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En este negocio figuraron como la «sados, de una parte don Alberto Pinto 1nJe YioTOo PAG E! cu viniñn JUEVES 11 DE AGOSI0Ó DE 1027 EA e La ap tim Pe e sidente Tinoco que euteiácare las condiciones del contrai0. paro su nerreción conene embigiedades y cozceptos erralos ue debo aclarar.
Ez tur nonáz la periurcación que vraniz tomo sisizrma de Cobierno espiritus más cultitedos, que de elementales deberes considera tavor. una mercad «gobernante.
Dice el señor de Ministro actuaron don Slberto Pinto. Lic. don Arturo Volio, y Lic. don Vícior Guardíia y recuerdo que de parte del 3eén no mi ñor Pinto hubo apreciaciones fuertes contra de mi actitud. Es lo cierto que habiendo conseguido la modificación de proyecto, los interesados recurrieron al señor Presidente de l2 República. Yo no sé cuál o cuálés interesados acudieron a la eas2 del señor Presidente Tiñoco, ni he hecho afirmación alguna a ese respecto, sino que consigné el hecko de cue buscaron su favor. En verdad no di, ni doy Imporiancia a la persona que ocurrlera en solicitud del favor, sino al hecho mismo y en el cas so presenté puede decirse que los interesados en este negocio no sólo solicitaron el favor oficial, sino el. favor perzonai del Presidente Tinoco, quien lo otorgó a sabiendas de que beneficiaba al señor Volio. no se diga que no se pedía nadá extraordinario porque las gestiones tenian que encaminarse en primer término a que se aceptara la oferta, puesio cue tratániose de un remate voluntario erá opzativo vara el Gobierno. desechar todas las propuestas y luego a solicitar la intervención «irecta. lel Presidente pava dulcificár las cláusuJas del contrato respectivo.
MT2reé. Lic. don Alfredo Volio, y de otra.«quidación de bienes. del Bánco Comercia representada por el Fiscal X3nccailen Lie.
Jon Victor Guardiz. Veamos cuál fuz conducía de: Ministerio dé Hacienda en es. te caso y qué in Seremi cia podía tuner. Jefe del Ejecutivo. EJ Supremo CGobiernc acquició la tiquidación del activo del Banco Comercio; de Cos:2 Fica por convenio con los acreoñores verificado el 25 de febrero de 1916 y contrejo la obligación de realizar los bienes para retirar de la cir culación, lo más pronto posible, los billétes del fallido Banco.
Con ese objeto, don Mariano Guarála, Secretario de Hacienda de la Administreción González Fiores, celebró con el Banco Mercantil de Costa Rica el contrato de 235 de setiembre de 1916, que atribuye a este último todo. lo concernienie al manejo y di quidación de dichos bienes. completamente separados de los bienes nacionales ous deben entrar en la Administración General de Rentas. Fué convenido que un Comité integrado por el señor Ministro de Hacienda, el Administrador del Banco Mercantil y el Fiscz1 Específico de la Quiebrz del Banco Comercial aconsejarian lás medid2s conducentes al mejor logro de esos «fines. En consecgencia, era un deber ine: ludible de dicha Liquidación realizar cuanto antes los bienes del señor Thomas Scott Purves, que ingresaron a la quiebra del Comercial, entre los cuales se contaba la finca Golden Grove que aparecía inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de Scott, y era deudora de grandes sunlementos en la cuenta corriente dé Scott con el Banco Comercial; y a mayor abundamiento el señor Williem Geyle oque. Prétendía ejercitar contra ella una acción reivindicatoria, era deudor del mismo Barico nor mucho más del doble de lo que pudiera valer la finca, y a la sazón había sido declarado en estado de insolvencia. No habia pues, el menor temor de: anunciar la venta de sí2 finca como propiedad de la Liquidación y era natura! que el Gobierno tratara de obtener el mejor precio. ese fin, el de obtener el mejor precio por la finca Golden Grove, se encaminaron todos los pasos del Fiscal Especiáico Lic. don Victor Grerdiz hasta el día en que se verificó el remate de dicha Árnca, al cual hizo venir por súplicas personales de cuarenta postores pudientes, vezmos alora, de otro lado, cómo z2 ro Jimanejaba la sezón el señor Ministr ménez. El primer 2viso de remate por el Fiscal Especióco y diario La Información. número correspondiente de sono de 1917, De ese anuncio son Se hacz Observar, si to a la ica Colden Jiménez: En mi despacho 1 perte2 Insolvencia de William Gayle a la Qu die bra de Thomas Scott Purves; ro en un ezso y en el otro, el derecho adjudicación por parte del Gobierno no dudoso porque ambos fallidos le adoudan, como cesiopario que es de la Quiebra del Banco Comercial, dos o tres veces el valor de esta finca. Es entendido tembién que el adairente no participará en otros gastos Que los que son inherentes al traspaso. El mejor postor será tenido desde luego como dueño de las fincas y puesto en poseción de las mismas, El remate se hará en la oficina del infrascrito Fiscau Espenifico.
