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Lp amentarios a la Él decréto ejecutivo de del córriento ha vuelto u Poner ala orden del día del Congreso la cuestión electoral, Pues según él podrá: discatirse: en la Cámera cualquier refers que ge Juegue conveniente hacer la ley dictañn 3 VE gerropaciones políticas ex istertes?
en julio fltimio. El señor Presidente, de la República, tuyo sereno Júiclo es bien conocido, há tenido ya tiemipo y oportuidad para estudiar cuidadosamente la ley electoral, y ha legado a la conclución de qué. idolecé de defectos que sería desea bla corregir; por esú probablemente ha dejado abierta la puerta el aquella forma al Cop gretó patá. entrar a colocer nuevamente de todos 4u detalles, Bl ese es en electo el pa: recer del señor Presidente, coineide de todo en todo con el crítita completa de tóda la ley: ello exigiría capacidades que vo tenemos y tiempo de que carecemos. Pero sí queremos bacer resaltar por lo menos aquellos defertos que conLa principal chjeción que debemos hacer al espítitn general de la ley, esque ella quiere: iguorar por. entero.
las personas de los candidatos a diputados y iounicipes, para no. tomar en cuenta pino ios partidos qué los postelan. la mente del legislador no eutró para nada la idea de que iu diputado o munícipe deba ser elegido porque ten condiciones de talento, honradez, prodeuncia, eto. quelo haga acreedor. los votos de auscomcindadános: no; lo úbiito que preociipó a nuestro Cóugreso es que tales j1d)
viduos. seau la representación genuina. de: los partidos grupos que los proponen para aquellos cargos: Tal eriterio, tal vez juáto y acertado en páíses donde hay verdaderos partidos políticos organizados pera llevar a cabo ún proniá de ideales bien definidos, es absolutamente inacéptable. en Costa Ries, donde todos sabemos perfectamente que, pesar delas apariencias, loe partidos son entera: mente personalistas, y sí veces por fórmula despliegan bendera y programa de: ideas nacionales es. Énicamjente pará ilvisionar a los electores; siu la mierñior intención de llevarlos a efecto; y si por acaso llegan al poder, no se empeñan en realizar lo: que prometieron. De otro lado, al gue se afilia. a ut partido lo que menos interesa es el programa: probablemente en la mayor parte de. los casos nl siguiera lo les, lo Énico que infíuype en su determinación Es la persona del candidato presidencial: se decide por sus sitooatíás personales, y muchas veces por el cálculo de las probabilidades de éxito o bien del heneficio persoral qué haya de derivar. o No creo que ninguno dé los diptitados que votaron pueda sincerámétte riepar qié niiestras: afirmaciones seat exactas, porque la verdad de ellas está en la conciencia de toda el mundo. La formación actual de las listas de candidatos está demostrándolo,. pnes les: nombres que en.
ellas Ggúran no represeotan en su mayoría sino los intereses personales de los mistros esndidatos o: de los jefes de los partidos, y de niigáin modo interpretar la opinión pública, ni. el deseo de Meyar:z las. etírilea a lés. hómbres más distinguidos y mejor. preparados. Por. consiguiente, no ercemos exagerar al Aecir que con la. mueva ley. elec: toral, lejos de mejorar:las cóndiciores políticas de: la nar ción, vamos con toda séguridad a uu segúro desastre. Ed objeto primordial que aparentemente se propuso esta reforma electoral, fué asegurar lá libertad: y sínceri.
dad:del vóto. sé dijo que con: lós procedimientos antiguos el ciudadano no tenia facilidades para elegir las personas.
de su agrado, y quedaba expuesto tanto a las imposiciones del podér o detespitál, comos les infirenezas malignas del lient e del dinero, Sé ha pretendido, pues, hacer una ley que garantice por completo el voto libre, Desgraciadainente, ese sesnltedo apenas en parte se. ha zleanosdo. porque si realmente el vato secreto. puede servir de freno.
a lá imposición del capital y del poder, o. impide. eh. datobio la del engato y las proMiesás falaces con qUé. sé puele: embaucar a los pobres obreros y campesinos Que carecen de la ¿ustencción y discermivtiento necesarios para. distin guir la buena: semilla de da waála; Asimismo,. el afán de dar predomisaiicia ala infneucia e los pártidos, de que antes hablamos, ha producido ciertas limitaciones enla.
ley, que prácticamente anglán la. garantía constitiicional que todó ciudádáns tiene pará votar por quien. le plazca, El voto proporcional, muy justo. en teoría; ha sido metido porel. Congreso, mediante reglamentaciones absurdas. dentro de un estrecho molde que desnaturaliza la esencia del sufragio y estruja al elector impidiéndole manifestar su híbre sentir. eseresultado conducen claramente las ¿disposiciomes del artículo 34, ae obligan. depositar las papeletas éo dada mesa électoral media hora antes de. comenzar las.
