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Enfermos. Destante te estaco 2 esposa de do mora. Des 2mo3 que pronto re Próxima boda. Agradecemos de las siguientes esquelas. Juan de Dios Ramirez y Tita de Ramirez tienen el gusto de participar a Td. el próximo matrimonio de su hija Claudia con el señor don Edwin Wndermood.
Cecilio Wndermood y María Teresa de Wrdermood tienen el gusto de participer a Uc. el próximo matrimonio de su hijo Edwin con la señorita Claudia Ramirez.
San José, agosto de 1921.
Al consignar la feusta nueva, nos complacemos en desearle toda clase de felicidades los nuevos esposos.
Se dirigen España el Comandante Mayor don Rubén Yglesias y el Capitán don Rubén Martínez. Este jueves es esperado en San José el ilustrado sacerdote don José Villanea. LIz señorita Lia Coronado regresó de ajuela después de lar temporada. En el mismo lugar se encuentra doña Oliva de Zamora. Don Jozquín Aguilar Carlos. 2 za llegó de. San Delegados guatemaltecos vienen en el San Juan Llegan a la consagración del Mons. Muñoz El Comité encargado de los festejos que se harán Monseñor Muñoz, con motivo de su consagración como Arzobispo de Guatemala, ha recibido aviso de que vienen de Guatemala cuatro delegados al ae to de que hablamos. Se trata de personas muy distinguidas: dos eclesiásticos y. dos seglares. Sin embargo, esos representántes llegarán extemporáneamente. pues el vapor Sen Juan en que embarcaron no atracará en Puntarenas sino hasta hoy en la noche. y esa hora ya se habrá verifi cado la consagración. Tietch de base ball LOS NUEVE FUERTES VICTORIOSOS El lunes pasado se efectuó en la Plaza Viquez una pertida de base ball entre. los Nueve Fuertes, de esta ciudad, y los Pio.
ners, de Limón. pesar de no haberse anunciado el match, el público que asistió fue numeroso.
Dió principio la partida a las 15 hs. actuando somo Umpire Mr. Taylor. La partida fue bastante reñida, termiando con el triunfo de los Nueve Fuertes que hicieron 24 carreras contra de los Pioners. Sobresalieron en el juego los seZores Martínez y Cortés, pitcher y careker respectivamente de los Nueve Fuertes, quienes con sus buenos pases lograron contribuir eficazmente al triunfo de su partido. pos ne regresar Lim on en el tren ordión, yendo despedirlos upo de jugadores Vencep El cr el Padre Gómez EL CONCIERTO pea Con motivo del mea Cone considera rá en casos de ganaran un colón diario.
Artículo Las enfermedades como el paludismo y sus similares edquiridas en los climas malsanos y las mordeduras de serpientes se considerarán como accidentes de trabajo. os Articulo Los trabajadores que se amperen esta ley tendrán derecho: 2) En el caso de un accidente curable, los gastos de médico, medicinas, vendajes etc. y el salario completo hasta que se restablezca definitivamente; b) En el caso de impedimento de por vida, pero que deje al damnificado «pto para trabajar en otro oficio. gastos de euración y a meálo salario; más si se llesare a comprobar que en la nueva ocupación gana tanto como en la que le progauzo el accidente, cesará la pensión; c) En el caso de impedimento total y de por vida, como pérdida de lu vista ete. la pensión será igual su salario y vitalicía. d) En caso de muerte, a los gastos de sepelio (no excediendo éstos de cien colones) y una pensión a Su familia igual a su salario por espacio de Wuos años. Tendrán derecho a esta pensión la esposa, los hijos, nietos y padres de la victima y las hermanas mujeres menores de edad.
Artículo El fondo de indemnizaciones se formará con el uno por ciento del sueldo del trabajador y un tanto igual con que cotizarán el patrón o compañía.
Artículo 60. La cotización es potestativa en el trabajador y oubligatoría y forzosa en el patrón o compañía. Asi, el obrero que quiera. disfrutar de los beneficios de esta ley se inscríbirá como cotizante y exigirá que su patrón lo haga con la suma correspondiente. Artículo Si el patrón o compañía se negaren a cotizaz se les obligará a rendir ñanza suficiente para garantizar él pago de la indemnización en caso de acciden te. Sí a esto últimó se negare también, se le cerrará la empresa o industriz que tuviere.
