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AA A po PÁGINA DOS Se prorroga la matrícula de un3 Escuela Señor don Leonardo Aontalbán, Director 1 Draro px Costa Rica, Muy señor mío. Por su digno medio me es muy satisfzctorio poner en conocimiento de todos quellos Jóvenes que. deseen ingresar a la Escuela Mercantil «Manuel Arazón. que ha sido prorrog2da la fecha de matrícula, hasta el día cinco del entrante mes de merzo. La Academia de Lenguas, en la cual pueden nuestras señoritas y caballeros aprender inglés, francés, italiano y alemán, ha impuesto la mínima cuota mensual de cinco colones, con ex.
cepción del italiano, que es gratuito.
Aprovecho la. ocesión para suscribirme de Ud. muy atto. y Mr. VALVERDE. Secretario.
San José, 26 de febrero e de 1922: ashineio Los gobiernos de las repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaregua y Costa Rica, deseando continuar las buenas relaciones de amisted que han existido entre ellos. y establecer las más sólidas bases pera la existencia de una situzción de paz en la América Central, han tenido a bien celebrar un tratado general de paz y amistad, y, el efecto han nombrado delegados, saber. Guatemala, a los excelentísimos señores don Francisco Sánchez Latour y licencizdo don Marcial Prem.
El Salvador, los: excelentísimos señores dector don Francisco Martínez Suárez y doctor don. Gustavo Guerrero.
Hondures, a los excelentísimos señores doctor don Alberto Uciés, doctor don Salvador Córdova, y don Raúl Toledo López. «Nicaragua, a los excelentísitos señores general don Emiliano Chamorro, don Adolfo Cárdénas, y doctor don Máximo Zepeda; y Costa Rica, a los excelentísimos señores licenciados don Alfredo González Flores y don Rafael Oreamuno. En virtud de la invitación he cha ál gobierno de los Estados. Unidos de América por los go biernos de las cinco repúblicas E: ES e o a Ed. da MEDIAS DE SEDA da. Él: DE GUANTE PARA o SEÑORAS DN: Es.
de Centro América, estuvieron presentes en las deliberaciones de la conferencia, como delega dos del gobierno de los Estados Unidos de América, los honoraDespués de comunicarse sus fueron hallados en buena y de.
bida forma, los delegados de lcs cinco Estados de la América Central, reunidos en conferencia en Washington, han convenido en llevara efecto el propósito indicado de la manera siguiente. Artículo DIODAL Las repúblicas de Centro Amé: rica consideran como el primor dial de sus deberes, en sus rela z ciones mutuas, el mantenimiento de la paz; y seobligan a observar siempre la más completa armonía y. a resolver los desacuerdos o dificultades que puedan sobre¿23 venir entre ellas, de conformidad.
con las convenciones que en esta fecha han suscrito para eles. tablecimiento de un tribunal. in7 tr UE. E ternacional. centroameficano y. 0 eN para el establecimiento de comia e rin a SIONES internacionales de. Ínves: DF tigación. CC q Az tículo Tr Deseando asegurar en las. rem1 Mat add le. vo JE A. blicas todo La: belieza de su a se aumenta.
cen el uo de estes mediss.
Pe. eS OO 4 ey De verita en las tiendas» Tx Narciso Esquivel e Hijos New England Robert Hermanos. La Glorias rn de YN ILLAS públicas de Centro América los beneficios que se derivan de la.
práctica de las instituciones libres y contribuir al propio tiem: po a afirmar su estabilidad y los prestigios de que debe rodearse. declaran que se considera amenazante a la paz de dichas repúacto. disposición o medida que altere en cualquiera de ellas el. orden constitucional. ya sea que proceda de algún poder público, ya de particulares. En consecuencia, los. gobier.
nos de las partes contratantes no reconocerán a ninguno que surja. en cualquiera de las cinco: repúblicas por un golpe de estado o. de una revolución Contra in go bierno reconocido; mientras la.
representación del pueblo, JibreÑ ML (MA MáS mente. electa, no estuviere conlprendida en forma constitucio. aun en este caso se obli. no otorgar el reconoci.
