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WAGINA CUATRO CUPO ANEXO yor coraje para acome resistir; pero a nmedi níar lamento en su lio nuevos paladines. No se ¿2ñor Jiménez de le lisa. quien combete, ter y forialeza vor de casos tan distintos como os el Royal znk y Sieinvorth; niéngase dentro de los puntos controvertidos s te singular combate y esgrima sus 2rmas con lealtad.
Ante iodo limpiemos el ierreno de meEz2as y definamos nuestros campos. El eñor Jiménez recogió un severo montis ue yo lencá en la Sala de Casación contra audacés afirmaciones del egregio ex Presidente don Ascensión Esquivel. dió las explicacicnes que tuvo a bien sobre lo que mn él considera favores oficiales y personales del Presidente Tincco y, tomando la ocasión por un cabello, trató de poner en pugna al Presidente del Congreso con la Lor de NMulidades. Dice cue no viéne u este Gebezte como intresado en el negocio GOLDEN CROVE, ni como consejero, pedrino o abogado de don Miguel Borges: por primera vez. en su vida asume el papel de Catón el Censor, y pide al Tribuna. Que apliaue la ley de Sanción y Nulidades!
Le ninfa egeria de los kermanos Tinoco tiene hoy el único propósito Ge que impere el precepto constitucional que establece Ja igualdad ante la ley! Cosas veredes, Sancho.
Nunca se distinguió el señor Jiménez por sus prodigalidades y quizá deba atribuirse ello la ofuscación que hoy sufre al eatifcar como favores los actos. puros y simples de funcionarios públicos en el eumplimiento de sus deberes. No3 ofrece, co Mo nueva dádiva, su carta de 31 de julio último, dirigida al Lic. don Victor Guar dia, leida por mí cn estrados. Tal carta no fue espontánea: la dio Gespués de la del Doctor Durán; y ella ño. hacía otra: cosa que confirmar¿unos retiros de fondos que no podía negar, puesto que llevaban su firma en. los expedientes respectivos, así como corroborar la existencia de unu cesión en la cual él actuó cómo Notario Público. Xo daba, pues, el Lic. Jiménez ningúr: docimento nuevo al Lic. Guardia cuando le dió la carta de referencia, ni podía negarse a ratificar sus firmas, ni su fé pública notarial, sin incurrir er gravísimas responsabilidades morales.
El testimonio puede ser unas veces fementido y otras nó. El que dá el enemigo en Jo que lo perjudica será tanto más digno de fé, cuento menos fé merezca ese enemigo en lo que lo favorezca, He ahí por qué se levantó el testimonio de Jiménez ante el más Alto Tribun:dl de la República, para pedir Justicia. o La confesión de un reo cuando le apareja responsabilidad. no es digna acaso de que los tribunales represivos la tomen por cierta, y no la desdeñen pretexto de que un criminal no merece crédito? Y vuelve el Lic. Jiménez lo del favor Oficial y personal del Presidente Tinoco, con tal suma de tenacidad que he llegado pensar que su insaniza en este punto persigue el propósito de demostrarle al país aue, mieniras él velaba en el Ministerio de Becienda por los intereses del Tisco, los Volio andábamos a caza del glorioso favor oficial y personal del Presidente Tinoco.
No es eso, don Lico? cómo ha hecho Ud. para que no se le puára la mano, después de escritos esos oprobios!
Veamos Otra vez en qué consistió el favor oficial y personal de Tinoco. En que se 0lorgó. la compradora te Golden Grove un plazo para el de 40, 000. 00, siendo anuncio de remate no haci: cesión 40 ma ds cr fa E po Pes pe, E 209 ul contado; y que el O10TZÓ que los soliplazos a todos los rematarios parii éasios ei TOCO SI putir ans Vozo citiron, los Ti MOSTILT puedo den iniérsoz de los «e ui; de 1920: condiciones que tampoco estaban enunciados, y: tragarse deferencia tinoquista: la sta c3 ES 2 ou DAR en 00, y también sobre la oblimyaesta de 37, 9012X1; 132, guardo de ambos: ciones, a més (de esa primera pora. la fiznza solidaria del Lic 21 mredo Volío Jiménez, que preotro de los. me disfrutaron del favor )r oficial PETS al de don Federico Alberto. D) Se pone a cargo de la compra0 a Mm y exi TES dor2 la continuación, a sus expensas, de los juicios que el Gobierno tenía: entablados contra Villalobos y com.
