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e. 5)
y Pp y. 8a de los plazos de la contratación. pero no VIERNES 12 DE AGOSIO DE 1971 PEXAL TEFORMA AL CONTRATO HERELEY Quesada. Vio con pena el fracaso de la moción del señor Diez Barquero En de dispensar los trémites de ley al proyec10 e modificaciones 21 contreto petroler Hereley.
Eace años que la Sinclair tiene una concesión y a esta fecha no ka brotado el petróleo y la compeñiz se encarga de estorbar toda negociación petrolera.
resenta ul proyecto para prolongar él plezo del contrato Hereley y para facultarlo a fn de que entre en negociaciones on cualguier compañía de los Estados Uni«oz. Tembién solicitó la dispensa de trámites.
Mayorga Rivas. Se opuso a la dispensa de trámites para obtener datos acerca de la seriedad de la empresa. que representa el señor Hereley, pero que no tiene inconveniente en aceptarla nueva proposición. Guerrero. Mira con simpatía la prórro2 ve los motivos para autorizar el traspaso de la concesión con cualquier compañiz.
Quesada. Manifñiesta que el señor Hereley comunicó que Ja Pan American no quería aceptar la contratación, pero que tenia fe en poder negociar con otra empresa. El porcentaje del 15 y tres cuartos se. cree el punto de discusión.
Guerrcro. Exn parte me satisfacen las explicaciones, pero en parte no. La autóorización es muy general y siempre hemos: tenido especial empeño en conocer las calidades del contratante.
Díaz Barquero. Está sorprendido con la actitud de la Cámara en la: sesión an terior. qui se está opérando un fenómeno raTO; se presenta un señor Berley, cuyas credenciales no conozco y que sin teñer negociaciones pendientes legó al Ministerio de Fomento a depositar un giro de cinco mil dólares, para garantizar su actuación. Yo pediría :la revisión del acta si no estuviera al clausurar el periodo legislativo, para evitar toda sospecha de que en el fondo dé este negocio haya un juego.
Pérez. Cuando contratamos fue a sabiendas de que lo hacíamos con un representante de la Pan American; no se trataba de una negociación sin carácter especulativo. o.
Ofrece el voto a la prórroga, como término fatal pero ro a la autorización para cualquier traspaso. Quesada. No me extraña la actitud. del señor Pérez, que siempre adversó este contrato; tratando de. separar el Guanacaste de la concesión; campaña en que lo secundó el señor Urbina.
Boley. Esta contratación fue muy celebrada por sus condiciones fevorables, que bizo prever los expértos que no seria acéptado. Debemos empeñarnos para que se lleve a la préctica este contrato que es la mejor prueba de la tarez de este CongTeso.
dei señor Quesada. Le Mesa dió a conocer el escrito del señor Lerler nara que no hubiera sospecha ninguna, pero a conciencia de que sólo tenía por objeto entorpecer la contratación.
Presidente. Lkecuerda algunos detalles de la contratación para encarrilar el de. ha estudiado detenidamente el mensaje En ese sentido debe aceptarse la moción ASUNTO Dura llevarlo a una solución que.
neordas Crealo, CONGRESO CONSTITUCIONAL: La Comisión de Relaciones Exteriores del seuor Presidente de la República de 20 de julio último, y la nota del Excelentísimo señor Ministro de Su Majestad Británica, de 13 del propio mes; y, penetrada de la importancia del asonto a que ambos documentos se refieren, y del especial cuidudo con que lo miran el señor Presidente y el Excmo, señor Ministro, y tiene que Ser visto por nuestros estimables compajieros, pasa a dar su informe en los siguientes términos. El señor Presidente en su mensaje xpone a la consideración de la Cámaora la cuestión tal cual ha sido presentada últimamente por el Representante de Su Majestad, y expresa sm deseo de conocer el criterio de este Alto Cuerpo antes de proceder a plantear un nuevo arreglo, que parecer sentirse inclinado en obsequio a las buenas relaciones que felizmente han existido siempre entre los pueblos y gobiernos de Costa Rica y la Gran Bretaiii.
