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Jneves, 28 de mayo de 1925 DIARIO DE OOSTA RICA cora coo Codificación del Derecho Internacional Ámestcano, sido presto en nrestras menos el nímero eXtraosdina a Revista de Derecho Internacional, Órgano del Instituto Americzao de Derecho Internacional, es a diente al mes de marzo del presente ato en Os por el icaáns los ertos de conveni parados Diencion. do iostitmo, solicimá del Consejo Disestivode la Unión Panamericana, para ser sometidos a la Comisión Internacional de Jurisconsoltos que próximamente jenvirse en Rio de Janciro, tal ecmo lo hemos dicho ya een primer término en dicha publicación el dis cnrso jado el Honorable Charles Hughes, pronunciado por que, en su eslidad de Secretano de Estado de los Estados Unidos y por lo tanto de Presidente del Consejo Directivo de la Unión Pammericana, pronunció en la sesión cxtraordinaria celebrada por dicho Consejo el día de marzo de 1925, al hacerle entrega de los trcinta proyectos elaborados por el lestituto Americano de Dezecho Internacional. El discurso del ex. Secretário de Estado, enya figura prócer ha couquistsdo diguamente tan amplio eampo en el concepto general de las gentes de este nnevo mnnido, rebosa sano y noble optimismo, y, el mejor comentario que de sus palabras pudiéramos hacer es el de traccribir algunos de sus párrafos. Representan la labor dijo Mr. Hughes a) referirse a los proyectos de distinguidos jurisconsultos de este ke.
misferio, No intentaré menciouar sus títulos, y bastará decir que compreadeu una declaración de los derechos y deberes de las naciones, declaraciones de las bases fundamentales del derecho internacional y de los derechos fun»
damentales de las repúblicas americanas; la determinación de reglas relativas a la jurisdicción, a los derechos y deberes Internacionales y al arreglo pacífico de las diferencias internacionales, Como lo indica el Cousejo Directivo del Instituto Americano de Derecho Internacional, es natural que el derecho que ha de aplicarse por las Repúblicas AmeTicanas, conlenga, además del derecho universal, vo pocas reglas de arigen americano y adaptadas a exigencias alnericanas, y que la combinación del antigno y del nuevo derecho constituya Jo que se puede )lamar el derecho internacional americano, sin dismivvir la antoridad del derecho que es aplicable a todas las naciones. Más adelante dice. La Quinta Conferencia Paname: ricaya que fué aplazada a causa de la guerra, se reunió en Santiago de Chile en 1923 y el plan de tomar medidas adecuadas para la codificación del derecko internacional fné otra vez objeto de consideración. Se dispuso el nombramiento de nra Comisión Americana de Jurisconsultos que, en conformidad con esaresolución, ha sido constituida y pronto se reunirá en Río de Janeiro. Como lo he dicho, por vía de preparación de la tarea que va a emprea»
der. ese Congreso de Jurisconsultos, el Consejo Directivo de la Unión Panamericana ha solicitado la aynda del Instituto Americano de Derecho Internacional que úste ha prestado con tanta prontitud y cácacias. Los mencionados proyectos han sido enviados por la Secretaría de la Usión Panamericana a todos los Gobiernos de América para su estudio, Al de Costa Rica, como es natural, ya hizu legado. dice Hugbes acerca del trabajo ejecutado por el Iostituto de Derecho Juternacional. La iuspiración y el estímulo de esta obra encierran grandes promesas para el mundo. Seotimos que, gracias a la iniciativa americana, estamos en el umbral de la realización de uso de los esfÍnerzos más importantes de la raza humava para elevarse del campo de la Incha al dominio de la ley, alentando e espíritu de amistad y justicia. concluye así. Creo aue este día en que se someten proposiciones concretas que transportan la cuestión del desenvolvimiento del derecho juternacional más allá de una simple halagiieña aspiración, señala un paso definitiTodos los establecimientos Que venden El Jabón PALMERA realizan grandes ganancias De bondad reconocida, no daña la ropa ni las manos y por eso oo Ol VIO vo en el piereso de la civilización y en dl fomento de la paz y que por esta rasón seri por largo tienpo recordado, En este asperto no perdemos de vista dos más amplios as pertos de la cnctión y esperamos gue las Repúblicas Amoricanps, epromehando esta oportonidad puedon reltarna oeniarable esfueran en favor del denuolto del derecho he ternacional nniveral. Los proyectos recomendados por la Unión Panamerj exna fueron elaborados por la Comisión del Instituo Americono de Derecho Irrerpacional nombrada en la reunión eferrasáa en Lima el 2ño pasado pera dicho electo, y ínsron termin 1os en la Habena en febrero del presente año, Esta Comisión estaba integrada por Los sigiientes recono cdas personslidades del mundo del denctbo americano: James Brown Scott, Alejarñro Alvarez, Luis Audermoa Pierre Hodiconrt, José Maros, Rodrigo Octavio y Antonia Sinchez de Bustemante, De modo, pres, one Costa Rica tavo su asiento en dicha comisión con la persona de nue tro compatricta Licenciado don Luis Anderson, Los títulos de los proyectos de convenio son los siguientes: Preóémbrulo; 2, Declaraciones Generales; 3, Declaración de nnión y eooperación panamericanas; 4, Ba.
