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o un o par I2 GUACO Edo TO EL Laa a as DIA e Cect y la a Eoy tu lá raaflana para bu patria el Dr, don Julio Píbrega quien por treg meses ha extedo un nuestro fala encorgado aute el gobierno de San Jozé de unadelicada misión del panameño.
Rotas muestras releclonta ton la República vecina desde febrero de 1921, en el presente ydo, cunndo las exsltaciones ee aquietaros, cusudo la razón nbo derramado aus torrentes de Juz solire los bechos concuinados, los dos kablernos, el nuestro y el ponuncfo, bso cuprendido lag gestlones para llegar a una solución esticfactoria de log problemas que los seguran y pera concertar a ambos pueblos en una orenenfa definitiva, tal cual debe ser, lógica y razo»
mablemente, ha unión de dos psíses que a anás de ser de la misma meza. y de la misun lengua son limitrofes, Mr da Til gobierno pananieño tuvo el acierto de poner la con»
ducción de asmto tau delicado u las manos del Dr. Fabra»
sea a cuyo talento, nobles dotes de caballerosidad y magoffico tacto, qUeIcinos hacer homenaje, ya que deja an purtida la más grata impresión en los círenlos del gobierno, así como en los sociales de nuestra patria.
Ciezto que nu se ha ármado, sobre psotocalo; pero clerto tamblén que abora, después de haber cambiado impresiohos nuestro gobleruo coa el represeutante del de Pauemá la encstión fronteriza ha dejado de ser ns joguietud porque en cl Ánimo de nuestros gobermantos y en el de los panamenos debe haberse cimentado ya la Iupresión Iodudsble de que, 1ués o menos torde, el arreglo Hesará.
Nuestro punto de vista claro y lenlmente expuesto al goblerao de la mación vecinn dele haberle dejado la persuación a los panameños de que Costa Rica no quiso en gqueVos días de la ruptura asvedir el vecino; estamos. en la creencla de que lo que quisieron entonces los hombres de gobierno Fué prosocar el y onficto diplomático y escogieron el comizo de envíar 1oa Pequeila Ínerza a posesionarse de tterrítorlos que nuestros eraw en derceho, ya que sobre disputa había recaldo la sentencia de un alto juez escogido gor ambos litigantes, Desgraciadamente las pasiones exaltadas saltaron por enbze todos los diques y sellegó a la Jucha. Pasada Ésta, aceptada la mediación de un pusblo amiyo y de nn goblerno de la in uencis y preponderancia del norteamericano, ya ha parado el tiempo, los nimos han aquiétado todas susexaltaciones y parece haber sonado con la hora de la razón, la de la justicia, Pura los oostarriczuzos la cuestión Fronteriza es ya ecosa juzpadas; 105 ales remos a los Jsudos uceptados por los dos gobiernos y espa ramos que corriendo el tiempo Megrará el día eo que a enuvicción profunda de la justicia será más potente que eealquier otro sentimiento ruexos paro y los asperezas se men y surja la armopía, en cuyo excanzamictto mucho y aemible ba becho el De. Pábrega.
sando un día desaparezcan los últimos obstácnles y ls relaciones entre dos gobiernos de Panamá y Costa Rica sean tan cordisles como lo son les de ambos pueblos, no podrentos olvidar, en el regocijo de esa hora esperada, los nombres de quienes puzicion sa esfucizo, en corazón y 50 inteligencia en conseguir tan aukclada soluzión: y eotre esos rombres ccupará lugar preferente el Dr, don fulio Fábrega, a quien el Drarto Dz Costa Rica, al despedir ea unión de su estima bilísiza señora esposa, desea hacer presente el testimonio de so vivo respeto y franca amistad, formulando por y por los suyos los 1:43 cordiales y cion ceros votos de ventera.
eprles, ningún La Cámara de Comercio de Costa Rica y los Impuestos Municipales El La de cobro de log japuestos monicipales e puntir del mes de enero ru6xima, ento.
ytesereñere a importadores, ha carabiado redicalicente, de eopfornrided con la taifa quectar basá una Comisión espacial de la Municipalidad Fa Comivión né locmada por varios elemovtos, eutre fos cusles se encontraban represertenteo de loo obreras, de la Magicicalidad, del Gobierao y del Comircio. Los du tiva bros clegidog pesa repremontor el Comercio fueron desigaados por la Cétinca ¿e Comercio, a pollcited de la Munolcipalidad, peso la Cárnara ae Comercio, ro»
ma tal, ho tuvo ingerencia «lguia enda confección de dicha teta, pi podia Lenerla, nica mfecibron Jaborerou cua do por eigán tiempo, antes de sex aprobado por el Poder Ejecutigo: COS BL FIN DE OIL OEjACIO EX5 QUEJAS DET VECINDAMIO eb cuszto los bLevoa ImpuitutOr y métodos establecidos, No ha. bjendora preveotado esas quejes cita.