El Excmo. señor Ministro por su parte reseña en su nota, que dirigió al señor Secretario de RE. BE. la situsción creada entre el Gobierno úe la República y el de Su Majestad Británica con motivo de la conocida concesión Amory y delos bilMletes del Royal Bank, en presencia de la Ley No. 11 de 20 de julío de 1920; analiza varias consideraciones elrededor de esta cuestión y presenta demanda al Gobierno de la República, en nombre de Su Majestad, AL EFECTO DE QUE LOS DERZCHOS DE LOS SUBDITOS BRITANICOS SEAN PUESTOS DESDE LUEGO FUERA DEL ALCANCE DE DICHA LEY. Se invoca en apoyo de la demanda, preterentemente, el hecho de que el Gubierno de Su Majestad considera el decreto del Congreso No. 41 como inconstitucional y en tanto que afecta derechos de extranieros 1esidentes en Costa Rica, como contrario «l los principios admitidos por el Derecho. fnternacional. termina el señor Ministro declirando que el Gobierno de Su Majestad está dispuesto a un arreglo de los reclamos pendientes en una de las dos maneras siguientes: por acción directa de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, o por medio de arbitramento entre el Gobierno de Costa Rica y el de Su Majestad. Desde luego es deber nuestro declarar que nos encontramos en situsción bien ditícil. De un lado por la importancia del asunto, de suyo grave y delicado; y de otro, no menor, porque sólo la Secretaría de Estado encargada de atender y dirigbr las cuestiones diplomáticas está o hu de estar en posesión de datos, antecedentes, informaciones y noticias de íntimo carácter, precisos para. mejor comprensión del atenta a la naturaleza y complejidad de interests que envuelve, cumpli con el fin de precar rnos de posibles complicaciones posterisres, divisando éstas com una parspicaz iuspiración de pateristismo y con un sentido de sagacidad y do presentimiento en orden a lo que quiza superior avi bate. Lo primero que pensamos fue 2rmarlo de una espada para cortar el nudo de unz2 contratación anterior: la explotación en la zona atlántica.
Lce las reservas del Sr, Hereley en dos memoriales anteriores. En estos momentos sólo se traia de la prórroga. Se ha discutido mucho, inútilmente, la duración.
El señor Guerrero tiene razón en no ester de zcuerdo con la autorización de tras250.
Aconseja el señor Quesada agregar que los traspesos quedan sujetos a la aprobación del Congreso.
Mayorga Rivas. Apoyo la cuanto 12 prórroga, paro ro porque el contratista no lo y porque la moción está erticulo 17 del conato.
Díaz Darquero. Quién me que éste puede ser un volado 2 pidan más cercanas y directes convenienclas de li iiepública. Todo ello justifica la permejidad en que nos coloca li necesidad de esta informe y sún nos «autorivaríá y abstenernos de verterlo si nuestra omisión no diera canipo a la suspicacia 1dversa para taicharla de afán de huir responsabilidades o de un sentimiento de mala voluntad o desdén, desacordes con nues.
tro positivo intento de cooperar a la definición de este negociado, ex nuóner: que a un liempo asocie el anhelo de conservar la valiosa amistad del Gobierno de Su Ma.
jestad y de rendirle el homenaje a que le da derecho su alta significación en lu So.
ciedad de las Naciones, con el de guudar los intereses del país y principalmente el de su soberania. principizrmos por hacer nunifestición. clara y expresa de la viva simpatía con que. mirzríamos que este 2sunto fuese solu? adecuados y amisto anima en sentido de mr mero dicido de ellos los Tribunales de Justi.
chi o a plunicirse quisi ei arbiirmien 10. Pero asimismo decliramos Que nuestros ojos no puelea Ceras? en presencia de; Uuna serie de hechos y circanstoneias que reclaman que los tenguros allertos, en lo; Aquel uño: y el de setiembre próximo que 21 segundo medio de dir:mirlos se refiere, y que a nuestra consideración acuden en forma de preguntas que resuminios asf. Podemos aczptar el recurso de la vía diplomática para un asunto de conocimiento de nuestros Tribunales de Justicia que no ha sido sometido a la decisión de ellos. Podemos pasar por alto que s3 dé apoyo diplomático a una conratación celebrada con firma norteamericana, después de haber sido notificados los ciudadanos de los Estados Unidos, vor sua Gobierno, que no lo tendrían las contrataciones que celebrasen con el régimen entonces existente en Costa Rica. Podemos admitir sin renaro alguno la protección del Gobierno de Su Majestad Británica respecto de actos y hechos ocurridos durante un régimen que el. Gobierno de Su Majestad no reconoció. Podemos atribuir valor a la contratación Amory, y suponer: qué exista, después