Cinco días después de este anuncio, recibió el Fiscal Específico la nota que dice asi. No. 2193. San José, 27 de agosto de 1917. Señor Fiscal Especifico de la Quiebra del Banco Comercia Lic. don Victor Guardia. De conformidad con lo resuelto en Consejo de Gobierno, suplico a Dd. dar orden para que se suspenda el remate de propiedades de la quiebra de Thomas Scott Purves, hastayque estas propiedades hayan sido debidamente adjudicadás al Gobierno, én el juicio de concurso. Soy de Ud. atto, y Manuel Jiménez.
Luego el mismo funcionario recibió la siguiente nota. No. 2252. San José, 31 de agosto de 1917 Señor Lic. don Víctor Guardi. Fis: cal Especifico de la Quiebra del Banco Comercial. solicitud del señor Presidenté de la República, el Consejo de Gobiernc reconsideró la Tesolución dada en o y ee forma siguiente: Cree el Consejo: que si Tuere posible obtener en el juicio de Quiebra de Thomas Scott, la edjedicación de las fincas dentro de un plazo breve, quince días, por ejemplo, es. preferible demorar el remate hasta que esté cumplida aquella formalidad. En el caso de que no pudiera obtenerse la adjudicación en un plazo corto, considera cue la forma en que esiá anunciado el remate debe variar: se en los siguientes términos: Con la. base de 50. 000 00 se rematan los derechos que el Gobierno tengá o pudiera tener pera adjudicarse las fincas (aqui la descripción e inscripción en el Registro) en concevto de acreedor de la Quiebra de Thomas Scott, sin garantizar al adquirente la posesión. de los bienes ni su definitiva DÍOpiedad, és decir, sin responsabilidad alguía para el Estado, por ningún concerto. Al cuidado de Ud. desea el Gobierno dejar también el hacer constar la estipulación neCesaria para que el Fisco quede dueño de la totalidad de su crédito a cargo del comcurso, a excepción del valor rematado, a fin de que el Teosro Público pueda perseguir los «demás bienes del concuso, a excepción única de la finca descrita. Ruégole pues tener por modificadas mis notas anteriores en los términos expresados. Con toda consideración soy de atto. y Manuel Jiménez. esta nota siguió naturalmente el anuncio del caso, que aparece en el número de La Información correspondiente al de setiembre. de 1917, y que reza lo siguiente. LIQUIDACION DE BIENES DEL FALLL.
