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ma Proyecto. de Ley relativo a la investigación de la paternidad, elaborado por el Profesor Francisco Centini. de la Facultad de Derecho de Panamá Consideraciones Preliminares Este proyecto de la Ley rela tivo a la investigación de Ja pa ternidad trata de resolver uno de los más graves problamas «sobre el cual se han tado largas discuciones y 2ras disenciones, porque las más jm portantes legislaciones ban pa sado de una moderación o dene gación casi reaccionaria a Un radicalismo extremo. Nuestro propósito ha sido el de mantenerlos en una posició intermedia, es decir, aceptar las innovaciones y moderarlas con las garantías necesarias para evitar los abusos y las es peculaciones al amparo de la ley, como también tratar d2 co rregir Jas iregularidades de la vida familiar culminantes en la impresionante. abundancia de prole ilegítima.
Nos han. servido de punto de partida las modernas y 2vanza isposiciones del Código Ci Atizo que hemos muchas radicalmente modificado. más hemos ayrcgado dispoziones de otras legislaciones, omo la inglesa y la norteamericanas y algunas prescripo. nes del Código Báltico, son más oportunas para evitar abusos, y cn fin las propue: expresadas en varias tentativ de reforma que la doctrina ha formulado en Jtalia, en Francia, en Bélgica y en otros paí508.
En lo referente a la grave cuestión de la exceptio plurium concubentiun, todas las legisla ciones pecan por exceso por defecto, es decir, unas admiten enteramente, como la Suiza misma, mientras otras, como la austriaca, prescriben la enobligación y corresponzabili«dad de. todos los. que hubieran tenido relaciones sexuales con la mujer seducida. nuestro juicio, esta exceptio plurium concubentium pue PAGINA DIECISEJS. Segunda Sección s3 tación y de puer su tarea, se ha introducido la nueva institución del Consejo tulelar, el cual líeno acecso con preferencia Jas madres de fami lía ejemplares, La colaboración de esta Consejo de Tutela se cx Plica por la ltnlicidad y com plejidad de las funciones ¿del juez tutelar, aquz no a su cargo la la paternidad, sino también el examen de los casos relacionadoa con faltas de la patria potutelaas irregula rus o del todo desorganizados, sobre los hijos de padros jgnotos.
Para cvitar los abusos antes especificados, hemos creído con veniente dir al artículo 10.
que se refiere a las excopciones, un quinto motivo o sea, la acción de investigación de la paternidad no pueda promo verse por la mujer si el seductor no haya Hegado a la mayor edad. Esta excepción es admitida por. la legislación inglesa al fin evidente de evitar los abusos contra jóvenes inexpertos: ión Jremos aceptado una disposición muy oportuna del Código Civil Suizo, el cual al lado de la indemnización pa ra los zastos del período de ges rio, establece otra indemnización con carátter de preparación moral por la ofensa hecha a la mujer seduci da, Indespensables re parceen las provisiones tendientes a asegurar ayuda a la madre seducida que carece de recursos. este respecto distinguimos la posibilidad de acción en dos mo mentos distintos: el momento de la concepción misma y al mo mente del nacimiento. En el pri mer caso la acción presenta de una parte la ventaja de que el juez pueda stigar le paternidad más. fácilmente, y de otra parte ofrece a l2 saducida de aducirce solarmente. en. los asos en que se manifiesta. la corrupción plena, la prostitución de:la mujer; no así cuando. los. precedentes. morales de ésta son excelentes, o. cuando es. el. mismo sedu: toy el gue la arroja a. la perdi Nuestra selución es la siguiente: en todós los tasos de. la exceptio plúrium concubéntium debe intervenir el juicio del, magisirado el enal, caso por caso, según las :circunstancias, adoptará, las medidas ¿Oportunas. En general, hemos dado gran de. importancia. a la interveny ción dela: autoridad social, de la magistratura. Trensí: ormada la idea: y la naturaleza misma, de la magistratura. nen2u. dde la familia, el carácter. da los. derechos y de. las obligaciones las familiares no pueden seguir considerándose con las caracte. res rígidos de la tradición; por i esto, donde quiera que se mani Jiesta una alteración de la vida. Jamiliar el juez debe interveí nir para adoptar las previsio! nes necesarias, no sólo para, la eficaz regulación de la vida fa miliar, sino pzra la completa armonización social. Para evitar nuevos cargoz al Estado, el juez tutelar de. ee habla al final del proyacto. puede sér elegido entre los jue. puestos a. ellos todos los medios necesarios para los gas le la maternidar.
