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Isaac Leal Zúñiga. Se declaró sin lugar la solicitud Gel señor Francisco Cartín Jiménez que sedeciare los señores Briisario Ardón Moya y Eladio Calvo Fernández separa.
dos de sus funciones de Rezgidores propietarios por el cantón central de Limón.
ceptó la renuncia presentada por el señor elino Bustos del cargo de Ágente Pral, Ce Polici: de Tilarán y se recargeron sus funciones en el Subinspector de Hacienda del lugar Maestra de escuela de Paquera de Puntarenas senorbr sa Velarde de ara 6 la a. mm. PA dl Ar ds ox Tesor FICS 50 DEL YA tU. DIVENXT in Alcaldía Segunda, San José, a las trece de enero de mil novecientos veint Resultendo: Que por auto dictado añana del veintitrés de diciembre último, etló embargo con cará Pirie Suc. banqueros de esta rend Reint Nijboer, ordenando que reca VTenezuelas de la Mala Real Holandesa; 224 a. ar y apelación subsidiaria por pa Sue. Ge la tarde del veintinueve de diciembre cita lugar el primero de dichos TECUTSOS, Únicam rte de los señores Sasso. Piri ant «lo ente en cu resolución recurrida en mo, a ando: Que en la sumarj Consider las diez y media de la esta Alcaldía decter de preventivo contra la Casa Sasso plaza, y contra el Capitán yera enel vapor Resultardo: Que interpuestos los recursos de revocatoria contra la resolución antes mencionada por auto de la una do, se declaró con o hacía recaer el embargo en el vapor expresado y se mantuvo la todo lo demás, admitiendo por lo mis un solo efecto, la epelación subsidlariemente iuterpuesta sentes diligencias, hay una cuestión que por haberse anunciado (desde el ha debido. resolverse desde Juego para que fuer ir actuzrdo ¡legítimamente en el negocio. hkech currido el ll accidente que puso término a la vida Lora y. Rampazzini, es alta mer y a bordod Cudosa y cuestionable la jurisdicción Tricenses pare conocer del asunto 211 de PO posiciones de los artícnlos 30 yv 3ide ocedimien105 Perales, Sterse esencialme sicelito. D2 Te el riesgo deq mado Dista los de la. y la acción que contra éllos pudiera intenterse cabe civil que juntemente con la penal pod:Ízn deducirse dentro de este proceso; también debe tenerse en cuenta sí por la cali. ao Tan a a cr ú. u cero.
a qa pr re nm mi a a Mir. y entro de la ad con que han contratado son o no responsables.
Considerando: One la feculted de decretar embargo en el ario y de apreciar las circunstancias en que quepa tal ue: da, esexclusivamente protestativo del Juez Instructor, quien, e acuerdo con el artículo 178 del citado Código de Procedi. entos, tiene tembién facultades discrecionales para apreciar diligencias, en que se traduzca la intervención del ector en el sumario, Por consiguiente, así como puede el Juez cretar embargo, puede asimismo Cesistir libremente del que aya decretado ya, si la prudencia sconseja, como en el pre0250, proceder en ese sentido. nirascrito Alcalde cree su deber, por todas las consideracio Que anteceden, y en ención a que el embargo decretado e los señores Sasso «aun suspendido como evocar totalmente el auto Ciclembre o e 18 5 nf o a TMeénosczbar su y media de das no a.
la UN ma rr de 010 77 Hno 1.
o mn me qm a 101 n 3 ss, ms sd vo 170 esucio do 19002 yr. y LA A2A AAA. Dn. lA CT PEO vis LIAPIO DE COSTA RIC. o. a o. y no, pl. PO. Po. 1. 2 o a AS. po Zr. Se. po po a Po, Ha o o e. O) a o. Co. ri. o. nt a. 7 Vi y 5 To. pr. ES. rn 2 ap. el A AA. SS TA To. Morros po pl ME AA TON EJ CTA. mM, oo. po. po noti. pos. pa. MU a ES. Lo. L as ¡EDO. Mu o Pb e te di rn. rn o OS ro a. ari e co UN ro ES: e O ra us ul PD ro. r. o TAS LES Seal AD ns. Cul ra Li COTAS AA a mr MD AA Tora A ra PA, o LL: As LL UN Ls o Lisa EA: ZO Sr ro al s IUd. e as rm Sa TEA Ca MO ERAN MECANO 95 nr CEPA Ae El TALA o. e rre o rom mt. CO Me AMÓ Ek PO AAA AAA AA, a PACA AA E: y ll srieob a MS. o. il. Xd sr a AMA EA e áría que ser aplicado por Igual. a todas las agencias establecidas esteño o. enla república y no solamente a os fem e ATT la que vendió el pasaje a las ¡pos zea h. fortunadas Sritas. Lera y Rap.
venón, AA. pazzini. Los socios de la casa de o ST. Sasso y Pirie, fueron los primeAE. o Compas no FE li o ros en lamentar el de marzo del ario del vapor o. año pasado la terrible desgracia!
eel AS que cubrió de luto la sociedad nr. tana. era tsbel o, josefina y de pena EUy Justa y. ON. el honda a los acongojados padres.
