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¡PAGINA SEIS «El Banco de Emisión Publicamos este importante ¡urtleulo, tomado de El Nuevo Tlempo de Jlozotá.
Colombia, por creerlo de actualidad y udaptable eu mayor parte a las circunstancias de nuestra setual situación I0ohetarla.
La Conferencia de Banqueros naciolmides, integrada por los financistas más compotentes ds país, se ha ocupado preferentemente en la discusión de las bases, que «l Congreso pudiera elevar a la categoría de ley de la República, y sobre Jas cuales los Bancos establecidos pudieran contratar on el Gobierno la fundación de un Banco «de Emisión. Fruto de las detenidas e ¡lustradas deliberaciones de la Conferencia ha sido un proyecto de ley que el Senador Félix Salazar 3, ha pres ntado 21 Senado, y que los banqueros, sus autores, explican y apoyan por medio de Ja siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS Úna cuestión que ba preocupado con grende intensidad a la opinión pública es la relativa a la adopción de un sistema de emisión fiduciarla que regule las oscilaciones económicas del pals, dé elasticidad a la circulación monetaria, amplie el uso del crédito y contribuya con ello al mayor desarrollo mercantil e industrial de la Nación.
L2 Conferencia de Banqueros se hizo eco de este clamor continuo y no satisfecho, y se preocupó en estudiar el asunto en extensas deliberaciones, abordándolo por to« os los aspectos, aceptando las ineludibles circunstancias de becho que prevalécen en muestro organismo económico y adapiándolas a reglas y principios que la experiencia de los pueblos han establecido como normas propicías para el acierto.
Resultado del estudio brolijo que hizo del asunto, en el cual tuvo como míra principalmente. los intereses generales de los asociados, es el proyecto de ley a que se refieren los comentarios que van seguir: La primera cuestión suscitada se refirió al estudio del sistema que mejor cuadrara a nuestra Nación, por las múltiples con« ingencias ligadas con su geografía, sus tradiciones y su experiencia. Unánimemente estimó la Conferencia que el sistema fundado en un Banco del Estado no feu nía el acierto indispensáble; las objeciomes a esta forma de emisión son tan extensamente conocidas y las teorias en su contra recibieron entre nosotros tan re cientemente la zanción de la experiencia, que parece innecesario reproducirlas.
Descartado este sistema, se circunseribieron los. debates al sistema de la libertad, de un lado, con la pluralidad de emisión bancaria como consecuencia, y la uni«dad del otro lado. Los partidarios de la primera alegaron su ¿onformidad con las instituciones políticaz del país, la mayor presunción de eficacia y otras razones muy atencibles; pero sus adversarios expusieron objeciones de mucha monta, que prevalecieron en el ánimo de la corporación, talez como la anarquía en los signos, lo que es esencialmente opuesto a la facilidad de la circulación; la diñiculizd de ví; gilencia por parie del Estado, lo que es bostil a la seguridad; la desvinculación montariz de las secciones, lo que afectaria a la solidaridad nacional, de modo es pecial en su unidad económica; la impoSsibil ad de la regularización del volumen de emisión, lo que tendría al país en continuas oscilaciones; las incidencias que el desacierto o la imprevisión de un solo emiSor pudiera cáusar sobre todo el sistema destruyéndolo o desprestisiándolo, Por esas razones y otras que se omiten, la Conferencia adoptó la forma de unidad de emisión, pero con la pluralidad de intervención, uso y beneficio. El proyecto supone, pues, la existencia de un Banco de emisión único, constituido mediante la asociación de todos los Bancos establecidos legelmente y acepta el concurso de las per sonas naturales que desgen aportar capital al instituto. De tal manera que todos los Banens que lo descen podrán ser accionis.
tas del Banco emisor, y a la vez se obtendrá la unidad de billete, la real vigilancia por parte del Estado y la regularización xel mecanismo monetario dél país.
Sería inadecuado discurrir en este do eumento acerta de lo fieles o erróneas de algunas nociones acerca del privilegio que el Estado posea en lo tocante a la emisión de billetes de banco. Que ese privilegio lo pozee como señorío para la emisión de moveda, es indiscutible, como lo es. el de que pueda apropiarse la facultad de emitir billetes de banco o ceder esa facultad a una entidad o a varias. La cesión de una industria a una enfídad o a un grupo de entidades debe ser motivo de retribución para el Fisco, eomo tesorero que es de los asociados, y puesto que éstos contribuirán con el otorgamiento que van hacer e crédito al nuevo signo, al buen éxito y 12 prosperidad de la industria osdida por el Estado. Pero precisa tener cuenta qué esos asociados que otorgan el crédi al y de. moneda van a recibir be los. manifestados en la extengo. la baja natural de los tiy las mayores facilidades a, de dinero en elquiier, Por Hci23, endiRedo por la comisión de. le Cómara de presentantes de la Untón Americana, que estudió el proyecto que ex ley en esa He.