Eb rauy corvenléote, sin emo bargo, que se haa la publicación eccotumbrabs, y que pide la ley, en que cooste el monto de io puriics que ha de pagar coda contiibuiyente y la Muvicipalidad hería eo buen esrufcio si publi cos dich. lista o la niupor bre vtdad, La Cámora de Comercio 258 da da solicitado y el comercio Gpera que e Aiteda dicha so bielínd. entera Hberted Índependencio Velas de euperior calídad, Therarop en lacomidión a 61 peonaber y entender, Las ¿ile euriones y resulusiones acerca de todaa los ponte. rs pablicalau en les eenblicus y, Gcolmente, el venultado del tiebrjo fué publica yo Vuelve a la Tuiprenta don Jozó María Ariss Don Joré Earle Arias Porres adquirió el taller donde s: edi taba nrevtro colega «Ej Correo onala, ebierto por los at Porta Ebo. dun Víutor Llanael Sabszbriz y el Pbo. don Rafa Cascante.
Importará nuvo» vauterlclen gorn atender los trabajas de ye.
miendos.
FS dixrio estólco senuirá atiándoto don Lo Crrtío Gun PASOS AS Ez VELAS taluseños yla Pcs Prada es 1055 DuBrpaczos RÁPIDOS dc ens tner de sr avis PAS, era Ia, que resbie en es cuaa de ezftfono No. 222 Ybiviado, al Hur de Cotecío Agro do Mo. de Stoltaa, Esto cacamor y obíecionea fué aprobada la Ta»
dde a Blbiotaca Mocaral es caer Es ca amado e VULIGRANA Neyoslteja eu Llista el 13 de Nos vienbre do 1935» snd) 15 p, On Reclóido Cara Prealdencial el 13 de Nov, de 10240 Ja0 12. 20 to, Presideste to da Estábiica Lts Hstaa do wuliagantcs qué conforme la ley estuvieron expuestas el público basta el 25 de sellermbre volvieron del Regla: tro Cívico lsltando en ellas pres cittidad de nombres de cíndada xos ebiludos a Cetermicado par tído política, estre ulloa le cito eco 4d cáso concrero a Eno y Adolfo Bonilla Leynávdez, Nlcolís Bhuitrogo Datoe, Kuilo Anber Steifens y Birorsto M, Al.
varado, cindadapos con más de 20 borde revifencio aquí, De ecuerds Con el extícalo 22 y estando en el pertodo de ímelu dinacs y exclusiones, pde proves tumco a la juota Psiocipal soli citando le tucluvión de ésos cite dadaxos qne fallan, y la Juota y Ud, tombién nos dijeron que ua podíen hacer estr Juelusiones «in la previa conslancia del Be gistro Cívico como lo expresa el extículo 25. Como erbsecuencia de esa gestión antoel Regietras dor dicho, este funcionario ha enviado ayer al Presidente de la Justa Principal de 3quí, el atediente telegraia: Permitoros cbaeryar a esa Junta que les ina eripcior. es que el Kerietro Cívico con certificación de veciudad po ejtive extendidas por los autor Gades después del 31 de octubre pesado, Da den derecho a votar en las próxicima elecciones, esto ex ecatomiento del ertículo 20 de la Ley de Elecciones vigente.
Sírvase tenerlo pretente pera lar poticioros que «e bicicrso en ésa con documentos del Registro que iudiguen acuolticiones poste riores a las Íccins jodicadis.
