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5 Ari Ain is A ue VOS, 25 de Mayo Concluyente rest 53D Joss, de oyo de 1927, ar. Licenciado. don (Suillermo Werges Director de ecLa MNadción» O, DisBaguido amigo: Con mis. cumplidas Ec nssa Bor la terdanra, pero en. EL. dezto de no dejarla sin lá debián respresta, sia hera: sen: superí Scialmente, Hs es greto refe.
rirme sH ptente carta verbal, en la cúal Ua. solicita: mi. parecer acerta del proyecto. de nuestro; coin 20. colega, Licenciado don Bantel.
Saenz: Cordero, encaminado a mer en la Ouinta Conferencia Paenemetiesa que e dehe rémnmirse próximemente eo Santía, da: Chile, la neu! tralización.
interna asctonal de Cosita. Tica!
Ánnovea simple viste:no Jo: Parezca, la tesis blanteada por el señor. Sáenz Cordero és de uns amplited. IU vas.
ta, pues élla tiene etfingencia, con problemes Internacionales: de enorme tráscendencia de palpitart te actmali.
did mundial, Cuya PIÉNIa. considerar ción :Serfa. indispensable para deter(múner. las. convenientes y. factibles spluciónes. Pero, prescindiendo de ellas: para.
dar tna contestación més. concreta stcintay 2s: indispensable tomar. 1o les ideas abstractas. so el punto pura. mente flosófico y especulativo. simo el profecto del señor. Sácaz Cordero que motiva. le: consulta, em los propios ¿érminós en que está concebido pera.
presentarse ala. Quinta. Gónferéncia. Pauvamericana. El proyecto de Acuerdo; qué debe. Tian «suscribir los Delegados a la Con ferencia, déspués del preémbulo. dice: Costa Hita declara desdé ahora Sie. acctralidad en toaiguisr. conflicio Bitar, nacional, Las. Maciones de América, sE Costa Rica coseroa ial meutraliond; se obligar agaránticar le indebenilea cia Pe desoberaría de dióha República. o Esta resélución n0 se oporé a la: libertad. que. Costa Rica. Conserva. Para.
Hegociar sus. derechos: sobre cualquier ruta canátera, dl a formar parte, cHan do: a bien la: tenga, de la Unión Ceniroamericipas. Siendo esta. qua solución: positiva, para la intepridad: de Costa, Eica, que se. Háta de. proponer a uo Congreso Internacional; debemos coménzar. por.
establecer si Costa Rica está: desligada de: obligaciones contractuales: que. le permitan, no ya obteñeri asa, dectera ción obligatéria. dexódas las Naciones propoz.
Hay, pues. aeeresolyer previemente «el problema, avale mz de los psinezpios abstractos, co sl tar del prisma de Auestrás exclusivas cónvenien. ción, sino contemplendo miéstre sita ción jurídica especial el Mundo y bajo lez preceptos ganes cristaligar ga enel grea izboretorio cniversal de: la ci SUETTa, de la náciones. y En as Conférencizs. y Trat ados que fueron st corssepencia va Jue consituyen Az piedra angiblár del Derecho Tnternecional Contempara ¿nen.
Si Costa Elea se hobiéja ménténido alejada, como istuvo por la iBfnenciza.
prepondetante! del Presidente de Tas «Estados Unidos, Woodrorr. Wilson. de los Conferencies de Versalles y de sh fundamental creación Ta Liga de las Maciores. hoy se encantaría solamente bajo. Ja ección coercitiva. delos prinaiplos básicos proclamados para le vida: deelación entre. todos los pueblos de le Mierra. y en mayor libertad. pera considerar. resolver. los. problemás.
ate atañen a sus prOpiós, soberanos destimos. Pero. ten próritó tomo les pitertas. dela institución. internacional, cresdz.
baja: risuéños espejismos: Humaenitarios: para establecer: la paz del Mundo, se abrieran para: Costa Rica, el Gobierno: de la República 1pEgresó en ella con gran régocijo y:con la Inmediata y do; rrespondiente Fatificación legislativa. Fué suficientemente. meditado este paso tresecudental, cón estidia prolija.
del Tratado y de las cónvemiencias de.
cionalese. internacionales de Costa: Rica. Fiemos. de suboier: que Ss, atún BÍOICES, cómo ahora, hubiera. costa rricenses que. tales conveniencias. uo encontraran. desde qué fteroh recovocidos en las conferencias, 0ma etermos e josustituíbles preceptos, ios «principios. tradicionales delos dere chos de Ja victória dela. fuerzas desde: que; en el Pacto de la Liga, se estable cieron propos. predominantes de: 1aciones sobre grupos: de nmaciones silbalterne a. desde. que e. CODSagTeron docbinas: que excluían de la Justicia universal continentes enteros. para conservarlos, bajo. la infrencia de prendes poderosas. naciones que coddyuvaron en Jos campos. de la glúerra conauistar las guirnarias. gel trinnfo; y desde que. Fue mutilada la igualdad: internácional de los Estados, única base de Justicia sobre la cual de Aménca. 5siDO, SIQUIera, proponerla puede. descansar con. vida peráurable para que pudiera. tomarse. en consideración.