Hp a EMNDaAsricit. a ido el AS no Fué siempre el deseo de los sedelas oSurTico o. ñores Sasso y Pirie aminorar en ro nezz Dar o. Mondo Paco pe. ÓN lo posible el natural dolor que SOT Terncior Ta 1 e. ma dela Re. E: embargaba ten estimables fo.
AS lo tento Ínera. e e milias, pero desgraciadamente el 2, y anto fuera. e u a e las leves de la. a señor Lara los ha obligado a lia al decir de los huerico. DS herntrde asumir el cargo de defensores, 24Ca 21 Ceci Pet, Hern riez. sultos. por grave delito, con indemnio 2S0N PEARSON zación morcteriz.
e PIRIE SOCESORA: IA CARTA DE LOS SEÑORES PIRIE SUCESORES Jeroxz A. x Pit. JEROME EL. De la razén social Sazco y Pirie Suces. y. nes del 2ñ0 pasado, el Dela razéa social Sarco y SASSO PIRIE, SUCS.
abogado del demandante, con el. PANES Ayer dirigieron a sus clientes, a e responsabi dieron el billete, socios de una 2migos la siguiente carta: idede los que vendieron. Ses SUCIO.
Bdedes contra anote que on la Siempre honorable y ha mereci. 77 casa bancaria suficientemente aDesde hace varios días se han ár o Sasso iia Sucesores, lz confianza del público en prestigiada en el país y respon venido haciendo en los periódi. dió el embarro de los bienes general. sable en caso de que hubiera un cos publicaciones relativas a lag dichos señores quienes esta LA DEMANDA. fallo de los tribunales en su reclamación establecida por el. a. A ban muy lejos de pensar que al Enteblada la demenda contra. Contra. señor Gerardo Lara contra nues31 Írma «S2 Pirie Seceso tra casa. Dichas publicaciones guna responsabilidad les elcan. la firma «Sasso y Pirie Seces RECURSOS INTERPUESTOS asa, Dic. zara en los acontecimientos. res. y decreteda por el señor o. parecían iuspiradas en el deseo que nos hemos referido. Alcalde Segundo, por auto del po y. La casa de Sasso y Pirie Su. de dañar los intereses de nuestra: y 23 de diciembre del año pasado. cesores, interpuso recurso de la firma, qué han querido comproLA FIRMA SOCIAL el público siguió dispensendo su. o. revocatoria, sobre el auto, sien meteren un asunto que lees L:z rezón social que glmra. en 1limiteda confianza la casa de. o. do el abogado de esta casa el completamente extraño.
Costa Rica, bajo el mombre de mandada, pues siempre tuvieron Lic. don Luis Anderson, uno La resolución que a continuaSasso y Piric Sucesores, está in fe en que mo cabía la acción CT. delos más prestigiados elemen ción publicamos desmiente cate.
tegrada por los caballeros: don Judicial para hacer responsable. tos del Foro, y estendo ausente góricamente las afirmaciones de Charles Pirie, don Jerome dicha firma de una desgracia. o. de la República, dirigió el nego los autores de las mencionadas Clark, y don Gibson on ocurrida lejos del territorio cos. Mi. o. cio el Lic. don Napoleón Valle. publicaciones y la damos la luz a os. ánia. a suficientemente conocidos Terricense. Hace pocos días el Lic. Ander pública, Únicamente con el deseo banca y el comercio y cuya ho Los señores socios de la men. son regresó de su viaje del exte de decir la verdad nuestros mora pllidad munca ho sido dís cionada Erma, jamás a a rior y tomó con empeño elasun Clientes y al público en general, cutida, que la casa tuviera sesponsabili o uN. to, basta lograr que el señor Al y para demostrar cómo los proLa CASA BANCARIA ded alguna y el público extra. EN. calde Segundo revocara en todas Cédimientos del señor Alcalde.