bública, Eb «1 pian de la Conferencia de Bangueros se límita notablemente la utilidad obtenible por el establecimiento emisor y deja una gran parte de excesu de utilidades en favor del Estado, como puede observarse en el texto del proyecto, Este. xcezo de ulllidades, que se da al Fisco, puede ser aproximadamente la diferencia entre el beneficio que la comunidad presta al emisor dando crédito sus signos, y el que ella recibe del emisor por obra. de la inHuencia de talez signos en la corriente de los negocios. proyecio es armónico en todas sus relaciones de valor, que están basadas sobre la legislación existente en el pais en materia de moneda, o se2a:el patrón de oro; pero con buen juicio extrema la previsión al exigir la capitalización en oro zcuñado, así como el encaje en la misma especie. Es obvia la demostración de que es conveniente, necesario e imprescindible que sea el patrón legal de oro el que determine estos términos y que sea la moneda real de oro la que constituya el capital vw el encaje o reservas legales. También quedó prescrito en el proyecto que el cambio de billetes se haga a su presentación, como es natural, por oro acuñado, en la inteligencia de que para el caso regirá la ley de libre estipulación tal como consta en los estatutos legales del país ac tualmente.
Fue muy debatida la facultad de otorgar al Banco, en determinadas circunstancias el cambio de sus billetes por cualquier especie de moneda legal. Quienes tal facultad proponian buscaban la manera de defender las reservas metálicas del Banco de una succión que habría de realizarse seguramenté en toda ocasión en que los cambios exteriores nos fueran «desfavorables, y fundaban en esa facultad el cálculo de Ja eficacia del sistema; qui a dicha facultad se oponían, fincaban en el cambio por oro acuñado el único medio de regularizar la relación entre el volumen necesario para los actos comerciales y Ja rígueza pública, regularización que a su juicio: habría de: determinarse pór medio del encaje o. el desencaje del oro, y que desapareciendo dicha regularización: po drían presentarse fenómenos aáversos ala economía del país. Las discusiones sobre este punto fueron prolíjas, animadas y eruditas; se adujeron en pro y en contra de las dos tesis opuesas gran copia de argumentos y ODServa: ciones, y se coneluyó por adoptar la forma que consta en el proyecto.
Los nobles propósitos de nuestros com.
patriotas que ambicionan para nuestro país una prosperidad que le leve en seguida a la cima de grandeza y de poder que otros pueblos. experimentan,. ballarán que el capital previsto en el proyecto es pequeño comparado con los extensos problemas que asi en el desarrollo de la riqueza privada, como en el de la pública, a todos los colombianos nos preocupan; pero debe tenerse en cuenta que el poder financiero de esta clase de instituciones no reside solamente en su capital sino principalmente en su crédito; en su encaje y en la facultad de emitir. Así lo demuestra el hecho de que Bazcos como el de Francia, que sólo tiene hoy doce millones de pesos oro de capital, haya prestado duránte más de un siglo incalculables servicios a ess Hepública y al mundo entero.
Acaso ló más conforme con los intereses politicos de la Nación, en su ánimo no interrúmpido de librarse de inf las ex«ranjeras que perturben su soberanía de pueblo Jíbre, es no confiar la facultad de emitir billetes de banco a una entidad extranjera, la que obtendría una. influencia de gran peso sobre los destinos del país.
Aceptada Ja prescindencia de este recurso, cabe observar que un instituto nacional. decir Banco colombiano para los co: lombianos. tiene que tener pfoporciones DIARIO DE COSTA RICA Un autoridad bien recibida Se Jefe Político de este cantón dot Dents Mora, San Marcos de Tarraizó, 18 dde Oct. de I021 Para su conocimiento tengo el honor de comunicarie, en su parte resolutiva, el a.
cuerdo 1omado por esta corporación «n la verificada el primero de Jos corrientes: Articulo 5, El actual Jete Político don Jesús Mora, con linaza y coriesta, manifiesta ponerse a las Ordenes de esta Corporación Municipal para todo lo que dentro de la es Tera de 3us uerividades y ofrece su buena voluntad para conser la armonía más viva entre ambas entidades. El señor Presidente en noinbre de la Municipalidad, plácito tan atenta manifestación y expresa su axredecimiento al Sr.
Mora con promesa de que el Ayuntamiento se ceñirá a la ley y a la Justícia en 10dos los zsuntos locales enya buena marcha algunas veces ha sido entorpecida en per juicio de Jos inleresea comunales, y para todo lo que signifique un paso hacía el progreso y bienestar puede contar con «el más decidido apoyo. Con toda consideración suy su afímo, Espiridió López (Srio. Municipal. Jefatura Política del cantón de Tarrazú.
larcos, Octubre 20 de 1921.
Sr. Srio. Munielpal don píridión López Pie.