vótaciones, y a distinguirlas pajeletas en los colores o insignias de cada partido, así. coriola del artículo 37, que previene que cada papeleta ha de indicar el partidoa due pertenece. Según eso, todo ciudadano ha de estar abliaño por: obligación legal:a uno de los partidos militantes; la nenttalidad o independencia es prohibida implícitamente, y sí.
el ciudadano quiere votar por una: lista de su agrado, cu mo ba recibido la previa aprobación. delos jefes de partido, exícaces su. voto rechazado, Puede Jlemarse este. nto libre? No cabría ahrmar qué psa teglaméntación suprime tución, para convertirla. en. esclavo de. los partidarios o Eco libre árbitido del cidadató, géréntizado por la CónstiNOTA EDITORIAL Hemos dicho que la lay electoral de julío fltima sólo tlebe en cuenta los intercetsá de las Persobas e de los port echo deque:pone toda clage de obstáculos a las capdidaturas independientes, hastá el punto de imposibilitarlan prácticamente: ello se dejá ver, no sólo en. las disposiciones e cada artículo, sino también enla metiera de expresarme delu ley, que:siempre habla de log partidos, sb ampotier que in diputado o municipe puede llegar a rerelegido porque sus conciidadatos fijen guy miradas en Él, iio únicamente porque perfenezca:á tel ycogl agrupación política, Con la ley aólo los que andea a caza de aquellos puestos Padrán legár a. ellos; y bica sabemos que, despraciadamen: te, no son sjenipre. esas personas las. más mierecedoras de la confapza del país: Hey muchos hombies. quiz los: mejo»
res, que slentén tepugnancia de sólicitar vótos o qué no gozau de medios pecimizrios para pagar su propaganda.
Para ellos la: nueva leyes probilbitiva, y los. condena el eternó apertemiento de la cosa pública; El artículo 34. en el final dé su párrafo: sepuizido dice: Los partidos o agrupaciónes políticas harán entrega las fc y: 1o los de la vación, y podemos probarlo: con el papel blanco: que xo séa ttánmispareñite, con una franja del color que cada partido haya: edoptado como divisa o:con el retrato del candidatos. La Ley no:dice qué sucederá en casó de que ose cumpla con esta disposición, ui qué sanción mérecerá el partido que no se sometiete ella. Supongámos que todos los electores de cierta agropación llevaren sus papeletas es el bolsillo, y que una vez en el local res pectivo, las metieran en los sobres oficiales. y las entrega: rama las Juntas Electorales. Qué destino: cabría esós votos. Es que no. serían tomados en. cuenta? No encotratios enla ley disposición alguna terminante en que pudiera fundarse la nulidad detales votos, pues el articulo 70, tniciso. 39, sóló tacha de nulidad los actos ejectitados. en contra de disposiciónes prokibitivas de la ley, y mi. en ese artículo ui en el 71 encontramos nada relativo a a este puúto, Debemos, pues, concluir lógicamente que los votos serían válidos; pero entonces a qué vendría haber estatuído en la ley nua regla que podría infringirse sin peligro ni sanción alguna, y que sólo serviría para hacer facer uña cuestión dudosa de nulidad, arma de dos filos. en manos de las Juntas. La disposición que acabamos de: analizar. tm posibilita prácticamente el trinúfo de uña candidatura independiente pues es muy difícil, dado el grari número. de mesas electorales, gue un candiónto queno esté afiliado a un partido, pueda biganizer un servicio, a ño de que a les cínico. y. medía de la iiáfSana hay Un representante suyo en cada. mesa para depositas la, lista; conforme lo requiere el: artículo citado. Pareciera que los: diputados, miembros todos de los partidos militantes, y muchos de ellos empeñádoz en su reelección, ubiera querido poner esa valla a lás candidaturas iudependientes. No podría tal. conducta interpretarse como. ina presión ejércida sóbrie el éuerpó electoral, indirectamente. beneficio de las agrupaciones políticas?
