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FÁGINA CUATRO oa Contrato de Empréstito 4, En otra ocasión, no recordamos qué discutíamos, hicimos la paradóez afirmación de que nos considerábamos satisfechos de no ser aboga. Ls, para poder serenamente contemplar las leyes. continuamos en esa creencia. Porque las leyes han de ser reflejo condensación del derecho natural y éste puede y debe ser comprendido zer fa generalidad de los mortales, sean o nó jurisperitos. través de ese criterio, vamos a estudiar el hecho ese de Ja cuenta corriente del Gobierno y el Royal Bank. Titulo HU del Código Fiscal comprende la organización de la TESOGERIA NACIONAL, y comienza con el artículo 633 que dice. La Tesorería Nacional es el centro de las operaciones de todas las oficinas de rentas nacionales, la única que pagará en nombre del Gobierno y la encargada de recibir todas las cantidades que a título de rentas o contribuciones, o por cualquier motivo, deban Ángre Sar en las arcas nacionales.
Contiene también ese título los artículos siguientes. 665. Los pagos que no provengan, de sueldos, se harán por medio de giros dados por los Secretarios de Estado, o de otro emm. pleado autorizado para girar; pero en este caso, con el Visto Bueno de la Secretaria de quien dependa. 656. Para que sea pagado un giro contra el Tesoro Nacional por sueldos o pensiones, o cualquier otro gasto, es preciso: Que lleve el sello blanco del Ministerio de Hacienda, que está a cargo del Jefe de Sección.
2, Que lleve el Páguese de la Secretaría de Hacienda y los timbres de ley. 662. Toda orden de pago expresará, clara y detalladamente la razón o causa que motiva el pago.
po 664. El Cajero de la Tesorería que cubra una orden de pago sin que se hayan llenado los requisitos antes expresados, es responsable de su valor.
665. El Tesorero que mande al Cajero pagar una orden de pago sin que se hayan llenado los requisitos legales, es el Único responsable; pero para que el Cajero, salve su responsabilidad, debe recoger.
orden escrita del Tesorero.
Esas y otras restricciones que fa el Código Fiscal, tienen sin duda zm objeto bien determinado. Cuál es él? Evitar las filtraciones de los dineses del Estado.
Si en oposición a ese organizado mecanismo de la Tesorería Nacio«E, ponemos una simple cuenta corriente en un banco particular, contra Za cual puede un funcionarió cualquiera expedir giros a su solo arbitrio, y ceostemplamos las consecuencias de ese sistema desautorizado por la ley, ezzontramos cuán justificadas están las restricciones del Código Fiscal. si se cometieron fraudes contra el Fisco, a la sombra precisa de esas infracciones de la ley; si sin faltar a la ley no pudieron perpetrarse 25035 delitos contra la Hacienda Pública, es claro que cabe la acción del Estado contra los responsables de aquellas infracciones, y que tiene el fisco el derecho de perseguirlos y cobrarles los daños que fueron consecuencia de sus faltas a la ley.
Afora cabe preguntar quiénes fueron los que faltaron a la ley.
En los cheques girados contra la cuenta corriente del Gobierno intezrnieron: el Ministro que los expidió, los que los recibieron de éste y el Zerso que los cambió. El Ministro fue el primeró y más caracterizado infractor de la ley; es segundos faltaron, puesto que recibieron órdenes de pago ilegales y el texcero también por hacer buenos, documentos que ho reunían los requisiXzs legales.
No nos atrevemos siguiera a insinuar que todos los que participaron zn el manejo de esos cheques hayan de dar cuenta material de los fondos as al calor de ese manejo se evaporaron, pero sí sostenemos que debe Fetarse de establecer esa responsabilidad y no conformarse simplemente ex echarla toda sobre las espaldas del Banco que pagó los cheques, pués, gndolo bien, es de los tres factores el menos responsable.
Si estudiamos el procedimiento de las cuentas corrientes, observamos que el Royal Bank pagó los cheques contra fondos que estaban en su poÉse. Es decir, que primero recibió esos fondos y luego fue devolviéndolos a medida de las órdenes del que se los dio a guardar.