el imperio de la paz. amiversal. Aora mismo, el señor. Presideite Pro bartería. nuestra: numerósa. lHentela. que: 1os hacemos Cargo. de toda clase de reparaciones en maletas; baules. monturas y demés: artículos. de eueró. Propios de nuestro ramo dé TálaFabricamos. cuantos utensilios pará. wleje se nos encar.
guén. a gusto de os clientes ignal al más. difiel diseño extranjéro; a precios mucho més bajos que estos, Ll ms Am ELA ple 1 A DIARIO DE COSTA RICA Acosta. a limo Lies tea nor rezomes confesabies de Es6n0cts, la cócs de separer a Cos te Diez de la. Lige Celos Naciones, 10 quede ja er qaz, en ST caiterio, no cOn: nmacho ele greodes les ventejes que hobo de conauistar para. Casta Eto, éeotro de la Liga de las: Naciones, cuaddó por esonomís de unos pocós roles de cologes se su upicra al país lá ¡convemercia de la separación. o Lo. cierto es one hay estanios. dentro dela Viés de las Maciones, y sip consideter la reslidad de la pardérade Scencieo de: organismo Intermas. cional em la consecución de. los altos probásitos. gañe se Jarocsron 2l eohsti tuirio, las déínsples del Tratado formen perte del. Derecho. Positiv va: Tmternadionel de Costa Bica, y sus obligaciones beneficios Sanos! Hot Zosamente renal tados. Ese: Pacto, en su artículo 16 esta blece que: eSl: slgbno de los. miembros. de la Liza, recurriése al guerra con. senosprecio delos: artíctilos 12, 13 15, se estimara 2676 facto ate Le bmetido un acto de. EUueFTE. cobra todos los demás miembros de, Ja Liga. auie q: a dE «DES. por esté pacto. Se comprometen. a eorter con el inmedistamenteiodas las relaciones comerciales a «financieras, mediente le protiíbición de toda co muúniceción Entre sus sácioneles y los.
nacionales del quebrantador: del Pacto. dela Ligá; y el: impédimiento de teda: tráfico cometelal Ya personal entre los.
nacionales del. miembro de la: Liga quebientador del Pacto: y los pacioneles de cualquier atra país: miembro de: la Liga o 102.
Sn tal. Cash, El: Conséjo tendtí al.
deber de recomendar e los diversos Gobiernos interesados EDRz qué DES militares: qna UumtES. sfaclivas. deberiirz: combribacir indididialmente. dos omiénin bros de le Liga Bara, ef. armamento de dis fuerzas. que: se emplearán Para pro refer los: convenios dé a Liga Los miembros de la Lige. convienen ade. Sar más. 80 Que: tomarán ¿as medidas: JLECESE, PERS bara dar paso Lor. sus Lepri tórios a das fuerzas deviiclóscaicró DETER. bros. de la Liza. que estén cooperándo para protéger el Pacto dé la Liga. El Artículo: 17 del Tratado. prevee al caso de uña disputa entre un mien.
Bro de la Liga uE. Estado. quero. nen. miembro de la Liga. Si este Estad no. acéptase la invitación que al electa. la hiéjere el Consejo, dé. cometerse las obligaciones de los miembros de a Lita para el. propósito de dicha diepata, y recurnesea da puerra, serán aplicableslas disposiciones del. artíénlo 16. ambés expuestas, contra él Este 2do que asf proceda; 07 En los, casos supuestos. en el. Paéto de la Liga. de. las Maciones, que hemos. hecho referencia. Costa Fica está obligada perticipar én el éstado de UCFrE: Contra la Nación rebelde, a prestar el Concurso efectivo (ate ¿el Consejo le asigne y a dar. pasó por su territorio las fuerzas dé los miem.