De otra parte; 10 comprendemos. la: utilidad de tal disposición en la: forma en que está consignada, Bien. reco votedos que dado el sistema. de voto secréto, es inútil y hasta necesario, que el elector encuentre en el. local destinado al voto, Tas. listas de candidatos a fin que. escoja. la que le convenga; pero en el interés de cada partido éstá el tomarlas medidas indispensables in de que 505 respec»
tivos partidarios no dejen de consignar sti vote por falta de lísta, de modo: que la ley no necesjtá convertirse en tutriz de los partidos, dictindó disposiciones cobrcitivas en asun»
tos que a ellos conviene cuidar, Bastaría con dejar faculfativa está entrega, sin fijar hora sii féchó en la fotrná impéretiva. en quese ha hecho, Si los partidos o candidatos se descuidar, o no corsideran fitil esa medida, peor para ellos, pues son los Únicos jneA El Alcaide de la Cárcel de Cartag ordena a sas subalternos dar de cintarazos al diputado Ortiz UNA COMIDA Hu. In cocho del martes Lib.
aba comide:eb Cortsgo, coú que.
voriós Jóápenen Heopidistod un. Fánto el señor. Ortiz rótita el. sebor Garolo. Aragón. enviaron cómpiñero. que ye dlelge ben BErtidos Úbldoo. ES. Cabcurrieron. entre. Otrob, Ut joven Ortíz, hija «del adiputedo don Jorge. Ortiz Becrlante y Sto del diputado dos hule Gorold: ÁteróD.
Ho la Beato iubo licores y. bempréta, lo que ebturisanó y loó. cobcurteotes y Oló dugnr nm incidente, teplevido que dt tervanile de policía, qhe detuvo a tarios jóvenes, eptra elloo a lok.
señorés Ortiz y Gurola.
Al parar freote al Club Goclól, el astor diputado don Jorge Oe biz salió a. exipte: de libertad de.
su bijó y hibo. una. cortevión, gue aprovechiroo dos detenidos pita escapar, internásdoss sm el Club.
LA CAPTURA Y:SU8 CON. SECDENCIAS Ayeca los once horas sé leo.
la ceptéra ouevaintite y el señor don Jorge Ortiz Degó a reclamar la libertad de su Bijo, por haber lo colocádd junto. t6n Tos primi miles. o. Htbo palebeos de más cop el Aicaide, don Manel Recato y.
éte ordenó une enbaltermon desenvaloar suo cntaches poc9H.
ellas gólpenrón al séñor Ortiz, ecasionándola varios golpes Ju cabeza la mano Izqbierdo.
Beso los diotáninaoo de lés.
añora doctora Colo y Guemáo, tardará diez a doce dan ep on tf, al o May compliénciones. qua andl señor Presidette deja público: oo LA INVESTIGACION Para añher la verdád de casa y rebtár réstonsabilHdedes!
ev cano de quedas huya, 16 din esló ayer a 40 14 30 horara Cab tigo, el señor Secretario de Ser orde coi paña del uc toz.
Promotor Fistsi, Lic, dob Gu)
Eo otra sección publications el relato de lo ascedido, vegón 1h.
investigaciones páriales.
EL. INCIDENTE DÉL CONGRESO: El ottteso que eelateroos. dlé origen o debite en el Con grevo qué as ievó toda Ja nesión.
Do lo. que. allf 10 dijo demo, un relato én ótra sección.
Como elguien en aquel gar to díjo, se volvió cuertión polisia: el arurto:y hasta bobo vatíga lacidentes de. córácter peroónal.
CONTRA EL COMANDANTE De todo esto se: colpa aldo másdante de Plaza, do Hzf quiel Sácoz, que hu venido sien.
de objeto de censuras de aíg0nór elementas dé Cériago, que en vemo hop geoticnudo qu remo. ción, e e EI Sr. Ministro de Honduras en nuestras oficicas yer tbvitioo el guéto de récibit es ouestrar ociosa la hon voso viajta del Exmo, Er. don Carlos Zéiiga Pigoeros, Miniátro de Honduras en: Costa Rice. con quies 00s fué dedo departir darsñte breves meomentas. Pertenece else 801 Zóbiga Figueína a la Tontrádo Jóréctud de sh noble pela, siendo uno de los: ertistoo: de inayores méritos dé os patrio y uno de los m1ás devo tos de lab altos ideas de repubhtaniémo y democracia qué tanto.
bin sgitedo:a Honduras. en estos últimos tiempos. o Aprovechemos le eportunidad para iiterrogerlo a propósito de la pitijición de Hondnros, hiobién. donoa facilitado el Sr. Ministro un telegrama recibido ayer mioo eo ezal ee le comunica ofcielmenta desús Tegncigalpa que ey el país reiña la más eoti. pleta cgis y que 10 qte se dice: de la revolución por el lado dela frontere de El Solvador no. ha picáadó dé ser Ha alórrioa ¡oftúndeda, veliéadose de te enal ve.
hau dedo noticias elarmantes la prenss de Centro América, rhtmarées que el sitá en condicio ses de desmentir, En Gubtemila especialmente hs crretilado mt: ebo lá poticii de tal revrieltó. Galantes Írares pera quettra sócieded, pere. puestropals y pas ra stestra cultura tara el pedo Zúbige Figueroa, frases 2070 eá opinral hen comprometide 00h vez más nuestra pratitod hacdi él; que Fa va sitiéidodé en.
tre nosotros pomo: en vo prat casa, como. debe aeutires tóde esntrozimeriéngo «n cuáiquiera de las ciuco frecciónes de la po tris grande.
