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El 25 de febrero de 1919, el honorable Norman q, Gould presentó a la mara de representantes la siguiente resolución. Véase el Boletin del Congreso, del 27 de febrero de 1919. Sr. Gould: Sr. Presidente, ha presentado una resolución dirigida a ln fin de que se abra una investiCosta Rica, y sobre las relacomisión de relucíones exteriores con. ación subre el presente estado político de gobierno hayu contraido cont eso paíz, nte ha legado a mís manos, la cunl, e el e dado este paso, ciunva «que e la Tuformación que rerlenteme jcn diplomátlea por parte de nue adiciones y antecedentes politics, que Fe: parto de la Secretaría de Estado, uno comenusn de. tan a la vez que una polít astro gobierno, claman repulsivas a nueilros tri una pronta explicación por pleta y abierta dixcusión en el conireso.
eponder de e la infortunuda política de lu Secrosal low norteamericanos parecen deParticularmente no podría Tes: los actos que me han referida, y nún nenos podría obrar, causa taria de Estido, a consecuencia de la en poner sua derechos y protección a Fu koblerno, ml nventurarso por países mercados extranjeros, No me pareco hispanoamericanosr en busca de Jos in informuntes. No obstante xhíbir a la cámara los nombres de observación: Secretaría de Estado a adopn idenlismo paternal «dincrcta voy a manifestur lo que me dicta mi propia La plaza de políticos nacida al calor de la ntemente una nueva actitud con miras de u y altivo Internarionalismo. Esa plaga arruinó al pacífico y ate amenuzar a Costa Rica sino a toda la Amétado recic. próspero Méxieo y ahora pareco bo solari rica Central.
En artículos publicados tanto de Nuuva Vork re ha expuerto la sitone esde ol Río Grande hasta el Canal de Panamá. Semejante esnte un resultado naturnl los diarios de Washington como en los ión de seria magnitud virtualmento extendida según las npariencion, sencillame: osta Rican, que viene a 3er tado de comas es, e inevituble de la política seguida respecto de similar u lu política que a ml cautender, ha tenido tan lamentables efectos en México. Durante más de dlez y ocho mesen este gobierno ha rehusado el reconócimiento del presidente Tonoco, de Costa Rica, Las razones que han mo»
tivado el rehusar tal reconocimiento Nunca se hun hecho públicas. Tos resultados son, sin embargo, suficientemente claros, El crédito de Couta Rica ha sido lesiunado, su guhíerno desarredítado y sus mismas instituciones amenazadas por mtaques inálogon a los que ha sufrido México durante máa de ocho años. En el otoño de 1918, un número de diarios norteamericanos publicaron una sería de artículos sensucionules el presidente Wilson para rehuenr relaciones diplomáportunidad que tendían reveiár los motivos que tuvo ticas con Corta Kica, Estar publicaciones icusaron en aquella o a un aropo de ciudadanos norteumericanos, dirigidos por Lincoln Vade huber inspirado y financiado el movimiento que sidencin a Tinoco con el objeto de dentine, de Nueva York, derrocó a González para levar a la Pre concesiones petroleras me ha informado conseguir del nuevo gobierno, vierta Poco después de la publicación de tales artículos su Je fuente fidedigna que una subcomirción de la comisión de relaciones ex.
teciurea del senzdo, procuró averiguer la causa de la negativa de este gobierno, von respecto ul reconocimiento actuul del gobierno de Costa: Rica Tinoco. Como es natural esa subcomisión no aólo obtuvo ina las publiendas en los periódicos, según Presumo, presidido por formaciones semejantes Estada, y vtro» contros oficinles.
de to Secretaria de Con infermación u la vista, señor Presidente, in aba ni buena ni suficiente razón para muntener la sidido por Tinoco. En vista de Jormó la subcomisión vn efecto que no hall negutiva de reconocimiento del gobierno pre las condiciones internuolenales entonces existentes, la subcomisión no Tevomendó une acción imperativa por parte del senado; sia embargo, mien bros de la subcomisión extraoficialmento comunicaron estos hchos al De partamento de Estado y vboyuron por el reconocimiento del Presidente Tinoco.
