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rr LIVES 13 DE SETTECMIBRE DE 1921 Encar mado con les tiempos parados qu zeido raejore: EUsio de reviza papeles que, como document hablan de otras hombres y de otras costumbres.
De 2oui nació Ja fdea de hacer un esiuájo de uuestro periodismo, ebar. endo «u nacimiento y desarrollo, tal cual me fuera permitido.
Yeon dineultades por falta de Centros de consulta, el poco 2nbracio de los documentos y de las colectioTEs de dicos viejos, he podido rceopiter una serie de datos que servirán para ribir la bistoríia de nuestro periodisnio, que dejó en laz páginas itopresas no modelos de literatura de corte clásico, si pruebas de austeridad, de patriotismo, 2!
cuyo impulso desarrollaron todas sus actividades nuestros anrepas2dos.
Debemo: dar un vistezo seneral la oa caciones Ensavro Mercan111 del año. Al bablar de la construcción de un reloj con despertador y una Arca de MusurglaMusiujtbmica, de que fue autor el don Juau José Paúllla, expone: el impresor de esta obra fue en 1742 don Sebastián de Arevalo; la noves dad, dices, le puso el la empresa de hacer las marrices para la imprenta Los sermones impresos en 1726, con que traba, ahora en la relación de fas reales, ninguna parte se hanlcelobradas con motive del fallecitabricado, ni an creo que en Espiíl miento de las reinas dolda Bárbara; ña. Iimpreuta ha tiempo había enida Portugal, en 1759 y doña Amiel Guatemala, y muchu antes en el Perú y Nueva España. El Conellio pro. vincial TI mexicano, que no se. habia impreso según se relere en el privilegio rcal pará su impresión, sale a luz por primera vez en la metrópoli que entonces era de ezte Arzobispado, el año de 1622, Las constituciones sinodales del Obispado de la civdzd de La Paz. imprimieror en Di.
ma el 1639, Ximenéz, Ub. 5, 0d, refiriendo cómo el Presidente Alvarez Rosica de Caldas escribió al Rey una carta, proponiendo cier5, para Que se le contela ¿enávista del Lacandún, expresa que la hizo imprimir en esta.
eiudad, y fue la primera pieza que se imprimió en la imprenta, dice, que poco antes, el año 1660, por el mes de julio, aría en Guatemala, que antes no la avia.
Esta fue la de Joseph de Pineda Jbarra, en la que se imprimió el año 1663 un tratado teológico, curo VOlumen comprénde 7128 páginas en colurmnas de letra clara y uniforme, bien cortado, tado, como en Europa, En 16736 iimprimió otro volumen en 40, de menor letra, en columazs, con 408 pésimas que contiene nueve Sermos predicados en la esnonización ñe San Psáro Peseasio, y una dilatada re lación de las stas hechas en ello, dispuesta por ray Ronue Núñez sujato de vasta erudición mitológica rezlamentación a los impresores asi olras bellas jetras, que emplea mu (autorizados. y la Recapilación Cas.
chas ZN de poesía, propias y tellana las generales por qUe 88 ajenas. ete (1 regía la legistación esnafola en maEn 1667 se imprimió un pocma terja de imprenta.
épico del Padre Diego Sáenz Ove cure, dominico, intitulado La Thonz síada, del cual hace referencia Termenx en un ertículo sobre Jal, La primera ley de imprenta en historia guatemalteca escrita po átuérica, se dió en 15R0, calcada so bre la primera ley en esa materia FrunSeras. Aron (Respeterros el oriy ismos y encuadernado y asenGS ¡SEE Por Francisco don Dorniago Juarros, publleado en la Revista FP de París, 3, No. 2, zñ0 1237. El se Obispo sa Pelíez lo sénala como un li bro rarisimo, ez: descunucido por log biórrafos, que újan la fecha 0e la. introducción de la jmpremta a Guatemala, a fin del siglo decimo octavo. En 1723 subsis: ioverenla del baentiller Velazco, donde se imprimió ese año un alegato con 52 fojas en folio, sobre el derecho del Colegio Si nario a que las texulares que obsienízn corkto conuibuyesen con la corirmbución desiznuda por el Tridentino. 1726 resulta la Imbrenta sin nombre del dueño hasta «l 250 1729, en que aparece como tal den Seba: tán de Arévalo, que inició la publiy suspendió en marzo dé de Sajonia, en 1661, con sus »onet coplas y oraciones tunebres, en latí dan testimonio de la existencia de. la íroprenta a ésta fecha, que perrelija la publicación, de libros eon láminas, abaádis por José Valladares, biritor escultor de algún mérito.
En 1133 se encuentran en Guate.
mela papeles impresos econ escudos: de armas grabados, arte oue alcanzó un pran esplendor en la «Capitanía General del Reino, mientras se desconocía en la casi totalidad de las colonias hísnano americanas.
Fue don José de Pineda el primer irapresor (1) que goz6 del privilegio exclusivo de imprimir y vender catedoctrinas cristianas, 21 ciente que ofrecia el oficio y que para disfrutarlo se necesitó 21 principio de un permiso. especial del Alonoste. rio de San Lorenzo del Escorial, que a mediados del siglo X3V1l, s1 extendíó a los Capitanes Gestriies y Tr seguramente, Habia otros privilegios de carác ter honorífico, como Empresor de los Tribunales Eclesiásticos, de que gozó.
después don Joaquin Arévalo, fi presor del Supremo Gobierno, de que disfrutá Súncbez Cubillas, e Impresor Real, que autorizeha el uso de un estilo con escudo y corona, para 02 impresus, las Leyes de Indias y dabsn 002 LAS LEYES ESPAÑOLAS mo «0 Tsioria a Perto tuazo mero de Boart, en el Guatensia, por Vi Esteta eloca Nas ena TA énL a de tomo cación de gacetaz mensuale: en no ja DIARIO DE COSTA RICA ertos disimo 4 al. PEZ LE 20m Vigas e (FRAGMENTO)
María Núñez se promulscó en Espiña el año 0, con la elféereució de :susutmir duiz libertad en el comercio úe libros, por de resiricciones de orden pal 100, reli yIg acopómico.
