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xovs JUE PAGINA SEIS La Ley de Educación de 1859 niversario de hoy AA AQ ÑÉ bre de 1569, Pr. don Jesds Jim. El Ju de nuvi dente de la Repúbl emitió un rerlamento de Inatrueción Pública, del eval ofracemos hoy ea el universurlo que se conmemora en la Escuela Jesús Jiméniz de Cartago te frazmentos CAPITULO De la Instrucción Pública en eyoeral Art. La instrucción pybliea se dive dez En fnstrucclón primaria inferior: En id. En ld. secundaria; En 1d. Universitaria y profesional.
Art. La instrucción Primaria infexior, tará a cargo de las Municipalidades, a las cuales compete su régimen, organización y disciplina bajo reztus es tablecidas por la tey Los gastos que «lla deménda se harán. con los donativos de los partícula: y con las cantidades Mir cionales presupuestndas anualmenté por el Conareso, y repartidas pri porcionalménte a la población de cada provinela.
Art. 31 La instrucción prin rior se dará en laa escuelas cen en la normal Los primeras estarán cono las de instwrucción primaria inferior. b: la inmedieta dependencia de las Mun palidades, con las mismas reglas extablscidas en el articulo Anterior; da solo dependerá en el todo ela ifitrucción secundaria se olegios establecidos que en ¿delante se establezcan. Estos Colegios es tarán bajo la inmediata vigilancia de las respectivas Municipalidades, Serán costeados con fondos municipales, y deben sujetarse, para su régimen policía interior. los reglamentos que 5. La instrucción universitaria y la Universidad de to a los Estatutos la segundel Poder «dará en lo3 jrofesíonal, se dará en Santo Tomás con arTes. y reglamentos que para este establecimiendo dicte el Poder Ejecutivo. Será onstea«da con los fondos propios de la Universidad, con las donaciones que ella se hagan, y con las cantidades que a ela desigme el Poder Legislativo.
ear CAPIECTO IX o, o De los Maestros a. Art 56302 obligaciones de los maes tros a 19. Dar ejemplo de respeto subordinición a las Autoridades, tanto en la escuela como fuera de ella, para inspirar con su ejemplo fgua iconducta a los discípulos: 25, Hacer la distribución del tiempo del imzmbajo, conforme al programa adoptado al efecto: 32. Asistir con puntualidad a las horas designadas, OCuparse exclusivamente del cuidado y educación de los niños: Procurar por cuantos medios esténa su aleence, la asistencia de los niños, y la de los adultos cuando estas escuelas se establezcan. Cumplir fielmente y cuanto él jocumba, las leyes. reglamentos y disposiciones superiores: Dar al Inspector en las visitas que hega a la escuela, todos los informés conducentes a da, conservación y mejora de las escuelas: Presentar anualmente dos eximenes. uno semestral privado y otro anual pública; 81. Practicar todo lo que se ordené por le Municipalidad o por el Inspector, slempre que sea dentro gel circulo de sus utribuciones, Art 67. Los poseedores de títulos de que habla el artículo 65 queczn escentos del servicio militar de 1002 carga consojfl mientras ejerzan sus Yunciones; y si éstas las continúan con honor y con proyecho por ocho años na interrumpidos, la esención será perpe: y sus titulos honoríficos.
Art. 68. Lo3 maestros y maestras gorarán de un sueldo Bio y case de hsbitación en el mismo local de la escuela.
Ar E! sueldo fijo de maestros y maestros elementales será el que determinen las municipalidades; pero no deberá ser menor de trescientos pesos anuales.
Los maestros y maestras de las escuelas superiores, gozarán de una tercera parte més del sueldo señslado a los de las elementales.
Art. 70. Los maestros obedecerán y eemplirán las órdenes que les dicte la Munie:palidad respectiva harán a ésta con prudencia y respeto todas las observaciones que juzguen conve: mejor arreglo de las escuelas y provs cko de la instrucción. 8l sus observaciones no fueren atendidas. y sin perjuicio de cumplir lo mandado, las elevaría al Poder Ejecutivo Bi do ereyesea nesesario.
ates al dicte el Poder BjeAr, 11 Purarse pudrán por un «ix, ius deencia, con apurrir por e al cual podrá cone derla hasta por qui Si la licencia fuere de solícitará de la Municipal Ari. er las, ro tiempo, da En uno u etro caso deberl poner un sustituto a su costa, cual deber rá reunir lza condiciones se exiz a los inzestros propietarios, y ser de la pro baución de. Art. 12, En «l caso de que no se designe el sustituto, lo nombrará la misma Municipalidad y l2 desiznará el sueldo de que a exceder de alado al propietario, ree la otra mitad.