brós dela Liga qhe operan en el ¿c6nHiéto armado: Siendo, como. es, Costa. Eica un Estado del Contineite. Américano que ze bajo la sección de la. Doctrina de Meénras, las ex :presadas. óbligationes y, las demás impuestas por el Pacto. asi como sus derechás dentro de a Liga, pueden. iimitarso. seprún los cacós, por los Estados Unidos de Norte América, de conformidad con elinterés y conveniencia: qué la Rome del Continenté pueda féneren elloj. ya: que. primer golpe de muerte alos altos propósitos universales que iuspiteronle Lips dentro del pruacipio de. la Igualded de les. Matienes en la gran Confederación: Initernscional; se le dio al invocarsé y reconocerse en las. Cónferenciós de Versalles y por sujeción de Eiropa el poderoso. cgliedo emericano, la elástica, sutl, eireusstamalal y acomodaticia Doctrina de Alontos, eriparo de las Naciones Tbero 4mer1 canas contra los Intéctos Ip: erialistas del tejo ¿femño, tante Como Insiruménto. En? brosb. Gel Imperialismo de años Uoeldos enel propio 2a2tinentes yy Ta que, DoOTéel mismia ELO coósiciento ¿e sn premaectia. ZO l Pisto: de ¿2 Eiza Be Tas Mecloceselaridecio ll. tecontradisdido 20 se contexto y sale asa rs 1882 DAgTaAI4, E odiaba pi rd DO nat Ta pu arre z. obeldes E da convención: se estimar oo a la valicsz de. los 00 promos internal donales, como. Los to Éz abi ESTO de dortriza des de LPOS, para Ese gurzz dl monteniaiienta de la paez. Qredando; en consecrencia, las opligoribnes decos ús. las Meciones letiro. amencines ae intéoráa la 1, ige, ba o el control sbzalutá delos Es tados: Unidos y mercéd de la. Aplica ción dela Doctrina de. Monroe Pero cuendo. esta éocbrina: mo fuere.
invocada por los Estedos Unidos, los cósós concretos, bara limaiter ad libítum la ztción de Costa Eica, Estás Íamos. obligzñds. EegÚr. la expuesto, senmentener el csteño de. guerra con la Nación; o Naciones rebeldes.
ul Dá puesto que hemos contraíáo es estas. gol gEctones interBacionales, por: IÓ. perio de a tretedo, sbjetes qe sezn al control de los Esta dos: Unidos; y. puesto que. en ca505 determinados, mo contrarios 2: la Doctrina de Monroe. debemos: mantener ua estedo de rue rra colectiva E0 te. Liga de les Naciones, contra una. o vertas. maclones. puesto: que. leal meyor. marte.
de las Repúblicas. de le América La Hina son iniembros: de la: Liga, lerra mos la: lógica y paipmral conclusión.
de gue do Dodemos, de aAuée no. Gstá. mos en libertad. de insinuar Ta hzeción de? ta Tratado: en el próximo Congreso Panemericanó, como do quiéJO, Em su parte, dispositiva, él proyec»
to del señor. Sáenz Cordero, según el Gual: ECosta Rizo geclaro desde añora.
su neutralidad en. cualquier conflicto TH fernaciónala.
Es primera consecuencia, mientras: ta Costa Elias. forme verte integrante della Liga de les Naciones y esté su jeta a 2505: preceptos. contractuales, AS puede insinuer siquiera. Mucho meOS, suseribir, ser factible acepta bTé. en el. Quiato Congreso. Panamericano, el tratado de neutralización que nós estamos. refiriendo: a Tampoco Habría Hempao. Para. que. Costa: Rica, sl Els. Poderes. constituidos asi. lo. resolviera a, se separara de la Liga. de las MNeciones, pudiera concurrrir ya: Jibré de obligaciones y propoñer en. la: QOiinta, Conferencia In: termacionzal el proyectó. dé neutralizeción, como quiera que la. Conferencia Iuteró jacionel. Habrá de. verificarse en setiembre del corriente: ño, o éuando más, ser exactas las: ddtimas: infoés mactonés cablegrófcas; cen los primeTOS meses del edo entrante; y: de 6nformidid comcel ertícalo, primero, in Ae; del Pacto de la Liga. para póder retirarse de ella debe darse áviso intento; con des. años de anticipación, Isiempre quese. Laya dado cumpli: miento a todas las obligaciones. iDtar macionales ya todes las obligaetionés. conforme al Pacto, a la fecha del Té tiro. Cu Pero hay més: Suponiéodo, sá ah surduiz, atié Costa Rica. púdiest. estár fuera de la. Liga: de las Meciones al tiempo de reunirse: la: Conferencia. Pamamercana. ¿dmitiendo que el proyecto de neutralización sé presentara en forma. condicional pa cuendo Coste Rica. estuviese separado de la Liga; auedaría. por establecer 51 05 lícito. y factible bara lás tras HRepúblicas áaméricanas gqie fórman parte de la Liga, gerentizar séperadam ente, Ínera de lás estipulaciones. del pacto, la independencia y soberanía. de Costa Biez, como lo expresa el proyecto que ancliramas. Costa Rica, observa lz sentralidad porque. el cumplimiento dejestá sarentía impliestia la obligas ción daa cer la gLerra. contre quien mosra fa independentia soberadfa de Costa Rica, Iuera delas oblizecio ses y preseripciones del: Pata de la.
