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en ten 12. DIARIO Pela SLO0 o TIT CAMPO Ao e. Ne e a. e ma. Pieza CTUTErTa2770. pan PUTA AA PAYA A 7 Lu. na e 211203 Eli di2a ar do. ll. Pm Ns IN e APLUEOAT (ION AAA CA. OTRAS Lil ie idas SA a Rita GA Llera ¿SA IA DI PEA a AULAS o o QA il e ts e ATA. e a TF. s. Tec2Gor ae Un LermmIca ADO MARTA TALE MAT. USO uE ra DOemica a OXRA1 a a TO o RA a y Tn colón conicnía por lo tanto as monedas de Forzoso era estudiar la nueva reloción; dei valor de los metales que determinó la ley de 18935 y el Ministerio de rei cargo realizó con empeño ese trabajo hasta li ger a la coarclución de que era necez fijar la ley de 500 milésimos.
La reforma monetaria de 1805 contzmrelución entre el oro y 2023, es Varo piata ela a en 2Guella época val. ci 1 extranjera es2 rela. ción era el cro 0. 463 y le plata 350.
Con esos antecedentes si se compara el valor antiguo del biliste plata con el que!
debía tener por el nuevo valor inuinzeco; la nuera ley de fino, resultaba asi: 18286 8287 y 1297 9613 luego el cambio propuesto dejaba la mo neda en superior condición a la del primitivo plan de 18396. Ese razonamiento sirvió 21 Ministerio para llegar a la conclusión que consignó el infrascrito en documentos oficiales yque dice. Todas esas variantes en el precio de la plata en barras son las que motivan la necesidad de ajustar o acomodar la cir ulación de la moneda fraccionaria de plata las circunstancias del mercado monetario. Esa misma inconstancia en el precio de la plata y por lo tanto la falta «de relación fija con el oro, ha venido cCeteriorendo la desmonetización. No atender esos aspectos y cambiantes de la circulación, es sujetarse incondicional y sumisamente. a lo que el interés individual hace en su provecho, sin importarl el bien de la comunidad.
La misma política éconómica se implantó en las más poderosas naciones y la adoptada en Costa Rita es prudente y remediable, puesto que se aconsejó como medida de emergencia que esteban obligados revisar los Gobiernos que han servido al pais, después. de la conflagración europez. Si desdoblé el valor de nuestra plate, lo hice, pues, mediante laboriosos estutios científicos que nadie ha contradicho y en virtud de leyes que el señor Volio ha podido hacer cesar en dos legislaturas en que ha sido Presidente del Congreso.
En la más dura crisis que tha existido en la historia financiera aconsejé que se acoptara para la Nación el criterio de la Ley de Bancos, que da a estos estableciAS tor DO de Costa Rica 5622. Anzcio val o Mercantil 872 Inz 268. 1380. á 282. 300. 00 685. 230. 0u 535. 009. 05 10. 089. 610. 50 dio de circuo o a, o con notoria eelí Contra el Cel carzo que are 15 mí a a Fs mis Jefes.
Acepto el cargo de haber doblado los impuestos aduaneros y creado nuevos tributos y rechazo del modo más categórico la afirmación de que hubiera pasado por mi mente la idea de que los recursos 0Dtenidos mediante mi estudio y mi esfuerzo fueran derrochados por el Gobierno que servi, en la forma en que lo fueron y siguen siendo todavia.
Mis palabras y mi actuación dicen lo contrario: Consciente de la necesidad de dotar al Tesoro Público de rentas capaces para solventar la Administración y las obligaciones necionales, ccn la absoluta independencia de criterio que observé en todos mis actos de servidor público, pedi contribuciones al capitel y la gente C2 recursos con completo. desinterés y franqueza, contra mi prepio peculio y contra el peculio de los grandes intereses a cuya fervorosa defensa he consagrado los mejores esfuerzos de mi vida profesional impuse gravémenes en forma de impuestos de exportación, con el sincero deseo de ayudar al Tesoro Pública en momento de peligro y de angustia.
Mi consejo fue el de establecer un sistema J2z tributación con carácter de emer gencia y mías son estes palabras de 1918. Todos los impuestos decretados sobre la exportación lo han sido de emergencia y su mayor duración la fijan las leyes en dos años, después de la paz europez. Efectivaniente los tributos a que me reñero no prevalecen por mucho tiempo porque representan un gravámen exajerado sobre la producción nacional, que sólo puedeH0portarse por las anormales condiciones de!
cambio internacional y los altos precios. de consiguiente es preciso revisar esa mientos el derecho de emitir billetes con el 20 Se de reserva metálica.
Mi yolicitud tenía un precedente respetable y la ley dictada en ese sentido se VDevó a la práctica con el zbsoluto respeto de los portadores de certificados de plata, con evidente corrección y con notable ventaja pura los intereses fiscales.
