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PACGIMA CUA TIO)
DIARIO DE COSTA RICA Congreso Constitucion!
Continuó el debate detallado de la Ley de Accidentes Alte 15h, se abrió la sesión.
Coucurrieron los representan»
tco; Volio, Presidente, Fonseca y Ortíc Jorge, Secretarios, Lei.
va, PLY Valenciano, Garcia Arasón, Robles, Piuto, Rivera, Quirós, Cortés León, Coto, Pb?
Gouzález, Gonrúlez Satuel, Picado, Rojas, Chaves, Zamora, Catro BríceBo, Araya, Cantro Horacio, Rodríguez Pablo, Ortiz Chaverri, Gral. Vo.
tio, Lobo, Boullls, Battodano, Fernández León, Trejos, Odio, Aguilar, Fercández Santiago, Cabezas, Marnto, Arias, Cordero, Ortiz Ernesto, León Herrera.
Se leyó, aprobó y firmó el acta anterior. INVITACION Se leyó una invitación para asístir a las fiestas centerarias que se celebrarán en la ciudad.
de Heredia, Presidente. El Poder Ejecativo declaró día ferizdo el martes vara sus emplesdos y quiero proponer que el Congreso concurra en cuerpo.
Si no hay discrepancia así «e cottestará.
Quedó aprobado.
MEMORIAL DE LOS HOTBLEROS Se leyó un memorial de los hoteleros y restaurants de San Jos en que soliciten que se perTita la venta de viso o de cerveza a los comensales en días de Cierre. Se comprometen a no vender licores fuertes y piden que se Sunblezcan penas fnerntes pare los infractores.
Ortiz Ervesto. Se pronuncia en fayor, Cita nu precedente del ex Serreturio de Gobernación, Lic. don Claudio Gonzáler Kn.
civado.
Esta excepción debe ser ablo para las cantinas internas.
Presidente. Acogida esa solici.
ted por el representante Ortiz se reserva para su oportunidad.
777 Sedió segundo debate a los siguientes negocios: a) Reforma ala Ley de LiCO7cs. b) Reparación de edificios páblicos. DETALLE LA LEY ACCIDENTES. Continuó el debate detallado del proyecto de Ley de Accideztes del Trabajo.
Se aprobó una moción del re presentante Castro, don Horacio para agregar un artículo al final del capítulo III, que llevará el NI 44 Se aprobaron, sin medificaciores, los artículos 45, 56, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53, del capítulo Iv.
Cordero. Noto en los artícuibs 43 en adelante, que secrea qua legislación especial para el caso de disparidad de pareceres respreto a los dictámenes médicos, Actualmente la Facultad de Mediciua es el tribunal de última: instancia en asuntos médico lega Jes y quiero que senciare al esta nueva legislación deroga Ja yigente.
Presidente. 5Se trata de der ura resolación sumarísicia a la tramitación.
CAPITULO DEL SEGURO Presidente. El General Votio presertó mua nueva redacción para el capítalo, pero han ocu srido dos hechos que obligan a variar la forma: vro de ellos es la creación del Seguro del Estado.
General Volio. Pido a ls mesa dar la nueva redacción establecieudo el segura obligatorio.
Presidente. Pregonta la clase de pena que debr: establecesse para el caso de que el catronsto vo acepte el sexuro obligatorio.
Una forms vería hacerlo correr todos los riesgos.
Geuerel Volio. Evo es inedmisible; puede presentarse el caso de un patrón insolvente, Leiva. La Cámare no se ha pronunciada por el Seguro obligatorio de parte del patrón.
Se ha discutido el punto, pero po se ha llezado a nada.
Fodís establecerse el seguro eblizatoro del Estado, peso no obligar a nadie SIC zUTarse, La libre contratación está es DE becida en la Constitución y el sexuro es contento bilateral, El carino podría ser el seguro indirecto, por medio del estable.
cimiento de ba impuesto, espe ciel.
Deses oir opiniones.
General Volio, Esta ley se hz votado con seguridad de que ee obligaría el scguro, a fin de evitar los incidentes, Por eso se desestició la hipoteca de bienes para respaldar los rjergos.
Se trata de consagrar el sega ro obligatorio.