Jimésezro. Respetuosamente sua permitimos inguirir de Ud, sy el Jefe del Registro Ulvico diere utribución auEciente para inter prestar ia ley y negar el ejercicio del sofragio a ciudadanos viejos de esto lociliónd, Bata disposi»
civa dictado exprofercrmente p2Te la provincia de Linón ya qhe los demán Jantas de lar demós praviccias o ue les ha girado telegramoe sironlor, echa por tie sra le reziamientación dada por el Póde Pjtcolivo em decreto HO amp rre loa y tn e y. la, UN: y pe CTO il Enlest Md 24 que forujule un pUGRTADIA pm ta lu pst era aplicacióna de la Ley Electoral vigrnté en la que Rclors los lérminos señalados les ciudadanos y lao wciion qt ute las corporacioura has de deserupeñar su cometido.
Til decreto alidida dlen a sl ártícala que ecualguier chuda dany puede pulir a fa Junta Principul de Distrito dentro de los 15 dísa cociprepditos entre el primero y el quiecs do novjesk.
Dec que inclora es los lítico de eltodadavos, o quede ellas Excinya el numbre de canlguler ins)
vidue qua deba caliticazas den calificarse como citiadano bábyl para solregar, ncumpaeñando consiaucia del Pegisteo Central que dessticatra el hechos, qal Ino Ihnecripuciobes hechos phora den tro de lo. érawinos aclarativos a la ley no eu Válidas aégda el parecor del Jefe del Regleao par Ta lusexclosionea de indlyidoos gue caresca aplitad leral pora eufengor ez catas elecciones? El ertíenlo 20 en que pneece fandaves el Regiotro :0 de Jerisdios ción a ess cabtro perra linponce dilspuricionza que sóla pudifva dictarse mediente decreto del Puder Ejecutiva. Sofumente mu.
de condiciones de yecludad electoral, La directiva Gel Fartido tMjinjóo Limonensr enplica auated aclarar la comenta qne porani medio sele kuca sl respecta, ptica de mantener Ja díoposic: labio quedará ta slto porcentaje deriadadonos Ain yoter, derpuía de haber en»
tado inscritas hesio c1 26 de me tiembre; adémía que sennltoría Improofo que ubore estavidramas emperdos 110 upeodo y excluyenéa cindedanos mara una próxima campulír presidencial en que vsdie está interesudo.
Arturo Ferpánder, Secretario de Ja Dircctiva, Con Preidesaal, 13 de pnicode Me 1725. eSur Secretario dela Direstlvs dela Doión Limonense Lityón EZor fo; La rozoleción del Registro Cfvico, de la cual Dd. se queja, está e mi parecer ojustade a las disposiciones de la Ly Elretoral.
Ese Leg, en primer inpar, con.
cedió un tírmino a los cindadaDapiár al 24.
y fa bon para pelle els Incluida en lan dl tus de pulfregsules, y eva téruwino fut el del ineveo eus portanecictón expliralas Inn dle tax co los respectivos distiltas (29 de Sposto e 2340 sellcarbta. derpués de esta fecha prnilletos los cludadanos, judebidsinvinta olvidados, leber seclumado eu incivslón en los lletos, mute el Rextatra Cívico, y Lruts el 31 de octubre, Jon partidos políticos pndleson, temhién, por medio de so Gsceles, haber asletido nl Oficina e) Reylorro Cívico, en Jon días 1! a 15 de octnbre, a daepecelonar los bibros y y ette Jer cou clica lan dstua que el Eo yletco habría de enviara les Joy»
tee de Gintisto, Los riudadooos que dejaros parar esos (Óomipor, eln haocer uso de ellos, porn eoli citeg da Inclusión de má nombren eu lea listos de anírozantes, no pueden pretender que ay jocurla no les pare poofuicia, El ertícnto 20 de la Ley de Elecciones es muy terminante y quita ida povibliidad de votar a las próximas eleccionta euea no opsreeciore inmrito en el Ergintro Clrico, qUe no ha biern reclamado la inclusión de va nombre evu dicho die 31 de octnbre o antes, telepracra qua cootesto dice que si las jon eripciones Leches a última hora eco ton válidas, aezóa el parecer ue) Jefe del Regístro, para este elección. que lógica habría da aplicara para laa excirones de jedivideos que cereceo de aptitod legal para cuÍcegar en cstop eleccioncsla Es2 argumento Con: Ínude dos ejtraciones distintas.
