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de dela Repúblicz.
Respetucizmente conbitole pusto siguiente; sí una papeleta y2 iuscrita en el Registro de la Jefatura podrá borrarse el nombre de un candidato y sustituirlo por otro. Ssrá legel este procedimientc? El Jefe Político. Filadeiío Fonseca.
Sin José, de diciembre de 1926.
Señor Jefe Político de Torriaiba, Sí se puede hacer Ja sustitución de nombres que usted judica.
Ricardo Jiménez.
erdistrito Ssa La Junta Arz; Jesé ce traes los scbres de sufra glos sia ebrir. Cómo hsgo para efecto entregar estos Éccumestos a la Jorta Cantersi? El Jefa Político, Menuel Bolelor, Ser José, de diciembre de 1926 Señor Jefe Político Grecia De actecdo con lo que dispone el artículo 39 y el inciso 4? del.
ertículo 71, ai los sobres no 12 abrieron y conteron en el mismo acto en que se cerró la elección y a presencia de los fiscales, 108 votos que escs sobres contienen son nulos, pnes ese proceder se prestaría a fraudes deipa:zte de los Presidentes de las Juntas, que son los que firmen Jos sobres, o de cualquier otro que los maneje, antes de zer abiertos para su re cuento. Ricardo Jiménez.
Puntsrenes, de diciembre de Presidente de la República.
Estimaría decirme si el hecho de que un extranjero pueda ser elegido munícipe, le de derecho a ejercer actividades que Ja ley únicamente faculta a ciudadanos costarricenses. 5, Guevare.
Filadelía, de deciembre de 1926. Presidente de la República.
Elevo a su alto conocimiento que el Presidente de la Junta Principal de Belén menifeste que si no se le den escribientes para eu mesa no recibe votos, y es el cazo qué no se han nombra po; tratárae de erta vez de uu trabajo más sencillo que otras ccasiones reducido a llenar dos registros, cosa que preden hacer muy bien miembros de la Junta, eso aparte de la economía que se hace para el Estado. Además de: bo informarle que según telegra: ma que ecabo de recibir del Pre sidente de la Junta Principal de San José, 2 de diciembre de Sardinal, las Juntas Auxiliares 1926. no se han instalado aún. AtenSeñor Guevara. tamente, Marchena Jefe Político.
San. José, de diciembre de 1926 Señor Jete Político.
Puutarenas, De gcuerdo con el artículo 17 de la ley de extranjería y de naturalización, un extranjero no guede tomar alguna en la políti ca, Por excepción pucóe ser electo munícipe, pero no debe hacer campaña para alcanzar el puesto. Ricardo Jiménez.
Piladelía Usted tiene razón al decir que los miembros de las Juntes están obligados a llenar los registros.
La ley en ninguna parte dice que eso sea función de escribientes, do éscribientes para niguna me: Icparta sus órden e pará que la policía, s1 es necesario, lleve per la fuerza a los miembros de les Juntes Auxiiares pera gue e jorementen e instelea y lenes su deber de recibir vetos. Lo mismo debz hacer com respecto sl Presideste de la Justa Prinpal de Beléa, sí se cbitina en no recibir votos y hégales presente a todos ellos las persa que seña len los artículos 87, 91. y 93 de la Ley de ecciones. Ricardo Jiménez. Paraíso, de dicembre de 1926. Presidente de la Repúb ica: Pregunte un fiscil de Orosi qué hace por haber comenzado vota ción a las y 20 en. equel distri to, Le contesté votación debe seguírse de ecuerdo con ertículo 35 Ley Electoral. Andrés Cha cóu Celvo, Presidente Junta Electorál.
San José, de Dic. de 1926.
Señor don Andrés Chacón Calvo, Presidente Junta Electoral: Paraiso Su contestación es buena; si la votación no comenzó a la hora indicada sigo más terde, eso no impide que siga str enrso confor»
me a la ley. Ricardo Jiménez. Eacobal, de diciembre de 1926. Presidente de la Repéblica. Se puede recibir como fiscal a quien no presenta la cédula personal? Mannel Brenes Castro, Presidente Junta Auxiliar.
San José, de Dic. de 1925, Señor Manuel Brenes Castro, Escobal La cédula personal ea esencial pera depositar el voto, pero no necesaria para desempeñar fuuciones de fiscal, Ricardo Jimérnez, na aS Corrafillo, de diciembre de 1926 Presidente de le Repúbiica Sírvase decirme si frente recinto de voteciones pueden dis tribuir papeletas siendo el voto secreto. Fiscal ambalinte electoral, Frencisco Bisilla, San José, de diciembre de 1926.
