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. HEN e Plciacccarso IA IO RINA La consulta dei Presidente de fa República Opinión del Poder Ejecutivo respecto de las: Compañías eléctricas enel asunto delas comp ñías eléctricas. a o. o; e. 21 de diciembre de 1924.
Respuesta del. icdo,. Cleto González Víquez: cabernidas de la Proviaca dé Sen Jo. Cinaad, 10 de Cicirctaa de 106, terpuentos por los Gobraadoress, esactepe es párrafo apartes En B. La donde e. Señor Presideste de lá Repáblica. el ejercicio de les atribuciones que les ye8ala fa ley, les masicips. Cestestecdo la coxsulta que rated ace, Lal pr en as lilades procederán con independencia. o. g Elunevo art. 329302 ya disticaos ectre Mesieipalidades y debe observas con tespecto o de cus recientes sesiones, sobre el ¿SeBorz. o o. entoridades roacicipales vienta, como se vé, estos principios sbso. palidal de este Cantón. Españlas que trsemiten energía. Su cxrta del día cinco, que te es grato contestar, pone de Iytos 10 qcela inspección del Ejecutivo ecbre Municipalidades spencto lcd se ea e tmbres conductores. paso e expo.
relieve un hecho tanentable: el de que nuestra legislación acerca de tieme cabida ez cuanto la Tegalllad de eus acserdos y resoluciones; elécrica a poner Dejo del Poder Ejcestiro. Pot su primer sevesdo, Mocicipalidades, es no obio defciente que ya es no mal 3iz0 elzo y qse esa inpección ánicamente procefez (8) per apelación erica codo de id Ogar par veinte años do a todas las o peor, que es contradictoria, Jo cual es ua cial saucho mayor, Las. istespuesta por Ice interesados en yu eso, eosociendo es grado; la Muricipal lazo para ¡nstelar subterrÁvezmente fos caOrdenanzas de 1857, varias veces retocadas, pera respooier ala. de interpuesto el veto del Gobersador, hubiere. resello. express eléctricas e. antorizó noted pára evolación Se las jdras sobre régimen local, lo han sido desgraciada LO no Abiertas para tezar: al Ejecativo ez sevisión, el biesc es de cnersis; e lescompebtas len.
mmeute sín el debido cuidado de armonizar lo vieja coo lo nuero acuerdo maucielpal po es rerocabie also por Hegalidad. qee firmara la prórroga del co od ecutivo, Este, de.
coma. he prascido en ctres materias. De les Ordezareas spezss. zelda otra recurso essira los acserdos municipales, el veto ticas y lo clerara al conocimiento del Poder Efecutivo. 1 m7 a ley. Queda vivo. nco gue otro sezazo, Etre Jo que de ellas exbaiaze, se. del Gubernator, sl Este los convidera ruluceos o oconvezientes acuerdo con la atoD: 09 e oede ll acuerdos es.
Be ilodas y meltrechas, algas disposiciones tele segón el artículo 28 viejo, armonizado con las nuevas disposiciones. de de noviembre de 1909 nep a anlelgalide e rentes los poderes y facultades de esas corporaciones. Leyes snel. Eg ese evento, cono de na lado dicho artíenio 28 no da inter. les sico cuando infrinjan o acta, por coda que esa Jínea de.
