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ovierz la zcis años de silencio, tra: esde las últimas notas canjeadas después le que Panamá proclamó la nulidad del o pusto de vista del hecho Incalis e la invasión mílitar, sin que 1, a Un2 amenaza, una ad lamación, una demanda siquiera, Fallo White. Mi Panamá habia declarado oBcizIniente lesde Octubre de 1914, inme lespués de proferido el Fallo ste era mulo por exceso de jurisdicción, lesde lucgo que llamado el Arbitro interpretar el Leudo Loubet, lo que hizu fue declararlo nulo y tenerlo por no exi tente. esta proposición jurídica no es iruto de un patriotismo ciego, sino consecuencia clara de los principios del derecho internacional. Por eso hemos visto que la ham sostenido también con prestigio científico juristas tan eminentes como el profesor cubano doctor Antonio de Eustamante, el profesor chileno Ricerdo Montaner Bello y los reputados jurisconsultos americanos William Cronwell, Edward Bruce Hi y William Dulies.
El Gobierno mediador no se dió por convencido sin embargo y, en nota de fecha de Mayo de 1921 que tenía carácter de ULTIMATUM notificó al Gobierno de la República que la. cuestión de límites con Costa Rica debía ser arri forme al sata quo y que si esto no se hacía dentro de un plazo razonable, no de los Estados Unidos se verá 2 PROCEDER DEL. MODO QUE FUERA NECESARIO con el objeto de asegurar que se traspasara de manera apropiada el ejercicio de la jurisdicción.
La cuestión asumía pues otra faz, porque el Gobierno mediador no solamente se arrogaba la faculiad de dictamina bre la validez de un laudo en el cual es Gobierno no había sido ni parte ni juez, sino que. se convertía de hecho en «j en tor de una sentencia internacional, por sera a su juicio correcta, y nos amenaza conto medidas coercitivas Pera la ejecución, de jindonos en la tortura de la. inesrils pues nunca ha declarado el Gol no cuáles iban a ser es18 meción de coerción que se proponía ewnpir: tra Panamá.
En estas elrcunstancias el Go éional decidió hacer un supremo diplomático para el efecto de obten»
solución honrosa y satisfactoria del doble conflicto que la actitud del Gobierno americano planteaba, La controv. teras con Costa Rica y la diverzencia con los Estados Unidos, cultades que esta Nación el propósito de obligarmos :2. 2ceptar con ta nuestra voluntad un mente inefcaz, Para consuma var a Washinsinn en Im ciones Exteriores y pe al Sur custro acreditadas en tinz, Brasii, Chi mi tas potencias latinosn: embajadas en Wash El objeto de dar a conocer a 21 ros los fundar: asumido Pana bla can ¿laudo Jurídicaaménte Da pero completo de los argumentos con que Paramá jus; obiensr que fca su acutud. Departament cable pra que Costa Rica no mokraba temente ite, que extremas; los tales arreglos sotros. Fue necesario, en desechar toda esperanza de to con Costa Rica y se rom gociaciones entablada.
su gran Como los Estados Unidos sólo podía resolverse ¡por del arbirraje o por medio Paramá invitó a el Gobiervilizado del arbítraje, Sa i«del asunto, rehusó también. Por nota áe fecha de bie Relaciones Ext nanda hccha por el Goblern ca, de que el Presidente de era de SOR anderson Porras, efecto diera a llevar a cabo la delí trontera internacional desde basta Cerro Pando. El en e Una fallo White, había caducado arbitral que le dió vida; la demanda de Costa Rica clamaba Una vez más su de tal estuerzo vda por el señor claraba que en vista de qu en ejecuiores del fallo White vent: con Paramá un conflicio diplomático que hublese toma n, el Gobierno TESUMES COn mas zo logró o de Estado americano se diera por convencido. Alentencia, una re l24o por el mismo Departamento pira que desp entrara en usegociaciones directas con el nascurridos representante de Costa Rica, inició con éste conferencias tendiente llegar un arreglo directo, pero bien pronto se vió intención zincera de ilegar a una transacción honrosa sino a la imposición de sus pratensienes Bo tenían por objeto, en la mente de Costa Rica, sino poner en práctica los medios de Jlesur a la ejecución del fallo repudiado por noconsecuencia, arreglo dirsepieron las nea1 convertirse crear medio pacífico de la Fosrza, los Estados Unidos a que someticra a la Corte de Justicia de La Haya la controversia existente entre los dos. paises. Pero los Estados Unidos rebusaron el arbitraje, declarando cue ellos no erán parte en el conflicto.
