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Domingo, de abril de 1923 La reunión obrera Breves explicaciones Cosforae Cisposiciones anterio res, el día de toy, 1292 pen Jos aziozes del Club Ceutenario, se rezcirés lis Delegaciones de las Cilerectes sociefides Obrerzs de Cesta Rica para Crgecizar, sobre bases sílidas y estables, la Fele.
raciós de Obreros Costarricense, al propio tiempo pera elegir el Delegado Plenipotenciario que 24presectaré, ez el Consejo Supremo de la Confederación Obrera Centrosmericasa, el Ofrerismo cc.
tegicdo de esta sección, La regtio zación de tal idez, como 2e como precde, es uu paso trarcendentat hacia el porvenir de los trabzjadoTOS iat ezcs. Drstrarezos la cuestión Fasta gorde n0a sez posible, La Feteración de Obreros Corta.
riicecse (coro la palabra federz.
ción lo indica) va formarze por las sociedades obreras que han correspoudido dignamente al llama.
mieuto del Cozsejo Srpremo de la Confederación Obrera Centroamericana, en virtod deuo pacto de uuión que firmarán los represen tantes de cadd agrupación debldamente autorizados para ello. Al formarse la Federación Costarriceose, naturalmente, será regida por bn Consejo o Junta Directiva, de conformidad con los gastos, y por leyes fnndamentales que debe emitir para su régimen nu congreso constituyente de obreros de este paía.
En Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, las Federacio»
nes Obreras están organizadas en la forma expresada y cada una de ellas es la genuina representación del obrerismo colegiado de su respectiva sección. Por coesiguiente los Delegados Plenipotenciarios que tales Federaciones acrediten, lo son del obrerismo colegiado del Estado en que radica la Federación que representan, La Confeterazción Obrera Centroamericagz, de manera análoga, está formada por las Federaciones de cada uno de los países centro»
americanos, Está regida por uu Consejo. Supremo compuesto de un miembro (Delegado Plenipotenciario) por cada Federación, y tieue sn cobvstitución. en la cual están resumidos todos los problemas cuya resolución es de su atingencia.
Como la Constitución de la Confederación Obrera Centroamericava fué emitida para regir a todo el Obrerismo de Centro: América, es lógico que, las leyes fondamentales interiores de cada Federación no deben tener roce alguno con fos principios allí establecidos; así como los estatutos de cada sociedad no deben estar en contraposición, ni en toóo rien parte, com las leyes constitutivas de la Federación qne pertenezcan. Las demás Federaciones de Centro América no han encontrado dificultad alguna alemitir ans leyes dentro de loa principios de la Constitución que rige a la Confedera ción Obrera Centrozmericaua, pues en esta última, como ya queda dicho, ze tratao todos los problemas del trabajador de tal manera, que hay campo abierto para que cada Federación Jos aborde de conformidad con el medio ambiente del país ea que desarrolla sus energlas, acuerdo tomado para evitar el implantamiento de doctrinas exóticas tan sio razón como estériles que si por el momento despiertan entusiasmo, este entusiasmo se reduce luego a pompas de jabón por el becho de ser, casi siempre, iueficaz la aplicación de principion importados sía tomar en cuenta la idiosincracia de las más2s en que deben hacer sn efecto, Es necesario tener presecte que estamos viviendo en una época ea que las cosas deben verse, en toda su desnudez, y de engeñarse adonirando vagos espejismos.
Indudablemente la Constitución Cela Confederación Obrera Centroumericana contiece sus defectos, defectos que, en adelante, tieneo que ser corregidos por la experiencia cosechada es lis Inckas que haya de sostener. Pero pretender reformarla cuauio lleva sólo uu año de estar en vigor sería continuar el trillado camino le nuestros gobierpos que promulgar hoy una ley para derogaria mañaca, de lo que resclta que las leyes plerdenta seriedad y el respeto que siempre deben merecer y tener.
Ao deaciarar cás lo expruesto, copiamos los ajguientes arucnles de la Constitución que rigez. la Conleteración Obrera Certo americana «Articulo 45. La Confederación periólica de nz 223 en cz Re. reforma sociales y tener el 2poyo DISRIO DE COSTA RICA PLGINL SIETE FT de BOY CAEDALLON I YAA. Obrera Centrcamericarí es un Estcad Sesmada por ica ebreros a Criegtados del leo, y 300 82s E Snes (a) Unica locos Dos esteros ES S ES e premo de la Corfeleración Obrerz Ceztre; SAN pl glós e laz que foreian el ¿e l2s Aréricas, y Cesri: cnetar establecióo el Distrito Fe YO sY2 es DS SN Beral de Cena América, estar integrado por los Dergados de las Federaciones Obreras de lez Tstados de Guatemala, El Silvatos, Eordoras, Micaragua y Costa Fica. C2p. vD. Lirtícnto 46 El Consejo Sapramo de la Confederación Obrera Centroamericana es el única sePresentativo de la Clase Obrera Ozrgacizaña (de Centro Anérica. FRY cayo nombre polrí hacer de clarzcioses, itelo XIV) 7 in que Í: Atico a iv des Cuentan leyendas de lo tierra del Rhin que la rubia Loreley Federaciones Seccionales. ah cuando Hlena de atracción y de encanto las poíticas riberas del sfo nombrar un Delegado Pieripoten legendario, despierta el amor en los corazones que sueñan Que, ciario qne nombre del Obreriszo sin haberla visto nunca, la sienten enla belleza de misterio que colegiado deso respectiva región, ella trae consizo.
