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Picina EEIS Política Financiera Respondiendo a EREMITA Hay quien tiene la suerte de explicarse con aquella claridad que los demás necesitas pera que la explicación sea bien eoteodida. Por lo visto nozotros no estamos en ese caso, que aquello que creímos explicado cuando ros propusimos, ha resultado, ante el superior tulento de ERE ITA, aynuo de toda explicación, según nos lo dice en «La Nación» del Sde los corrientes. Heagames hoy un nuevo esfuerzo, rogando a Dios, de paso, que nos preste luces para el intento.
Terminéábamos nuestro astículo del 26 de mayo, con el título principal de Éste, prometiendo para el siguiente día una demostración de que el impuesto sobre las cédulas personales, cungue no era el ideal de los impuestos directos, sí rennía las principales virmudes que a todos pide la ciencia financiera: fácil recaudación y pronto rendimiento; y las exigidas por la misma ciencia, princi.
palmente, a los impuestos directos: gravamen recto con difícil trastado o endoso, estar en rzzón directa de la riqueza gravada, que esta riqueza sez tanto la ma terial como la de capacidad personal y de ostentación, y, por áltimo, univer.
selidad, o lo que es lo mismo, que grave a todos. los que debe gravar. en nuestro artículo del 27 del mismo mes creíamos haber escrito esa demostración oirecida, bien que con la redreción que exige el artículo de periódico, porque las demostraciones amplias tienen su logar adecuado en el libro o en las conferencías. ExzxoTa se da por satisfecho, nos parece, coa lo que ya dijimos rejerente a la pronta y fácil recaudación (virtud ésta que por sí sóla recomienda le implantación del impuesto cuestionado, dadas las condiciones del Gobierno. pero EREJITA echa de menos en nuestros citados artículos la demostración de las demás virtudes. Vamos, pues, a repetirla, con otras polabras, que bien me rece nuestro esfuerzo la talla del interpelante.
Advertimos, para la debida claridad, que cuento digamos tiende a la de fensa del primitivo proyecto presentado al Ejecutivo, el de la terifa máxima de 300. 00 por año, porque la enmienda con que ha llegado a la Cámara ese proyecto, la estimamos una exageración.
Que dicho proyecto grava directamentela riqueza, 2sÍ real como ostensible, es evidente, porque dividido como está en diversas categorías, esa división corresponde con las varias categorías sociales. al respecto volvenios a decir: tan rico cómo el que tiene bienes raices o muchas acciones de Banco o mucho dinero colocado a interés, es aquel que explota una sepacidad Personal en un medio ambiente que le permite Ja explotación, porque ésta le proporciona medios que le permiten adquirir. tantas comodidades para la vida como las que tengan los poseedores de los otros bienes. Ahora bien; de qué signos eyternos puede valerse el legislador para medir aquellos medios? No hay més que estos dos: o el inventario de los bienes reales ola ostentación de los que no son reales. Quien habita una buena casa o tiene un carruaje de lujo, da motivo para suponerle en posesión de los medios necesarios. no se nos diga que les aparjencias engañan múchas veces, porque teudríamos que contestar, acto seguido, que los caos de excepción no son fundamento bastante para legislar.
Se legisla para la regla general, no para las excepciones. La categoría social, por tanto, ha de estar en consonancia con la categorfa de la cédula que identifica al individuo dentro de aquella categoría, Elicaso más discutible, el que coloca en primera línea al individuo que maneja un negocio industriel o mercantil con giro de 5000. 000 (así decía el primitivo proyecto. no resulta injusto, porque áunque el manejo en sí no presuponé propiedad alguna, sí da derecho asuponer que lo que el individno retira del pegocio mensualmente para sus gastos, guarda relación con la renta que proporciona una riqueza real parecida, a. cómo puede ser fácil el traslado o endosa de impuesto tan directamente cobrado? Decíamos, tembién, en el artículo aludido, que si el prestamista o el patrono en general pretendieran hacer pagar ese impuesto al prestatario o al subalterno, encontrarían para lograrlo muchos inconvenientes materiales, siendo el principal el de la inexorable ley de la oferta y la demanda. Claro está que el traslado no es imposible nunca: ni con la contribución territorjal ni con la de la renta, desideratum Éste de los impuestos directos, esimposible ese traslado, porque todo es cuestión de circunstancias. simple vista se ye, sin embargo, que el traslado resulta todavía más fácil en estos impuestos tan directos que en el de la ula, No hay duda, tampoco, de que el impuesto que comentamos está en razón directa de la riqueza gravada, ya sea esa riqueza real u ostensible, porque no hay que perder de vista que basándose en categorías sociales, esas categorías hay que tomarlas como la sociedad nos las da. Cuando en Costa Rica se llega a cierto límite de riqueza o de posición, los excesos de aquella no sirveu para sobrepasar la respectiva categoría: lo mismo vive, por regla general, el capitalista de 300. 