DE DON JUAN KUMPEL ho cabe duda de que ese tonjunto heterogéneo que uelamó al nueyo amo. que amo halla de ser Tinoco, no Presidente era unz respetos mayoria probablemente no numérica desdo el primer momenble mayoria to, pero cualitativa, pues en ella 50 reunieron casi sin excepción todos los que antes de gvbernar Gonxúlez Floren se consideraban como elementos divigente en política, los que erclan amenazados por los planes de reformas sus intereses hasta anhora indebidumente fuvorecidos y los políticos de menor categoría que no habian logrado medrar bajo don Alfredo, que no com.
prendían sus proyectos de mejera o si comprendian en un régimen de or.
den financiero como Jo anhelaba ene presidente, no habria más lugar para Sion esa mayoría cualitativa, pronto se unió la mayoría numérdea, que empre y en todan partes acluma al hombre fuerte, consagró dos hechon consumados de una rennera que en buena doctrina democrática no pudo significar otra cosa que la pprobución terminante.
a ic DEL LIC, DON VICTOR GUARDIA QUIROS. Tomado del libro La Jey de nulidades Así fué como trionfó la revolución del Sapoá, eo una sala de deliboraciones, por acción pacífica de hombres de consejo y por lu sumisión patriótica del General Quirón.
Asi fué como la bueste nbignrrada, en la cunl se hablun enrolndo no pocos financieros de pura sangre. ro Dios nabo, no obstante, qeu la deficlencia que el psís entero advirtió, no residía en otra parte que no fuera en el Congreso de restauradores. e con el vuelco de la sítuoción, los hombre en cuyas úlmas se había elaborado exo fermento, salícron del fondo basta la sunerficie y dograron hacerso predomisantes, aprovechando In condescendoncia del nueto Gubierno y el nturdimiento general.
De allí se siguieron una serie de saqueos y robos can fructura en la Capital y en la ciudad de Puntarenas, amón de asaltos, persecuciones nlujorna y otras cuentas hozoñax de npnehismo ciudadano, que no eran par en honrar a rus promotores, ní para edificar a nudie sobre la templanra de las turbas. un millón de colones subió el rescato de cons faltas. Era eso lo que el puls apetecía. o,. que con bujeción a la Curta de 1821 el Congreso puede dar las leyen, reformarlus, interpretarlas o derogarlas, más nunca anularlas, y menon con efecto retrodctivo, porque ra esa misma Carta be consigna que ln loy no tiene efecto retroactivo. ei decayó entonces el homenaje público, más decayó luego humnta DIARIO DE COSTA. RICA bién los paladines costaquedar en nada, en menos que nada, cuando tas rricenses del Sapoú y otras jornadas del civismo a excepción del incorruptibie Presbítero don Salomón Yalenrinno se hicieron pagar en rulnes monedas la defensa de su augusto mudro.
ao Refiriéndose a dun Julio Acosta, dirá un año después el dinútado don ridud: José Maria Zeledón Brenes, en un raro acceso de sinci. Ah, porque la resolución de esquivar la snnción que el pajs deman deba, imperaba en él desde antes de ocupar el sillón presidencinl. Tomadu de El Constitucional de de octubre de 1918. El Puís en cuerpo corrobarará hien luega estas palabras de «ordurn, en ej momento de los vetes a vras dos lastimonsa leyes.
Pon Julio Acosta subió al poder por el consenso entusiasta de Costa Ricu, hemogéúneo qn ses finalidades, si se exceptúa el voto de dor cis.
dado a regañadientes y a título de enguóifa.
mática. Se duele el señor Zeledón de baber levudo en andas ul señor Acosti, cuundo nosotras pensamos, la inversa, que fué el elegido de los pueblos quien llevó en andas, para su desgracia, ul señor Zeledón hasta bra curul do la Cámara. Pura su desgracia y por desgracia general, como se bn encargado de demustrárselo a todos la compaña de odío sin cuartel que condujo luego esto señor Zeledón, y nl Presidente Acosta la inconsecuencia del partidario y la dertemplanza del primitivo porta andar ee ¿Qué fué por fin la Ley de Nulidades. Fué a li verdad una ley. Te nemoe acaso el derecho de Hamarla una ley!