tas hon werida a alterar ese punto indirectamente, slo tores la vención al Ejecutivo y como el 129 no cosalezte revisión por otro desa una determinada línea de a acedada por las convenien. tasen de declarar lz enmienda introdacióa; y asf bemos visto que ea motivo: que ifezalidad, babria que coccluir que el resello de la conducta parecicre al Ejecutivo de principio, el Megado el mes de. cuadesnos y folletos impresos, cuyo propósito era compliar lo vizen Municipalidad sería deboitiro. 0. clas públicas. De aroerdo con e a oráate, Como Drestrip. te »obre aáministración esunicipal, aparecen artícuico elocicede Ej final del srtícolo 129 carece de importarcia para lacuestión: moriembre de 1925, la Mun: me Uiéctricas al abandono de. imposible apiíesción, tan sólo porque co bes edo expresamente ¡que lza Monicipalidades, en el ejercicio de sus atribaciezes legales, ción general, obligara todas. ot tendría facultad para com. derogados. y atros que sólo ea parte tendrían aplicación. Por eso, procedan con independencia, es una verdad tan de canto llanocormo ana instalaciones aéreas, el Ejecu ea Aiaponer lo contrario. Mica cuando centre, tomo ahora, alguea dnda acerca de la extensión del Ja de que los juecea en el ejercicio de nue facultades son indepen peler a le Monicipslidad de San Jo coa vu pea? e gobierno local, forzosa es entrar en un molesto trabaja de compara dientes. Esto no impide que en Jos casos previstos por las Jeyes, tras le Muvicipslidad de San Jos brea uatema matas de mua ción y análisis in lez pa prdenanza aia ei. puedan ser revocadas o reformadas sus decisiones, El final del ar cambiar o no, después de la fecha dicha, hubiera evitado, tacto a las 20 es de superior jerar ¿como tículo es, pues, de meto relambrón. o al bl los pegidores y alos fencionarios encargados de la ejecoción de. Exe a apelaci no tido ley lt quelade express jutriojids por le Montcipalidad. Pero en potrero los acuerdos. a 13 dejaliode 1839 (art. 49. que dice que de los sctos:de lss ma situación varía por completo, porque e icipalidad eu libertad de. Para responder a las preguntas que comprende su carta, es. picipalidades cabe: ese recurso pasa ¡aute. el Poder. Ejecutivo. proyectado, ese contrato quitará a la uni Dio a detereioar al. indispensable meterse en ese minncioso cotejo. Quiénes pueden apelar. De qué acuerdo puede spelaree? No bay. acción: La difculted, pues, ea este caso, estriba e e írtulo sobr ¡buci: icipalidad que se Ermo En el Csp e An. bo derogad que sl. tegjalación acer. salvo algunos easos determinados en el contrato de prórroga que ordene la: Municipali modificado en algunos Ingares, se escuentra el artículo 23 que per leyes parti Darro qe o os se et dación de cualqui porel Gobernador, infriaje o uo alguna ley. El Poder. Ejecutivo site al Gobernador devolver na scoerdo cuando lo estime ruicoso se ha dado el csso de que apele no sólo un regidor, con lo cual na piensa que ese determinación depende de si el contrato e prórroga a o inconvenicole, y que obliga a la Municipalidad a iderario. fai ido en la ión de ua begocio puede lo por. tiene el carácter de contrato oneroso o gratuito. Los poderes inbe. El artículo dice sdemás que por dos tercios de votos presentes, debe tante tiempo, sino basta el Gobernador, que podía vetar. Hice. rentes a les esuoicipalidades, es princioio. y le: aplicación quede ¿la corporación confirmar, entendar o revocar el acuerdo vetado y basta o Que regule ess mmatería para poner ea. Desde Inego. ese principio hacen Jos artículos 29 y3 de la ley de Hacienda Mo que lo que de nuevo resuelya ha de comunicarse al Gobernedor, no debería gdmirirse el securoo en esaotos que deben pasar al Eje. nicips de 28 de agosto de 1923, llevan a la conclusión dean. quicn en este caso estará obligado a ejecutarlo, No ve ds por esta ley cutivo o al Legislativo para su sprobación, ni sobre es que icipalidades na hacer. bl actos de li sanidad.
intervención al Bjrcutivo, y segón resulta de sus términos, el nuevo la Municipalidad mede facoltades discrecionales, como: nombra. sico en los cesos excepcionales permitidos por algún texto legal. enerdo, conrmatorió, reformatorío o revocatorio de la vetado, es raíentos y elecciones. Ea lo demás, basta que haya algán intere Los particalares pueden regalar ans: bíenes, pero los segídores final y debe cumplirse sin más trámite. Si otro recurso hubiera el sado, directo o tadirecto, pasa que ls apelación se edmita y, pase el. no han recibido mandato para hacer una cosa. vemejante. Los con legislador querido conceder en ese evento, aqnf lo habría estableci asunto al Ejecutivo. o Curs Co. emos que éstos conelentao, tiesen que ser, por regla general, siera.