ío decimos que no haya responsabilidad que establecer contra el Auyal por haber facilitado el medio de que aquellas operaciones se realiz sen; pero ese sería un cámino que precisaría seguir contra todas las ezeraciones parecidas que se realizaron. estamos de acuerdo en que te 2s el medio señalado por la conveniencia nacional: investíguese una ana todas las operaciones que se efectuaron ilegalmente y establézcase zm scada caso la responsabilidad respectiva y reclámese al Arasgresor la ecesaria reparación material, Ez le que no podemos convenir es en que simplemente, sin completa inestigación, se eche la responsabilidad únicamente a cuestas, como si.¿Ez2zamos, del último mono, que en este caso es el Royal, que tuvo la mala arerte, fe candidez o la torpeza de guardarse los malhadados billetes de colones. Yino nos parece justo el medio de simplemente anular los billetes, gerque no ha sido adoptado en todos los casos. Por qué se hicieron buenos los que tenía el Banco de Costa Rica. Porque la operación que con ellos se hizo fue legítima, porque la Poma representada por ellos sirvió para el pago de sueldos y otros gastos Zerjifimos del Estado. Luego la base de discusión fue la operación realigula y nó los billetes mismos, que tan imperfectos eran como los del resto Se la misma emisión. Si en éste se analizó la operación. por qué no hacer lo mismo en os etros casos?
Creemos haber dejado convenientemente claro lo relacionado con los sensios del Royal Bank en el asunto de los billetes sábanas, y vamos aho 2 continuar estudiando el contrato de empréstito, Jas, antes de dejar por entero de lado los comentarios acerca de los Tetes, hemos de contemplar la forma en que el contrato establece la liSación de ese negocio con el Royal.
Desde luego manifestamos que aún pensándose e en pagar esos billey a forma más onerosa de verificar el pago es la establecida por el En primer término se parte de la base de nulidad de los billetes, con que no estamos de acuerdo, y luego se dan por buenas las operaciones a la cuenta corriente, que son las que consideramos discutibl ARK documento es propiedadue DIARIO DE COSTA RICA o.
Revivió. el fuego Se embarcó el poeta. Chocano El gras posta José Santos Chocano, que ha sido hufsped nuestro durante varios messs, se embarcó ayer en el vepo: San Benito.
El señor Chocano se dirige a Cristóbal; en éste puerto tomará un vapor de la Compañla Peruvian, de los que cruzan el Canzl de Panamá, y desembarcar en el Callao.
Hasta la estación de San José fueron a despedir al gran posia muchos de sus amisos y admiradores.
La BOMUA KNOX LA CRUZ ROJA LLEGARON TIEMPO.
Anoche hubo alerma en vecindario del Mercado, con motivo de haberes notabía fuego deis de la Boba di e ha e situada al costado Mercantil, panaderia Oeste. A1 primer aviso llegó la bomba y secíón de la Cruz Rola. y prontamente se pudo extinzuir el fuego.
emente se wataba de Hamas lelos rescoldos del incendio usa Señoras! Señoritas. MAÑANA!
Liquidaremos por cuenta de una casa. parisiease (8. 0000 EN ROPA INTERIOR FINA hecha a mano, con encajes de lino a mitad de costo.
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Si se llegase a declarar la validez de los billetes, la forma de pagarlos que fija el contrato sería la menos conveniente desde el punto de vista del Estado.
Esos billetes aparecen como emitidos por el Banco Internacional. La ñiulidad declara en cierto modo retrotrajo esa emisión; si hoy se llegase a eliminar de la ley de nulidades ese punto, seria dar por buena la emisión.
Con eso, los billetes sábanas volverían a constituir obligaciones a cargo del Banco. Internacional, que los consideraría como considera sus demás bifletes, y en caso de no querer, por cuestiones de forma, que se pusiesen en circulación, los sustituiría por otros que llenasen los requisitos de seguridad que requieren esa clase de documentos.
Esa sería la forma lógica de figuidar ese negocio.