Pláceme mucho acusar reciba de su «Aíenta comunicación de 15 de los corrientes, Agradezco la buena acogida que me da la Honorable Corporación Municipal y tengo fe de que trabajando de común acuer.
do bastante haremos en pro de los pues blos que están a nueslro cargo: Muy atentamente. desús Mora. Jefe Político cantonal. e. Ny EN GRECIA Conse Usted la suscrición DIARÍO DE COSTA RICA a El Royal, pulpería, cantina y granero, en donde todo se ver de bueno y barato. Á Usted no puede ester sano si fiena el hígado enfermó.
El higado es uno de los órganos más vitales de su cuerpo y debido a sus impor tantes funcciones, tiene que estar siempre sáno para trabajar propiamente. ie higado deja de 1rabajar, todas las materias venenosas Que normalmente son destruidas por el higado se acumularian y pon. árian sn vida en grave peligro, El Reme dio de Leonardi para el Higado es una medicina segura e inofensiva para curar biliosidad, eructos, atiento fétido, dolores de cabeza, estreñimiento, indigestión, Adis pepsia, fatulencia, estómago ácido, y todos los desórdenes del higado, estómago e testimos. El Remedio de Leonardi es 2gr2dable al paladar, es puro y no contiene alomel ni Lo da Unas cuantas dosis di io de Leonardi le probarán que es superior todos los demás llamados medicamentos para el higado, De venta en todas las farmacias y droguerías.
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Frente al costado del Royal Bank.
conformes con la riqueza Fonal, esto es, que siendo ella limitada y escasa no por ¿rán apropiarse sumas enormes y faniés Ucas para el. destino enunciado.
Pero seguramente están en tn error, aunque profesado con espiritu de profundo amor a la patriz, los conciudadanos que suponen que un instituto de emisión, dotado con un ezpical quíntuple del previsto en este proyecto que emite billetes sobre reservas del 33 por ciento, habrá de ser la causa de un cuasi fantástico engrandecirziento del nafs, en proporciones mo so adas. Ese error emana principalmente de la creencia de que la emisión causa la riQueza: que si asi fuera, todos los pueblos se consagrerían la fundación de enormes casas de emisión y se librarían fácilmente de la dura ley del trabajo, anhelo conforme a los hombres.
Un pais requiere un coeficiente de moneda en relación direcia con su riqueza e inversz a la celeridad del movimiento de esa riqueza; si el volumen de moneda real es deficiente, lo que falta puede ser supli do por signos de moneda, que en momenTas determinados e insplazables que ka el tenedor del sígmo, deben ser dos por la verdadera y real mo cambio supone que Ea descendido el volumen que los signos fiduciarios orupon en la cirevia Este oca es propigdag Je la al Naciorga, Pera prevenirla difteria en Los niños, déles al ir y volver de la secuela, una sabrosa pestilla PASTILLAS CERMÍCIDAS PARA LA EOCA LA GARGANTA ANTONIO. PORTUGUEZ Adornista escultor en mármol Avisa a su numerosa clientela que acaba de regresar de ltalia y está de nuevo a sus órdenes en su taller, situado en la avenida 10 Oeste. CaNe del Cementerio. También ofrece; macetás, cruces, estatuas y monumentos de mármol de la mejor calidad y los últimos que le han llegado.
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PARA BRISTOL, INGLATERRA Quincenalmente saldrán de Puerto Limón, para Bris tol, Inglaterra, uno de los vapores de la Elders Pyffe Limited. con escala en Cristóbal y Kingsten. Aceptarán)
pasajeros para dichos puertos, 1: Londres.
Todos estos servicios están sujetos a cambios sin previ aviso. Para més informes dirigirse a las Oficinas de éste Compeñía en Limón o San José, Sres, Sasso Pirie SuceBores.
San José, meye de 1921 CHITTENDEN. Administrador muestros Agentes. n de garantizar a nuestra numerosa clientela en el país, se disp pane lo siguiente: que los fondos recolectados diario sean depositados por ustedes én casas comerciales o en bancos: hasta que ¡sean despachadas las por el sorte órdenes remitidas que correspondan a esos valores.
Nuestra Agencia en Alajuela, Casa de Comisiones de R. Mory, hará sus depósitos en la respetable casa del señor. Antonio Rosich, Agencia de Cártago: Florencio Montero, hará sus depósitos en el banco que él elija.
Lz Oficina General de San José hará su depósito en la respetable casa John Keith y el resto de Agencias eligirán la casa que crean conveniente, ETT TIENDA DE CALZADO EL FENIX, Cementerio. General Se evisa al público en general y a los pintores y contratistás en particular que hasta el 31 de Octubre próximo se permite efectuar los. trabajos de reparación de mausoleos en este Cementerio.
Los trabajos que queden pendientes al 31 de Octubre citado, podrán continuerse del de Noviembre en adelante.
San José, octubre 14 de 1921.
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