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a ha y MAGIA CUATRO. costa Rica VIERNES 12 PE 3GOSTO DE 1921 Pa a mr Y, o LS an a y Pf 20 A, a ES EN An E. AT. TA AA ANA cl, QT VA TO pa em ¡mm COSTO e mr DONA PI. E TE. o A fas yn o: te lia JE aL ein AGE LL cilat LITA cms RL de id ls Ma pS ETA ROIND s hitos NS. 5d op DOTA Lean ll Al. DO TOMAN TA ua umbta G: AUS. da AAN r AY Pan noy INR Ia 2» ns. AY Free. Aa AS de e Ga. RTS bra del Ub e. ex. bra Ba. o NN AA es ao lo futuro, no siéndote. di GIN las disposiciones qus se dieron áurazte bir calza perz lo pesa el régimen de Tinoco e2 forme de RESO.
Juez ordene nera lo LTCIONES A ACTERDOS Dare activar la y permitido disponer ha cor el Corúté Liquidador de bienes Ue1¡ liojudación de dicho activo, debían faro!(Leureno ibídem, pz fallido Lanro Comercial, y nó con el Go recer necesarizmente el Fisco porque des reglz3 e. bierno. cargaban 21 Estado de le responsabilidad. men yo El vrespeso efsctiro de le ic2 fus cbraj¡ de los billetes en una centided equivalente. Qutorez de le Quiebra de Scott, y beczo por el Cu Ojalá se hubieran realizado t0d0z SU5s veredor con sujeción el control de la 1cy y ¡lores y hubieran tenido le aplicación exez ce los Tribunales del país. clusiva que expresa la cláusula de dicto e de su lado, los subiezivgios y torivos23 están de ás.
la ley y la Justicia, bil que sez, pueñe hac terra, a Europa y al mundo entero!
Pp Pretender resolver un lit tig io no pia tezdo, por analogía con el fallo aue recaiga en un caso análogo es lo más ab3urdo y anacrónico que se puede concebir en derecho procesal.
En esta rama del derecho positivo se sienta como regla que un caso no es nunca ignal a Otro. La medicina proclama ina fórmula parecida: dos enfermos aus padezcan de una misma dolencia no pueden mi deben ser sometios a un tratamiento igual. o Los fallos judiciales que, 21 resolver un taso eoncreto, pretenden extender sus cfectos, por vía de analogía, a casos aniiogos que no se han sometido a los tribunales de justicia se llaman sentencias de reglimen. o. Esas sentencias estuvieron muy en uso durante la Edad Media en los antiguos Parlamentos hasta la Revolución Franecsa.
Una Ley de la Asamblea Constituyente de; 24 de agosto de 1790, artículo 12 del Titulo 11 las prohibió. Desde entonces, el e récho moderno rechaza categóricamente. sentencias de reglamento como un error de los tiempos medioevales.
El artículo del Código Napoleón prohibió expresamente a los tribunales de justicia dictar ninguna resolución por vía de disposición Seneral. o reglaméntaria. Una prescripción análoga contiene el Art, Zo.
del Código Civil de Chile, y ei 50. del Código Civil de Bélgica, Laurent a irma que esa noción es tan. lemental, que apenas se concibe que el Jegislador se dé. la pena de decirlo. LauTent, Obra: Citada, p. 30, No. 238)
Sin embargo, un Mixistro diplomático «de Británica y un Ministro de: Rela«ciones Exteriores de Costa Rica en el si glo XX estipulan, en nombre de sus res pectivos gobiernos, que un litigio no planteado será resuelto vor un caso semejante que. se planteará. Los tribunales existen, continúa. Lauteni, para juzgar los conflictos Que se le sometan; sus fallos no alcanzar necesariamente Sino a intereses ya conocidos y actuales. Carecen, por lo tanto, de competencia para pronunciarse sobre litigios tuturos. Primero, porque es imposimle que 3e pronuncien sobre un debate que todavia no exisié. Segundo, porque un juez no puede prever las circunstancias en que se presentará la litis, si acaso llegare a nacer En este sentido, el legislador ordena para ciencia de las relaciones internacionales. puntos de vista cambizn tan completamente y tan súbitemente el aspecto de los negocios, que las mismes cuestiones presenten, cuando menos se espera, una disimilitud extraordinaria: los ejemplos que a cierto momento se tomeran como guía, nos desorientan más bien y noz abandonza sin saber qué regla aplicar para obtener una solución satisfactoria del problema debatido. Charles de Maertens: Le Guie Dipjom: Atique, L, pág. Para calificar la inconstitucionalidad de la Lev de Nulidades con releción 21 contrato de Amory se recurre indebidamente a un árbitro. Para hacer idéntica apreciación respecto del reclamo el Royal Bank se somete la cuestión a la Corte de Justicia; pero no se le somete derechamente aquel reclamo. como lo exigen la ley, el decoro y la sino un caso semejante.