No, no tenenva tal dorecho; y fuerza es reconocerlo poco de considerur ese adefosio que viene a ser, en resumen de cuentas, la concreción de todos Jos errores, du todos las pariones y apetitos que pudecieron los hormbres de la Cámara de 1520, FPARRAFOS DE UXA CARTA DEL LIC, JIMENEZ Volviendo uhora u Ju Trorin del Congreso de li nulidad radical de cuanta hizo el Gobierno del 27 de enero, habré de decirle que la ¿tengo por Inexueta a de muy dudosa validez, Pogna con toda la teorín de los gobiernos de fueto, Tinoco entró ul gobierno por la puerta fnlsx, y gobernó como lo dió su resaluda guna, pero gobernó y gobernó efectivamente, Alegan que conforme a la Constitución son nulas y de ulngún vulor lun disposictones de quienes usuepen funciones públicas; pero según mi entender la Constidel tución contempla el caso de usurmdores dentro del funcionamiento mecunismo constitucional, que corrompon la vida constitucional, pero que no nubvierten por completo ul orden constitucional. Si el Gobierno legal fué derrocado y si uno ilegal fué gobierno real y efectiva, lo que fué, fué, La vida política no puede detenerac, como se detuvo el sol, según la leyenda bibllca, ni menos puede decirio que lo que fué, no fué. la peor del vuso para nosotros vs que la teoría del derecho internacional está contra nasotros y de seguro las nuctonen extranjeras no nos dejarín que la res chacemos, a pretexto de que huestra constitución está por encima de aque.
Vas RICARDO JIMENEZ Analicemos ahora otro defecto de lu Ley de Nulidndes, que se Je fué por wlto. a don Hicordo Jiménes.
Ella es tigurosamente inconetitucional, desde que viola el principio ale irretriautividad de las leyes, consagrado en el artículo 26 de nuestra CarTL Este principio en el fandumento mismo del derecho positivo, en donde ta del desempeña el papel de un postulado de razón. El Derecho Natural puede considerar la neclón de los heinbres como legítima o ilegítima «in ajustal a otras normas que las de un ideal de justicia o equidad; mas el devecha escrito deriva au fuerza de una suprema necesidad de la congrega rión humana, o como admiten algunos espiritus nebulosos, del parto social tácito de Koussexu, sezún el cual la ley es una regla de conveniencia que se supone aceptada de untemano por la colectividad que ha de vivir bafo ñu imperia, Pero de cualquier manera que consideremos la legitimidad racinnal de la tey, no podemos suponernos pro conpclentes de las reglas del porvenir, Lp irreoactividad es pues de derecho natura y de derecho positivo, Ninguna constitución en e mundo permite a su Poder Legislativo dur eyes con eferta regresivo sobre el parado; y In que así lo hiicera denquiinría eu el mismo ueto el edificio sociut, 21 de Agosto de 1020 viola tarmhién nuestra Convttiución Poítlea, desde todos los puntos de vista en que evo La Ley de Loy defa de ser uni ley pura asuralr la fisonomía de una sentencia, Ln riger de verdad lo que se ha uperulo con la obra del Congreso del 20 es una prestidigitación de vocablos, porquo esa obra ha recíbido el nombre de ley, que corresponde ul moto Irgisintivo, Mendo así que ba debido recibir el de sentencia, que correspunde sl pronunciamiento definitivo con que el Poder Judicial revisa y cuiifica uquellos actos consumados acerca de los cuales se Je ha instado pronunciarse.
Al dirtar esa sediciente ley, contemplaba acaso el Congreso un orden de vidu por venir, o volvía sus ojos ul pasado?
He nqui el irifñióén del asunto.
Ahora parte, establece todun anbemos que nuestra Constitución, como todas por otra y separación absoluta e independiente de los poderes pútlicos, como primer soporte del funcionalinmo legal. Ningún poder lo es en cuanto se salga du gus atribnciones propias. y taxativas, menos aún si al extruvisarse invude la esfera de atribuciones de los otrox poderes: enton ces, pobre el pecarto de la extralimitación de funciones, receso la agravante de usurpación de las mismua, El derquiciomiento es total.