Ltce una lista de Jos países que lo tienen establecido y la Época que lo aloptaron.
Lo lóxico es buscar otra forma pera el artículo 4, Leiva. La Constitución no nos faculta a obligar a controlar con el Estado.
Si la Ley de Seguros crea la obligación, quedará el canon constitucional que ae opone y los QUE e DIEgan asexurario, se cocudarán en Él, Gral. Volio. No se trata de la libertad de controlar, sino de uua ley de orden público.
No se trata de cosas privadas, viso de protección y reparación del trabajo. wi humilde modo de ver no hay niognsa difculted.
Olio. La observación del Sr.
Leiva co tiene razón, Los printipios constitucionales no pueden oposerse a lao medidas de orden público.
Se trata de una ley de defensa de conservación y no puede haber principio que «e oponga.
Chaves. Propone dos yarizcioues para el artículo 54, por si po Cabe el seguro obligatorio.
Presidecte. La Ley de Segatos, en su artículo 24, extablece el seguro obligatorio.
El párrafo pricaeso del artículo puede suprimirse. Leiva. El caso quecita el ec.
Bor Presidente es distinto. Puede obligar el seguro e sue emplerdos con quienes tiene 13m Contra: Si el artículo no se reforcia yo lo roto, delo contrario no predo.
Arias. Hace historia del debate de esta ley y dela otra, ya sancionadu por el Ejecutivo, sobre Seguro del Estudo.
No puede estar de 3czerdo en obixeral patrón e dsepurarae, pero sí caben medidas compulsoras que lo obliguen a asegurar a los trabajadores, Lamenta que nose haya aceptado la tesis de la hipoteca Jegzal para responder lus casos de ac cidectes po aserurado. Gral. Volio. No debe dejarse los obreros ex condiciones de pelear con »us patrones porque tienen que regalar tna prrte de la jedermnización a lor abogados, El. e5or Arias 00 está empa pado de estas Ídeas nuevas y vuelresiemprealiadividualismo.
Sia el asegoro cbligatorio ao votolía ley, porque es us cng. fo.
El Cootrol seaplicó an ser ura reforma constitucional y así podría funcionar esta ley.
Leiva. El te or Volio desea. Que corsiderermos la situación de dedgualdad del obrero avte el patrón, vosotros no cerraros los ojos, pero kay que buscar otra fork de soluciocar el conélicto, Estudiernos la cuestión y busquemos una forma legal. Eso mismo diceel señor Arias cuendo se doclegue no hubiéramos apro.
bado la hiputeca legal como respalto de los accidentes, Gral, Volio. Comprendo la buena intención del señor Leiva, ezo no puedo aceptar la forma del importo, Se Cederó la cescrtia de verlos pe:mos mericipales El señor Piscal Muntcipal paró ura cota sl legeriero y al Jefe Foteatal, ordenirdoles suspen.
der intaedi tute los trabajos de cañería y la sección forestal, por esteregotadas las respectivas partidas. 21, de to momento a otro, fueron suspendidos los trabaja.
dores, sin terminar la «enana.
Lo cezsurable es que 50 penserzo e tiempo en que las parti: des emtabzs al agotaroz a Én de avisar lacesantía a los tesbajadores coz anticipación.
El impuesto la cobra el Go bicruo y sesía el obligado a pagar los riesxzos, Tal vez satisface la forma que indicó el ee5or Presidente.
Propone splazar la aprobación de este artículo, Quirós. Propene quese varíe la retección, dejsudo ale converiencia del patrón.
Piesldente. No perdamos de vista que estamos dictaudo usa lezislación vueva al psíe.
Si damos nnevco derechos al individuo, debemos asegurarlo el efectivo pago.
Estamos alterando el tézimen de desecho positivo.
Las legislaciones de otros paí.
ses, al ofrecer el complimieuto de esta ley, vas al seguro.
Eu España sedejó el segoro facultativo porque ya existía la tmutualidad del seguro.
Lee el comentario que se hizo entonces. Nosotros decimos que todo patrón está obligado a pagar la prima del seguro deus obreros, individual o colectivamente.
Si el patrón cumple, el obrero sólo tiene acción contra el Eotado ola Compafía Aseguradora.