Zi miento si alguna de las personas. nal. Hi gan que sesultaren electas presidente, vicepresidente o designado estuviere comprendida en; cual1. Si fuere el jefe uno de los jefes del golpe de estado o dela revolución; o fuere por consan quinida ou Snidad ascendiente. descendiente o hermano de a2lguno Ge ellos. ES. Maximiliano Kepfer 2. S1 hubiese sido secretario Z, Fle eur de Lys de estado o hubiese tenido alto mando militar al verificarse el Ágerte 5: Solpe de estado o la revolución va GEO. TAYLOR Ek a «practica Das la elección, o. Eubiese ejercido ese cargo GO, CR. E CABTAGO, mando dentro de los seis meses 43 anteriores al golpe de estado, re TRA OR TAO AS as volución o elección.
bles señores Charles Hughes, Secretario de Estado de los Esta.
PA dos Unidos de América, y Sum ner Welles; enviado extraordina rio y ministro plenipotenciario.
respectivos plenos poderes, que: sobre asuntos centroamericanos.
a mer des. e. TOS. quiera de los casos siguientes. DIARIO DE COSTA RICA Tampoco será reconocido, en vinzún caso, el pobierno que surja de elecciones recaídas en ua ciudadano inhabilitado expresa e indubitablemente por la constitución de su país para ser electo presidente, vicepresidente o designado.
Artículo III Las partes contratentes. se obligan constituir ante cada una de las otras, agentes diplomáticos o consulares.
Artículo IV Ningún gobierno de Centro. América podrá, en caso de guerra civil, intervenir en favor ni en contra del gobierno del país donde la contienda tuviere Jugar.
o Artículo Vv Las partes contratantes se obligan a mantener en sus respecti vas constituciones principio de no reelección del presidente y vice presidenre de la república; y aquellas en cuya constitución se permita esa reelección se obligana provocar la reforma constitucional en ese sentido. en la próxima reunión del poder legis lativo después de la ratificación del presente tratado.
Artículo VI LoS nacionales de una de las partes contratantes, residentes en el territorio de cualquiera de las otrás, gozarán delos. mismos derechos civiles de que gozan los del propio país. Se considerarán como ciudadanos en él país de. su residencia si manifestaren su voluntad de serlo y reuniesen las condiciones que exijan las coa laaanara 106 aelcial (16 a entre las ques y demás Pez y Ami Fr venúllicas Centro Artículo IX Los gobiernos de las repúblicas contratantes se comprometen a respetar la inviolabilidad del derecho de asilo a bordo de los buques mercantes de cualquiera nacionalidad surtos en sus aguas.
No podrá extraerse de dichas embarcaciones sino a los reos de delitos comunes, por orden de: juez competente y con las formalidades legales. los perseguidos por delitos polítcos o delitos comunes conexos con los políticos, no se les podrá extraer en ningún caso. Artículo Los agentes diplomáticos y cousulzres de las repúblicas contretantes en los países extranjeros prestaráu a las personas, bupropiedades de los ciudadanos de cualquiera de ellas, la misma protección. que a las personas, buques y demás propiedades de sus compatriotas, sin exigir por sus servicios otros o mayores derechos. que Jos ¿costumbrados. respecto de sus nacionales. Artículo XI. Habrá entre las partes contratantes un canje completo y regular de toda clase de publicacio nes oficiales: Artículo XII.
Los instrumentos públicos otorgados en úna de las repúblicas contratantes serán válidos en. las do en el periódico oficial de cada otras, siempre que estén debidamente autenticados y que en su celebración se hayan observado las leyes de la república de donde proceden.
rrespondientes leyes constitntivas. Los no naturalizados estarán exentos en todo tiempo de todo servicio militar. Tampoco podrán ser admitidos en dicho ser vicio sin el previo consentintien. to dé. su gobierno, salvo el caso.
de guerra internacional con un país no centroamericaro. También estarán exentos de todo ém. préstito forzoso. o requerimiento militar y no se les obligará por.
ningún motivo a pagar más con. tribuciones. o impuestos ordina.
rios o extraordinarios que aque. llos que pagen los naturales. Artículo VI. Los ciudadanos de Jos psíses signatarios que residan en el territorio de los otros gozaráú dell derecho de própiedad literaria, artística o iudustrial en los mismos y sujetos a los mismos re quisitos que los naturales, Artículo VIIT.