do, a por Jo menos aumociados o e falta de mua ley relativa al recurso es scasible; porque le ley. pre e título oneroso. Por consiguiente, el en la prórroga dichs no. No obstante la nitidez del texto referido, en la práctica funcio. de 12 de julio de 1922, prohibe la acción Gmivistrativa diare vos venteja pera la Municipalidad o el vecindario, uo habría narios afectos a le centralización y al método toltivo sobra: munici aptei de quese heya hecho uso de todos los recursos que en víaad. otra cosa que una elimple liberalidad en favor de las compañísr, y la. pelidades, pretendieron deducir del artículo 129 que el Ejecutivo mipistrativa tenga el negocio. Estretento, la práctica, apoyada en prórroga sería Degal, Esz vevtaja no se ve. Es cierto que, confcerme podía tever y tefarmar las resoluciones municipales, presto que en. la ley de 1889, que no distiugue, conalente la apelación de no modo. a las concesiones vigentes, sl la Municipalidad obliga alas compa. El se le atribuía la suprema lospección sebre les autoridades muni. 3uy libera. las concesionarias, después de cierta fecha futura, levar bajo epales y provinciales en todo lo relativo a la conservación del or. Lo. antes dicho áe refere sólo e recursos contra fos ecuerdos, tierra eu alambrado, podrán ser elevadas las tarifjo en no cincuenta den páblico, a) cumplimiento de las leyes, al desempeño de sus Que s0n tres: el de apelación, el de veto y el de revocatoria que es por ciento, y, en cuento a la CompeBía Joglesa, sja disputa, cobrafacciones, a la bueza edmiciotración de sus rentas y a impedir los tablece el artícalo 28 viejo. Pero hay además en algunos essos, no das en oro. Eso talvez. daría por: resultado que las obras subterrá desórdenes o abusos que puedan cometerse. La disposición, a mi comorecarso, sino como trámite complementario, la necesidad de nens, de conducción de laa corrientes eléctricas, fueran costeadas por entender, se refería no alas Municipalidades miemas. sico e las. que ciertos actos tonunicipales seso ratifcados o autorizados por el el vecindario y no por las compiñles, En ese evento con Do ob izer autoridades, es decir. a los funcionarios muvicipales y gubernativos. Poder Ejecutivo o Legislativo. Lo. das compañías e enterrar sus alambres niogona gracia y donación. Ge que tratan las Ordenanzas; pero eun concediendo que aludiera. La ratificación o autorización Jegíslativa es indispensable para se les habría hocho; y más bien habría sido el vecindario la parte. asimisio las Municipalidades, no era dable la revisión. por el. toda uegociación de empréstito de cierta importancie, cuando uo beneficiada. Pero tambiéa es cierto que el contrato de prorroga exaEjecnrivo, de los a dos y Jlados, segón el artículo tenga por objeto cancelar deudes actuales, nf como para la enejena euivado no sería la cauen. cóciente de tal beneficio, porque siendo 28, pues de ser así habría habido en el mismo cuerpo de leyes dos e ción deiamuebles cuyo valor exceda de quialentos colones (48, Ley optativo para la rsunicipatided, con arregló a Jos contratos existen prescripciones antegóvicas: una, que ordenaba la ejecución del de Hscienda Municipal y 114 Ord. Municipales) La del Ejecutivo tes, el mantener o prohibir en lo venidero el alstema: de portería acuerdo ajo Ingar a réplica nirecurso. y otra que daba campo a pe requiere para todo acuerdo que imponga contribuciones, pago de eléctrica que ahora se nea, con noordeoer la mudanza, elo necesi nueva revisión del propio acuerdo. a. servicios o impuestos ordinarios o extraordiuarica (12 Ley Hacda. dad de cootrato de prórroga, se babrá obtenido le ernteja de no La tesis de poner en suspenso y merced dela acción espon Municipal. pera ensjenar fomuebles que valgan más de cien y me aubir al veciodario, de na modo incosaiderado, las tarifas de servicio tánea o prorccada del Gobierno toda medida dictada