DO BANCO COMERCIAL DE COSTA RICA Se hace saber los postores que acudan al remate. anunciado de las fincas Golden Grove y Retreat, cuya celebración so hará 3iempre el día siete de los corrientes en la oficina de la Fiscalía Específica, a la kora indicada en el cartel respectivo, que en Consejo de Gobierno se tomó el cuerdo que a la letra dice. Con la base de 50. 000 00 y 12. 000 00, respectivamente, se rematan los derechos que el Gobierno tengz o pudiern tener en las fincas Golden Grove y Retreat, e concepto de zcreedor de la Quiebra de Thomas Seott y el Concurso de William Gevle, sin garantizar al aaquirens. te la posesión de los bienes ni su definitiva propiedad, es decir, sia resporsabilidad 2)Sana para por ningún concepto, Sin Joze, de mbre de 1217. del niño y el asunto remate de Golden Grove, en la cedimiento exureal Purtes TTES, e dice: antes sobra conio el Gobierno les riesgos del porque asi se. obtendría por la fincz un precio doble, pero que estos señ50Tes se negaron en absoluto ¿2 la petición, y el señor Bfizistro de Hacienda redactó Gue asumiera vleito, él mismo en el anuncio de remate, una nota final, en la cuel se decia muy claro que el Estado no garantizaba absolutaniente neda. Agrega también el preguntado aque no obstante esa advertencia, y para conseguirle més altos postores a la finca, él e2seguró al público que presenciaba el remate, bajo su hónor profesional, que el litigio en referencia era una superchería y que el comprador podía estar seguro de obtener en plazo breve el titulo y la posesión de la finca. esto se debió sin duda Duelo en el hogar Barrionuevo lioniealegre En días pasados dimos cuenta de que la apreciable dama, doña María Teresa Montealegre de Barrionuevo, esposa del doctor José María Barrionuevo se encontraba enferma de algún cuidado; la dolencia fué, agravándose y a consecuencia de. ella LaHeció prematuramente: el Oétavo heredero de ese matrimonio este. Martes a las diez de la Moche 22 Ayer en la Mañana se le dió sepultura doña, taria Teresa ha quedado muy delicada de. salud. o.
Sinceramente lamentamos lá. pena que embarga a les familias Barfionuevo fon: tealegre, y en particular al querido amig don Jusé María, , Guien así como a su señora, le hacemos. presente nuésira Ccondolencia. deseando que sí gentil y amable compuñora inejore en brerc.
de agosto de 1921.
ordon. Presente: Señores Sinclar Muy señores mios: Es con profuñda pena que definitivamente, y con carácter de irrevocáble presento a ustedes mi renuncia: del puesto con que hasta le fecha me han honrado, cabiéndome, éso sí, la gran satisfacción de separarme del lado de ustedes cuando sus empresas quedan cimentadas en perfecto pie de provechosa explotación, dígolos que con profunda pena, porqué siempre se guarda gratitud y cariño para. quienes nos acompañaron en un momento de la vida.
Espero de ustedes únicamente la anuencia expresa pafa proceder a mi inmediato retiro, sin que ello signifique que siempre, en cualquier circunstancia, no encuentren en mí un amigo pronto a servirles con gusto y atención.
Para facilitar a ustedes el aviso de esta separación, dada la importancia de los negocios que me fueron encomenddos y de los cuales me deslindo ahora, solicítoles anuencia para hacer público uso de esta carta.
Soy de ustedes con toda consideración y respeto, Ricardo GUELL declara con lugar un divorcio El señor Juez Primero Civil de San José, declaró con lugar la demanda de divorcio promovida por la señora Adilia Sáenz Hernández contra su esposo Rodo)fo Peralta Cordero, y en consecuencia roto el vínculo matrimonial existente entre 2mbos cónyuges, La sentencia respectiva ha sido inscrita en el Registro del Estado Civil.
Fr 7)
Dr. Oscar Pacheco Médico Cirujarno de la Universi dad de Pensilzan Oñcina 100 varas al Sur del a.
co de Costa Rica Y AAA AOAÉÁ zado por El ex Ministro Jiménez, en o que se relaciona con precio bajo la finca en el remate, gratuito y mendez, Doe como un ses explicando cirseñor Jiménez omite mencionar el hecho de que el alto precio que hoy pueda tener Golden Grovz, se dede en su mayor perte a la triplicación ulterior del precio de la fruta, e la quintuplicación ulterior del: número de entregas y de embarques y al Esfuerzo dizrio de sus actuales administradores los s25ores Uribe.