pañeros; y. Se hace responsable la señora Echeverría Aguilar de las resultas de esos juicios y del pago de las costas personales y procesales y daños y perjuicios en que pudiera salir condenado el Gobierno. todas esas horcas Ca sin compensación alguna por parte del Gobierno, aquien nad garantizaba, ni nada ofrecía, Al formalizar la venta se realizó, pues, un prodigio de saña malevolente, del cual brotó un pacto leonino, que més parecia un lazo que un convenio a esto lo: sigue llamando favor oficial el hombre que a la sazón que así nos escarnecia y tiranizaba; estaba alimentando una prensa para la tiranía y una tirania para su prensz, todo a costa de la vida y él honor de u Patria!
Ginas, CAMPO AJEMO El Presidente del Congreso en comti de la Ley de Nulidades entienden con.
quien ya no le convenía la finca por més de VOiV2arnos 2l en que eses salvedades no fuerca materia Ce loz enuncios de Temale. Lo que ocurrió al respecto, a decir verdad, fte cue por note Mo. 22 0, de de seijembre de 1217 (tres úles antes del remete) el señor Ministro de le decia al Fista1 Específico lo sizuiente:. En todos los Ss de propiedades de la liquidació Comercial y del Concúrso de Thomas Scott (léase Quiebra) desea el Gobierno restivarse el derecho de aceptar una propuésiz de rechazarlas todas, sí esí lo consideraré conveniente para dós intereses del Fisco.
Es ciaro que el Fiscal Especifico leyó esa note en el acto del remate; y es claro también que esa nueva astucia del kMinistro de Bacienda produjo exactamente el objeto que ela seguía, cue no era oiro Mm que el de aléñar a. los po enemigos del Gobierno, a fín úe que la finca cayese en manos de los compadres quienes estaba destinada.
Pero he aqui que don Alíredo Volio don Alberío to no se 2rredran ni con esa nueva añagazáa, y que allí mismo se el amigote de merras, a y n setenta mil colones, y quien acepta cinto mil colones para el ezso de que el remate fuese aprobado, los cuales recibió una vez 111 Quien lea la Ley de Nulidades y no co nozca sus antétedentes, se formará el eriterio de que se convocó solemnemente al pueblo para formar una Constiturente que resolviera se trascendental problema, que fueron ungidos por la voluniad popular sus más respétablez ciudadanos, capacitados ara tomar una resolución que destruye las gestiones de un: Gobierno que contó en una época con la colaboración de la inmensa mayoría del país, que falsea laz bases ociales puesto que representa el despojo de ingentes capitales de manos de quienes preiendér tenerlos con derecho y que ataca la le de la Nación empeñada en contrataciones y que ha merecióo siempre sagrado respeto.
Nada de eso es asi: treinta y tres diputados, haciendo caso omiso del criterio público, fuera de sus atribuciones constitucionales, sin precedente que los abone, dictan una ley de circunsiacias; con flagrante violación de lo que se ha considerado en todo tiempo los más preciados. preceptos de la Constitución Politica de una República. Zo El único antecedente histórico que se ha podido aúucir es el decreio de 1842 en que, en tiempo de Morazán, se anularon los 2ctos de Carrillo, pero ese precedente está muy lejos de justificar el adefesio juridico los Diputados que autorizaron la ley 41 no ticnen las credenciales de Constituyente con facultades omnimodas y el decreto de Morazán respeta la fe de los contratos y el crédito del Estado, ave la fección restauradora ha violado sin viedad.