Ea esta forma, nosotros le vamos a dar al Estado usa entrada copiosa para que atienda un servicio puramente social, Si versos bien el fondo deesta moción, no podemos encontrar la Icconstitucionalidad.
Eo nioguna parte del muodo se sospectaba el año 71, en que se emitió vuestra Constitución, esta Ley de Accidentes del Tra: bajo. La rrás avtigua, te dió en Alemavía en 1834, Si queremos hecer buena labor, debemos darle una renta al Banco de Seguro que la porga en condiciones esvidiables.
Recomienda, el hay dudas, reservar la discusión. Propone esta redacción: Todo patrón está cbligado a pagar por su cuenta le prima del »eguro en favor de ens obreros o trabajadores, ya ses individual o colectivamente, que los proteja contra los riesgos por accidentes previstos en esta ley conforme a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
Ea niogán ceso, ni por vin gés carácter, nieo forma alguna podrán las patrones detener directa o indirectamente, parte de los salarios del obrero para el sosienimicuto de los seguros.
Cuando el patrón no esté en more eta el cumplimiento de la obligación que este articulo le impone, el cbrero sólo tendrá acción cobtra la compañía asef uradoras.
Pinto. De acuerdo con el seBor Valio. Gral. Volio. Deseas que 6e vote la mcción en dos partes Leiva. Este seunto bay que pensarlo. Propove que se aplace el debate.
Chares. La idea del General Volio es garautizar al obrero el pogo del riesgo, pero no hay necesidad cuando artículo esta.
blece que el Patrón estáobligato a depusitar en el Banco que el Ejecutivo desigoe, el capital eo.
rrespondiente a latenta o rentas adcodadus, dentro de los diez días siguientes al povesdo de los partes, ete.
Con este astózulo quedan ga.
rertizados los breros sin necesidad de imperer aj patrón o Qargrrado.
Presidente. Suspende el debate por lo ava zado de la hora: ls 17 boris termicó.
llrsiduerendicireva 00 cen ciclivo de da ccntsibución escolar Protesta de dos alo. des La Jste de coptrituyenteo escoterca que ec publicó en el Alcsuce a La Gaceta del del mes en eutso, ha carsodo en tode la cagutal una serle de comelt.
tarios de que sería difícil der cuenta. etalla aunque (ucso en pocso do Puede decitsr, eso af, que todos tienden a cla»
giar el copíritude css disposición de puestes Junta de Educación; pero en donde los ánimos ve miuestran más diasgustedos, es entre los obreros.
Los albañiles dicen en una hoja volanteguea un aprendiz que devenga 3. 00 semanales se le detalla con 10 00. Se dice que el trabajo de las listas de contribuyentes, eu coudiciones, etc. fueron hechas por los señores Anibal Amador y Bolivar Sicnz, quicucs tarda Ton varios meses en esa tarea. La Justa de Educación ba nombrado un Comité de Vigilencia para que Éscalice la inversión del producto del detalle escolar, esf: don Maunel Antonio Quirós, por el Cermco; el Prof.
don Tidel Tristán, por Cate.
dra; el Licdo. don Audrés Ver.
uegas, por el Hospital y el Lic.
don Eracisco Ross, por la Mer.
ced.
Todos aceptaron. Se calcola que el detatle producirá. 300, 000, Esa suma se ¡invertirá en la construcción de varios edificios escolares, que hacen falta, en los diferentes distritos. e. El Centenario de Escesú Agradecemos el cuvío de la siguiente invitación. Señor Director del Drarzo DE Costa Rica Con motivo del Centenario de este cantón seservirá un almuerzocnita Cesa cural a las ouce horas del nueve delos corrientes, al cual tenemo» el honor de inyjtarle.
Ex CowiT Escasá, Nbre. de 1924, salio Mar SiñLICO 1arín.
fué condenado a cí:slo veinte Cías derrresto Ayez dictó fallo la Agencia Principal de Policía contra el síndico del Hospital den Carlos Marfo Obando, condenándolo a prisión o su equivalente en mul ta, por ivjurias cometidas contra el señor Gobernador de la Pro vincia. a Courezsando con el señor Sotela «obre este asunto, nos mapifesió que uo tiene empeño en hacer cumplir esa resolución.