En la época del remete la finea producia más de mil colores mensuales de pérdida neta; y si sumemos esa detalle los temores infundidos por el Consejo de Gobierno, será preciso convenir en que sólo dos hombres tan avezados en los negocios y tan velerosos y aventurados como don Alfredo Volio y don Alberto Pinto, pudieron arriesgar setenta mil colones a cambio de nada, poraue el anuncio de remate nada ofrecía, como no fueran sinsabores y 2menazas para el comprador.
Analicemos ahora el contenido de la píldora envenenada con que me obsequia el Lic. Jiménez. Me refiero a lo del favor oficial que solicitamos para dulcificar las condiciones del traspaso. Nada se ha podido decir en este asunto que esté más alejado de la verdad: lo que los interesados pedimos del Gobierno en la emergencia. a que se refiere el Sr. Jiménez no fue. ni un favor ni vna dulcificación, sino sencillamente que: se respetaran los términos de la venta. El mismo señor Jiménez parece cónfesarlo así, cúando nanifiesta que el señor Pinto le habló del asunto con palabras alradas, que son las menos propias pára solicitar favores. Lo que ocurrió fué que el Ministro de Hacienda de los Tinoco, descontento quizá porque la finca no fue rematada en la persona del amigote a quien ¿parecía destinada, se ingenió de toda clase de recursos hara obligara los compradores a desistir de la negociación. Primeraraente les hizo s2ber. ate el pago de los setenta mil colones debía verificarsé en colones de oro, lo cual dobliba lujo:samente el tanto debido según el remonte, fue esta insólita pretensión. contraria a las condiciones del anuncio y a todo principio de equidád, la que motivó los reparos que le hicimos el señor Pinto y yo.
Fue preciso que el Lic. Guardia se llegara a Casa del Presidente Tinoco y le hiciera ver que tal pretensión era atentatoria e indigna dde un Gobierno serio, para que se tuviera por desistido ese primer empeño de barajar el trato.
Luego, el mismo Ministro de Hacienda se niega a ordenar el otorgamiento de la escritura de remate, mientras la compradora no acepte la obligación absurda de responderle al Gobierno por la devolución de unos depósitos judiciales que se kaMaban comprometidos en varios juicios que sostenía el mismo Gobierno contra el Sr.
Albino Villalobos Quesada y otros. Esto no tenía nada que ver con el. remate, ni de ello se habló una palabra antes de dicho remate, ni había vor dónde la compradora tuviera nada que ver en el asunto. Mas, quizá ya por un sentímiento de rebeldia contra el propósito desleal del Gobierno, fue aceptada dicha condición, fueron cálculados los depósitos en una suma doble su monto efectivo, y fue garentizada esta obligación accesoria con primera hipoteca de la finca rematada, Luego exige el señor Ministro de Hacienda, en garantia del saldo del precio que se quedaba a deber y de la obligación accesoria antes relacionada, la fianza solideria del Lic. don Alfredo Volio Jiménez.
También fue otorgada esa fianza, para cerrerle los caminos al ministro arrepentido. Finalmente se dedica el señor Lic. Jimépez a dar instrucciones 21 Promotor Fiscal ars que siembre de escollos la escritura de traspaso, siempre en la esperanza de un desistimiento por parte de los adaulrentes.