Todos sabemos igualmente que ul Poder Judicial incumbe de un mado exclusivo la función de juicio sobro hechos del pasido, exuminados eon sujeción. la ley preexistente ¡nl paso que las actividades del Poder Lerislativo sólo se ejercen por ln promulgación de manerss de conducta impuertas para el porvenir y basadas en las necosidades e intereses del mafnnu, De modo que el Poder Legislativo mira para donde nace el sol, y el Judicial se vuelva hacia occidente. El uno es para ayer, el otro para mana ra. Están de espaldas el cno al otro y sólo así podrán mantener ln armonfa y el equititrio que sou necesarios, conforme u los reglas de la estática go.
clad, para que po »e courtes toda la obra de lu Hepública, Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Liza.
DISCURSO DÉ LON OCTAVIO BERLCHE No hay que prestarle ul veto de la Ley de Nulidades ningún móvil protervo; fud muy otro y muy digno de lon el funcionamiento de ese veto.
Recordemos que u la Asamblea de la Cava Amarilla acudió todo lo más salienta del pais, en nombre, en letrus y en aetividades; y b0 dejemos de pensar que toda aquella: selección de ciudedunos, muchos de ellos ilustres por diversos títulos, na se iba o poner al servicio de unn vil confabulación de intereses. Ay de Costa Rica, si nal fuera!
Los verónderos y leales motivoz que condujeron a lt resolución unánimo de aconsejar el veto, se hallun bien formulados en las siguientes y labras de ua discurso rel Licenciado den OCTAVIO BEECHE, que slutetizaron el criteria de toda ln Aramblon: Dijo que el primer punto que había que examinar era la legitimidad del Gobierno de Tinoco, considerada desde el punta do vista juridico, prescindiendo del críterlo moral con que pudiera apreciarse el golpe de extado «que produjo su exaltación al poder: en ese terreno lo parecía que la teoria admitida hasta hoy por casi todos lor tratadis as de derecho público era que gobierno legítimo es el consovtido por el pueblo y que ejerce un poder por igual en toda el país, pacíficamente y xin oposición armuda, Es indudable que el Gobierno de Tineco reunió esus condiciones, pues sí bien hubo resistencia nrmada contra él, cunndo yn lMNevaba Inrgo tiempo. dentro del pnía, que no ofrecieron seria resistencia contra las fuerzas del Gobierno; y al final por una revolución organizada en el exterior, que tampoco logró tener éxito para derrocar al gobierno. El régimen de Tinoco recibió usimismo confirmación legal del pueblo por medio de las elecclones verificadas pura ta designución del Presidente y de la Asamblea Conmtituyente; y las personas clegidas en esa actunron, constituidas en poderas públicos, de modo absolutamente normal y pacífico. Se podría alegar que teles elecciones fueron aparentemente legales, puro que estuvieron viciadas por fraudes e concción: mus ese argumenta, fuerza de probur demosinda no prueba moda, puer igualmente cabría eponerlo a casi todes los gobiernos que han regido la República desde su emancipuclón: si va om Juzgurse can criterio puritano la legalidad de cualquier elección popular, se podrá de seguro encontrar en ella acton más a menos incorrectos que la vieian, Murchando por esa vía, seria preciso borrar de una plumnda cur toda ln vida oficial de lu nución, y el resulludo serín el enog. La ley de nulidades al declarar insubsistente la Conititución de 1017 por cuanto fué producto de un régimen revolucionario, es inconsecuente, pues olvida que la Canatitución de 1871 fué en nu origen dictada por una Constituyente que, cumo lá de Tinoco, nació también de un polpe de cuartel más aún, fué puesta en vigor en 1882 por un decreto dictatorial del Generol Guardia, que introdujo cambios surtunciules en texto, por la sola voluntad del dicindor. La misma ley de nultfades es inconseruente y contradictoria con dos principios cn que se funda, porque si la doctrina del legislador sostiene que lo hecho debo afectar absolutamente todos sus netos, y nu sólo algunos de elos; due ley, al dejar, pues, en vigor parte de la legislación, roconoce implícitamente que el Gobierno de Tinoro eru nypto para producir dercehos y obligaciones; la base de da ley, por lo tanto, aparece deleznable y moveriza, con aplicacuines caprichosas que dependen del criterio de las conveniencias mumentineas y no del derecho puro.