Panamá, teniendo en cuenta que: Costa Rica es miembro de la Liga de las Nacio nes y que, há firmado además la Convención de Arbitraje de La Haya, la invitó a someter Ja actual diferencia al medio cipero Costa Rica, por un lado temerosa sin duda de someterse. a un arbitraje que ser expresión de la justicia le habría sido adverso, y por otro lado alentado por la actitud inflexible de loz Estados Unidos de atenerse al fallo White como única solución posible Entonces el arbitraje.
Agosto el Goo de los Estados Unidos tresmitió al Secretario de Gobierno, encargado de la eriores, la deo de Costa FiPenamá nombrara un miembro de le Comisión demercadora que estableció el Convenio Arbitral de que procrmiieción le la Punta Burica eargado de ln Cancillería respondió que siendo nulo e)
la Convención ue, por tanto, era improcedente y que en consecuencia Panamá prorecho a seguir ejerciendo jurisdicción sobre los térritoríos que ocupaba de conformidad: con el ostutu quo, mientras la cuestión de fronteras no se arreglara en forma que tenga eficacia jurídica, emanada de la voluntad soberana de las dos naciones interezad.
El día de los corrientes Una nu»
nota del Depariamento de Estado, trásm stro americano, de e habla trans eurrido ya el plazo razonable de que hacia ara de fecha de Mu las MeREPUBLICA DE COSTA TICA San Jose, 30 de agósto de Tele de que fonra en el ensdro de Recompensas a 15 de 13 de jullo de 1820, y que dicez CISCO JIMENEZ 3000. 00 Ix0X FRANMUISCO JIMENEZ OREAMUNO (mL ECBANDL Li Contabilidad Nacional. HACE CON sl ne que existente entre F Por cuanto Panamá no. en la actitud insensata de provocar vz conficto armado con los Estedos Unidos. El Gobierno dió en seguida, mientras llegaba la respuesta, Órdenes conducentes para tenerlo todo preparado Haya la defensa armada del honor nacional en caso necesario. queria coloca La respuesta del. Gobierno americano llegó el diz 23 y en ella se ros hacía saber de manera inequívoca y que los Estados Unidos no permitirian abrir hostilidades contra Costa Pica con el objeto de oponerse a la toma de posesión por parte de ésta. Tal declaración vino, ademés, reforzada con. noticias oficiales rocedentes de Washington, de haber o despachado de Filadelía, a bordo del 2c0trazado Pennsylvania un fuerte destaca mento de marinos, con equipo de campaña completo, que venían 21 Istmo con el ostensible de respaldar la actitud de los Estados Unidos, Ante estos hechoz qle revelan que el conflicio ha quedaos Tesuelto por la. fuerza y mo pudiendo Pargoá contrarrestar en manera alguna el jnmeuso poder miiitar, naval, económico y politica de los Estados Unidos de América, Panamá se ve impotente para resistir por las armas la ofensa que Costa Rica le irroga, y. considerando inútil sacrificar los pocos representantes de Já, soberanía, naciona que se encuentran en la población de Coto, e innecesario igualmente exponer a los ultrajes del invasor la bandera panameña que ali fameó victoriosa sobre Ruestros enemigos cuando pudimos batirhos, con ellos, ha resuelto abandonar esa población antes de que entren allí tropas de: Costa Rica, respaldadas por l3 poderosa nación cuyo apoyo han tenido en este conBlicto. terminante El Gobierno tiene concientia de que ha hecho todos los: esfuérzos, ha expuesto todos los argumentos. ha movido todos los resortes, La puesto en juego todos los recursos, ha realizado todos los afanes, ha sufrido todas jas angustias y ha consmado todos los sacrificios posibles para obtener una solución satisfactoria de esta erisis. Pero nada ha hecho variar la actitud inflexible de. los Estados Unidos y Yh única satisfacción del Gobierno es habur presenciado el magniñco espiritu de pacionalismo, el valor y la entereza que el pueblo panameño ha puesto en evidencia durante todo el conflicto, Panamá protesta ante el mundo pos el acto de fuerza que se ha Hevado a cabo contra ella y se reserva la facultad en la forma y en el tiempo que crea oportunus los: territorios que le fueron adjudicados por el Laudo Loubet, así coro también la de hacer efectivos los derechos nacidos del acto precedentes por medio del cual fica ba violado el statu dos vaciones, ha violado las reglas y prict que s2 titan entre pueblos civilizados, ha violado el pacto de la Liga de les Naciones y ba violado; por último, el espiritu de. daridad y confrat países Costa as ezentre los a 24 de Agosto de 1121. Presidente de la República.