De una notz2 que tenso disposición del público, dirigida por el señor Promotor Fiscal 21 señor Ministro de Hacienda el Cde poviembre de 1917, apsrece 2quel Juncionario dando cuenta de que en la escride remote se impuso izmbién a la mis Ce todas las otras condiciones de que se ha recho reierencia, la o o y y ra o p. e contínuar por su cuenta y riétszo los igros pendientes, Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y uventud, Costa Rica. AA. j «vencidos y capitelizables. obligación sumas y desde ésta fecha, el rematari pro dta po a acreedor del concu y Williem Geyle, par.
la nc Grove. 0m0. 1222, asientos la 35.
cesión de derechos es la mil colones, qu treinta mil colozés 21 con de firizarse le escritura y lonies 5n dos anualidades de está fecha, Sobre esa sum Gicación de ses corrientes y de demora a Tr por ciento anual, pagaderoz por trimest La falta dep dé un irimestre de intere ses y dé una anuas lidad de capital o así como el incumplimiento de cualquier otra obligación contraida por el rematario, da derecro al Estado para declarar vencida y exigible lo total, sin necesidad de requeri: miento, con costes personales y procesales y daños y per juicios a cargo del cesiona.
rio. La venta se hace de acuerdo con las condiciones que contiene el aviso de 5e.
mete y el acta del Comité lLiguidador siendo además entendido lo siguiente: Que los derechos se ceden sin garantizar 2l rematario la posesión de la finca, ni su def. nitiva propiedad, es decir, sin Tesponsa lidad alguna para. Estado, por ningún concepto, por. mañéra que el rematerio z0 subrogará en los W«erechos del Gobierno contra la quiebra dée Scott y de Gayle, en cuento ésto sea «necesario para perseguir la adjudicación de la finca nombráda n2ada más, en el estado en que hoy se encuentran dichos reclamos, continuando éstos por sl cuenta y riesgo, en cuanto lo creyérén con: veniente y asumiendo desde este momente cualquier reclamó que contra el Estado pu. diera hacerse por costas persónales y. pro cesáles, por daños y perjuicios en rela: ción. con este negocio o con motivó de to: dos los negocios pendientes, reclamos que aceptará por entero exclusivamente rematario. El Gobierno toma tan sólo su cargo el pago de los honorarios lega.
lés correspondientes 21 Curador y depn sitario de la finca, reservándose para sí le acciones de rendición de cuúeñtás contri dichos funcionarios y correspondiéntole vor lo tanto, el producto de tales acciones Todós los depósitos que existan en los jul cios de que se hace relación, cualquie concepto que tengán, quedan de propiedad exclusiva del Estado. Los rematarios óbligan a hacer las gestiones necesaria para devolver todas esas cantidades 21 Go bierno antes de seis meses aún cuando tu; vieren que reemplazar por su Cuenta tale sumas depositadas en los juicios. Duran te¡todo el tiempo que hicieren uso de Sa reconoce intereses de diez por ciénto anual bagaderos en la misma forma estipulad para la suma que debe a plazo. El pag de lo adeudado sé conviene en moned 2cuñaida de la presente ley y peso exclu sivamente, o bien, en billetes del Banc Comercial de Costa Rica, cuyo rescate per sigue. la. liquidáción de dicho Banco. rematario debe éntregar en garantía lo mismos derechos que adquiere y en la in teligencia de que al adquirir las propisda des del inmueble debe constituir primer hipoteca para responder a la deuda y (3 más responsabilidades que adquiere en vir tud de este convnieo. Además dará la fan za solidaria del Licenciado don Alfredo Va lio Jiménez. Usted, señor Promotor Fis cal encarza este Ministerio la redacció de cualquier. otrz cláusula que tienda dar eficacia legal a este convenio, así con deja su cuidado el consignar las renun clas corrientes y cláusulas de protecció usuales en estas transacciones. SÍrvasi con los datos anteriores, proceder al otol zamiento de la respectiva escritur2. So de Atto. y Manuel Jiméntz, Mx nistro de Hacienda. IN FEA Con lo que dejo expuesto y traserito, sufciente, por hoy, parz que el país se cuente exacta del favor oficial y de las dal cificaciones de que distrutaron por pj te del Gobierno de los Tinoco y de su nistro de Haciedda el Lic. Jiménez incautos compredores de fncz Golde Grorve.
Matana me ocupará ¿de la intromisión Cel como e la famosa pa Szn José, agosto 10 de 192

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