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VES 15 DE SETIEMBRE DE 1921 DIARIO DE COSTA RICA PAGIXA 53 Encariñado con los lempos pasados que siempre he ereido rm usio de revisar los que, como documentos hablen de otras edades, de otros hombres y de otras costumbres.
De aqui nació la fdca de hacer un estudio de nuestro periodismo, abarcando su nacimiento y desarrollo, tal cual me fuera permitido. con dificultades por falla de centros de consulta, el poco aprecio de los documentos y de las colecciones de periódicos viejos, he podido eopilar una serie de datos que serpara escribir la historia de nuestro periodismo, que dejó en las páginas Ímpresas, si no modelos de literatura de corte elásico, sí pruebas de austeridad, de patriotismo, cuyó impulso desarrollaron todas sus actividades nuestros antepasados.
Debemos dar un vístazo general la importación de imprentas y pub!
caciones de impresos en Centro :Amé. TÍCZ. Echervers, en sú Ensayo Mercantil del año 1742, al hablar de la construcción de un reloj con despertador y una Arca de Musurgía Mnfthmica, de que fue autor el don Juan José Padilla, expone: el Jmpresor de esta obra fue en 1742 don Sebastián de Arévalo; la necesi déad, dice, le puso en la. empresa de hacer las mairices para la imprenta con que trabaja, que hasta ahora en ninguna parte de la América se han irrefutables, fabricado, ni aún creo que en Espar ña. Imprenta hacia tiempo había en Guaiemala, y mucho anies. eñ el Perú y Nueva España. El Concilio provineial MI mexicano, que no se habia impreso según se refiere en el privilegio real pará su impresión, sale a luz por brimera vez en la metrópoli que entonces era de este Arzobispado, el año de 1622, Las constitucio. nes sinodales del Obispado de la cijuded de La Paz se imprimieron en Li ma en el de 1639, Ximénez, lib. 5, cap: 30, refiriendo cómo el Presidente Alvarez Rosica de Caldas escribió al Rey una earta, proponiendo ciertos. capítulos, para que se le concediese la conquista. del Lacandón, expresa que la hizo imprimir en esta.
eldad, y fue la primera pieza que se imprimió en la imprenta, dice, que poco antes, el año 1660, por el mes de julio, au: en Guatemala, que antes no la nvía, Esta fue la de Joseph de Pineda Tbarra, en la que se imprimió el año 1663 un tratado teológico, cuyo volumen comprende 728 páginas en columnas de letra elara y uniforme, bien cortado, encuadernado y asentado, como en Europa. En 1673. se imprimió otro volumen en 4o. de menor letra, en columnas, con 408 páginas que contiene nueye sermones predicados en la canonización de San Pedro Pascasio, y una dilatada relación de las fiestas hechas en ella. dispuesta por vúñ Fray Roque Núñez sujeto de vasta erudición mitológica y otras bellas jelras, que emplea mu chas piezas de poesia, propias y ajenas. etc. 1)
En 1667 se imprimió un poema épico del Padre Diego Sáenz Ove cure, dominico, intitulado La Thoma síada, del cual hace referencia Termaux historia sobre la po en un artículo guatemalieca escrita e dos ma (Respetamos el on Evolución bre la pr Por Francisco don Domingo Juarros, publicado en la Revista Francesa de París, tomo 3, No. 2, año 1837. El señor Obispo García Pelíez lo señala como un Bi. bro rarisimo, casi desconocido por los biózrafos, que fijan ia fecha Qe la, introducción de Ja imprenta Guatemala, a fin del siglo décimo octavo.
En 1723 subsistiz sólamente da imprenta: del bachiller Vélaseo, donde se imprimió ese año un alegato con 52 fojas en folio, sobre el derecho del Colezio Seminario que los regulares que obstenían curato contríbuyesen con la contribución desiznadz por el Tridentino.
En 1726 resulta la imprenta sin nombre del dueño hasta el año 1729, en que aparece como tal don Seba tián de Arévalo, que inició la publi, cación de gacetez mensuales en noviembre y suspendió en marzo de 1731.
Los sermones impresos en 1726, la relación de las exequias reales, celebradas con motivo del fallecito. de las reinas doña Bárbara de Portugal, en 1759 y doña Amelia de Sajonia, en 1651, con sus sonetos, coplas y oraciónes tunebres, en latín, dan testimonio de la existencia de la imprenta a ésta fecha, que permita la publicación de libros eon láminas, grabadas por José Valladares, Pintor y escultor de algún inérito.
En 1735 se eneuentian en Guate.
mala papeles Impresos con escudos de armas grabados, arte que aleánzó un gran esplendor en la «Capitanía General del Reino, mientras se desconocía en la casi totalidad de las coloniás hispaño 2mericanas.
Fue don José de Pineda el grimer impresor (1) que gozó del privilegio exclusivo de imprimir y vender cate. cismos y doctrinas cristianas, ali ciente que ofrecía el oficio y que Para disfrutarlo se necesitó al principio de un permiso especial del Moónoste. rio de San Lorenzo del Escorial, que a mediados del siglo XVII, sa exte dió a los Capitanes Gencráies y rreyes, seguramente.
Había otros privilegios de carácter honorífico, como Impresor de los Tribunales Eclestásticos, de que go0zó: después don Joaquín Arévalo, Enpresor del Supremo Gabierno, de que disfrutó Sánchez Cubillas, e Impreun sello con escudo y corona, para Pos impresos; Las Leyes de Indias daban una reglamentación a los impresores así autorizados, y la Recopilación Castellana las generales por que. s8 resía la legislación española en materja de imprenta.