Los certificados de plata se adquirieron en mi tiempo con el 2 de premio y sún «sin premio, a Cambio de cobres; los mismos valores se pagaron luego 21 100 7; situación del productor tan luego comi de moneda Tesoro Nacional del dinera escindibles Es tamente que por Gtros la s imp erogaciones Gr Administración.
alta canveniencia nacional reducir Jos puestos de exportación de modo que porducior costarricense esté en igualda condicio los lugares, 2s1 Como los impu ta Ge in cl u Xus tazas Sciórzano mue da máno inexouna vida llena de hase dos años que joren Hernén curo recuerdo aun perdura en el ánim e quienes le trataron y conocieron. Con motivo de triste aniversario se efecivaró hora dia horas un asoler pera la cual su 2 sus muchas ¿mi Con otasión a la familia Salazar de nuestr pesar.
acii falleci Salazar Sol el. s126 por el estado la hissoiventir esa difículde cosas. quizás e toria del pais y elicido, en po ted, todos los es ben unirse y trabajar con fin de resolver con el mayor OS graves problemas que tiene la Nación. La baza de tóda redención económi ene Que ser una verdadera nivelación del presupuesto y esta política la ha adoptado y sigue con frmeza el Gobisrno actezl. Del estudio de los presupuesto anteriorez se deduce. ícilmente requisito esencial ión 32 hi convarpate en una inecra formide por lo tanto la ob a ue en lu tido en nues lidad y no ha da expresión de las posibilidades del stao tr liga iS si e do. La enseñanza del momento nos dice imnuvy claro Que pre romper de un iradición y envuar.
roglemenia; modo definitivo con esa con 2bsuluta sinceridad RUEEIVOS al del Tesoro. buon is Niucional, eara PRO En los alon algu na 15 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Ey arco Comercial pl 1»
oO ara breve plazo endisra con todes normales una y.
Pien hombre de negocios que aconsej O Que no hay en la Rep a Tra cargo, inmediatae tuvo conocimiento de ese aviso, o saver al Consejo de Gobierno los pegros que contenía y éste acordó suspender el remate. Días después renovó condiciornalmente la disposición de venta, niarcando las palabras textuales en que debian llamarse los postores y que aparecen en ei oficio que a la letra dice. Aquí viene la copia del citado oficio. Se notará que mediante la oportuna intervención del Gobierno, Ya no se ofrece la propiedad, posesión y título breve, sino pura y simplemente los derechos. que es lo que el Gobierno podía licitaraente vender, sin adquirir gravísimas responsabilidades.
El caso, desde entonces, mereció mi persinal atención y el contrato respectivo fue redactado por mí y sancionado sin Jbjeciones en. Junta del Comité en que intervino el señor Administrador del Banco Mercantil de Costa Rica y el propio. señor Fiscal Especifico. De mi intervención y de mi esfuerzo no me arrepiento: estoy cierto de haber salvado al Tesoro de serios reclamos; a los interesados les puse las cláusulas con que ellos creían garantizar los derechos que compraron y posteriormente les hice facilidades para su defensa, pero ¿en el cumplimiento de mi deber de poner al Erario fuera de toda asechanza, no cedj un paso.
Los reparos, a derechas, se resumen en estas palabras: Yo, como Fisacl que el Gobierno la posesión y el Licenciado tacienda, stro. bierno pudiese resnonsabilidades.
SN Específico, pretendíx egnrantizara la propiedad, título. a breve plazo. t l del depositario judicial astro. Se podía ctrecer ice elocuenten: nombre de la ofrecer el otcrgado Scott, pocos De manera lo plazo breve, co mente por la Quiebra de cieciiva. ha AS se le hace al Fisca specíifico nese cierto, blica un) ave no lo es, sería injusto, porque la ¿ple promesa hebria sido ecumnlida.
SEGUNDO CARGO El Ministro señor Jiménez sustrajo del traspaso todo rastro de garantía, para evitar que el Gobierno pudiese incurrir en gravísimas responsabilidades.
El cargo aquí es deductivo: fue necesaria toda la previsión oportuna del Ministro, para que el Fiscal Especifico no metiera a1 Gobjerno, como se dice, én un atoladero. o. Eo Este cargo queda contestado én la misma contestación del anterior. Si el primer anuncio mío llegaba en sustancia a las mismas salvedades de derechó que hizo el segundo. si bien presentaba apreciaciones halagiiéeñias y no metía miedo aunque me a los postores) resulta falso, duela decirle, que en las condiciones de la primera venta anunciada hubiese riesgos gravísimos. para el Gobierno. En cuanto a responsabilidades para el Estado, tan limpio de ellas estaba un aviso como el otro. No le parece asi al Licenciaúo Jiménez, dicho recta y derechamente, sin desviar la cuestión?
Esto viene a demostrar que el segundo aviso, redactado en el Consejo de Gobierno, no llevaba los fines santos Que le supone el Licenciado Jiménez, sino més bien los que le supone el Lic, Volio.
El cargo relativo a la base ridícula de 50. 000. 00 puesta en el anuncio de remate, es un cargo directo contra el Lic.
Jiménez y no contra mí Esa base me la ció el propie señor Jiménez, después de que yo le hice ver que la de 35. 009. 600 que ¿l 2, era muy exigua, porQUe yo taban dispues gunas personas que esoírecer de golpe hasta. como primera posAhora ordenemos la baraja: istinguido amigo el Lic.
sa estas rectificaciones, PRIMER CARGO muy útiles a mi juicio para el recto y Ca. bal sentido de los sucesos que él se repretendía que el Gobierno garantiza fiere. Ahora, si Guiere continuar la parpropiedad, la posesión y el título o tida, no me podría negar complacerio, plazo. San José, agosto 18 de 1921 Disimule mi amigo el Lic. Jiménez que. le advierta que en el primer anuncia GUARDIA e mís actos Cde iuncionatio. cdo parte de sucedió. ur e PUE
Este documento no posee notas.