Existiendo los mismos motivos para proceder. por qué se adoptan distintos procederes? sobre todo. por qué se adoptan, precisamente, los que reprueban las leyes internas y externas de los Estados?
Reto a Exc. Percy Bennett. ya nuestro Ministro de Relaciones Exteriores a que citen un solo precedente diplomático, 2ún de los tiempos bárbaros, en que se haya sometido a arbitramento la calificación de inconstitucionalidad de una ley de un país independiente, o en que se haya resuelto un conficto por el fallo de una Corte de Justicia sobre un caso semejante.
Charles de Martens dice enfáticamente que cometen un grave error los que ercen que el sentido común. es suficiente para acertar En diplomacia. Qué se puede es pPerar de una Convención cuyos autores han demostrado que carecen aún de sentido común. A1 momento de tomar una resolución en un asunto diplomático, dice el Conde Hauterive, el punto más importante es Geterminar la tegla aplicable 21 caso y el conocimiento exacto de la ráma del Derecho que ha dictado esa regla. Qué de extraño tiene entonces. que dos personas parecen isnorar aquella régla y esta rama cientifica hayan suscrito una convención como la que dejo analizada. RAMON ZELAYA. CONTINUARA)
INSERCION. SOLICITADA 2 propósito. pa. Señor Director «del DIARIO DE COSTA HICA señor mío: a EA ral o ME yH e un memorial San José, 11 de agosto de 1921. Ps pd Presente. Es. ho Con motivo del memoria!
biendo comunicación envieda a la gunos comentarios que me obligan me acreditan como a trolera.
Todos esos documentos están en poder del Supremo Gobierno, desde que inicié mis trabajos tendientes a obtener para la Compañía una concesión petrolera; inmediatamenté que estén ellos nueva dex, los daré a la publicidad.
De usted muy atento servidor»
cue envié al. Congreso Nacional, tras sCrip Secretaria de Fomento, a hacer públicos los volerado Ge la Richmond Leverins Company, Inc. de Nueva York, y aleunas referencias de esa acreditada Compañia VPe t: e. Mora Aa EN se hicieron 2)
cumentos que en yesos En 3 E niente en mi po ;3 i BERGER. t Conato de incengio en la madrugada se 2larmo el Ayer Te cindario de La Puebla, con motivo de un principio de izcendio que se declaró en la ps de don Molsés Artavia.
arece que habizn quedado en un del tementio varios tizonez encendidos, y que el fuego pasó al depósito de leña.
Ta policia de linea, al observor que se alzabzn amando: Mamas, peneiró a: lotel La Memoria de Hacienda Debido a los pocos días que faltan para que el Congreos clausure sus sesiones ordinerias, jue urgida la Imprenta Nacional para que terminara la Memoria de HeCiendz. Por un nisiracor el es trabajo Ho composició EDIT. tener tn la Por also dice el refrán que Dios ciega quien quiere perder. El Lic. Jiméncz hombre de natural sereno y de gran sentido práctico se na dejado arrebatar n¡
esta ocasión por un torbellino le malas y torpes pasiones, 21 punto de que su pluma no refleja el dicho veraz y apacible del funcionario, sino más bien el efén malévolo de alguien que rabiosamente conternplara el fracaso de un cálculo malsano.
Después de haberle probado que sus cargos personeles son. fementidos, quiero también probarle que su tesis jurídica es pasmoszamente falsa, a la luz de todos loz textos legales.
Ya dije ayer que la Liquidación de bienes del fallido Banco Comercial, por actos de la Administración González Flores, fue alejada del rodaje administrativo y puesta en manos de un Comité especial. En ésto, el caso es análogo al de la administración del Banco Internacional, cuyas operaciones nadie confunde. con las del Poder Ejecutivo.
Ya dije ayer que la Liquidación de bienes del fallido Banco Comercial, POR ACTOS DE LA ADMINISTRACION GONZALEZ FLORES, fue alejada del rodaje administrativo y puesta en manos de un Comité especial. En ésto, el caso es análogo al de la administración del Banco Internacional, cuyas operaciones nadie confunde con las del Poder Ejecutivo.
Ahora quiero agregar que la venta de Golden Grové, acordada por ese Comité, no se realizó ni siguiera a título de mero acuerdo de dicho Comité, sino que asumió después. antes de formalizarse el carácter. de venta judicial.
En efecto, en Junta de acreedores legalmente convocada én el juitio de quiebra de Thomás Scott Purves y celebrada a las tres y cuarto dé lá tarde del de febrero de 1918, se acordó autorizar al Curador de esa Quiebra pára el otorgamiento de la escritura de traspaso en favor de doña Amelia Echeverria, Aguilar de Pinto.