Señor Francisco Bonilla Corralillo No encuentro en la ley prohibición contra lo fue tuted dice que estáo haciendo en ese Ingar; si es permitido al cindsdano llevar su papeleta, no veo rezón para que no lo sea el ofrecerlas a los votantes. Ricardo Jiménez, Monte Redondo, de diciembre de 1926. Presidente de la República Junta Auxiliar Jocotal de este distrito preséÉntase en cuerpo e esta Junta, por no tener local para recepción votos, mi escri.
biente ni papeletas ni fiscal, no.
teláronse én la calle primeramente y ahora preguntan qué hacen. Esperamos contestación, El PreridenteJte, Pra. José Fran: co Alvarez, San José, de diciembre de 1926. Sr. Presidente Junta Principal. Monte Redondo. La Junta de Jocotal tiene que recibir votos en el Jocutal y pue de instalarse en cuslgsier local, ya sea la escuela o una casa par ticaler, puede pedirle a la ento ridsd que le ayude a buscar local; En la calle, siendo el votosecreto, no puedes recibirse votos. El escribient2, lau papeletas y el fis cal no son: requisitos esenciales. las Juntas pueden funcionar legalmente sín ellos, Ricezdo Ji, ménez, Dessmperados, de diciembre de 1926. Presidente de la República.
Cou toda respeto rrégole der me ipterpreteción artículo 34 de Ley Electoral, en cuento dice que las disposiciones referentes a papeletas no impiden que el citúdadano emita su voto en una diferente. Deseo ssber si se puede voter en papeleta no inscrita, Muy atentamente, Rosendo Var lenciano, Pte. Jta. Cant. San José, de diciembre de 1926.
Señor Rosendo Valenciano. Dacamparados Jos cindadanos pueden voter por cualquier papeleta, esté o no inacrita. Ricardo Jiménez, Turrislba, de diciembre de 626. Presidente de la Repéblica Dígame si unos registros que llegaron sin firmarse son nulos, y si hoy los miembrosde esa mesa los pueden firmar pera que. tengan valor. Le hego la consul.
ta por haber partes interesadas.
El Presidente Junta Cantonal, Jesús Sáenz.
San José, de diciembre de 1926.
Señor Piesidente Junta Cantonel: Jesúa Sáe Turrialba Si les registros de votos estén: sin Érmar y vo se expresa la razón insuperable. de la omisión, esos votos son vulos, Artículos 36 y 71, Fuciso 59, Ley Elector ral. Ricardo Jiménez.
Grecia, de diciembre de: 1925. Presidente de la República (eS el dom íN 00 Dos de las pspeletos pales de ayer Éjan un peri 1927 a 1929 y como enticoz. e ese período es de 1927 a ES ruego decirme sí esto jr. nulidad de diphas Das Hoy vos reunimos, deseo y testación. Vega Sto. rio Junta Electoral, San José, de diciemin. 1926.
Señor Vega Secretario Junta Electoral Ss El período municipal mol jan les papeletes sico la ley, período a que se refiere la Dip Jeta que Vd indica piede Tee, así de 1927 a 1929 excitujo, En consecuencia es28 papeles: son vátidas. Ricardo Jiméney, Alajuelita, 6: de Dic, de 15 ¿e Presidente de la República: Ruégole decirme si DOdrá sy electo síndico distrito San Felipa no habiéndose recibido tn voto en dicko distrito: adviey que en el resto del cantón huy 37 votos. Herrera eretario Junta Cantonal, San José. 6: de Dic. de 192 Señor Secretario Junta Cantopa, Alajuélita La lez de 7de agosto. de 19, reformada por ley de de pp viembre de 1909; estsblece en yy ertículo 49 que «cada distrito :3.
ministrativo, eligirá coda dy años un Procurador Sindica, Por consiguiente, son los vota del distrito ánicamente, los qu determinan guién debe ser elect; procurador síndico. si eo Se Felipe no vctó nadie, quiere de cir que no hubo elección. Ki rér to de los votos del cantón, net tienen que ver con la: elección de este síndico. Rícardo Jimése, NERACNISRS CRAICCLIETTINRN sto (o et AN DORA CARE mn a ES Visitenos con su Ta IR ASADA ERRE AAA RA ARA PLAZA. or LF rt VIQUEZ CIOS SENSACIONALES amilía y se convencerá a LATA TARTA GR Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
o sr DN

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