Lo otro, lo del contrato, disponer de una parte importante de las rentas públicas para verificar el pago inmediato de esos billetes, no es lo más conveniente en las circunstancias actuales. Hay además un gran fondo de injusticia en el asunto: el arreglo cóntempla sólo los billetes del Royal, prescindiendo de los que están en poder de otras personas o entidades. Que conste que no estamos abogando por el pago simple y llano de los billetes. Aunque estamos convencidos de que su validez no es discytible, sostenemos que las operaciones realizadas deben investigarse. esa investigación no debe contraerse a los negocios en que corrieron billetes sábanas, sino que ha de comprender todas las operaciones ilegales que trajeron como consecuencia defraudaciones al Fisco, Alegan algunos que la nulidad de esos billetes pudo declararse por cuanto adolecen de defectos de forma.
Convenimos en lo de los defectos, uno de los cuales consiste en que no se depositó, de acuerdo con la ley, el ejemplar muestra de marcas y contramarcas. Pero en todo casa, no pueda hacerse responsable de esa omisión al tenedor. del biltete, puesto nada tuvo qué ver con ella. Esa dig.
posición de la ley obliga al banco emisor, y lo faverace en cuanto a posibles falsificaciones, pero nada tiene qué exigir al que recibe de Buena te los billetes. Domingo 20 de oviembre de 1921 Triste Aniversario lA an. o ON VICTOR GONZALEZ FLORES año que la muerte arm mozar del caballero dea Dominz González y su señora espost doña Elea berta Flores de González, el afecto carifir so de su hijo Víctor Manuel, Joven les de energías, pletórico de entuslasmos, quien una traidora enfermedad: dobleg en las primeras horas de ln noche del ae noviembre del año pasado.
Si en aquella oportunidad, nuestro e Br. VICTOR GONZALEZ FLORES razón latió al lado del dolor de la estim ble familia González Flores, si en aquel momentos de angustia aquilatamos el sar qpe embargaba el. nimo de don mingo y doña Elemberta, que habían. bído cultivar el corazón de sus hijos de tro del molde de la hombría de bien veían separarse a uno de ellos por las yes del Destino, hoy. con motivo del tris aniversario que les. afige, renovámos. expresión sincera de nuestra simpatía cariño, ál mismo tiempo. que colocam sobre la baldosa de blanco mármol eubré sus restos, la inmarcesibie for recuerdo. De SESION DEL VIERNES Cruz Roja las 20. 30 hs, celebró sesión ordinaz el Consejo Supremo de la Cruz Roja: Cc tarricense, asistiendo los señores Cast. Saborío, Presidente; Figueres, Mora, ñiez, Brenes Cordero, Durán y Quiz Secretario; Se leyó, abrobó y firmó el acta de sesión anterior. ElL señor. Présidente dió cuenta 2uxilio dado los náufragos de la bala dra colombiana Excelsior, habiendo ap: bdo. el gasto respectivo. moción del señor Cordero se au dó dar úñ aplauso y voto de agrade: miento a los miembros del cuerpo acti y personal que trabajó, en el incendio timo, por sus buenos. servicios. Se acordó dár un auxilio a la direct ra de la Cocina Infantil, para compr rops a los niños que allí concurre.
Fueron nombrados los siguientes sen rés representantes dé la Cruz Roja en exterior: Adriano Arié, en Róma, Ita Adriano Martin Lanuza; en Madrid, paña; Luis Nieto Casabó, en Barcelon España.
Misa de Requiem. SE EFECTUARA MAÑANA Las La séñora Antonia Valverde y. de tiérrez, sus hijos y demás familia, han vitado a sus amistades para una misa requiem que en sufragio del alma de de Alcides Gutiérréz, fallecido. accidente mente en Nueva York, tendrá lugar ñana lunes a las 50 hs, en el templo La Soledad.
Aprovechamos esta oporiúnidad po renovar a la familia doliente el testimi nio de nuestro pesar. Robos del último incezdi TABOR DE LOS. DETECTIVES Sabido es de todos el gran número robos cometidos en el último incendio, ya de poco valor, sino de bastante.
la Dirección General de Detectives procedido a la bú a de as 125 En caderizs robad: yoha sido ba: Terminada, pues, nuestra labor encaminada a aclarar el famoso negocio de los billetes sábanas, vamos a seguir en el estudio del contrato Ebioteca Nacional mol AE toas Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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