pa la opinión Pública, Ejecutivo esa disEl tiempo ha ido agravando los acontecimientos hasta que el grupo de pseudo restauradores, que predican la persecución como sistema. de gobierno y que ejerce, desde los bancos del Congreso ina dictadura ignominiosa y una antipatriótica política obstruecionista, ha visto que su famosa ley llega a la más completa insolvencia Moral y las dos faccionés del Congreso no han tenido otro remedio que buscar el auxilio del Lic. don lticareo Jiménez, pensando que cl prestigio personal del ilustre ex Presidente puede sostener «se producto de insanas pasiones, sin tomar en cuenta que el Lic. Jiménez ha sido frecuentemen18 el blanco de los 2i23u0s de sus cabecillas González y Volio; pero es de creerse Que uNa vez que el señor Lic. Jiménez conozca el uso indebido que esos políticos nacen de una ley de represalias, lNegue 2l convencimiento de qua no se tratg de una aplicación de sanos principios sino de la satisfacción de ruinas pasiones. La inconsecuencia e inmoralidad con que se ha procedido en estos esuntos es 2130 que de pavor. La Ley aprueba sin reservas los actos del Poder Judicial, en tanto que a nuesiros jueces de carrera, ilustres abozados Que habízn consagrado su vida completa al servicio de la nación, dando merecido timbre a la justicia costarricense, los lanzan groser amente de sus puestos. Tratando de los negocios netrolaros, en un cas) declara el Congreso que la nulidad de actos volresponde a los Tribinales de Justicia, en otro 2sume las atribuciones de Poder Judicial y decreta la nulidad de l4 convención. De los billerss de mil colones unos pagadoz por su son nulos, otros 2narecen completo valor. Gice que MIERCOLES 27 ETA o UN AS ss oos en z ncore favorece el caso del ruidoso pleito Steinvorth: que la te, Liquidación de bienes del faMido Banco Comercial, por actos de la Administración González Flores, jue uJejada del rodaje Ya dije ayer ednúunistrailivo y puesta en manos de un Comité especial, EN ESTO. ej caso es análogo al de la Administración.
del Banco Internacional, cny2s op ciones nadie confunde cón Jas del Podel Ejecutivo. La analogía que vo 21 unto. en ambos casos solamente en cua was hiuberes estín senarados de los ondos conmnes que deben ingresar en ta amintemación General de Rentas. De aquí nadie podria deducir. no ser en un estado psicológico. y.
pusional, que yo contundo un ceso Congel Otro; menos que de ello se desprenda argumento aplicable en fevor de las tesis que sostienen el Roval Bank y los señores Steinvorth y demás personas que aceptaron cheques banearios, indebidamente extendidos por el Ministro de Hacienda de aquel entonces, don Prenklin Jiménez: nadie se le ocurre que la nuúlidad decretada por la Ley de Sanción alcance las Operaciones. ordinarias realizadas por el Banco Internacional dé Costá Rica y los demás ¿ctos administrativos ejecutados por ra pera hacer libremente toda clase de tro: pelías, cuando sin necesidad de ella, con la recta aplicación de las leyes comunes habría sido suñciente para perseguir las defraudaciones y castigar a sus autores y sus cómplices.
Tiene la ley algo más inmoral: se ha puesto una sombra en todos los actos fe los servidores públicos que actuaron en el Gobjierrzo de Tinoco, sin distinción: lo mismo son nulos jos de aquellas personas que procedieron bien como los de gnienes pueden háber procedido mal, se trata del mis mo modo los actos de funcionarios que sirvieron en la época en que el régimen contó con el beneplácito del 95 CS del país, según el dicho de los más connotados escritores de la revolución, que los de quienes actuaron en los días més aciagos.
Para que hubiera sanción, si ese hubiera sido el propósito horrado de estos monopolizadores de la. probidad y de la moral, la ley debió ordenar que cada Departamento examinara, aprobando o improbzndo, 2atto por acto; afin de que se hiciera justicia de un modo consciente hidalgo, pero, repito, no ha blico, adormeciéndolo, para ejercer venganza, con el nombre de sanción por escuGo.
y esto que resulta una burla de la Justicia y el Derecho, reviste todos los caracteres Ce irritante atrocidad sise piensa que las mismas personas que han producido ésas injusticias, que tienen en apuros a casas comerciales, que han dado lugar a que se perjudique a señoras desvalidas, que dañan la situación general retirando de los negocios una fuerte Institución banceariz, que amontonan reclemaciones diplomáticas y llenan de desprestigio a nuestros Tribunal que en algún caso han producido le ruina de un honorable agricultor, recen ame los Tribunales recla Sy Contratos de Tinoco Ceánitiva una foriuna ES y mancontestación Mi Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y uventud, Costa Rica.
a tancia en toda clase de Gobierno. La dad y necesidad de que lnistro de DE AGOSTO DI 1001 e.