Acutó para ejercer un derecho de ciudadaco, amparándcos a la Justicia. Pero que condenado 18 ratuito sgresor, y en vista de súplicas que le ban hecho amigos de María de que suspenda sus procedimientos, entre ellos don Tobías Vargas Araya, den Mairnvel Córdoba Z:1c450 y den Manoel Marín Quirós, y tomasdo en cuenta que no tiene objeto hacer recivir en la Pevitenciaría a cote hombre cos familia, lo perdonará en este crio Aderzás, nos dijo el señor So teja, es subciente lección para este individuo que corría intere.
ses de otros. Creo que no volve: Td aser tan irrespelnoso ei ton violeuto con los demás, El señor María fué condenado a 120 días de erresto, cocuuta.
bles a colón por día.
DETALLE ESCOLAR DE 1924 De acuerdo con lo dispuesto por la Ley General.
de Edccación Común, los vecinos que no estén confor»
mes con la cuota que se Jes ha 2siguado, podrán forsular su reclamo iedicando la suma que crean debe exigírseles, por escrito, en papel común y dentro de quince días a contar de hoy.
En la Secretaría de la Juula, Edificio Metálico, de las8 ales 10 y 35 yde las 13 las 16, todos los Cías hábiles, se recibirán tales reclzmnes.
JUNTA na Enucación DE Sax Josf, Sáb, pde movicción de ly eos de Sociedaj BODA BRENES CITACON Hemos recibido la elgulente uclar icente Cincón y María de Chiscón tlenca el bhouor de participar e iuviter a volcd el próximo matrimonio de eu hija María con el señor don Sautisgo Brenca.
Jowé Breves Ch. y María vo de Brenes tienen el houor de parti.
cipar e Invitar a usted al próxi.
mo mateloulo de sts hijo Satttiego con la Sria, María Clecón.
La ceremonía se verificará en la Iglcaia Parroquial de Heredia, a ino a. u. del 15 corriente.
Deoputo de la ceremonia se ruega paser a la cura de bob: ción de don Vicente Checón Hereóla, noviembre de 1924, PROXIMAS BODAS El 15 de noviembre ea curso, also bora, celebrarán su matrimosio el señor Carlos Montero y la señorita Mería Cristina Mora, en la iglesia de la Merced.
Formulamos puestros sinceros votos por la felicidad de los fu.
taros coutrayentes. En el mes próximo entran te, unirá su suerte el joven Rogclio More a la de la ecforita Rosa Sanabria. Igual dicha pedimo» pera esta joven y simpáti.
ca pareja, El detalle escolar Hablsndo cos el Secretario de la lusta de Educación Conversando con don Ricardo Fournier, Secretario de la Junta de Educación de San José, al referirle les censuras que se hacen a la Junta con tuotivo del detalle escolar, nos manifestó: que la lista de contribuyentes la formó una comisión especial, integrada por elementos extraños a la Juu.
ta, precisamente pera asegurar imparcialidad y justicia; si ha habido errores, omisicues o desequilibrio, biea puede eso repatarse. Para eso bay quince días para formular reclamos, y la Junta atenderá con mucho guato todas las objeciones que se le ha áan, nosólo para rebajar las cuo tas, sigo paraarmentarlas, cuando ello sea equitativo. La Juota nO tiene empeño en que su distribución sea la perfecta ni la defoitiva; y tcdos sus miembros y empleados están dispuestos a trabajar el tiempoque sea necesario, paraqueel detalle logreso mayor perfección. El que sus tiembros y emplesdos po hayan intervenido en las asiguaciones, dino para autorizarlas després de tra somera revisión, como lo hi ciercu, los coloca precisemente en posición de ser justos, Imparciales, y debe inspirar confianza en los reclamantes acerca del buen éxito de ans gestiones, si es que verdad tienen justicia, Aja vez unos expresó la dificultad que bay en fermular un detalle que satisfaga a todos, sin tomar tocuentalo molesto que es todo tributo ditecto, ya Que existen datos sobre la econo csía privada de cada individuo, sino referencias vigua. Nadie Eabría declarado antes del deta: ble au verdadera situación pecan viaria, como lo kicen hoy para librarse de Él, El público debe excusar cons deficiencias y contemplar la mag pitod y la nobleza dela obra en Que se ha metido la Jonte, psre apoyasla y no combaticla. Tras: uitimos esas ligeras observacio.
nes del seBor Fournier, por cre esles de interés en este momento y sobre tado, por considerarlas atinadas y justas. Al vuelo El señor don José Rosales fué quien encontró el cadáver del joven Narciso Pedx ahoz:do en el río Quirición, durante el ren.
daval paselo, El Poás salió para el Centón de Oss, reemplazando e lalapcha racional Santa Ross, que está descompucta.