Les naves. mercantés. de cada uno de los países signatarios se. considerarán en los mares, costas.
y. puertos de lós otros como na. ves nacionales; gozarán de les mismas exenciones. franquicias.
y concesiones que éstas y no pa. garán otros derechos ni. tendrán.
otros gravámenes que los estable cidos para las embarcaciones del. país respectivos VERE OL.
MATA LAS LOMBRICES Sabe o VERESBUENA pa BOTICA MENTAL ll 253 Artículo XI Las autoridades judiciales de las repúblicas contratantes darán. Curso a las requisitorias en ma teria civil, comercial o criminal, concernientes a citaciones, inte rrogatorios. y demás actos de procedimiento o instrucción, excep. tuando las requisitorias en mate ria criminal cuando el hecho que las mótive nó constituya «delito cen el país referido.
Los demás actos judiciales, én materia civil o comercial, proce: dentes de acción personal, igual fuerza que los de los tribunales locales, y se ejecutarán del mismo modo, siempre quese declaren previamente ejecutoriados por el tribunal supremo: de. la república en donde han de tener, ejecución, lo cual se verificará si Menaren las condiciones esenciales que exige su respectiva legislación y conforme a las leyes yi gentes en cada país para la eje cución de las sentencias. Artículo XIV. las repúblicas de Centro América, en el deseo de mantener una paz permanente, convieve en no in. tervenir, en ninguna circunstancia, directa o indirectamente, en ENFERMEDADES VENEREAS. SE EViTAN. USANDO PE VENTA: EX TODIS LAS EONICAS ILPORAMTES má Da carno!
síaa celebrado ten. drán en el territorio de cualquie ra de las partes contratantes Martes, 27 de febrero de 1923 ES ll americas.
los asuntos políticos internos de otra república centroamericana, y en no permitir que persona al. guba, ya sea nacional, centroamericana o extranjera, organice o fomente trabajos revolucionarios dentro de su territorio contra un gobierno reconocido de cualquiera otra república centroamericana. Ninguuo de los gobiernos contratantes permitirá a las personas gue estén bajo su jurisdicción que organicen expediciones armadas o tomen parte en las hostilidades que surjan en un país vecino o suministren dinero o pertrechos de guerra a las partes contendientes. Los go biernos contratantes se comprometen a adoptar y dictar las medidas eficaces, compatibles con Ja. Coustitución política de su país. que fueren necesarias para evitar que se efectúen actos de esta na.
turaleza dentro. de su territorio. Inmediztamente después de ratificado este tratado, los gobiernos contratantes se compro meten a presentar a sus respec tivos congresos los proyectos de ley necesarios para el cumplimiento de este artículo.
o Artículo XV.
Las partes contratantes se obli. gan a no celebrar entre ellas, por ningún motivo, pactos, convenios o acuerdos secretos y, en tal virtud, todo pacto, convenio o acuerdo. entre dos o más de las partes contratantes será publicauno de los gobiernos interesados.
Artículo Xx VI Estando resumidas o convenientemente modificadas en este tratado las disposiciones de los firmantes en diversas conferencias centroamericanas por los cinco países contratantes, se de. clara que todos quedan sin efec to y derogados por. el actual. cuando sea definitivaménte apro. bado y canjeado. Artículo XVII. El presénte tratado Estará en: vigor para las partes qué lo ha.
yen ratificado desde: que concurran las ratificaciones de por lo.
menos tres de los estados frmantes. Artículo XVII. El presente tratado estará en vigor hasta el primero. de enero troy no obstante: denuncia ante.