Quíea no reclamó en tienpo su jocitsión ea los listas, vo puede quejerse de no haber sido ¿ocluido; pero alos que piden exclusicoeo ya eo Tes puede aplicar el artícolo 20, y los plazos que eve ertículo conlieve, porque el di.
cio artículo regula les incíraio: mes y 06 des exclusiones. Ádemás, parece moy sacicnel que ln demandas de exclosión sean admiebles ev le prircera quipos na de vóoviembre, pués es En est Mrmico «u el qns el público ticne conncroatento de la dieta depareda de anfregautes qe el Regítteo, con eyuía dela fanta de Distritc, tovo por bico deporeda; y como no hay artículo de la Jep que para exclorionés lirica, estes del 15 de novizza»
can. MEE Zn a o ad Pr pi ah Py al dei. tl ¿bo 004 SAO E E CAS ús ka Li ber, el plazo para pedirles, dy que leve? por bien preseniados las drjamades de exclioido que ac presenten ea la prlotera quin. rom de movienmbre, pues esp Plazo lo cuurvda elortícula 22 de la Ley de Mecclonen pábn alr recleoios coutra la lata Reccral de ciuedalanos. Siendo des leyes eltedos claras, ercuéntro que hera falla ninzons ley del Cou y reo decreto del Rjecutivo para aplicar mu disporiciones, Cita Ud. el artículo 13 del Ea creta del Ejecutivo de 10 de se.
tlerabre, en gis xs dicó quectal»
quier ciudadano pueda pedir, desde el lhunta el 15 de no»
viembre, que ee incloze tu los lirtas de cibdedenos, que de ellon as exclugu, el ombre de cusiguier Infividoo que deba car lificarse descalilcorie pejua ciudadeno húbil para safragar, acompañando constancia del Le rietro Clyico que demucilce A, hecho, circor steucia o cordición jovoc ados nl efrotor, Jisa djspooición, que uu ace os74 0064 que reproducir la apetoncia de plraa de la Ley de Elecciones, 06 mié ea desacuerdo cou la resolución del Resietro Cívico. Le dicha disposición del ertícole 13 dica que Ley que incíuir en Ja dista de vufragastes al tciodadevo h4.
Li para anírezas. Pero esa un resuelte el punta eu cuectión, parque da hebilidad para subisgzar 50 cutd debuta en el urtículo 23 citada, y ca este cazo ta el artículo 20 yor la defina, al establecer que «ld vecioderio o domicilio electoral de un ciudedeno, para low electoa de atnfregor, xezó el distrito en donde apareciera juscrlto aq cún el Regístro Cívico, el últi.
mo de octubre del L9 respectvo, ocn donde ceba josccibita, en virtud de reclamaciones cormoroledsee que as bubieren presentada el día 31 de cotubre o potes. arzón dispouz el artículo 25» Los reclamos de ques puede cozvcer la Jana de Distrito en la príviera qoioccna de Lovmimabie puedeo bosurse o machos motivos, psra maura, dl ji?
Go, en molicitades tardías, lu has despoés del ¿1 de octobre, para ieciejr mntvos nombres cn tao Jivtas de ciudinos hábiles paro votar.
Su atento esrvidor, Brcarvo Jrariunz Los Éllirios estilos. na ¡l do los Ford Ayer tarde vivos enomsra de las ventazos de le 0959 Arenzo «Co que ee está ercundo allí, a la vieja del público, ton ento móvil «Pords del áltimo modelo.
De belleza líneas y atrectipos eclores, BuUEYO CRTTO tras tan»
Lea yiejoras mecácicas axtícti Cue que ya no pereca el «lotiazor de vátes, el de rosietencio Ícan persble para los caminos de que quí padecemos, pero de pspecto modesto, Pareciera gue Er. Find one hubiera propuesto a htccr de mu carro eo aolemente el más eco nómico como sjempre tia sida, sino tsmbién el más bello y ausctivo de los cerros livianos. pesar de tuntas ventojas, el precio del Ford según nos dicen los señores Aringo Co. no ha subido, Vea clases Fe cerófieos Cíimarsa Gocrez, Ina tuás (amo.
sas yubden porabanos yenecalen, cor ebetyuios de dinero ex efec.
tivo y ederarce; pida prospectos y vorcríbaye Celéfono N? 490 Apdo, 915, Excretario de la Crta de Pejecta Ll eeñor den Cloduveo Hidelgo, qie sezresó de Roma Lece t0Dp poco títmpo, tramledará su residencia a la cioded de Alajue.
lo.