Lia axtosidides de Pantarena»
evitaron exte dos de noviembre Iza libsciones de licor, que ceda o se becían en el Cementerio de la Chserrita.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Naciona! de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y uventud, Costa Rica.
HODA LLACIESLUTEMANG Nx pyg. lin la cliniud de Nueva Ven boy eu la noche y en la let de Nuestra Señora do fa Moo renga, contrarián atrimopigjo jóveues dou Alvaro Llach y Sita, María Aurcila Lutchas vine Ceraro, E, lille es una pentil costa sc, Mena de virtud, hija qe.
de las ma honorables hole de aquí; y Él es hijo de un Loss amigo de Conta Kloz, doy Laa Llach. joven de grab POr yen. que se ya abricudo tregnítos. campo en la gran ciudad Beoror, quios. El DIarIO Dx Costa R; hace votos por la ventura de los nuevos esposos y les envía 4ey de equí un saludo lleno de alg patía, EL SEÑOR PRESIDENT. ESCASU MAÑANA VA Ayer estavo una Cortisión de vecinos de Escasá, iutegrada por los señores: De. don Rodrigo Peña Murrieta, don Otonle Brenes, don Y, Alfredo Portugue don Moisés Viccenzi y don Leia Azolcifa, quienes vinieron y laviter al acñor Presidente dela República al banquete QUE dará con wolivo de la erección de cse pueblo en villa.
También fué invitado el señor Secretario de Gobernación, quien se dedicó un match de foot batl, Al señor Gobernedor de la Provincia y al Icspector de Mnvicipslidades los invitó parti culermente el Municipio, Todos aceptaron la invitación, Varias otras personas, entra ellas algunos periodistas, COLCh.
rriráo a ese acto, Eo la noche babrá un baile social, Se 2djusicó una parte de la construcción del estadio a dea Aleta y, da Jiménez Entendemos que la construc ción de la pared exterior del estadio, te adjudicó a dofis Adela de Jiménez, quien lo hará de bloc de cocer. to.
La pared tendrá dos metros y medío de alto por 159 300.
Además deberá construir ocho.
casetas de 11 X1 om, Boy se reunirá el Comitf O! ímpleo para tratar de varios asuntos importantes, uno de ellos la elaboración del programa: debnitivo.
Un aviso de la Srcreara de Marieta respe tosiusode papel sellado Ea complimiento de la Ley N0 de de octobre éitimao, la cua) segón an artículo, eotre ca vigezcia el del mes co curo, se previene que en lo sucesivo écicamente tieze valor la prime: za boja de cada pliego de pepe sellado. o. La Administración Principal de Rentas separará las dos hojas y entregará únicameztea la ven: ta la hoja que llevada uumesa ción y el valer. Las ctras bojas serán entregedas a la Obcion del Sello Nacional pera ser sellades en la forma que dispondrá oportiascente. Las existencias en poler del comercio o de particulares po: drán ser utillrades desperando la hoja que se considera sin valor, para los efectos de fey.
Las fórmulas corrientes pare pagarés de 0. 10 que se en cuentran en codes del comercio ode peticalzres, así como las fórmnlza especiales de igral valoradoptedas pur Bancos, Casas Baocarias y Ceraa de Comercio, deberán set presentadas a la Ad ministración Priscipal de Rentas para au cambio, por la ana que corresponda,. en fórmales del valor de 0, 25, que deben nsarseu lo sucesivo pura toda ope ración que zo exceda de 500, conforme lo dispone el inciso 30 del artículo 10 deta referida Ley, que reforma el artículo 249 del Código Piscal.
Sun Jos. novirabre de 1924 Taxis Sotey GUELñL Siezetario Ce Hacienda y Cozercio

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