Artículo El fondo de indemnizaciones estará bajo la custodia del Secretario de Estado en los Despachos de SGobernación y Policía, quien lo administra. rá por medio de los Gobernadores de la provincia, Articulo El fondo se formará el uno por ciento del valor de los nales y sueldos de los trabajadores y otro tanto igual que pagarán los patrones o compañías; se depositarán en la 4dministración de Rentas Públicas a la orden del Ministro de Gobernación y Policia, será sagrado y no podrá disponerse de un solo céntimo de él más para los fines que esta ley determina. Artículo 11. De todo accidente se dará parte 21 Gobernador de la provincia en donde ocurris, quien después de comprobar que el damnifczdo es cotizante, ordenarz2 todo lo conducente y expedirá los giros para con jorgastos y salarios, giros que refrendados por el Ministro serán pagados a la presentación sin otro requisito.
Artículo 12. Transitorio. El Poder El Poder Ejecutivo depositará en calidad de adelanto la suma de diez mil colones para sufragar cualquier 22st0 Qué se presentare ante de que lo y tado por covzaciones sea suficiente. a a Jose Costa HRica, Dado ete. as 21 estudio Cd proyecto crzndo lo pertinente del dictaido por nuestra Comisión de Juspublicó la Gaceta del de julio. la experiencia que la Junta de e Turrialba ha recosido en más un 250 de practicar un procedimiento análogo para el servicio de medico y salvbridad de las Colonias Agrícolas del cantón pude presentar en el tercer deba: te la siguiente forma, Cue hace viable la idea y precaver los peligros de malrersación de fondos o de simulación de accidentes: El Congreso, ete.
DECRETA: a ro p o Ariículo Para los ele prezenmie ley, entiéndese por ctoz de la aceidente tode lesión corporal que el operario sufra con ocasión por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena, y la enfermedad contraida de una zuapera inmediata, directa e:ineludible a causa de dicho trabajo, o de Jo insalubre del clima o de mordeduras de serpientes.
Se considera patrono al partícular compañía, propietario dé la obra, explotación o industria donde el trabájo se preciz. Estando contratada la explotación de la obra o industria, se considerará como patrono al contratista. ubsistiendo siempre la responsabilidad subsidiaria del propietario de la obra o industria, Por operario se entiende tudo el que eJecuta habitualmente Un, trabajo Danual fuera de su domicilio por cuenta ajena, goce o no de renumeración, ya esté a jornal, ye por destajo o en cualavier otra forma en virtud de contrazo verbal o escrito sin distinción de sexos, Se reputan operarios pura los efectos de la ley a los aprendices que si no disfrutan de sueldo, se les computará a razón de un colón diario en caso de ac«idente: los que sin prestar el trabajo por mismos vigilan o prepuran el de otros, o si siempre que su salario no pase de diez colones diarios, y los que, tratándose del trabajo por parejas o grupos contraten Ritas de beneficencia en la Argentina Para el 15 de julio de 1922 se anuncia en la Argentina el sorteo de la Gran Rifa de Beneficencia. autorizada por el Gobierro a favor del Vocational Education facultad libre de aquella República.
Cada billete vale cinco pesos oro y equivale a doce acciones en igual número de rifas, entre las cuales se anuncian: una ezsa, un auto, un aeroplano y viajes a Europ2.
aná como aqui, se vive de la de un cariño de la suerte. ORO.
NECESITO SEIS TOROS DE RAZA GERNSEY, NO MENORES DE AÑO MEDIO.
MANDE OFERTAS DIRL GIDAS ilusión 3 «2 ta, CE rl mm. puja Y o?
po pe y ho MM ty fu ERNESTO ¡SaS DENT El, Trmislis al conti pri Zen.
Custo de de oz tru: AIN ARANA QS. A ra y AA A Para todo trabajo, cia y eguivalente faba; Si el accidente produjese la muerte, a los gastos del sepelio, siempre que no excedan de cien colonezs, y ura pensión a su feamiliz por el término de dos años, igual al salerio Ce que: disfrutaba el occiso. Tendrán derecro esta pensión sus acreedores alimenticios en el grado y ndiciones que dispone el Código Civil.
Artículo Para el pazo de las indemnizaciones que se reíere el artículo anterior créase un fondo especial que se formará con el uno por ciento del salario del trabajador y un tanto igual con que deberé contribuir el patrono.