Yanes reformas sufrió esta ley hasta llegar a Velipe 11, guien esirechó el circulo de hierro prohibiendo la impresión de Ohras en el extranjero; en 1610, pena de perder la esjúdedania, las Gienidades y la de los hiel los 1fTaCtOrA, que Las LEYES DE INDIAS El 21 de Selermbre de 1560 se gicto la primera Ley de Indias, referenie a imprentas, pro bir, ener o iisprimir libros en que se trataran materiás concernientes le estudiar hacer e las mistias. Dara lo cual ha Jas penas de multa de 206, 090 maravedises y pérdida de la: imprenta. Réñere el escritor argentino centé Quesada. que el Padre rros duró cuatro años para conseguir él permiso nde imprimir su Compendio de la Historia de la ciudad de Gratemala, lo cuel da una idea de las dificultades para la emisión del pensamiento eserito.
La prohitición se mantuvo la Ley de Imprenta de 11 de abril de 1805, rauticada en su articulo 22 Jua. Las LEYES DE IMPRENTA DE COSTA RICA Conseidas lis trabas que se imponían a los iupresores, se comprénderá razón que martuvo alejada de nuestra entonces provincia, loda la probabilidad de tener una imprenta.
La. vida politica te reducía a rivalidad de famillas, y cuzndy en 1221 sa decretó la Independencia Reino de Guatemala, carecia Costa Rica de imprenta y estaba sujeta el antiguo sistema de hacer conocer las disposiciones gubernativas por mé dio de bandos, y la opinión pública sólo se manifestaba de palabra eu las tertulias Juntas convocadas por las autoridades, Al organizarse el Gobierna de Costa Rica, a raiz del nacimiento a la vida independiente, ciegos podría decirze, se hicieron circular algunoz manuscritos con la intención de encauzar lás opiniones.
La Tertulia Patriótica, asociación fuadada econ el objeto de propagar las ídegs democráticas, estableció un periódico manuscrito qué circulaba de wano en mano, el primera que apareció en Gosta Rica y que tamdién emabe La Tertulia Patriótica 11) da cual no se conserva un solo ejempler, que sepamos.
Poco tiempo després, durante la Admini ión de don Juín Aóora DEA Tr a Patriótica, ca bak Ber Ocejo, e los centres tcos que ES Botesces eel Er slerto PAGINA eri República de Cos La Rica, la u dación a ua napa periódicos ma dirigir los p: ca por el sendero del la libertad.
la miunencia del fue el. 21 concebir el periódico Cardenal médico Teophraste Renzuldot la idea del día y comprendió la importancie que teríz para sus fines politicos, la redacci boletines bzjo eu inspiracion con ccdió a Renanidot toda cinse de pr vilezlos. y todo apoyo moral y mate rial, naciendo así el periódico en la hoy República Francesa.
Fue, pues, el Decreto No. XXU1 en relerencia el que dío orizen en Costa Ries al periodismo. nue se des: arrolló seguidamente, llegando antes de una centuría, a figurar en primera línea, por la asimilación dé todos Tos.
progresos del arte tipográfico.
Justo será reproducir esa disposición que tal Importancia Úctme en nuestra historiz perindística. Dicc asii DECRETO XXUIL EJ Jefe Supremo del Estado de Costa Rica Congreso ConsiltuEstado ba decreta Por cuanto el vente del mismo de lo que sigue: Ei Congreso Censtitipente Detadu de Costa Rica, consider que la base printipal de un Gobi Libre es la ibustrac: que los gresos de ésta puede ronotemnartos la edición de periódicos Danuseritos, ha tenido a hien decreter y decrsta: Se invita a los cindiadanos a que establezcan en cualquier Pueblo del Estado un papel público, periódi.
co, en que den a 1uz los escritos que se les remilan Los que se dedicaren lan importántes trabajos res u la Grma en aqueljos papeles en que asi lo exigieran sus autorés, y sólo la descubrirán en el caso Que se: Ilnterrogados, y requeridos por el Juez para reprimir los abusos conforine a las leyes y en el de negarse a hacer la manifestación, ellos serda respousables. 3 E2n el. prospecto que diesen avisarán el válor de us papeles con lo demás Que ofrezcan, y seguridades que garanticen. Asimismo se asegurarán dela falsificación como wejor les parezca.
Comuniguese al Jefe Suprema del Estado para sión. prblica.
ción y exrculación.
San José, Noviembre 25 de mil ochocientes veiniicualro. El Eresidente del Congreso, Manuel Aguilar.
Manuel Alvarado, Secretario. Manvel Fernández, Secretario. Al Jele St premo del Estado.
Por tauto: roaoda 22 cumpla exactamente en todas sel partes, y que 31 pun rio, efes el Secretario del Destarho lo publique y circule. San José, Moviembre 27 de 1274 Juan 2ioís. lluria y «ene. Costa Res
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