rior o cualquier otro motivo. Del primero de enero. de mil nove. cientos tréinta y cuatro en adelante continuará. vigente hasta. un año después de la fecha: en que una de las pártes obligadas notifique a las otras su intención de denunciarlo. La denuncia de este tratado por una o dos de y. dichas partes lo dejará Cada uno de los gobiernos de. j vigente para las que habiéndolo ratificado. no lo hubieren. denunciado. siempre que Éstas fueren por. lo menos tres. Si dos o tres estedos obligados por este tratado Jlegaren. a formar uua sola eútidad política, el mismo tratedo se con siderará vigente entre la nueva. entidad y las repúblicas obligaS. das que permanecieron separa. das, mientras éstas sean por lo menos dos.
repúblicas de Centro América que dejare de ratificar este tra.
tado, podrá adherirse a él mien tras esté vi gente. Artículo XIX: El canje de las rátificaciones. del presente. tratado se hará por medio de comunicaciones que dirigirán los gobiernos al go. bierno de Costa Rica. para que. Éste lo haga sabér. a los demás estados contratantes. gobier.
no de Costa Rica les comunicará también la ratificación. si la ctorgare. o. Artículo XX El e ejemplar original del presente tratado, firmedo por todos los delegados plenipotenciarios, quedará depositado en los archi.
vOS desta Unión Penámericana. estadlecida za astington. Una copia auténtica Ce él será remitida por secretario general de la conferencia a cada uno de los gobiernos de las pertes contra.
tzntes, Firmado en la ciuásd de Washington los siete días del mes de febrero de mil novecientos veinte y tres.
Canis 22000 ses cealMin taro C2 Cultura y Juventud, Costa Rica. de mil novecientos treinta y. cua. UN AVISO OPORTUNO Cualquiera de las.
e Los Euros del domingo: El domingo se celebraron tur.
nos eu Moravia, Calle: Blancos de Goicoechea, Santa Ana y Villa Colón.
Eu todos hubo gran auitmaciór y concurrencia, siendo los resul.
tados de los mismos bastante ha.
lagadores.
Las familias veraneantes en todos esos lugares han sido el alma de los mismos, trabajando con verdadero tmpeño por el éxito del festival. Justo es consignar que en nin. Buno de esos turnos se registró, que sepamos, hecho alguno es. candaloso.
Aroma exquisito El dice LaxoL, ella dice LAxoOL, nosotros decimos Laxor. el médico prefiere LAxoL, y mo. vamos pensar más que en LaxoL. porque LAXOL el me.
jor aceite de ricino, agradable, inofensivo, libre. de toda. impureza y que posee un aroma exquisito. 1 4. 1 1 Teatro Moderno la luz del día Se reprisa esta noche en la tanda de las 30 del Moderno, esta simpática comedia que fué un verda.
dero éxito la noche que se estrenó. en este mismo teatro.
Es una: de esas comedias llénas de realidad y de escenas emocio.
nantes. La. historia no es vhlgar como hay tantas, sino de cierta origina: lidad que aviva la curiosidad del espectador llevándolo de impresión.
en impresión hasta el final de la. pelíenla. Próximamente anunciaremos estrenos que se han preparado como. sorpresas 21 público de Sau Jusé, Celebridad les Españolas POR el Profesor EJGUER DEL VALLE DE VENTA.
en las principales librerías. de la capital enfermédades es a ERIAS. menudo el: resultado de riñones que. se descui.¿Es aquel dolor de espalda Esper ro y pesado la cása de que se le «haga dificultuoso: cumplir con sus:cbligaciones. Se siente usted :lerdo, adolorido y torturao con agudos. dolores. reumíticos. Sufre usted de molestoias irregularidades urinarias? Entonces la: Naturaleza le está previniendo que sus Hiñopes necesitan atención. Tal vez ústed: también sienta dolores de cabeza y mareos; que se sienta desanimado y hecho un miserable. Estas son señales de debilidad de los riñónes, No espere que le «sobreyengan mayores males, ropesia. arenillas mal de Bright, sino que consiga un pomo.
de Pildoras de Foster. Las que vigorizan los riñones débiles, son dignz3 de confianza y las reco, miendsn quienes las, tsan en su propia vecindad, y yO ¿RAS DE FOSTER. PARA LOS RINONE co.
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