000, cue el de un millón. Si se tratara del verdadero impuesto sobre la renta, la injusticia sería motoria, pero el impuesto sobre las cédulas no es el de la renta y debe, además, subsistir con él, porque así ocurre eu muchos países sin que repugne a la ciencia. Pegan pues, 360 anuales según el proyecto que defendemos, los que tienen bienes por valor de 30. 000. que signifcan una renta de. 30. 000 al año con todos los riesgos inherentes a esa renta y al capital que le produce, aquí donde hace años anda mos a trompadas con el derecho, según dice EREMITA y posotros repetimos. igualándose esos contribuyentes con los de sueldos de. 12. 000. sin risgo de pérdida de capital) y con los que que pagan un alquiler de casa de. 000 009 o regentan negocios con realización de 500. 000, porque todos pertenecen la miéma categoría social; como a esa misma categoría pertenecen, también. los que usan carruaje de lujo. El legislador ha de bnscar el signo externo y lo encuentra, bien en los ingresos bjea en los gastos. Se incluye el alquiler de la casa, porque constituyendo este reglón del presupuesto individual o de familia una tercera parte del total, dicho. pago supone, entonces, un ingreso mínimo de (12. 000. seincluye el carruaje de lujo, porque el legislador tiene que suponer que quien ostenta lujo es porque puede ostentarlo; que quien tiene ese medio, más que necesario snpérfito. para pasar la vida, es porque previa.
mente están cubiertos los demás gastos que estiman como necesarios los individuos de la propia categoría.
Aunque más versado que nosotros EREMITA en estas materias, habrá de daruos la razón si se coloca en el punto que corresponde. La ley al gravar, contempla situaciones de hecho y para ser más justa las contempla de año en año, haciendo así perfectamente mutable el impuesto. Cómo podría contemplar otras? Lo injusto e irritante sería que no pagase cédula, a que la pagase de tarifa ínfima, aquella persona que figurando de Aecho en la primera categotía social se hubiese dado maña bastante para sustraer su riqueza a las miradas del Fisco. Qué defeusa honrada habría para tal situación? tiene, por último, la virtud de la universalidad el impuesto que nos ocupa, porque nadie, ni hombre ni mujer, ui nacional ni extranjero, puede eludir el pago en proporción a su categoría social: eel rico como rico y el pobre como pobre. frase vulgar ya lo dijimos en otra ocasión que sintetiza el deseo de justicia del proletariado, eu materia de impuestos.
Las proporciones matemátices son el ideal, es claro, en cuestiones tributapero esas proporciones deben guardarse para impuestos como el de la reuta. rias, que grava Ésta directamente por lo quees en sí. El impuesto sobre las cédulas personales busca, sobre todo, la categoría social y ésta obedece a la renta y aotras circunstancias también. En muchos países, España, por ejemplo, el mismo impuesto que se paga por razón de renta o de bienes raíces, sirye de norma para la tarifa de la: cédula; si fueran ambos iguales. sobraría uuo de os dos. Desearíamos haber satisfecho el legítimo deseo de EREMITA después de esta explicación, auoque bien comprendemos que es él quien corresponde ilustrarzos. Otro estimado amigo nuestro, 21 ocuparse de éste impuesto en un periódico de la mañana, se ha limitado a tratarlo con una frase despectiva: fme knee España vieja. ha dicho. Tenemos que hacerle ng pequeño comenterio a la expresión. Hay muchas cosas de la España vieja, que no han podido ser superadas por ningura Otra nsción moderna. Las Siete Partidas» de Don Alfonso el Sabio, bt las Leyes de ludios, promulgadas par Felipe II, so monumentos legislativos que no ban mejorado ni tal vez iguslado las democracias moderass; el eusdro lamedo de eLas Lanzas. que pintó Velóírquez no ba sido vencido por los pintores modernos de los demás países, y a muchos de ellos hemos Este documento es propiedad de la Biblioteca Nac onal DIARIO DE COSTA RICA Ley que enfra en vigor desde esta fecha El impuesto al café de tercerilla PODER LEGISLATIVO Nx? EL Coxcrzso CONSTITUCIONAL DE LA Berúsrica DE CosTa Rica DECRETA: Artículo 12 partir de la fecha de la publicación de la presente ley, y mientras esté en vigencia la del impuesto de exportación sobre el café, los cafés llamados tercerillas pagarán por dereckos deexportación la tercera parte de lo que paguen la clases superiores.