de iniciada la intervención diplomática, cuando el hecho de recurrir a ella es motivo estatuido por las nartes de caducidad de la misma. Expresamos nuestro sincero respeto por aquellos motivos que induiéron al Gobierno de Su Majestad a otorgar su amparo contrataciones celebradas én tan anormales condiciones y a emitir la categórica opinión de que es inconstitucional una ley de muestra República. Con vehemencia: que no excluye la vedad de ese respeto y con acento de invencible convencimiento que «consulte el tono temperado con que es de prudencia que el débil hable delznte del fuerte, debemos asegurar que ni el Derecho Político ni el Derecho Internacional pueden reconocer en nuestro coso que Potestad alguna de la tierra, como no sea la de nuestro Poder Público encargado de ese cometido por la Sobéraniía Nacional, la tenga para pronunciar, con validez jurídica, la inaplicabilidad de una ley en razón de ser contraria la Constitución; y que este Congreso afirma, cualquiera que. sea el tren de consecuencias cue arrastre la ley cuestionada, qué es ley que descunsa en cimiento de justicia, que fue generada en preceptos básicos de moral política y que encuentra sólido sustento en nuestra Carta Fundamental. Sólo nuestro Tribunal Sapremo de Justicia tiene misión pura decidir acerca de si la ley No. 41 está viciada de inconstiticionalidad y sólo El puede, mientras la, República: conserve 1oS atributos de su autonomi. resolver las conienciones que surjan de intereses particulares, extranjeros o nó, que al vincularse a nuestro territorio ye sometieron necesujamente a la cbediencia de nuestías instituciones legules. nesaur de las consideraciones expuestas, el deseo antes expresado ch que nos asiste de solucionar esta cuestión amistosana mente, por medios compatibles con los principios de muestra leszistición, hace que contribuyamios al propósito de encontena alguno iexuslmeéente satisfactorio bara ambas partes. Por el momento se nos oturre pensar que como la Ley Xo. 41 entre sus bases considerativas, consista la de que aunql se decktirare la nulidad radical de todas las leves, decretos, acuerdos, órdenes, resoluciones, concesiones. COntritos, reconocimiento de deudas,. nazos y denrís disposiciones, Sentencias y ictos bisidos en la espúrza constitución de de junio de 1917, comprendidos entre el 27 de enero de pr pasado (1919. sin emburzo, LA BUENA FE OTROS MOTIVOS:DE CONVENIEN. CIA PUBLICA PUEDEN ACONSEJAR EN CIERTOS CASOS, VALIDAR ALGUNA DE AQUELLAS MEDIDAS; y base de esa consideración procedió el Congreso lastimar a nadie y guiados sólo por el bien atribuirle valor a ciertos iclos de caricter legislativo y ejecutivo del pizimen repudia do, que expresamente Cerermina el articalo 20. de lx Ley, podrí. entrarse examinar si existen o nó motivos bustantes el cuso de la contrurarión Aniory que. ustificasen la amlicación beneficios CUA. decisión de un Arbitro. sa han dd CL: lá que los molinos que an de Clio está que 205. BD, GRADADOS.
la justificar este procedimiento. que por la índole y nataraleza de ellos corresponde determinar al Poder Ejecutivo deben ser nombrados por l: Secretaría de Relaciones que l2 que está más capacitada para juzgar de ellos y saber hasta dónde nos deben conducir en ese comino. claro es, además, que tendrán que ser muy poderosos para que compensen y se impongan a los que en sentido contrario presenta la contratación misma, dada la forma poco escrupulosa en que fue otorgada, concediendo la explotación del territorio de cuatro provincias enteras (San José, Cartzg0, Alajuela y Heredia. el uso de las fnerzas de todos los ríos que las cruzan para instalaciones de plantas hidráulicas y eléctricas; un término de la concesión que puede ser de cien años y un mezquino porcentaje en favor del Estado, menos del dos y medío por ciento. Cuando se piensa en todas. estas cosas, y en us consecuencias y en su peligros para la República, Señores Diputados, no sabemos si nuestra sorpresa es mayor que nuestro dolor, al consíderar que en su confección y mantenimiento estín de nor. medio costarricenses distinguidos, En el caso de arreglo que bosquejanios u en otro mejor de acentación de ambas pártes, que hubiere de llevar el asunto a la decisión de un árbitro de conciencia con facultades bastantes para resolver todas las cuestiones que lo rodean de que atrás hemos hablado junto con la fundamental de saber si el contrato Amory puede obligar lá República o nó, y puesto que se trata de solucionar la querella de manera equitativa. y justa, habría necesidad de buscar una forhis discreta y adecuada de corregir