Per CRETA.
Tra el nistro de Ha ¿cienda Gel e del Sr, u sE o o o LE u Mo. BE fa u A o 5 e pl clreques, se tienen por recibidos indebidamente y deben ingresar en la Administreción de Rentas; z) La emisión total de bill 1:090 00, que monta c 009 00, y 10625 las nperaciostes de pS 13 o e o mo o, o eo ia? 4 mv Met tos con ocación de portadores de tales iado Gireciamente, o indirrciay el Est mentre entre el Estado y los dicbos portaores, por medio de nesociacio nes o contratos celebrados entre ellos y el Banco internacional de Coste Rica, siempre que eszs negociaciones o eoniratos pudieran efecto que los tenedores 23 percibieran su valor dieran sido billeres ordinarios legal. Ya ve mí distinguido contrincanié que los casos citados por él a última hora, estin expresamerte comprendidos por 141 Ley de Sanción, que no es de mi cosecha. Ellos fueron estudiados por el más eminente de nuestros abogados, contestando a úna consulta que:le hiciera él Banco Interhacionar cuando rehusó el pago de dichos ehegues y: el cambio de tales billetes, mucho antes de la fecha que lleva nuestra Ley de Sanción, en los siguientes categóricos términos:. Si resulta hoy que esos portadores de: los cheques recibieron del Ministerio documentos nulos, és claro que el Banco Internacional, si los. hubiera pagado, tendría derecho de pedir a tales portádores: de los cheques la devolución de las sumas pagadás. En otros términos: El Banco que paga un cheque tiené en su Tar or la promesa implicita que le da el portador de que el cheque es legítimo; y si quien giró el cheque no tenía autorización para girar, es «claro que el portador origina no pudo 2dquirir la calidad de acreedor es virtud de tal cheque. Ahora bien: debe sostenerse la teoría. de que los Ministros de. Hacienda no tienen derecho para ordenar pagos sino con observancia de la línea dé conducta que les marca el Código Fiscal. El sistema de éste es bien claro. La República ha querido centralizar todo el movimiento de Ca.
ja del Erario en Ja Administración de Rentas, o séa hoy el Banco de Costa Rica, Por otra parte ha querido que todo pago se haga en virtad de una orden impartida por los empleados que estén autorizudos para ello por la ley. Ha querido que los pagos aque no provengan de sueidos se hagi por medio de givos dados. por los Secretarios de Estado; y que el giro conira el Tesoro Xacional, por sueldo, pensiones o cualquier otro gasto, lleve el sello blanco que está.
a cargo del Jere de la sección y el PAGUESE de la Secretaría de Hacienda. Art. 633, 653 y 636 del Código Fiscal. Además, toda orden de pago expresará clara y detalla damente la razón o causa que motiva el pago (Art 92 ibídem. Por último, la Tesorería Naciónal es el centro de las ope aciones de todas las oficinas de rentas nacionales, la única cue ha de pas:iu: en nombre del Gobierno y lv encargada de re cibir todas las cantidades que deban ingresar en Lis arcas nacionales. 2rt. 633 ibídem. si uno exunina las relaciones del Gobierno con el Royal Bark, relacionadas con el cheque de 1. 000, 000 00. que se giró contra el Banco Internacional, enseguida ve que todas esas operaciones se hicieron con olvido de las disposiciones legules :1ntes citadas. Es neecsario insistir en (2 esas disposiciones tienen el carñoter de LEXES DE CEDEN PUBLICO. sirven de xuvamusrdia para el buen manejo de los candaies nacionales, asunto de primera imporbontales disposiciones resultan coniprobudas por la ruisma conducia observó el Gobierno de Tinoco.
uubas que le pone Códizo Viscal al MÍJia ze vt Evitar la madls. Si todos las 1en un solo COS, Tondoes Exablenidos

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