Artículo 22 El Poder Ejecutivo reglamentará la ejecución de la presente ley.
CoxUNÍQUESE AL Poner Ejecurivo Dado enel Salón de Sesiones del Congreso. Palacio Nacional San José, a los veintiseis días del mes de meyo de mil novecientos veintidós. CORDERO Vicepresidente QUESADA NAUTOIO ACOSTA Primer Sersetario Serundo Secretario Casa. Presidencial, San José, 0s cinco díés del mes de junio de mil no.
vecientos veintidós Ejecáútese.
Jurio Acosta El Secretario de Estado en los Despachos de Hacieuda y Comercio, Hoere Miércoles, de Junio de 192, La nota del Secretario de Hacienda al Congreso.
ad Estando para vencer la ley que impedía el embargo contra el Bang Internacional, se pide una emisión de dos millones y medio de colones CONGRESO CONSTITUCIONAL: Por decreto N? 14 de 19 de diciembre de 1919 se resguardó al Banco ln.
o jer embargo que pudiera recaer sobre el mismo ternacional de cualquier 103 de 16 de agosto de 1920 se hasta el 30 del corriente juvio. día quedará el Banco expuesto a cualquiera ejecución o Pasado esc billetes anulados por la ley N2 41 de 30 de junio de 1920, y por decreto Ne ese término por dos años más, esto Es, zo por cansa de los cheques y de los de julio de 1920.
En previsión de cualquier evento el Banco ha dirigido a esta Secretartz como medio para resguerdar al Ban, N? 10 de 27 de marzo de 1920 que autoriza una carta que os remito. Sugiere en ella, previsión del decreto zccidental por el monto de los reclamos, incluir la suma de 263, 000 00 pagada sentencia definitiva.
hasta es 2mplis embyzla co, la emirió el cual alcanza a 578, 996 05 Sa a Guillermo Steíuvorth en virtud de. La Secretaría de mi cargo no se atreve apoyar el medio iudicado que entre otros inconvenientes que no se escaparán vuestra penetración, tiene a: de estar ea pugna con fa ley N? 41 anteriormente citada, pero sí crece de su deber trasmitiros la certa en cuestión, veniente.
fin de que vosotros resolváis lo con Por otra parte, el medio indicado supone vna ampliación de emisión el Congreso ha manifestado repetidas veces, de acuerdo en esto con el pensar dej Ejecutivo, su repugnancia nuevas emi: Para vuestra mayor jlustración Os 21 siones sin respaldo.
compaño el último Balance del Paren Internacional, cerrado el 29 de abril que muestra el buen estado financiero de la Jostitución.
Tendré especial placer en proporcionaros cuantos otros datos creáis nene sarios y en prestaros toda la cooperación qne consideréis útil.
San José, de junio de 1922. c, El Secretario de Estado en los Despachos de Haciends y Comercio, R: Huere. tícnen el gusto de participar el próximo mateimonto de THerminia con el señor don. Anodrés (Meza Tartalba, funto de 1922, Rodolfo Cervantes y (Daría TR. de Cervantes Pos sus amistades tíene el gusto su btía al DN (mM.
Esmeralda 1D. de (Meza el próximo matrimonio de su bifo MHHerminía Cervantes TR. de participar 505 amistades HAnorés. con la señorita: San José, 1unio De 1923, Sedescubre un encierro de ganado robado Los perjedicados son muchos y de distintos lugares Hace algunos días informamos de un robo de bestias cometido en daño de varios vecinos de la ciudad de Heredia y Santo Domingo de la misma proviucia. Puesta la queja en conocimiento de la Dirección General de Detectives sta entró inmediatamente en campaía, pudiendo averiguar después de serias pezguizas, el lugar donde se encontraban alguuas cabezas de ganado robado, El domingo fueron detenidos varios conocidos ladrones de ganado y después de grandes interrogaciones, se logró que algunos de ellos manifestaran la verdad. Con los datos recibidos los detectives se dirigieron a distintos lugares»
regresando el Junes con grau cantidad de ganado vacuno y caballar, que de acuerdo con los partes presentados a la Dirección era de procedencia ilícita.
Ayer fue reconocida la mayor parte de ese ganado por los perjudicados y remitido luego para la sumaria de ley a los jueces del Crimen de Heredia, Alajuela y Sán José, juntamente con.
los indiciados.
El námero de gauado recogido as ciende a 25 cabezas. su permanencia frente a la oficina de la pezquiza Mamó la atención del público.