por la Muni. nos de quinientos colones (114 Ord. unicipales) y para algunos. eléctrico. Porlo tento,:la virtualidad propia dela prórraga será además. áni banefel, Lars, cipalidad, no ha tenido entre nosotros, eu Épocas anteriores; con. otros deque tratan leyes especiales, Sieropre se ha d la de gr a las compañías, en el. rruación legislativa fododable, rude queen fos dían de gobierso para todo reglsrsento nrbano o de servicios públicos o mnnicipales. caso de que. no sea. bastante el recargo de sun tarifas para hacer del Dr, Herrera, que no era mandatario cocatitocional sino dicta. y pare coalesqol dmivistrativos que celebre la Muni. frente a los gustos que sesn neceserios para colocar bejo tierra los.
torial en virtud de omaímodas otorgadeks en actas populares a la y cipalidad, en que se otorguen concesiones para servicios públicos alambres distributivos de la corriente eléctrica, o de que noles fuere aptigua usanza. Diebo gobernante, haciendo los pueblos un gran en que sc exonere del pago de impuestos o ea que se copresgaa. factible el leraotamiento del nuevo capital por invertir. e «benrácio, restableció por decreto de 16 de Diciembre de 1876, Ins. tarifas para determinadas prestaciones o en que se permita el o de. Por el goce de coa ventaja no se exige osda a las comoaBilas te delos menores; y Ge elisa áni. bienes o propiedades municipales, Ess ha sido práctica constante, no. agraciedas. El acuerdo municipal que concede la prórroga, habla de camente dispuso que un acuerdo vetado por el Gobernador y reser sólo antes sino después de la ley de 1909. No ballo ley que expresa:. qne las empresas, en esmblo de ella, deberán someterse estricta lado por la Municipalidad quedara en suspenso y se diera cuenta mente establezca este requisito, que posibl sea sus seminis. mente al limievto de sus contratos y del regl de Jostasl Ejeentivo. Eso fué una lonoración y uns medida de aplicación. cencia de lo anterior; pero el hecho es que los muiszmos contratos, por laciones Eléctricas ahora en wigor; Evtaudo escs contratos y el limitada, poes si el Dr. Herrera demasisdo conocedor de nuestra: lo corrieute, estipulao que para su validez debe obtenerse la aproba» regt en vi ja, ol bligación ouera las comJegioleción, hubiera creído que ese era el régimen comán, no habría ción del Ej ivo. El lo emp está poñles. Jurldicamente, la prórroga sigoifica la constitución y el.
escrito un precepto que hebría resultado ocio»o. también interesado en que su contrato sea pb y Aunque ese mantevimiento, durante qn plazo moy largo, de veinte años, de a Ejecoti. En 1909 el Ejecutivo presentó al Congreso Un proyecto de ley trámite fuese funecesario, lo acepta. desu una servidumbre, sobre Jas calles de la ciudad, pera plantar postes, orgácica monlcipal, en que apenas se trataba de la organización y Jodo, jarnás se ha negado a dar oa rehusar en todo o en perte esa. tender alambres y colocar aparatos eléctricos en el haz de ellas; y wmaneta de faccionamiento sia tocar para nada la de atri iGcación, sea por UnA exi ja. del mismo contrsto, porla constitución de tal servidumbre no se page a la Monicioalibuciones, para la cual tepía el propósito de Jormular otro proyecto. sex por creer que eso estra en sus atribceiones, poes hesta añora. de ol ua céotimo, ol seda al vecindario mejor servicio o más ba. ss se »s base la pare to plas def. queyoseps, mo hs habido ejemplo de que el Ejecutivo se abstenga. reto que el sctual. Se impone, pues, la servidumbre a título gra»
vitivo. Es Congreso ecogió la iniciativa; masa últica hora, en 14. de coosiderar un contrato de ese género, alegando Socompetencia. telto; y,. sl hacerlo, procede la Mnoicipalidad ilegalmente, y es. discusión de detalle, agregó unos pocos articulos: el 25 y 27 Habiendo pues, rmodifcsción de to e ticitáadolo las. facultad y deber del Poder. Ejecutivo opouerse a la medi.