En. otra. Junta celebrada a las tres de la tarde del 13 de abril de 1918, fue enmendada una de los condicignes de la vénta. Por auto de las doce del día veinte de junio de 1918, se adicionó y. detalló la autorización. para vender Golden Grove.
Por auto de las. dos de la tarde del 13 de julio del mismo año, se hace una nuéva aclaración.
Por auto. de las tres de la tarde del de agosto inmediato, la Sala Primera de Apelaciones fjó las báses del traspaso. finalmente, en uná aclaratoria que lleYa fecha de la una y cuarenta y cinco minutos. de la tarde. del. del mismo mes de agosto, órdena:la misma Sala que toda la negociación sea garantizada con primbra hipoteca de la finca vendida y con ta fianza solidaria del Lic. don Alfredo Volio Jiménez.
El traspaso consentido por el Comité íy no por el Gobierno de Tinoco) sulrió pues tres pruebas judiciales, a saber: o. Lz autorización de la Junta de acreedores en la Quiebra de Scott; 20. La Confirmación de esa voluntad por los Tribunales de la República; y 3o0. El examen y homologación judiciales acerca de todas trato.
Luego de haber pasado esa venta por tamiz de laz aprobación judicial, fue otorsada por el Curador de li OQnitbra de Scott, Licenciado don Manuel Aguilar Morúa, e ingresó al Registro Público, en donde se halla debidamente inscrita a favor de la remataria, El Lic. Jiménez apoya su tesis de dere cho en. el apartado b) del articulo lo. del Cecreio de 20 de julio de 1920, que declara nulos y sin ningún valor desde su origen todas los contrat0s celeorados enre el Poder Ejécutivo y particulares, con o sin aprobación del Poder Legislativo, en el lapzo comprendido entre el 27 de enero de 1917 y el de setiembre de 1919.
Pero no repara el opinante en que Se»
sún ha sido demostrado el contrato de compra venta de Golden Grove no lue celebrado con el Poder Ejecutivo, sino, Gefinitiva, cón el Curador de la Quiebra de Thomzs Scott Purves, debidamente autorlderechos qu les condiciones del. don Miguel Borges en el asunto GOLDEN como de un hierro éandente, a la Loy tiz, don Pedro Pérez Zeledón, don Aquiles cuya lectura Dice ese perrafo, que se declara la validor legal de los procedimientos y fallos de los Tribunales de Justicia dictados con 2rreglo a las leyes y disposiciones que su tenían como tales en la época en que se dictaron, etc.
Repérese 21 mismo tiempo en el artículo 456 del Código Civil, que por sí solo confundiría al Lic. Jiménez, si no estuvies?
ya confundido por la propia ley que cita 20bno de sus pobres recursos leguleyoz, Dice ese texto. 4rt. 456. La inscripción no convalida los actos o contretos inscritos que sean nulos o anulables conforme a la ley. Sin embargo, Jos actos contratos que se ejecuten u otorguen por persona que en el Registro aparezca con derecho para ello, una vez inscritos, no se invalidarán en cuanto a tercero, aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante en virtud de título no inscrito o de causás implícitas o de cansas que aunque explícitas no consten en el Registro.
En qué ha quedado la decantada nulided del traspaso de Golden Grove a la señora Echeverria Aguilar de Pinto? En humo de pajas, del que tanto abunda en cier. tas cabezas frágiles: y tornadizas.
Celebro mucho por otra parte que el. Licenciado don Manuel Francisco Jiménez se decidiéra, al fin, a deseribir su conducta de consejero y abogado de GROVE y sobre todo que la desesperada condición de su ahijado lo llevé a acogerse, No. 41 de 20 de julio de 19206 llamada de Sanción y Nulidades. Esa conversión bien vale la pena de gastar unos minutos Para énseñarié los Verdaderos álcances legales y morales de la famosa ley. pues su. escrito revela que la desconóce por entero, y ño se concibs de otro modo que su reconocido talento lo Neve en este caso tan absurdas conciusiones. Debo declinar, ante todo, el inmerecido honor qué el señor Jiménez me hace atribuyéndome la paternidad de la ley de sanción, que tuvo més alta y esclareción p10sapia: la actual tiene su génesis en la No. de 29 de octubre de 1919 que cmiticron jurisconsultos de. lo más prestigiado de nuestro Yoro por su ciencia y honradez, Licenciados don Francisco Aguilar Barquero, don Andrés Venegas García, don Carlos María Jiménez Ortiz, don Carlos Brenes OrBonilla Gutiérrez y él docto profesor don José Joaquín Garcia Monge. Es bueno hacer notar que la suscribían un hermano y un primo hermaño de dón Manuel Jiménez, jurisperitos que no han deriozitado tendencias fenicias ni arranques atrabiliarios, Muestra ley No. fue presentada por el Diputado don José María Zeledón, minuciosamente examinada por los Licenciados don Matias Trejos y ¿on Juan Raías: Arias y aprobadz por treinta y tres votos de los cuarenta y dos Diputados presenteoz Yo no hice más que delenceria calurosa mente y con mucho gusto la adontaria hoy por bija y heredera de mi gloria, si su fuera posible.
