sino también Jas costas del juicio. Boletín Judicial. No. 182: 11 de agosto de 1920. Ni lo dije, ni a pesar de mi crasa ignerancia se me Ba ocurrido pensar que un República, pero lo que no debe ignorar xi el más atrasádo de los estudiantes de derecho (y que parecieran desconocer los sefiores Licenciados de quiénes me ocupo. es que: LOS EFECTOS DE UN ACUERDO SEBSISTEN MIENTRAS NO SEA DEROGADO POR OTRO. abora pregunto yo. Ha sido derogado el acuerdo del de mayo de 1904? Dicen ellos. que el Poder Ejecutivo bien pudo derogarlo por el de 28 de junio dé 1921, Luego, en dicimbre de 1920 estaba vigente; luego el, Municipio, al acordar én esa fecha la recalificación procedió conforme a derecho.
Bien pueden estar seguros estos señores de que, ri con Gustavo Le Bon, ni sin él, he pretendido tratar de imbéciles y menos aún de lo demás, a ninguno de los treinta y tres señores abogados apelantes.
Al formular mi rnuncia de la Presidencia Municipal no pensaba en otra cosa que en la invasión de derechos que ejercía el Múinisterio eGobernzción. En la exposición de motivos e que fundo esa rénuncia, quise dejar sentada mi protesta contra los procederes de la Secretaria referida. Lo hice en virtud los dereckos que la Conztitución le otorga a los ciudadanos de la República, y conformé esos derechos interpreté el acuerdo ministerial del 28 de junio recién pasado, porque nunca, que yo sepa, el derecho de interpretar o comentar los actos de alguno de los Poderes Públicos, ha sido privilegio de profesionales, sean o nó defensores ad hoc de la Secretaría de Gobernación.
ELADIO PRABO.
LOS PUERTOS colega. PUNTARENAS, 21. Eoy a las hs. go. Alejandro Urdaneta, Vicente Morales, Joaquin, Leastenia. Vidaj y Berta Quirós, Juan Redondo, Aurclio Delgado, Gerardo Fonseca, Eludio Yanguas yy José Quirós; 65 en tránsito. Carga: 323 hon. Correo: 79 sacos.
LIMON, 21.
correo: bulios. acuerdo del Ejecutivo sea LEY de la
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