Era ter nor: no ul vidar los derechoi del hijo, deben ennsiderarsi independien tes de los dí la madro y muchas veces son efectivamente con Por esto se ha atribuido al bi jo una acción independiente, de la de la madra jercitarseco por tutelar o por él do. a la meyor z3ad. Por esto se La dispuesto, en 21 artículo 16. que la acción del hijo no invalidada pór una transacción o renunciación de la madre, con daño evidente de Jos. derechos Cel hija o. por ninguno de. 1os casos de excención considerados e ne! artículo 12. La protección del hijo yla eficaz determinación de su situa ción jurídica es del todo azegurada con las disposicion23 del artículo 20, concerniente a la atribución de la paternidad con efectos de estado civil en de matrimonin, del concúbito cometido con un delito o con abuso de las relaciones de potes tad, del pos330 de estado por parte del hijo, de la pruzba escrita o de una sentencia judicial.
Todos estos casos y estas excepciones no deben, sin embar» ces ordinarios, y. para facilitar GRATIS. Libro de. excelentes recetas simplificándola Potes, encon, et. le cocina compras. etalmanera, que o es necesario; 1 usarlo para creer ni. lo. La alta cali. dad del Polvo e Calumet? para Te hornear asegura me. Su doble acción mejores esta El costo por facilita mam de trabajo. homezda es y Horneada Ensáyelo. insignificante Te venta en almacenes Distribuidores: los casos de promesa anterior. go, considerarse domo eatízoPp rías fijas e inmutnbles: es tan indefinida la variedad de los he chos que una solución favorable puede admitirse en un cáso y no en un otro. Por esto hemos creído oportuno que en toda circunstancia da intervención del juez, previa vna valutación exacta de los hechos, pueda din le sus tador sítima de la madre o de un na pfor, a menos que la cimiento ilegítimo, nombra un tutelar no juzgue conveniente curador al iufante o al que de someter al hijo a la potestad be nacer con el fin de que tute del padre o de la madre, o de oJIARIO DE COSTA RICA rotección de la Infancia uutoridd intereses. tra persona o institución de7. Terminada la causa, el eu signada por ella, será subrogado por un tul La acción de paternidad. tar la solución apropiada al ca so particular. PROYECTO DE LEY, 1o. La relación de la: filiación natural es establecida por reconocimiento o por la senten cia del juez.
20. La madre de un hijo natu ral el hijo mismo o el juez. tutelar, cuando se presenta Una prueba evidente en actos judiciales, pueden ejercitar la acción para la investigación de la paternidad contra el padre o sus herederos.
3o. La acción puede ser propuesta sea en el período de gestación, sea después del inaci miento, en, el término de tinco años.
40. Eh tural: inismo puz de promover la; acción hasta años llegado la mayor edad.
4, La acción de paternidad tiende no solamente a la presta ción pecuniaria a la! madre y al hijo sino también la atribución del hijo con: efecto; de estado civil. cc: La prestación pecuni la madre es debida también si el padre haya reconocido al hi jo, o este haya nacido muerto antes. de la sentencia.
Cuando el hijo sigue el estado civil del padre, se añaden a las prestaciones pecuniarias las obligaciones inherentes a la y pa tria potestad, La autoridad tutelar, reci bido el denuncio de la preñez ile LIMON TRADING Co. Suscribase Ud. a la Revisia Mensual SP a la Única Revista de hgrcua de la Escuela de Agricaltara.
Director: LUIS CRUZ. BOL ROS Perito Agrícola de la Escuela: de Agricultura. de Guatemala, a.
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dad. la investigación de la dad. la madre y del hijo.
cho en los casos siguientes. 1D Si al momento. de Tal presunción no es válida.
cuando sean probadas circuns tancias tales que hagan surgir serias dudas sobre la paterni10. Sí la mujer ha tenido conducta disoluta y relaciones sexuales con otros, la autoridad tutelar, previo examen de las circunstancias de hecho, de cidirá si se puede individualizar. la responsabilidad o declararse no lugar a proceder para 11. Si la acción se proíueve durante el periodo de péstación y. se Irata de una mujer que ha ya tenido antes conducta irraprensible, la mujer seducida de be indicar en la demanda a la autoridad tutelar, bajo jurámen to, el nombre del padre. El. juez, comprobada: la ver dad de los hechos denunciados, tomará todas las medidas provi sionales para la protección de 12. La madre pierde todo dere (Mm Si ba sido ella la seducto Ya.
11D Si ha pedido o recibido. compensación pecuniaria. la Todos aspiran a tener un hogar, pero he realiza esa aspiración en niiestró dosertomenta de.
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La acción del hijo no es invalidada por una transacción de la madre o una renunciación de ella, con daño evidente de los derechos del hijo, o por ninguno de los casos antes expresados.