Lira.
ZA estas. ca mposbilida rat Ceniradel Mero: El sitio, dentro sn es ani, versales, to: par 11á ds los pecónes de la (Lierras mm Truea e ie DOES, sncta mezts Imporioznte EL 53 Estados Dedos, qee ÉesviTiziras.
el feo palyersal de da Mar de is Tocieres, en prmidiva forma cl enaisia evicgala, concedió PE ta pas delMizada, To or cazo Mea pasooo Arcade SO, En 1H y y. de Ad rra po FermaES enn ar tE apenas et cio AMTSCA ve fórmeea testecuisr Dectina. ce Mcares; que uueora Hen costera en actarar, En eictalizor, es conie se en précénics :ÉOTCTETOS, Concisoz, obiigrtorios rá po SItI7OS esta mE mine fpstrina y para, 20 revelir hi aipomnesr mir el pei desus alrancas y para conserreria tada su elasticidad cirecusstercial, ue consti tuya els de sué senza prepotente.
y desu hssbicéra. eSczcia. QuE ice Eran, infexibles pera no presi náir de. al. bajo la presión de la Europa convil.
siencda, desesperada Horriblenente.
sútileda púr FuEzO, per el Hierro, paz do seria mejos importante considerar, decimos, SIPTaY. 2hora timitar. Concretar y nes bingir en begekbeio de da buena, pe Opeña cy. sumiss: Costa Bica, la ¿plicación de su. Doctrina, de: su poderozo instrerjento de. defensa conti néntal. mismo tiempo obe. se sra de exp ánsión. de bepemonía de predominio. de st moderúo (imperio, Acéptada y teconocida. or odas las poigacios de la Tierra. todavía sería considerar, silos Estaños Unidos a til SRTID. declarar espontánea: y solem. semente: en. Un pacto trascendental. de Hberted que Costa Rica conserya para Degociar. sus: derechos sobre: cual. quier ruta canoleran. Cusido no nos Ban dejado libertad, siguiera, para: ejercitar: anéstros: derenhoé de consul. te y de cordominióo sabre la rufa:caunlerz. Por. su propio Presidente Clevelamd. ey Javdo arbitrel. protlemados; y cuando: esa libertad mo la hemos teni dos «9 todavía, pará negociar con. ellos.
mismos nuestros derechos, Isobre cualquier Tata. cenaleras. QUÉ. ellos: adquiricrón al alto; precio del ejercer Su.
paternal. tutélo eje: sobre: el: protectorado de: Niceragua, En ¡múestro sentir, Ja. única! Forina que pidiéra garantizar. las. Mebtajas de, olé: neutral zación y compensar. las corgas:que impone y: Las. restricciones de: nuestra: liberigd mecional e. inter: 2ciónal e quet tal neutralización apareja Sorfa Ta de que 5e proclamiara por. todas las potencias. de le tierra; y está sitbración dejó de zer. posible. desde que los Estados. de. Europa, snorificando: ÉL principio. della ipuelda a de las Nacio: nes en que descanse Da: para sú efectiva: realización la socieded internacional de la Liga. destirtuaron: SUS funda«mentos para: satisfacer ¡las tendencias de ¿bsoluto. control Gel Continente Americano por. Darte. de lus Estados Unidos. que, por. Dz eatisa de me. mor tamaño. y trascendencia. pará ellas: one las enormes que existían como.
consecuencias dele purerra. como sesÍa. la neutralización de Costá ica mo habrian de Borrer del texto. de sua tratados. oujuntamente con. todas las: Naciones. de América; siguatarias de la Tiga, Li declaración de reconocimiento de la Dostrinzx de Montos, y entrar e pugos permenénte 200 lús. Estados Unidos. En definitiva. en nuestro parecer, la. tesis del señor Sienz. Cordero, tovo, su oportunidad desér. consideradá, en las Confereneias de Versalles, cuado estiba en «gestación el: Derécho Tnternacional past befhraz. para que actualmente fuera factible insincarle, y, por lo mismó, Da.
ráque. fuera Atl deliberar (acerca de las convtentencias. ventejas que entreBa pera Costa Rice, erfa indispen. sabl TECIOFEr. los principios, doctrinas e preceptos proclámaedos en ¿Bas chos y declsiaciones ¿Dosteriorés a la guerra portas prendes pa: EDCias Za Mando, y gue. OF por ey, nisatias OtEES tempestades humans mo las destriFaz, constiiyen Los iímites inftondel Derecho de Gentés y las imedrétibles. dE la.
Alarna «el hembre, por la peste y por le.
sutierte. de. lz. infermal. conBzfración; si. los Estados Unidos qui po.
més 1mp ortante

    Imperialism
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