Alugradecer la atención del Exozmo. Sí. Zóniga Figueroo, aprevechimos la oportunidad pa di reiterorle pusstros telbidos. y úntlerios por at medio a se día tingoida señora y femilis, con toido que ha de verles grata permanencia que ojalá ata lares en esto tierra.
Alquilo o vendo.
eo uy: burgas condiciones mm ebsa de babiteción eb Berri de Oteya. T, eonor «de: Espino 20. Entenderes com Ester di Mézérville, UPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGURO rl Cow echa 22 de cotebre del corriente 180 y «0 sontamioento di ces de la conveniencia de ejecutar actos que vap solamente ex perjuicio o titilidad de. éllos mismos: El decretó ejecutivo que amplía 18 convocatoria del Congreso. abre el campo para todas les reformas que da ley necesita; confsmos en qie los diputados, coú un. estudio: más eómpléto de gus disposiciones, las modiferejones necesirias 61. de qué la libertad del sufragio quede perfectamente garantizada, Cayó una pared en el Barrio Amón Ayer tarde, con motivo de ha: ber cido derribade una constrise. ción vecioó, 2a7á tia pared de la ¿isa de doña Cristice Madri: Bal y, de Castejón, También se feliéo la cage con Hesa de des Eduardo Fonfaler.
Torcipgenisras Vightzy Font :ajer estovicron a veriss dados y quo ñfertarós que hebiéndo apontelado lo cera de. la señora de Cute lón se bhobrían evitado, Lo feuilia que la ocuptbe. e tráoladó ayer disuoo, bajo lá du via, onfrisndo deterioro de sts conebles.
joa pobres, restelió premiedo con: licepnme de trescientos cotores el sútnero 0349, perrenetitare a la miba Hociliz Gabtiérrez e quien Forma exucto de hacer ¡pesidos, de menerá que éstos seatiendsn Invietintemente Hobievdo compredo lao autiguen. dábricas de valas La Joseñcas y La. Folarr tengo el parto de puner YM EQ.
potimientao de la bemerosa elleutela, que todo. pedido deberá Literss dírectamente a dlohasikbricar, sltaz y: el Barrio de Otoga. porimedio del te¿Htopa Mi a:al Apartado de Correos No, 57; RAMIEBZ Propietario.
liabrán de introducir Rifa d6l pao delos: pabres o la rifé mengusl del Pon de.
la Ley N9 12 del 30 de COetubre de 1924: el Páder Ejecutivo, ha de del 12 de noviembre prózimo. Por cónciguientá, previene a ló que tedgano Pólizas de Seguro de Vida y a los Agegtes de las: Cota patas. que. deben registrar ¿sta Stperintendebcia Jps: Póliza extetentes, dindoceles de plaZo Hasta el primero de febrero de 1926.
Se iraseribe los artículos 39. 4Póe da mencionada Ley tara cono: cimiento de los interesados. a Artículo Low contratos da cegrros existentes en al. momento en qué el Goblerss decrete ssprtir. el monopolio de la ddase comespondiente, cóntionirán obligendo a Jon coutra faptes hasta la expireción del plazo o: fecha de su vencimiento: simpre que sión debidamente registrados en la Superintendencia de Serros n cnalgriera otro ocios. que señale el Ejecutigo. Siebos contritta do estovienés registrados, deberás regiettarse.
dentro de 1un tres meses de da fecha del decreto respectiva, sH.
Pana da multa de 1, 000 para el asegró didor y de 300 Pera dl.
RILEUATÍO Wi Artícalo 49 Tuda la fechá en que el Ejecutivo declare. Aagurmit el monopolio de todo clasede seguros, quedará Proke Sido lan Compañíioo, Sociolades y. Agenóisa y perticulates el.
eromitar ppersciónes de Segaro de le clone indicada eel een.
pectivo dsorcio. y at pefularán coma inexistentes y si volór, tas Pólizas. expedidas es contravención e esto Ley que deban.
téner vn reajización En el país. Toda pericia. Agente, Socié.
daño: Compatiía que viole. o pretevde vieler, ea cualquier foririá, el priovopollo que esta Ley. sctoblece. ntirrirá en DE peña demalía o Eripión mayores eo cúelgolerz de ae grados Li reincidencia doblará la. pets. El dekinéñate primario quer derá, además suspenso pura elcejercicio del comercio duronia diez. años ya perperoidad el reincidente. sos ya perpetoidad el remcidentes, RODO, o. Bupordlatovdetita, San José, Octabre 29 de 1925. o
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