Las LEYES ESPAÑOLAS La primera ley de imprente América, se dió en 1560, calcada so mera ley en esa materia (0 Mistorla del Periodizmo en el tgno Pelto de Guatemelo, por Wir sor Real, que autorizaba el uso de; del Perío: en Costa Rica (FRAGMENTO)
María Núñez que se 1490 la promuisó en España el año con la diferencia de sustitul luta libertad en el comercio de libros, por una serie de resiricciones de orden político, religi y econórico.
Varias relormas. sufrió esta ley hasta llegar a Felipe IL, quien estre. cHó el círculo de hierro prohibiendo le irmpresión de Obras en el extranjero, en 1610, so pena de perder la ciudadanía, dignidades y la mitad de los bienes, los infractores. LAS LEYES DE INDIAS El 21 de Setiembre de 1560 se dictó la primera Ley de Indias, referente a juiprentas, prohibiendo eseribir, vender o imprimir libros en que se tratáran materias concernientes a América, y leer, estudiar o hacer Observaciones sobre las mismas; para lo cual fijaba las pen2s de multa de 260, 000 maravedises y pérdida de la imprenta.
Reñere el escritor argentino. Vi cente Quesada, que el Padre Juarros duró cuatro años para conseguir él permiso fin de imprimir su Compendio de la Historia de la ciudad de Guatemala, lo cual da una idea de las dificultades para la emi.
sión del pensamiento escrito, La prohibición se mantuvo en la Ley de Imprenta de 11 de abril 1805, ratificada en su artículo 22. 145 LEYES DE DIPRENTA DE COSTA RICA Conocidas las trabas que se mponian a los impresores, se comprenderá. la razón que mentuyo alejada de nuestra entonces provincia, toda la probabilidad de tener bna imprenta.
La vida política se reducía a la rivalidad de familias, cuando en 1821 se decretó la: Independencia del Reino de Guatemala, carecía Costa fica de imprenta y estaba sujeta al antiguo sistema de hacer conocer Jas disposiciones gubernativas por mtdio de bandos, y la opinión pública sólo se manifestaba de palabra en las tertulias o juntas convocadas por las autoridades.
Al organizarse el Gobierno de Costa Rica. a raiz del nacimiento a la vida independiente, ciesos podria decirse, se hicieron circular algunos manuscritos con la Intención de encauzar las opiniones.
La Tertulia Patriótica, asociación fundada con el objeto de propagar las ideas democráticas, estableció un periódico manuscrito qué circulaba!
de mano en mano, el primero que apareció en Gosta Rica y que tam se. llamaba La Tertuiia Patrió.
tica (1) del cual no se conserva un solo: ejemplar, que sepamos.
Poco tiempo después, durante la Administración de don Juan Mora Dolo estela Patriótica, bashiRodríguez Beteta.
de y blcloca Nas ona «en ¿eno del fu ss centres y eos que leveron ese ombre oa vs Boleiscas ee Hr asterio de Cullura y del Repúbilca de Costa Fica, la fundación de un papel periódico, de igual naturaleza, que hiciera eodes del pueblo.
de 1825, el Decreto timulaba a los habitan: sditar periósi cos man ir los pasos de la Re Ga por el sendero del progreso y de La siempre indiscutible. Ya en 1632 el influencia del periódica fue Cardenal Richeliev. al concebir el médico Teophraste Renzuldot la idea de redaciar las notícias del día y publicarlas en boletines, comprendió la importancia que tenía para sus fines politicos, la redacción de esos boletines bajo su inspiración y concedió a Renauldot toda clase de privilegios. y todo apoyo moral y matenaciendo así el periódico en la hoy República Francesa.
Fue, pues, el Decreto No. XXIX en referencia. el que dio origen en Costa Rica al periodismo, que se des arrolló seguidamente, llegando antes de una centuría, a figurar en primera línea, por la asimilación de todos los progresos del arle tipográfico.
Justo será reproducir esa disposición que tai importancia Ucne en nuestra historia periodística, Dice DECRETO XXU1 El Jefe Supremo del Estado de Costa Rica Por cuanto el Congreso Constitusente del mismo Estado ha decretada. lo que sigue: El Congreso Estado de Costa que la base pri al de un Gob: hibre es la ilu ón, y que loz gresos de ésta puede proporcionarlos la edición de periódicos manuscritos, ha tenido a bien decretar y decreta: 12 Se Invita a los eindadanos que establezcan en cualquier Pueblo del Estado un papel público, periódi.
co, en que den a liz los escritos que se les remitan. Los que. se dedicaren a tan importentes trabajos reservarán la firma en aquelios papeies en que as lo exigieran sus autores, y sólo la descubrirán en el caso que sean interrogados, y requeridos por el Juez para reprimir los 2busos conforme a las leyes y en el de negarse a hacer la manifestación, ellos serán responsables. 32 En el. prospecto que dieren avisarán el válor de sus papelez con lo demás que ofrezcan, y seguridades que garanticen. Asimismo se asegurarán dela falsificación como mejor les parezca, Comuniquese al Jefe Supremo cel Constituyente ica, consider: Estado para su execusión, publica ción y circulación.
San José, Noviembre 23 de. mil ochocientos veinticuatro. El e dente del Congreso, Manuel Aguilar.
Manuel Alvarado, Secretario. Manuel Fernández, Secretario. Ai Jefe Supremo del Estado.
Por tanto: mando se cumpla 2xactamente en todas su partes, y que al efecto el Secretario dej Despacho lo publique y circule. en José, Noviembre 27 de 74. Juan Torá.
Al José Mariz Pera ventus. Costa Rca
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