Art. 14. S1 la píermedad fuers cróniCa pasare de vacante Art asistencia no aut a los maes tros el sueldo correspondiente a los dias que dejen de asistir, no pasando de tres, el duplo si excedieren de este número se considerará el destino como abandonado. La misra regla rvará respecto a la tardan en encargarse de la escuela una vez expirado vl término de la licencia concedida, Art. 76 Concurrirán los maestros ia meses, se considerará escuela, las atademízs y conferencias, cuando éstas se establezcan, con el objeto de perfeccionar su «instrucción, y atenderán las lecciones que pueda darles el Inspector General en el acto de la visita. Árt 77. Para promover la concurrencla a las escuelas, log macstros cuidarán Ge que se aprecien los resultados de la enseñanza, haciéndolos públicos: escitarán a los padres y a los hijos en cuanto sus relaciones y trato con los vecinos del pueblo se lo permitan, y muy partícularmente en las escuelas de adultosí para cuyo importante servicio deberá impetrar el auxilio de las personas notables e influyentes de la población.
Art. 78. El macstro, junto con los nir ños, asistirá a la iglesta en todos los días de precepto: y cuidurá dar ejemplo de una moral y cristiana elucaición, 4ntes de pasara la Islesia les hará una explicación de:sus deberes para con Dios, y de la manera como deben conducirse en el Templo.
CAPITULO Xi De las recompensas a los Maestros árt Los maestros que se. distin guieren por su buen comportamiento y buenos. resultados en la Instrucción, serán recompensados con notas honrosas que se publicarán en el periódico oficial, y con asceñsos en su carrera, Además, cada tres años en el mes de diciembre tendrín derecho a los premios especiales que se con ederán a los más meritorios.
Art. 3, Estos premios consistirán: En mención honorífica: en medallas de y clase; en Hbros u otros obje y en recompensas peeuniaArt. 34. Podrán optar a estos pre:alos, no solo los moestros públicos, sino también los privados que presenten eximenés anuales y se sometan en todo a las dis posiciones que rigen para las escuelas pú: blicas.
Art Servirán de fundamento para obtener los premios: la buena conducta: el colo y la aptitud: los resultados prácticos obtenidos de la educación y enseñanza que serán estimados en lenguaje, jue30s y procederes de los niños, con todos los demás méritos. circunstancizs que arrojen las notas de lo3 registros en su favor.
Ari S6. Las propuestas para lós premios deberán hucerse por las respectivos Bunicipalidades, y otorgados y clasificados éstos por el Secretario de Instrucción Pública, pyendo previamente al Inspecior Geonera Art. 97. El acto de la distribución de premios a los maestros, deberá verifcarse en sesión solemue úe cada Municipalidad la que concurrirán todzs lás zutoridades y persouas notables de la Provincía, invitadas el Gobernador. El Presidente Mu haré la distribución, pronunciando antes un discurso arálozo al objezo. Todo esto será asentado en uno 2e12 que se publicará en la Gaceta Oficial.
AT 8, Se tribnirán igualmente jos a los niños que hubierez sobredo por su instrucción o que hayan obsnido notas recomendables de aplicación lugar, formalidades observadas es 21 ecozeluir los exámeDIARIO DE COSTA RICA De Administración.
Nuestros Agentes en las ciudades de Cartago. Heredia. Alajuela y Limón, son los señores Juan Andrés Bonia Heliodoro Trejos. Calvo Fernández Eno. y Victor lí. Salazar respectivamente. Nuestros favorecedores en ellas. tienen que entenderse exclusivamente con dichos Agentes para todo el movimiento de suscritores. Les rogamos tomen de ello nota para el mejor servicio.
del Licenciado Carlos Salazar.
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Art 176. Los gasios que demanda la instrucción primaria se harán de la cantidad destinada por el Poder Legisiativo en el presupuesto general de gastos. este efecto, el Poder Ejectiivo repartirá proporcionalmente a la población de cuda Provincia la cantidad presupucstada. y lo avisará a las Municipalidades por el organo de los Gobernador s, a fin de que sepan la cantidad com que pueden contar en cada año, para los gastos de instrucción. Art 177. Los Gobernadores pasarán mensualmente la Secretaria de lustrieción Pública, la nómina de los sastas y sueldos, la cual será cubierta por medio de cheques contra el Banco Nacional pagaderos u la vista. Pero esta nómina debe ser limitada a la suma de que cada Prosincla pueda disponer.
Art. 178. Las Municipalidades y los particulares podrán contribuir, las primeras con todos aquellos fondos que no ngan especizl o por la ley; y los parteculares con donativos voluntarios aumentar y mejorar las escuelas y demás objetos de iestrucción y enseñansa. Dado en el Palecio Nacional de San José a los diez dias del mes de Noviembre de au ochociemos sesenta y mueve (f) Jesús Jiménez El Secretario de Estado er el Despacio de Instrucción blica. Jiménez. ROMULÓ ARTAVÍA, SAN JOSE, Guillermo Vargas. ABOGADO. Despacha en su casa de habitacion. frente al Teatro America. DY.
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Aviso. Para més informes dirigirse a las Oficinas de est Compañía en Limón o San José, Sres. Sasso d: Pirie Suce sores. Ban José, mayo de 1921, CHITTENDEN, Administrador nes pábjicos anuales, o.
ste documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica. Pr
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