Fué establecida en el año de POS de que se procediera contra. eds sus partes la acción contra la que 2hora honorablemente recti1898 por don LD. Sasso Poco Prestigiada frma Sasso y Pi o firma bancaria fica sus pasos, no eran más que. a. o 2h o después entró a formar parte de. El señor Alcalde reconsideró el resultado de les malévolas la razón social don Charles EL EMBARCO PREVENTIVO. el asunto, hizo un estudio con insinuaciones de la parte conPirie, quien quedó con el nego ictad cienzudo del proceso y a les diez traria que quiso tomar una erróA. Por auto dictado a las 10 y 30 no. ictó el nea aplicación de la ley al sercio después del sentido falle de la mañ La. dela meñana de ayer, dictó el aplicaci a ley ale o. e la mañana del día 23 dedi Po e. vicio de torcidos sit cimiento del señor Sasso, en ciembre último, por el señor Al ET Ós. 2uto que publicamos por separa. vicio de sus torcidos propósitos. 7 e trando después a formar parte calde Segundo, sedecretó el emo. do, loque viene a dejar ante la S1ss0. PrrIr, Sucs. los señores Pearson y Clarlz, ba reventiv. és. propia justicia completamente. argo preventivo contra la casa. se ma Desde esezño, se ha dedicado de Sa. Pirie Suces ban CA libre el crédito de la firma de. NOTICIA INFUNDADA. megocios de banca e Sasso y Pirie esores, ban o o e dede e a rm portamtes negocios de banca, os dé esta plaza y contra el) a o mandada, Un diario de la tarde dice en cambio de letras, agencias y co Capitán del vapor Veneznela. Es de sumo interés al país este su edición dé ayer, que se ha a. a. ap e a. Ine IA. er, a ones ene la pcia de da señor Arend Reint Nijboer, or. asunto porque las gadones que efectuado un depósito por parte a E e o e. 2ss. o. o Me a la a. denando que recayera dicho em. o o tienen los PAS oy HO de la casa de Sasso y Pirie, Su1 o. o. Se A desde enema, bargoen el vapor mencionado AS ÓN Stcesores, LOT Cesores, y estamos autorizados a stas. ble. den Esa, ee su que se encontraba en Puerto y. landesa son 2s As que tlez para desmentir de la manera Ledo e Con tos iban Limón. o. hen todas cas DEA dana més categórica esta especie, pues les ER óblica Su ge tión 41 tenerse noticia del euto merciales que ne en ¡que el la Cesa no ha depositado ni de de la Sépúb:Ica. di ES. o ¿reciben y despechan carga pa tard mi a. ictado por el Alcalde Segundo, Poo. positara ninguna suma.
en la vida comercial ha sido el público y los socios de la casa. lexterior por medio de las de. bancaria, se sorprendieron de la: PITT IMBs AO de a, Sor o. sore ioiteció ¿dió. tocan nuestros puertos. 2 e O ÉOT, Herria recipiteción con que procedió E Al Pp des se denegó uma colílitid precipitación. to torsases Jo Ssnto, uno de losvectomos aa. TUÍsción Presidente. Fot. Hercácdez Je Tk Teo Pesiriaros Pero más sorpresa causó la Turre Am señor Lara, sobre que tales casas Ñ CEFaGTra CSRUTE 168. CSIEOrOS el a LIC. DON LuIs ANDERSON deben tener poder gencralícimo de MC ra na noti noticia de que la acción se diri. a rP. Cot. 00 Castán Costrel do finó Ziera contra losagentes que ven Abogado de la razón social Basso Pirie Sucesores las compañías respectivas, ten Don Salvador Calderón Ramírez se Gol UEuly UU dul referirá a los trabajos de los Re: e concedió hasta un mes de present ates ve la Coalición en licencia a don Lauro Leal ms rastington, y. AA AS UCD NADO para separarse de su puesto de OPA Pi af ES xZ ZU En (a Nuestro distinonia Agente Fiscal de Santa Cruz y El ai el nl a A SAuestro distinguido colaboraen su lugar se nombró a don dor don Salvador Calderón Ral mírez public En este diario Un2 serie de ertículos, contes.
tando los cargos que el señor Presidente Chamor o, de Nicaragua, hizo en un reciente mensaJe dirigido al Congreso, contra los representantes: de la Coalición, en Washington.
Esa Comisión ara integraron los señores: doctor don Juan Bautista Sacasa y don Salvador Calderón Ramírez.
Su labor se contrajo a demostrar que en las elecciones que llevaron al poder a) señor ChaXoOrro, se apeló al fraude. Las publicaciones del señor!
Calderón Ramírez, que zoza de Srándes y fundados prestipios, Serán de gran trase ndencia. en Istmo. AERENSOTENTIEN Dan e RCONSTARTISO ASOCIA!
MEDICO CIRUJANO DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE PARIS. ¡ENFERMEDADES De Los a DIOS, 00:S, NERAZ y GaeGIn a HORAS DE OFIGNA. D2 102 11. 30 de 224 Conirue el TVentro Vorñor dos e todos los pueblos Cel
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