La cotización es potestativa en el trabajador. y obligatoria, en el patrono, pero el operario que quiera disfrutar de los beneficios de esta ley deberá inseríirse como socio y cotizante, y podrá exigir que el patrono lo haga por lá suma equivalente; si éste se negare deberá rendir fianza bastante para garantizar el pago de la suma que le corresponda indemnizar en el czs0 de accidente. Si se negare a este último se le impedirá el ejercicio de su industria, comercio o empresa.
Artículo. Todos los días sábados y últimos de mes, según el ezso, los patronos o representantes suyos enviarán a la Tesorería Municipal del cantón las cotizaciones de sus empleados y las que a ellos correspondan junto con las listes o planillas de empleados y sueldos devengados. Las expresadas Tesorerías extenderán los comprobantes del caso y enviarán mensualmente al Banco Internacional de Costa Rica las sumas percibidas que el Banco depositará en cuenta especial, constituyendo un fondo de que no podrá dis ponerse más que en la forma y en los casos que esta ley determina.
Artículo De todo accidente se dará cuenta del Gobernador o Jefe Polílico respectivo, quien después de comprobar que el damnificado es socio eotizante, dictará las: medidas conducentes para su asistencia médica y expedirá todos los giros para el pago de gastos y salarios; tales giros deberán ajustarse en cada caso a lo prescrito en esta ley de acuerdo con cl jorpal devengado y que conste en la última pianilla presentada a la Tesorería Muaicipal.
Llevarán el Visto Bueno del médico respectivo y la firma del Tesorero Canional y serán refrendados por el Ministerio de Gobernación para su inmediato pago.
Articulo Las disposiciones de la presente ley no modifican ni derozan el articulo 1048 del Código Civil. Artículo Transitorio. El Poder. Ejzcutivo depositará en calidad de préstamo la sume de diez mil colones para cubrir los gastos que ocurran por los acridenizs que se refere este ley mientras lo reco2 e.
a lectado por cotizaciones no alcance u cubrirlos, que le serán reembolzados un que dicho fondo alcanee la ria.
Dado, etc.
Asi fué aprobado en ón de Gia 12 de! corriente vez REceosasuma la (Ñ e. mo?
e ne Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y uventud, Costa Rica. ra quedó hecha nílicto del Pacífico SESION SECRETA DEL SENADO CHILENO Ez la sesión celebrada ayer en el Senao, se trató con preferencia de la cuestión de Tecna y Arica.
esa sesión se suscitó un debate inteante sobre el plan del gobierno para la ución del problema del Paciáco. El se nador Gonzalo Bulnes, impugnó enérgicamente el proyecto del Ejecutivo, defendido por el senador Malequías Condra.
El senador Héctor Arancibia habló también demostrando la conveniencia de apoyar la política del gobierno para resolver la vieja controversia. En las esferas oficiales se ha manifestado que existe el propósito de definir quanto antes esta vieja cuestión y llegar a una solución inmediata, pues se estima que no puede continuarse en. esta situación de incertidumbre, prolongando un entredicho entre los paises sudamericanos que mentiene inquieto a todo el contiñente.
Tr OSA TES ot Biblioteca de eseritores centroamericanos SE FUNDO La DE ESCASU Doña Vitalia de Vincenzi, empeñada en que el maestro costarricense centroimeri. canice su enseñanza hasta donde le sea posible, propuso en dias pasados que se fundasen en las escuelas de la República las bibliotecas de escritores centroamericanos, como medio inicial para realizarlo. Y, acto continuo hizo que se estableciera en: las escuelas de la ciudad de Escasú, la biblioteca correspondiente.
Estamos seguros que no se negárán a enviarle con ese propósito todos los autores centroamericanos sus obras.
Policía que sufre un golpe elécirico Creín que la lana era de queso El gendarme No. 270 de la Segunda Sección se encontraba ayer entre la avenida Ta. y calle central, en la esquina de la pulpería El Oriente y observó que la lámpara de arco estaba apagéndose.
Creyó el policía que soplando con la boca la llama se avivaría, y haló el cable que sujetaba dicha lámpara para efectuar esa operación.
El mecate no tenía candado y todo se vino al suelo. El gendarme al mismo tiempo fue victima de un golpe eléctrico ten serio, que quedó yacente en la vía més 30 minutos y todos Creveron que hebíz faMecido.
Con unas Hexio cino volvió a la vida.
Demás está decir que alg nes que le hizo un vela famosa lámpa
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