VAH ww.
En un instante simple movimiento basta para colocar las puntillas en el Lápiz Eversharp. Por eso, millares de hombres de ne.
gocios lo prefieren cualquier otro.
Esta innovación de carga rápida, unida al perfecto equilibrio del Eversharp, que evita todo can.
sancio de la mano al escribir, explican la causa de la creciente popularidad de este lápiz, Una ligera presión en la corona hace que las pun»
tiblas asomen automilicamentes No huy otro lápiz que pueda cur.
arse ta Ventas al por mayor mentes rápi ORTIZ E, HIJO Apartado 349 SAN JOSÉ THE WAHL COMPANY e NEW YORK, KALODERMA POLVOS CREMA JABÓN AS eS sar IN UE oc a ESPECIALIDADES APAMADAS HE asera Sábado 12 de Mayo de 1928 a» la anulación de ciertas concestones y con La ley de nulidudes bus tratos hechos por el Gobícrno de Tinoco, en los cuales mús el favemtiamo y el interéa persona Ique la conveniencia pública; sl tal presunción en ejertu, lo que cabría serín estudiar cuidadosamente cuúles son esas negociaciones y actos indebldos, y tratarlos con ul rigor nueces fraudulentos e abu: anrio, sí no ne mjus(3 ton a las leyes o aj en ellos se descubren manejo Pero la anulación en globo y sin distinción alguna que la ley de nufidadea pretende hacer, a más de introducir al legislador en el terrene vedado tucará yrotahlemente derechos adquiridos por personas que lo herínn con un Gobierno lede lu justicia, a de buena le traturon, en la creencia de que legislación muchas dispasleiones adinimistratipursira y corre el rirsio de destruir tal vez olgunas! cóngltimo, borrará de van aportunas. útllca, tenliccionen beneficlosma para el Estado, Ese procedimiento, a imús de ser inmaral e injusto, puede acurrear reclamaciones fundadas, apoyedas bien por un Gobierno extranjero o blen por los tribunales costarrá tes, que al final redundarán en erave perjuicio de la Nación Puede, ademas, teer como resultado el alejumiento de Inv capitales extranjeros, temerosos, ev duda de que en lo futura se les nplique la misma medida, posible exigir del extranjero que antes de trutar con un robl porque sería imerre invertigue su génesis y dos untecedentes completos que han motivado e Megada ul poder, Por esus conpideraciones el derecho público Bn aduritido basta hoy que para juzgar de la legitimidad de un Gobierno, lo que Ens que topor en cuenta es su aceptación por el pueblo y la pacíficn posesion de 30 dominio netual sobre todo el territurio de la nución.
Tal fué, el credo de Costa Rica en exta fuz de 50 vión.
Dígano nhora ki el veto o la Ley de Nulidudes representaba el fruto en sinopsÍ de lus tunlas nrtes del capitalismo. y Diyuze si fué la obra do un circule)
En cuanto al veta a la Ley de Recompensat, tulos sabemos que de ¿n8pirnción y de redneción es hijo legitimo, nacido en el silencio de vn seymro de conciencia, de la rectitud de espíritu del señor Presidente Acusta. No hay una hoja de eso laurel nue ho sc4 RUY.
Nada de escuckur udmeniciones de cancillería, protestas y Ónmar is rn.
pertinencias: nudn de quedare median en el camino de los agravi ¿No allí, aho para endesar du de esas orejas de los tales Notables nuestros desmanes, los fuertes Estados Unidos del Morte?
Me ahí la pústula. La Ley de Nulidades fué resclluda bajo e! patrerste y la entronización de exo bajeza. Vénso por subi córan nes abría Jos ojos el diputudo Zeledón «ca edo y ser ietrado; y véaso cómo nos hacía ver que detrós de todo audabar Jos Futados Unidos del Norte, a fín de que nox volviese el Hlma a) cesrié. Bendito sea Dios!