ses Íundamentales del Derecho Intergacional, 5, Estalos; 6, Reconocimicuto de auevos estados y nuevos gobiernos; 7, Declaración de derechos y deberes de las naciones; 8, Derechos fundamentales de las repúblicas americanas; 9, Unión Panamericana; 10, Dominio Nacional; 11, Derechos y deberes de los estados en los territorios litigiozas por cuesHones de límites; 12, Jurisdicción; 13, Derechos y deberes internacionales de las personas naturales y jurídicas; 14, Inmigración; 15, Responsabilidades de los gobiernos; 16, Protección diplomática; 17, Extradición; 18, Libertad de tránsito; 19, Navegación de ríos intercacionales; 20, Naveyación aérea; 21, Tratados; 22, Funcionarios diplomátieos; 23, Cónsules; 24, Canje de publicaciones; 25, Inter carsbio de profesores y de alumnos; 26, Neutralidad Masítima; 27, Arreglo pacióco; 28, Tribunal Panamericano de Jnsticia (Proyecto de Costa Rica, Ouinta Conferencia Panimericana. 29, Medidas de represión; 30, Conquistas.
Como se ve, el trabajo ha sido laborjoso. Los aspectos fundamentales de la vodificación del derecho internacional americano están comprendidos en el índice de esos treinta proyectos y es de esperarse que en la reunión del Congreso de Juristas de Río de Janeiro, sufrido el trámite mataral y lógico de la discosión, queden. ya hechos obra fundamental Es justo el elogio que se ha hecho del respetable Tostituto Americano de Derecha Internacional en cuyo Couséejo Directivo tiene su lngar Costa Rica en la persona del Lic. Anderson, Este Consejo está compuesto por los hovorables señores Eliku Root y James Brown Ecotr, de los Estados Unidos; Alejandro Alvarez. de Chile; Luis Anderson de Costa Rica y Antonio Sánchez Bustamante, de Cuba.
Para no hacer más largos estos comentarios, reserva»
mos para otra ocasión algunas consideraciones acerca de determinados proyectos de esta obra.
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Tlablamos de modo general; no descamos sefentrpos a Caños ni personas determinadas; es cierto que en Coma Ria, quizá por el mismo espírita de benevolencia que en geseral se anida en Ja socielad entera, sin exceptnar ni las más altas ni las más bajas capas sociales, hay nna tendencia al perdón inmediato, al olvido inmediaro, a la indmediata conmiseración, Jegando por elo a eucontrar qne las sanciozes legales aplicables a los delincuentes son Siempre injustas y subidas, La igualdad ante la ley esta consigrada como princi. pio constitucional en la república; casi todos la deseamos, todos la proclamamos y defenderíamos ese principio con todas nuestras fuerzas el día que sobre él se agitara una amtenzz1, Hacerlo desaparecer de la constitución política del país, sería provocar una verdadera revolución. sin embargo, en cax08 concretos, esa igualdad no pasa de las lineas de la carta fundamental; cuando nuestro amigo, nuestro pasienle, puestro allegado car en situación de suÍrir una pena por sus delitos, toda nuestra infuencia se didge a encontrar maneras de que la ley sez violada, de que el delicuente quede impone, de que no se cotienten los hechos consumados; todos tratamos de echartierra x0bre los sucesos reprensibles, y cuaudo, por la gravedad estos sucesos no pueden ser disimulados, recurrimos a proporcionarle la fuga quien se ha hecho digno de sanción. cada uno desde el lugar que ocupe en el andamiaje social ejercita us infinencias: el periodista tratará de que los sucesos se ipuoren en absoluto, rogando a sus colegas el silencio; el funcionario público se servirá de su posición, el capitalista de su dinero y cada quien por su lado, procurará hacer de la ley un mito, Asi es como con frecnencia se encuentren personas que gozan de consideraciones sociales y comparten la vida con sus semejantes honrados, a pesar de tener sobre sus espaldas responsabilidades ineludibles, enlpas que, de haber sida purgadas eu justicia, antes que tenerlos alter.
mando en la vida corriente de los hombres bien intencionados y sia máculas graves, los deberían tener ex una celda de prisión o por lo menos escondidos dentro de su casa, para no verse obligados a bajar la frente al encontrarse coa otros hombres, al escuchar ciertas conversacio.
nes, al leer ciertos artículos.
Pero aquí tevemos lx generosidad demaciado ancha y con fsecorncia sentimos tuna piedad icandita por quienes, en. realidad, no la merecen; y perdonamos y olvidamos y con ello nos hacemos el más grave de todos los daños, por»
que sumenta la criminalidad, y el temor, fuerza preveniiva de primera clase, desaparece, dando lugara quienes tienen malos instintos para preocuparse mevos ea refrenarlos, La impunidad es muestro pecado grave y la impunidad está dando frutos dolorosos. Toca a Ja prensa, si quieye contribuir al saneamiento moral y la aplicación de la justicia eterna e inmutable, ser la primera que aloe 5u voz costra el crimen y coutra el criminal y la primera que defienda de estas graves amenaras de la delincuencia al país.
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