La Ley tuvo por objeto evitar que se cornsumaran muchas de les iniquidades, expoliaciones Vverg OnzOSsOs repartos que fueron posibles durante el período de interdicción de la República; de ningún mioáo lesiona intereses legitimamente 2dquiridos, ni los que reportaron alguna util:dad para el pais, ni los actos de mera 2dministración QUe emanaron del Gobierno drecedente.
En mi contestación de ayer cité el conrato celebrado por el Supremo Gobierno el 25 de febrero Cde 1916 con los acreedores del Banco Comercial para liquidar el activo y retirar sus billetes de la circuizción, tarea que la Admon, Gónzilez Flores encomendó 21 Banco Mercantil de Costa Rica por Convenio de 20 de setiembre del mismo año. En consecuencia la obligzcion de liquidar dicko activo no emana del re gimen de Tinoco, que mel podia impedir ta ejecución del contreto celebrado por su que el retiro de billetes de que llevan el nombre de un es Geber imperioso del tomó Ju c2rzo el mismo dla público el decrero de Quiean miecEsor, Ya 3e en que se hizo Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y uventud, Costa Rica. puestos aduaneros y contrato, pues zo tendriamos todavía hoy en la circulación más de un milló. lones en teles billetes ni los biene suirido:el deterioro y natural dera: el transcurso del tiempo.
Se trata pues de una venta perfecta, en virtud de autorización judicial otorgada por la autoridad competente y debidamente registrada. Los alcances de la Ley Sanción no llegan hasta la nulidad de los procedimientos judiciales ni alteran la 1é pública del Registro de la Propiedzd.
Que se examine en todos sus aspectos la famosa Ley de Nulidedes y si es aplicable mi caso yo me someto su imperio 2unque haya sido sino una sola que 2plico inflexiblemente, alegada de módo ten informal. Yo no tengo dos varas de medir: así se trate de mis deudos más cercanos, El señor Jiménez plantea al Tribuna! un absurdo problema que expone así: aplica la. Ley de Nulidades y tiene que declarar sin valor ni efecto e!
Convenio objeto de juicio. estima: que la ley es: inconstitucional y entonces puede entrar en la declaración de derecho pedida por loz litigantes.
Lo primero va contra los intereses de su ahijado qué pretende Ser dueño exclusivo de la finca Goláen Grove; gundo es lo que ansía en el fondo de su corazón el señor Jiménez, quien pesar de su talento no púdo ocultar su interés personal, tan grande en este caso, que lo.
llevó a romper el prudente silencio había guardado en tan delicada materia. Su teclamo por el incendio de La Información que el pueblo josefino re2lizó en el 7aayor arranque de patriotismo. y de defensa bien entendida, réclamo «aje prodigamente admitieron sus protectores los señtres Tinoco, fue ilusorio, grácias a la Ley de Sanción y Nulidades.
El ex Ministro de Haciénda de Tinoco, el que. aceptó la Cartera que despreciara don Oscar Rohrmosér por no firmar un cheque de cincuenta mil colones que no tenía justa explicación, el que desdobló el lo valor de nuestra plata para emitir sobre.
ella billetes con sólo el cuarenta por ciento se resérva; el que dobló todos los imcreó nuevos tributos sabiendas de que serían derrochados vor sus jefes, tiene al fn un gesto de ¿rrapentimiento y pide la aplicación de la Les de Sanción y Nulidades. Es esta oportunidad de. hacer una declaración solemne. del velor y. alta moralidad de muestra ley; gracias a ella el pais ha salvado cuantiosas sumas que de modo irregular salieron de los libros de. cheques del Ministerio de Hacienda; gracias a ella tántas injusticias y espoliaciones han recibido alguna sanción, gracias a ella no podrán repetirse las traiciones y cuartelazos, ni babrá Bancos que amparen al machetón aventuréro, ni abogados. feninicios Que pongan el prestigio de su apeMido y las grandes capacidades de su telecto 21 sérvicio de los groseros 2petitos de un soldado de fortuna.
inARTURO VOLIO.
LE opa POUE a Y en Médico Cirujcro de la Universi dud de Pensilvania.
Oficina 100 varas al Súr del Banco de Costa Rica.
Teléfono oficina. 812 habitación. 724 A Luz Superior a 36 colones caja donde BOLARKOS ULLOA Telefono 700

    Joaquín García MongeJosé María Zeledón
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