MI MENSAJE PRESIDENCIAL AL CONGRESO EL lo. DE Espresmmente, Señores Representantes ¿debo insistir cn rata ecenén sobre el hecha de que la politica adoptada y sugerida por el seder Presionucimienta de Tí ambodente Wilson centra mi Gobierno, implica el des samia nactonal costarricense, de la libre y Gbsoluta «oberunía del Hecha y de lus instituciones todas de li República.
En ejercicio de tul autonomía y derechos soberanos, el pueblo de Costa Clea me confirió en elercianes libérrimos la Alta Magistratura de que Fei legítimamente investido por di Asumblea Constituyente de 11 de wbril de 1917; y eso mismo puebla dictó por medio de sus Dipulador a unuela Azamblea, la Constitución que nos rige, la cual, formulada por cinco de ds señores ex Presidentes de la Repútlica, caso único en la historiu universal nl puín sobre nuevas bases políticas, es Jas de las demacracióan, orfriini cunles desennza au actual vida de derecho. Tales netos fueron conmomacía del movimiento popular de 27 de enero del mismo año, cuya jefabera asumí con el consentimiento y upluso cani unánime de mis conciudadisnos, Así, puen la función de juseor acerca e da legitimidad de dicho movimiento y de la de las referidos netos que le riguieron, función priva tiva exclusivamente del puebla costarricense, incapaz de incurmir en uta nbdiención de su soberania, quedó furídicamente venlizada perfencidos para todon lor resultadoa políticos in Presidenria Constotucional de la República y e internacionales concomitantes, donde cue yo me hice enrgo de dende que lon Poderes Públicos quedaron legalmente orgunizados en sitas de la nueva Curta Fundamental promulrada. ln luz de exos antecedentes, la negutiva del soñor Presidente Wilior a reconocer el orden político establecido en Corts Ricu, régimen quo Feá reconocido en ad por numerones Gobiernos europeos y Put su opertuni americanos, ha nido en mi concepto un error de 3u eriterio. Error lumentibie en cuunta pone en tela de juicio la libertad de ueción, pura das efe toa de política interna, de un pueblo independiente y amigo del auy ¡er cuunto pucda contribuir también a inquietar o duñír la serena corriente de las relncionsa comerciales y financieras entre Casta Kien y den Fotados Uindos de América, que tan fecunda ha sido en rerultador de tecipzero provecha para ambos palses; y finalmente, en cunuto haya podida infundir alientos a los perturbardorea de la puz pública dentro del territorio nacienal o fuera de l, Mas sí harta ahora me he lmitudo a foriar juicio persona! pote la aludida decisión del Gubierno de Wastbington, considero de mí deber dejar constancia, en este documento, de la hostíl actuación dol señor Presidente de ta Unión Americana en perjuicio de los derechos de Costa Jien, dante en la Conferencia de Paz como eu lan deliberaciones de Ja Comisión de la Liga de las Nuciones, Al adversar nuestro ingreso e umbus Asimbicar, el señor Wal un mes ha hecha perder ciertamente unu oportunidad de cooperación que Avbidca mor deseado aprovechur en servicio de la comunidad Internacional y de los ideules humunilarios que con Énta sinceramente cumpartimos; pero ei esa cireunstaneia, ni otra alguna, impedirá jumús que el pueblo de Costa Ricú, de crucía organizada, cotinúe practicando y defendiendo e culto de la sobe consciente los deberes, derezhos y responsúbilidades de tods deworanía de la Nución, de ern wobers que es la razón de xer nuestra exdo.
tencia política, el logrado fomillar de nuertros mayores, la más valiosa beidad de las generaciones que nos suceden y la piedro angular del edibiejo de por sí mismo y para darse lus des de la República y la fucubtwl imaliente que ésta tiene para ergirie y autoridades que an bien tenga, sim scuchar otra voz que la de su propia y libre voluntad y convenienda.
CONCLUSION.
Queda, pues, demostrado pa solamente pueden combatir el 27 de enero los que sufren angustiosos recuerdos de mitológicas pesadillas, o los empecinados en creer que la corrupción política reinaba en el noventa y cinco por ciento de los costarricenses y que ellos son los llamados desde la cáteZra a fustigarlos.
HN, o del Sistema Ana de Liotcess del Minicicn de Cultura y y. uventud, Costa Rica.
MAYO 731
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