y Que srenplezaron los pÉáneros 20 y 129 de tas Ordenanzas; el 29: partes, mo veo inconveniecte pare que el Ejecutivo dé o esa. o. Que sustituyó el primero de la ley de de agosto de 1903; el 28 Proba 6n. ne e o mlegae sm. de mnnicioal que ote ta prórroga. Sfevase, por coosigalente, mo a a. a. voeder a la presentación del veto respectivo. de carácter trarsitorio y el 26 que trató del qero del Gubersador. Las preguctas de su carta fíeneo que contestarse, aciendo, por. Pel e Este Úitimo dice que sólo los Gobrruadores paeden. vetar acuerdos. Jo tanto, el necesario distivgo entre almple ecnesdo y Contrato y Su ntento servidor. cn.
anuvicipeles ns dictados em asualos de interés particular, wi los consi concesión: o uo cn o o. CastroQ. deran flegu es; qua una vez reconalderado el ocardo; sl lueseroe la primera digo: SI la Municipstidad a cuyo bues juicio. Secretario de Gobermación. Vado y el Gobernado: po se cosformare, el acuerdo ay elevará l, está exigir las Compañías que pongan. sus locss bejo ti e conocimiento del Ejecutivos sos Eto sito sonelderare Seca o lo exige durante. Jelnte »50s més, sa comete Jegalided Meda nte. ca gr revocárá y es caso condrmerá y mendatleneplir, porque so lo es. el mo uso de ua de:echo, eíno existe de ctra led: soaciuye el ertículos Todo acuerdo manicipa. no vetado por el Jep queimpeoga alo Manicipalidad es evedeber de hacerla; y kuoque. iCA fagu a a a Gobermador. al ado e e Secretaría de nación, fentro dicha Superación se baile en la obligación jegal de procurar el er. mor. an: e e a 04, qu e y deberá ser ejecutadosr Io pito delas pobla ones y de veler por la seguridad de. dar. 5. nante necesario perece desir que este final, cono todo el artículo, se con. y bienes, Do pue dere que Haya deber en, ele pa El Recionalismo triunfó el Senado. seta a acuerdos no dictados ex asuntos de interés particnles y que acción va a pesas a euyor gravacien sobre los vecinos. Pero sila. o cd no cierra el Esmiso de la apeleción. Municipalidad us. e contecta con el a6 r0 de su. en el Con reso. Tenemos, pues, dos leyes en cierto desacuerdo pero no de tal contrato to reouiala por Uempo Ejo. descargando su derecho y por y. Ss al a las Compa. Doa. maners opucslas que la una exclaya ala otra, Por el ertícalo 28 Alas temporalmente de nsa ob igarión exigible. desde ue haya re, Leóa, 10. Resultó cierta la Las dos Directivos ron faviejo, cobe veto del Gobernador ej erce que el acuerdo es ralsoso Querimiento cusicipsl, entonces cabe seguir el priacipio o práctica noticia de. que los chsmorristes tegradas por o Incoureniente, ala reparar en el detalle de sf el monto es deizterés de aprobar o imsprobar la prórroga. al Senador Juan le ión. e Pébtico o privado. Por el 26 nueva sólo es sdmisible el vetoen ason la segunda digo: Si se trata de 13 sicaple acuerdo que con. José Avilés, que venía para Mer recon; a tos que no seso de loterÉs perticaler y cuando el acuerdo se etsque ceda prórroga, como no hay en eso ilegalidas algnus, el Ejecotivo, pague e inteerar la Alta Cámar testo a oe pitan pera Mogiso. por ilegalidad. Hay. por lo tanto, campo a conciliación de ambas no podría rerocaslo. Tampoco cactaría perjuicio porque, tratán 12. LOgTí estepar 82 sirviente, 1010, Alfa doctores Pedro Gon»