13. Si al tiempo de la concepción la madre era casada, la acción de paternidad puede ser propuesta sólamente después de la ratificación de la acción de desconocimiento.
14. Si la acción es confirmada el juez acuerda una indemniza ción a la madre para los gastos del parto, para el mantenimien to de cuatro semanas antes y después del nacimiento y para todos los gastos inherentes ala gestación y parto. 15, El juez puede atribuir además una adecuada indemnización pecuniaria a titulo de re paración moral, si el padre antes. del concúbito haya promotido el casamiento, o si median te concúbito haya cometido un delito o abuso de las relaciones de potestad, o si al momento del concúbito la madre fuere menor de edad, 116, Si la acción fundada, el juez acuerda al hijo una pe sión alimentaria proporcion tr.
da a las condiciones sociales de la madre y del padre a fin de concurrir al mantenimiento y a la educación del hijo.
Esa pensión se entregará por cuotas. anticipadas fijadas por el juez hasta que el hijo haya cumplido 118 años, 17. La pensión alimentaria puede ser modificada a instancia de una de las partes, cua 1do sean notablemente modifica das. las circunstancias en consi deración de las cuales fué fijada o puede cesar, cuando el h:jo tenga recuríos propios sufi cientes. o: Po. 18: Cuando se tengan seguros indicios de:la paternidad y la madre se encuentra en estado de necesidad, el juez: tutelar puede obligar al padre también antes de. la sentencia a garanti zar los: gastos. presumibles del parto y del puerperio durante las tres primeras samenas.
119. Las pretensiones pecuniarias pueden ser propuestas tam bién cóntralos herederos del padre. Pero éstos no serán. obli gados a dar: más. de cuanto el hijo habría: cobrado en la herencia. en caso de reconocimien ijo debe ser de oficio ieibaldo al padre. con efecto de:estado civil. 1) cuando éste haya prometido a la madre el matrimonio. 2) cuando m2 diante el concúbito haya com2 tido un delíto o abuso de Jas re laciones de potestad. 3) cuan do el hijo natural tenga poseso de estado. 4) cuando la prueDominga, 19 de Mayo de 1929, un documento escrito o de una sentencia judicial.
Esta atribución no es adn:lsible contra un hombre casado»
a la época de la concepción, o cuando la mujer misma rehusa este reconocimiento por graves motivos de orden moral, El hijo natural pero, llegado a la mayor edad puede siempre ejercitar su acción, si pide el re cooncimiento por graves moti conocimiento de su paternidad.
21. Si el hijo resta a la madre asume el apellido de ella y si gue la parentela de ella, tiene en la rama materia los derechos y deberes inherentes a la fi. liación natural. La madre debe proveer al hijo, como si fuese legítimo. El Juez tutelar puedo poner al hijo bajo la potestad de la madre o de otra persona o institución designada por él.
22, El hijo voluntariamente reconocido o judicialmente atribuído al padre con afectos de estado civil asume el apelli do de el padre, sigue la paren tela de él y tiene en la rama Paterna y materna los dercchos y deberes inherentes a la filiación natural, El padre debe proveer a lae ducación e instrucción del hijo.
como si fuese legitimo.
El juez tutelar puede poner al hijo bajo la potestad dal va.
4re o de la madre e de otra per. Jsona o institución designada por él.
También si el hijo natural ha ya sido sometido bajo la autoridad del padre, la madre con. serva el derecho de mantener con el hijo relaciones personales aconsejadas por las circuns tancias.
El juez «tutelar, a instancia de la madre o de oficio, podrá.
también atribuir la potestad so bre el hijo hasta una determinada edad a la madre y después al padra.
24. En la ejecución de las pre cedentez disposiciones cs nom brado para cada municipio una o más juecas tutelares es lizados, en estos servicio Esta función puede sar ejert da en los municipios a no exista juez de clrcu uno de los jueses mu espocietmente designado.
Compite tal juez tutelar ul nombramiento del curador y dei tutor y la vigilancia de la ejecución de las provisiones, dictadas en favor de la madre: y gel hijo ral El juez tutelar. es asi istids por un Consejo de Tutela comi. puesto por los ciudadanos de re conocida providad y mo ralidad, designados cada dos años pór el Consejo Municipal y támbién de madres ejemplares de familia.
Compite al Consejo de tutela supervigilar la ejecución de las provisiones establecidas por »l magistrado y proponer a éste las medidas convenientes para una rigurosa disciplina de las ba de la paternidad resulta de funciones tutolarez. g0r0 pseready, cargada jamás falla la interna elécuica con pilas Ce Eveready es infalible.
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y PATERIAS Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y uventud, Costa Rica.

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