las desigualdades natitrales de las altas partes contratantes, y una de elkis tendrja que ser, indefectiblemente, la de recurrir a un Juez. coya investidwra fuese prenda bastante de que su fallo sería Íinminos» concención d2 justicia y de derecho, No queremos terminar este informe sin expresar aquí cuánto» lamentamos que en la formación de l: ley No. 41 existiera toda la uniformidad de pensamiento. que habría sido de desezrse entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo, nuestro pesar es mayor «al conjeturar quizá raramente que en la «aplicación de la ley todavía se hace sentir li influencia de la primitiva diversidad de criterios. Si a esto se ugrega la circunstancia muy digna de tomarse en cuenta de que los grandes intereses que se sienten lesionados por dicha ley apryu: vechan toda ocasión para fomentar esa discrepauncia de Gpiniones, se justifica S¿gurils mente qUe nos aftrevamos, sin ánimo de de Costa Llica, an expresir li conveniencia de que se solicitase la cocperación de uletuna persona extraña «1 Congreso y ul Poder Ejecutivo, alejada lo más posible de los círculos eu que se. ugita Jos músmos iiiereses a Qué hemos aladido, a lin de que viniera a participar en el s«rreglo definitivo de esta inugna cuestión, sin el yugo de prejuicios o la presión de apasisnamientos el resquemor de venidades que, sin percutarse de ello, acaso de impongan al ja mente de cuantos hemos emitido ya un parecer o asumido un graves cuestiones. por último en cuento au los billetes vel Noval Bank creemos que, como el establecimiento en el país de esta institución bancaria fue autorizado u condición expresu acentada por ella de que solucion:ise toda cuestión que naciera de su negocio, 2nte los Tribunmitles de li República, y au Lu 2uturaleza, forma y condiciontís de la presente asi lo reclama, está en Le obliz:ución ineludible de recurrir ellos en demanda; de cuailauier reparación a Que se crea con wetitud en estas Paclila CINCO 9 o Montero Barrantes. Felicita ón por su luminoso estudio y eclameción se apruebe ese dictemen Trejos mi rembién me hz cesado satisfacción ese dictamen, pero sí debe ser objeto de debate; yo no temo a las barras propiamente, sino otro orden de cosas. La prens2. Se desechó Ja moción Trejos.
Montero Burrantes. Pide que se 2pruebe o impruebe de una vez el dictamen.
Soley. Estamos festinando el nesocio; debe dispensarse el trámite de publicación.
B2go la moción.
Se aprobó.
Vargas Porras. Ese dictamen puede sugerirnos multitud de consideraciones a los que adversamos la Ley de Nulidades.
Desea que se aplace la resolución para hoy, a fín de estudiar el dictamen.
Presidente. Se me hace saber que el Representante de Brisinica urge la resolución de este contrato, y no habrá excusá una vez presentado el dictamen.
Someto a la consideración de la Cámara el aplazamiento. Peralta. Yo fuí enemigo de la Ley de Nulidades, pero en este caso no debemos Gudar. Se desechó la moción del señor Vargas Porras.
cue Vargas Porras. Pide que se haga constar que en este momento no opina, sino que se quedó sentado por no tener definido su criterio en este negocio. las 11 hs. sé suspendió la sesión.
CONTINTA La SESION las 15 hs. continuó la sesión.
SEGUNDOS DEBATES Se dió segundo debate a varios proyectos.
LOTES EN PATRIA. Los señores Joaquín Flores y José María Alfaro, solicitan la concesión de mil hectáreas de terreno en la: zona de Patri2, dáel Cerro Zurki: PENSION La señora María Trinidad Bonilla, viuda del Coronel Adriano Villavicencio, solicita una pensión. Fue acogida por el diputado Leiva, don Elías. FORMAS DE DECRETO Se aprobaron las formas de los decretos siguienies. Erección del monumento a la Reina Isabel la Católica. aAuxilo a la Junta de Educación de Paquera, Puntarenas. Proyenta sala de cirugia del Hospital Puntarenas. Auxilio a la Junta de Educación de Tarbaca. que en adelante se. llamaré Draga. do PARA EL CENTENARIO Se aprobó en primer debzie el proyecto del diputado Vargas Porras, para invertir la suma de 25, 000 (en vez de cien mil olicitados en la mañana) para la celebración de las fiestas del Centenario.
th derecho. Asi hemos pensado siempre y con mayor Srmeza en estu ocasión en que po emos decir: nuestros estinimbles compa: ñeros Que el mismo Excmo. señor Ministro no ha tenido inconveniente en reconocer ul invocurlo en abono de su tesis, corno lo hace el fallo de uno de nuestros Jneces, li rectitud y pureza uneci puestos en: De duda de nuestros Tribunales de Justicin San José, de agosta de 1921: JUAN RAFAEL ALRIas Aa. ROBLES.
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