Se dice que ee nombrado Ez esetaria de la Cariz, Hientros tunto, oyndará al ne or Obispo y al Curs de la pas rroquia central, PL? don fefet Tiuéa EKESRKAáAAAAAK AA AAKAKÁKÁK Se ceciciara dos precios bla El jueves cambió el Sr, Juom Loujza, vecico de Limón, la 1tod del púmero premiado cua 10 009.
También don PFrascisco Poent13, cambió todo el mapor. de paro cómo lo bercó Su señora gspora le rolicits el puseguio de 40 pedazo de Ioterfa terciioacdo en l mo le porteba ese nÓMEeTOo, pero quiso aer generoso le rexaló 00 número entero, Así resultó dueño de 35 000. Posiblemente dejorá so o cio, le pintora y sv dedicerá e la agrícultnza, tembiép pleura en COTIZTAT UDA CátI.
La Socioled de Graduados dela Escuela Normal, complace en solicitar de log alurznos graduados que le hagau el honor de 25 ala Asambleas Anual que se efectuará a les horas del 14 de noviembre, en la Sala Mugus del estable»
ea asocio de ésta, se cimicito.
Se advierte que mo cirenlasás invitaciones personales.
sistir aero Sin ana nd e prorroró berta por dos mé.
ses rión, la jicencir concedida el Jete Político del cantón de Mo zasia y que lo sfga auvtitayendo interinamente el seBor Lteorado Jara. Se vombró el señor Sánchez Rivera para el cargo de portero de loa Archivos Neciomles Zo sustitución del selec ojos Pos TIA. e rorrá al señor Vidal Piz2rs Gambon pate portero de 1a Tarpección Geuberol de Jacitada Menicipal es amstitución del señor Dapiel Sánchez Se nombró a los setinres 1iesuoc Eodriznez Cantilíavo y Ctodomiro Arvicta lernánAtz, a La fiesta de hoy en la Normal Tioy a dos Lorus se vecificard es le Escuela Hors! de Costa Rica, la 222mbiea anval de Gra dusdos, Se ecssiroligrá el progrema: Eimno Naclonel, a Sutodo a lu Escuela Nor: me, Señorita Harto Dittol. Srrenata Schubere, Coro Ce Gradmados.
4, Diecurso. Dob Jooquía Carcía Monge.
5, Canto. Ertozita Tur Lontera, Fepita y donJuon, Repre: acotación encénica de lus dlrstez Quintero. Canto, Suborita Luisa Cór dota Voz de los Gredusdas, Awe Meter. das 34 Goree huleá ma pes tida de biuleto bulo rotre 6n afoivo de Gradardes y but de la Escocia Nos tata iizuiente Desert, Costa Riza o o a para lor ceros de Agentes de Policía de La Estrefla y Zepete del contóg central de Jirón, respectivamente. 3e uoubró a los se60tes Juan Solrez Arias, laretania Chovarifa Aogulo y Próspero Gure a (Queroda, para Jos cergos de Agentes Abujliares y PrivoiPulea de Policía de Parjemina, Río jiménez y Grácimo de la Provincia de Liveón rupertiva mente. S2 rombró el eefor dor Lola KLarín Aguilar, pura el cárfo de Agente de Policiade Ja Jante del cantón de Siguirres, JOtb inemente mievtres dere fa liespcia concedida al propietenio. Se nombró el señor don Ga briel Moya Cota, pan el cergo de Agzote Próncipel de Poticia de La Crnzzda del cantón de Eo.
eráxiba. nombró a los señores Mepvcl Zébiza Villalobos y Rar fiel Bermédez Molint, cura Agentes de Policía de Sau Lu tenio y Mercedes pole del cun»
tón de Purisca! respecticemente, cuyna dotaciónes se pagorár dde.
la protida de eEveotrales dí la Cartera de Policia. S4 acordó Mravladér al or Joa. Herróndez al puecty de Oficial Berrotario de la Inepcoción Pruyicciol de Hscienda Cartago en resmiplaza del señor Rémalo Garita.
Hste acuerdo surte ens efectos dende el día del mes ea corta. Se ccocedió el asgor Nué Padilla Castro la patente de Coreedor Juredo y Comisjonista la cual deberá inscribirss ea el Re: Eistro Mercantil conforme e Ja dinpuesto por el ireiso 40 del or denta 20 dede ley 560 J3 del 21 de junio de 1901; y «e comisjovó al señur Guhesnador de Seu José pera que reciba a) Interesa de el juramento de ley.

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