leyes, cuando se trata de acoerdos de lzterÉs purticalar, vo contezz. done de ua asto uoileteral, podría la Mocieipalidad muñeca oro quien suministró pormenores del. ido uórzeno, Iviáro plado. por el enfculo 26 vigrate. y queno Ánlezo del lezistatos ¿fa volver sobre sus pasos. Pero si el acaerdo ve tramaforeza ea un SU0tr0. DOS 7 Alfonso Ayón y. evocar el astícnlo 25 de 1567, ee isfera del becho e no haberes couiruto biratesa. en que no hubiera concesión más que de un Hoy tendrá logar la primesa. noo BUIARO Díar, AS este caso, eco hizo ea utros, scmituido la redacción y borrado la parte, el Ejyentico, loe fea: la lación, deberís ión del Congreso. Cada par. Áyerse descubrió un robo eciígua. Los diputados qee Intredajeros esos cambios, tarieron rechazaro, pxcs la prórroga sia compensación constitcists pa acto tido alíotace para le batalia nal,. en la Caja de la Tesorería Gea seguramente a la vista y en conenita las Ordenanzas, y ex posto a de libralldad que mo está en las focetados de la Corporación. Esseguroeltriunfo dela tran» veral: La gérdida monta veto no o a EUEYO, ino apenas En texto epecal. Tales ul opicion, es vista de las leyes que he pedido consel. sección. Pao e. 2, 208 os. o.
Pa a Le lo 129 reformado en tn on y tar. Se la dor, por complases u ustel que quiere una fespuesta Massgus. 11. El preblo re Doo Salvador Cerda celebró cra Peosts, pero edu mscho temor de desscertar. El auunta es de gras. Chazó e des dipeados que trafea. en él pe dico que al Ejecatiro issazbe la presa lesión: 19 trascenfencia y merecería uz estutio y meditación máe detenidos, credenciales Neri. es drcir Porto, por a iniero de sobce las icridaldes guberrairas ca mole po ses pac, lacual Nosé realzente aj es el Ur co de Jeges que tenemos exísta elgzuoa aqualos, ea quienes hizo la de permite qu cn eno a. ejercerá en la Sorrza que di miso determises 28 es. amtorién tambiéz aplicable al casos eso probediesente con los datos y argu. tesoectira detaratoría el Conse. ingenieros Eqezs mmo o a des munidrales eo todo lo relativo al, cosoUriento de las leges HS Estoque spertea los distinguidos colezas a quienes vetel Ea diri. Jo Naciona! electoral. Bla. amen cualquier compsr general y delos regemertos y soserdes Sue les, Pina 13. cio lgma consaite, podrá formarse una ooinlós bien fuzlela, Managua, 11. Todo pasó aia y lermuta: cana a hooer estadios sobre las mocicpelidados 63 cos ato alacegoigcidnn Be rue resóo Con pertestarderr respeto y alta cozolderacióc. tengo la Eanfa revelado El Nacioesiso que ición de pao al ciones y ecuerdos. El estízulo explica Izega: ey ejuce etico dentierne da weba Prealdecte, moy áteste y acguro servidos, proa la fórala Salórzano Po los calles de Mana ción, Énicaneate, eococecdo ea grulo ea las apelaciones inte. o. na «Secasa, triocíó en la CL de Fa Guhlerno no herá níaa e e ei do cv pins SS AAA o. AAAAA me Este documento es propiedad de la Biblioteca Naciona! Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
ol 4 1 el Ejecutivo nada tendrá que objetar, porque no hebrá ley DN x.

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