La labor realizada así por la Direc ción General de Detectives asciende cerca de 000. 00, Conversaciones científicas en la Biblioteca Nacional Como se anunció, ayer dió su primera conversación cientifica el señor Iogeviero don José Figuer del Valle.
Aún cuando hubo concurrencia, ésta no fue toda la que se esperaba; pero sí asistieron uu buen número de señoritas. Es de esperar que una vez que cunda la noticia de cómo son y dequé se trata en ellas, aumentarán los asis tentes. Como sucedió con las de Cultura Española. a En la de ayer el señor Figuer del Valle, hizo un esbozo de todo lo que serán sus conversaciones sucesivas, pues trata de seguir cada lunes con ellas. Por de pronto ayer dio una ex.
plicación de cómo las matemáticas intervienen, o se aplican, a todas las ciencias y las artes.
Su disertación fué amena y en ella se comprobó, como él asegura, que el campo de las matemáticas, no es el campo árido que se dice; que El encieira mrcho de bueno y notable y que es de los estudios más amenos que se pueden hacer. para reforzar sus argumentos, dió varios ejemplos prácticos.
Dirigiéodose a las maestras y alumnos aventajados que le escuchaban, les dijo que debían huir del sistema de memoria fonbgrafa; que hay que ense. far a los alumnos a razonar y que con este si. éstos prenden, enseguida, el verdadero sentido de esta ciencia, detalló las materias que en conversaciones sucesivas tocará. tanto en ciencias como en industrias; herá un estudio detallado de lis ondas hertzianas y, por lo tanto, quedará, claramente explicado, lo que es la telegrafía sin hilos, sobre la cual hizo estudios en Alemania.
Dio explicaciones sobre la radiozctividad, citando ejemplos prácticos en la que se manifiesta. Habló sobre eleotricidad y sóbre otras muchas coses.
No bay duda de que estas confe.
rencias desperterán un grau interés, tauto por su fóndo, como por el estilo 2men0 en que se exponen.
visto, en el Museo del Prado de Madrid, copiando ess viejo cuadro, con un afén revelador de inferior maestría. No creemos que deba despreciarse lo viejo tan sólo por serlo. Al desprecio, debe acompañar la justificación correspondiente y para esa justifcación deberios servirnos también, del sentido más adecuado: el del olfato, si bueno para aprecier perfumes o sus antítesis o para anticipar juicios sobre cosas de cocina, no nos parece el más adecuado para juzger de Éuanzas. e» perdóxenos el resperable EREMITA esta pequeña digresión que, en realidad, no va coa él. Miguel Obregón Lizano de Sistema Nacioral de Bibl ctecas del r sterio de Cultura y Juventud, Costa Rica Tribuna libre Sobre las Minas de El Líbano Una publicación hecha ayer en este mismo diario hizo referencia a las conocidas minas de El Líbano que hace algunos meses fueron teatro de un asalto en que kubo varios muertos y heridos.
Según informes qué nos dan, los derechos de posesión que pretende tener un señor Estevanovich eu las minas de El Líbano están discutiéndo. se aun ante la Sala Primera de Apelaciones de lo cual resultaría que las preteusiones del señor Estevanovick. sobre las minas dichas son infuodadas mientras los Tribunales de Justicia no le concedan lo que pretende.
Se nos informa asitmismo que también se discute la propiedad de El Líbano, pero que la posesión y explotación de dichas minas corresponde al conocido empresario don Federico Hopkins de acuerdo con les leyes de wminería que conceden esos derechos al que abre los pozos, túneles y dentás instalaciones.
Esto, mientras mo se resuelva juicio ordinario a quien corresponde la propiedad; y según informes fidedignos tales derechos de posesión y explotación corresponden al Sr. HopLips, pues es él quien ha realizado los trabajos y lleva al rededor de siete años de ión de las minas de El Líbano. y. UN CONOCEDOR. Persiguiendo el contrabando: la captura de ayer en Guayebo de Saa lidrode Heredia El Resguardo Central a la orden del. cabo Federico Fernández hicieron 2yes una magnífica captura.
Se ¿trata de un aparsto de bastante capacidad que fue aprehéndido en terrenos municipales en el lpgar deno. minado Guayabo de San Isidro de: Heredia. La caldera capturada mide poco rás o menos 1, 50 milímetro de alto. Jentamente con la caldera se decomisó un pequeño tanqre con fermento. las 20 horas de ayer, bajo 12 aguacero torrencial, ingresaron s1 ciudad los guardas trayendo la caldera y el depósito de fermento.
Como la aprehensión sellevó a electo en terrenos munipsles, so pudo 2veriguarse quien fuera el dueño de la fíbrica, pero se levantará la Domts pondieste ivformación.

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