re; e ea cre bienso si tendrá esta encantadora niña del Anéñuac la. Artículo 56. Son derechos de las lima rara virtud de la Diosa germánica, No pp Federaciones. A) Desarrollarse for uu retrato que he visto y queyo robaría con gnsla que dentro «e la órbita qne le marquen 102 tesoro de las fil y Una Noches; no la he visto y sé. sinemo as interiores deacuerdo con bargo, que Virginía es linda como una azul mañanila de mayo, Podio Elevar al Consejo amable como una sonrisa de primarera, dulce y buena, igual que. projectos de todas las mujeres de la tierramejicana; y con ser de aquella gloriasa patria americana y latina, sé lombién que encarnan en ella la gracia clásica y la distinción exquisita de las antiguas damas Aorentinas que admiramos por igual en los lienzos del Veronts o o a ea alga a del Tiziano y en las historias de belleza; de amor, de lragedía que erzciones, d1 iami itali, tas podrán hacerlas observaciones bordó el espíritu del Renacimiento italiano.
Pertiveutes dentro de na término prudencial. Crpítulo XVI. APOLONIO PALAZIO Secretario General y de Relacion: nes Esteriores del Congreso Supremo.¡Delesado per Niestazral. O Para ños Sebastián a ce es 47 PA moral y material del Corgreso Obrero Centroamericano. AD) CuanGo alguna disposición del Consejo Supremo lesione en algura forma TEys Uzur. Sam José, abril de 1923.
a y El Ayuntemiento de Sento Demngo. en oposición con el señicr Situ ción del C: mbio 439 e. me Leyendo su artículo tPense 412 Sub Srio. de Policia mos enlos nuestros» publicado 147 en tLa Tribuuar de ayer, se me 131 El Ayuntamiento de Santo ocurre que usted puede averi. Domingo declaró extemporánea guar si estamos en lo cierto que 406. tacposición que hace el Subseya no tendremos entre ncsotros España. 339. cretario de Policía, Dr. Solón los restos muy queridos de la italia. ara oo. 113 Núñez, a la ubicación del cementerio de San Miguel Sur.
Fonda su resolución en el hecho. de que se han invertido ya fuertes sumas en la construcción de dicho cementerio, El raismo Ayuntamiento acordó ordenar a la Tesorería Municipal rebaje de los impuestos la suma correspondiente a un mes, en que faltó la luz.
recordada Miss Marian, a fio de que se pueda aprovechar esa suma para repatriar los semica.
dáveres de uuestros hermanos que actualmente están, en Jas costas de Honduras. Nadie duda de que es unaforma deemplear el dinero dedicadó a la buena maestra que tanto quiso a los costa.
rricenses. EUGENIA Holanda 039 oroam.
Hansburgso 0, 6000 55 oro am. las 11 horas de ayer: ten dencia: erxtabilidad; oferza: regular: demanda: regnlar; operacio.
nes: se hicieron ul tipo del Cía; condición del mercado: activo y alto. A aula, o pen has Esto dacamoss os propiecad de a Bibliosca MocesolYigLelo e del 2lma de Con 52 asistencia.
MISA DE NOVENARIO El lanss del corriente a las 30 hores se cele»
brará eo la Iglesia dela Dolorosa la isa en sefregío Don Luis Tourret saesposa, kijas y demés familla Invltan a usted a este acto y le quedarán eterramente agradecidos con San José, Abril de 1973. dla La familia Gutiérrez Ross incita a sís amistades a una misa que se efectuaró e la Ca billa del Sagrario, el lanes mueze del corriente a las dela mañana, en sufrazio del ala de Da. JULIA DE GUTIERREZ y su hijo CLAUDIO Abril de 1923.
Servicio de rotulación reparto de esquelas MORA POVEDA Oficina: 30 varas Este de la Biblioteca Macional Servício de día y nocbe.
Dictamen acerca de fa jurisdicción de Parasito La Comisión propone el sie guiente decreto: Artículo 19 Los vecinos y los propietarios de los terrenos en la zona compreudida sobre la carretera nacional a Carrillo, entre el río Pará al Norte y al Oeste, río Macho al Sur y límites existentes con San Jerónimo al Este, conocida con el nombre de barrio de Paracito, resolverán por plebiscito si desean seguir formando parte del cantón de Santo Domingo de Heredia, o si quieren agregarse al de Moravia de la provincia de San José.
Artículo 29 El Poder Ejecutivo convocará y reglamentará la ejecución del plebiscito. Sólo podráu tomar parte en el plebiscito los propietarios y los vecinos del lugar, domiciliados du rante los tres meses anteriores por lo menos a la promulgación de este decreta.
Artículo 39 Efectuado el plecabo LUCGARON Los fernosos PARAGUAS ingleses MTTTE ES FAT 9?
HI OVAL En Seda, Media Seda y Algecán La mejor calidad en seda El mejor surtido en puños lo compre sin antes verles TIENDA De DON NARCISO biscito y conocido su resultado, el Podes Ejecutivo hará la corres pondiente declaratoria sobre la jurisdicción a que deba quedar sometida la expresada zona.
Artículo 49 En caso de que el resultado del plebiscito fuere favorable ul cantón de Moravis, el mismo Poder Ejecutivo deteraninará el límite de la proviocia de Heredia en ese punto, comprendiendo ya el caserío de Parasito en el cantón de Moravia de San José, y con sujeción en Jo demás a los puntos ya existentes, conocidos como límite entre ambas provincias.
Al Poder Ejecutivo Sala de Comisiones. Comisión de Gobernación. San José, de abril de 1923. Juan Picapo CorDERO El infrascrito se adhiere el anterior dictamen. ZúñICA MONTÓÚFAR e)
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