DELISARIO POREKAS. ERAN AR e e GANAN A! A y YAA Pr AS A COLOMA. Corea vr y ve! Ant No con ánimo de kecer los últimos fuerzos en favor fue otorgada bor decreto No, 111 del Coy EN SO0, ue el zodor 1: bien vetar, vino por con: so 25n por la mi MEénio que el Wútlico. conozes orientación que predouina importantisimo de la seo reproducir tos.
los ECOMENDACION DEL CONTRATO FIsCHEL 31 de mazo de 1221, Actitud del Supremo Congreso muy loable, pues trasparenta el «ineto Vivo de que algo, de la mucho concedido en ste ramo de la indusiria minera a ex Traños, quede a los hijos de: País, esto mismo el Poder Ejecutivo, contemblando que los recursos de los nacionales Bo cuentan tanto como los de las PersoDas extrañas que h; mejantes concesion: suwás de los dep a los demás, ya que Ba obtenido aqui se.
5, no ha exigido. las tos y garantías que. 2O Se esconde a nadie el limitado monto Ze tos Mayores cabitales de aquí, la poca conlanza que veces inspiran empresas nacionales, y las dificultades en ocuisiones insuperábles con que el costarricense tiesé Ghe Inch. 1) Narciso NLANCO.
San José, de junio Sr. Secretario de Estaño en Despacho de Fomento D, Con muy grando sunt. facción ceptos de Ud, contenidos en la con que acompaño el contra Por esa Secretaría y EF leo. y en la cual todo entusiasmo a Congreso. Nacional.
Considera UB. que es loable el anhelo vivo de que algo de lo mucho concedido to con hel relativo a este raro de lo industria a extraños quede a los hijos del Estas ideas de Ud. me animan mi empeño de llegar a un buen y mi empresa de exploración y explotación de perróleo en la Provincia de Ud. un proyecto de contrato.
Po y 7 prorrad Ye. ps Compre un tubo de sra, baile, PERL Pruébela, LRD PAE ntud, Costa Rica.
ucla, para lo cual tuve el honor de someter a blarquearse. Preparación indispensable para pues no mancha los frescura na Como babrá Ud. podido observar, las condiciones favor del Estado, contenidas en mi proyecto, sou en mucho supe: Flores. a las del contraio citado, recomendado por Ud, confiar en que tempo su pr Bicho súlo me hace Ud. o demorará por más Quien debe aprobarlo en definitiva.
Ahora bion, sí ra algón motivo Gle mo alcanzo para que esa Sseretaría no acoja con igual interés a Proposiicón, yo ruego Ud. muy Tespetuozameénte, se sir Te por escito cuál es ese motivo, ob. gándome mur sinceramente con esa distinción, Soy del señor Ministro, con toda cons deración, muy 2tento rvidor. ído. JORGE CASTINNO GONZALEZ.
Secretaría de Fomento Bepública de Costa Rica San José, 11 de junio de 1921, Sr. don Jorge Castro Pte Acuso recibo de su memerjal, en el qu.
se sirve solicitar la contes a su proFecto de exploración y explotación de pe tróleo en la Provincia de Alajtela, En contestación me permito manifesta: EG. que, oportunamente se atenderá olicilad porque existen muchos asunto pendientes de resolución, de jeuel fodol. sentados anteriormente, ta fo Sor de Ud. atrio. y fido. NARCISO BLANCO.
RECOMENDACION DEL CONTRATO DOLGE.
26 de junio de 1927. Deseoso como está el Poder Eje entivo y con él zo0do el país de ver el cimiento y el desarrollo de la industri petrolera en la cuel tantas esperanzas cifran, no duda que las negociaciones eo la Standar Oil Co, condensadas en el con.
lo adíunió, comdyuvarán poderosame. ño de fomento y de riquez y por ello no vacila en recomendarlo ex lurosamente y mar siguien; proyecto de ley. 1) NARCISO BLANCO. crema Plexo. para ma e es

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