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de ellos es esta simpá PACINA CUATRO Un proyecto qlo. ma IS IS ATI de ley schre hijos naturales El muy estimado coleza, ami y diputado Lie, don Rogeli Za, utado ul Con Co Un pruyecto de, derecho a heredar aturalos, que reforma ente el Título XILb Capitulo tico del Libro Ji de nuestro ódigo Vivil, Como fundamento de ese pro cto, en la exposición de moti 03, 68 invocan: la multipliciad Ce los hijos naturales y st andono; la diferencia que se ce entre los hijos del matrinio, y los de las uniones Hires; lo que opinaba Erasmo so re ellos, y lo que decía el sulime genio de Shakespeare, en no de los pasajes de su inmorRey Lear.
Un proyecto de ley como el e me refiero, tiende en el for Zictor a frutos ici. y ua sociedades, cual es e onio, viene a fomentar coto. dijéramos, las protreaciónes iacidas fuera de la ley.
Las leyes. antes que favoro: er y fomentar lo ilícito, en euz viera de sus manifestacio. deben, por un principio de icas ponzr barreras a ello, y cauzar das sociedades, y 28 lembros, dentro de los marco: legales y morales. Por esa ra. ón, las sociedades, y junto co: cllas, las nacionalidades, se an y engrendecen, COn imiento y estah ícito, y el repudio (2 legitimo. Dasde luego axe el proyecto que me ocupa, es muy fundamental. y se refiere a los dereches de la familia, base de las sociedades en todos los tiemnos. a sus hijos, y a su patrimo. es el caso de estudiar y dis cutir mucho esa iniciativa, 21 tes de decidir, si debe formar parte de nuestro derecho civil.
Por eso, treo que deba estuflarsey analizar desde: todos puntoz de vista, ese proyecto de ley, y de ahí, que como abosado y:estudiente continuo de derecho, haya ereído de mi deber iniciar una campaña de. dis cusión sobre el punto que me iendo de antemeno, como bizn reconozco: la insigni Si la folicidad da las sociedades, el engrancdecimiento de lus países, y la estabi ión de sus instituciones, y eMas del derezho, dependen bési camente del matrimonio. que es la fuente mil y creadora que del aber reciamudo el reconatimiento del derceho aje no, y sus atributos, las leyes, antes que tratar de ir contra esa fuente, deben velar por su fortalecimiento, el de sus ¡ijos, y juto con todo e30, de su patrimonio, La mayoría de las veces, el capital de una familia, es la re sultancia del esfuerzo, buena suerte, cabaza, economías. privacion23, veloa y afane3 de todos sus miembro3; es el pro ducto amasado con sudor y sin abores del padre. de lá. eiposi hijas, nue de cara ul fiaal, y lograron con su :abor ver los áureos resplandores del dinero, del triunfo, y on todo eso. la conquista de nm bienestar. Cómo entoncas. El año panudo hizo el DIARIO DE COSTA RICA una sostenida campaña en pro del mejoramiento de la vivienda. Como consecuencia de esa campaña nuertra, el diputado don julio Pedilla y otros compañeros reformistas, presentaron un proyecto de ley acerca del cual dictaminó la Comislón de Lezislación en la forma elnulentez. CONGRESO CONSTITUCIONAL: Vuestra Comisión de. Legislación ha recibido con Ja mán entusiasta acorida el proyecto presentado por don Julio Padilla y compañeros, encaminado al mejoramiento, higlenizz ción y seguridad de las habitaciones Mamadas baratas. Está inspirado en ta ley que en Chile yige sobre la materia, la cual nos parece adaptable a nuestro país con algunas enmiendas y, sobre todo, aceptando tam bién el organismo del Tribunal de la Vivienda que funciona en aquel 2ís para el conocimiento y resolu ción de lzs cuestlones que la aplicación de la Jey suscita.
Uno de los medios escogidos para lograr el acondicionamiento higiénico de las habitaciones es la coerción 2n ese Caso, pretendor como quiere el proyecto e nreferenquiera el proyecto en refer: sia, que si dentro deesa famiía por desgracia muero. el padre sin testar, vengan a ser ho«ederos también los hijos natu zales reconocides, que fuera de ser productos extraviados dol a nor y sus devaneos, nunca sualeron levar. su esfuarzo y su rabajo. a la con a de vn :npital?
Eso de ninguna mavera en justo, y desdz luzgo no puede zer acogido por nuestra legis tación, que parte de principios de ética.
Tales ideas, resumen gran des rasgos la impresión goneral que me ha producido el pro yecto del amigo Sotela, y al co mentarlo, na pretendo entablar una polémica sobre ese punto, pues sencillamente Creo. que zon las leyes que se traia de plantar en un país, mientras más de discutan y analicen, de be pasar lo que sursde con elo ro, que mientres más está entre el fulgor de las llamas» más pu ro y apreciado llez2 convertirse.
MI. Isanc Ugalde.
ficancia: de mi opinión.
nue se ejercería sobre el dueño de aquellas viviendas que hubieran wido declaradas insalubres, coerción consistente en la rebaja de la renta que le produce el inmueble a la mitad, a fin de compelerle a su reparación o su demolición, en caso extrexto, Esa Pena nos parece adecuada y necesaria para alcanzar én ezso de rebeldía, Jos fines que la ley persizue, pero consideramos de justicia conceder a los asrendantes un plazo prudencial que podría ser de tres noventa días para que procedan al debido acondicionamiento de los Inmucblez conforme se hubiere ordonado. Vencido el plazo, sin haber sido cumplida la orden, la sanción entrará inmediatamente en vigor, sin perfuicio de que, posteriormente, el arrendatario sea autorizado px ra hacer, hasta por ua valor fijo, las reparacicnes por cuenta de las egtas de arrendamiento y que e erdcne el cierre y la demolición del inmueble. Consideramos que las declaracios nes de insalubridad no deben estar a cargo de un solo Departemento pera toda la Repúblez. Sóponemos que la intención de los señores Diputados proponentes es extender el: radio de zcción de la ley por lo menos y Ron ETA OR COSTA RICA mortero DIARIO DE COSTA RICA CIPSA la ley, nas permltlmos aconsejar estos asuntos.
culado. El Congreso, etc. DECRETA: Artículo lo. Serán d: insalobres o Inbabitalles las casas destinadas al negocie de arrendamien to cuyas habitaciones no reunan las condiciones higiénicas del respectivo reglamento, como cubo de aire, luz, ventilación desagiies, o que no tengan las condiciones de seguridad y de ente modo sean Una amenaza ZAGION Dell por ahora a las ciudades cabeceras de provincia y alendo mul, nos parece difíell que una oficina central pueda estar en condiciones de conocer y resolver Jas cuestiones que re sus citen en las ciudades Jojanas. Tanto por exe motivo, como p3ra garantizar la mejor y más eficaz ejecución de adopción del Tribupal de la Viviende, encargado del estudio y fallo de ¿Con csas enmiendas y Otras que ne explican por sí soles, tenemos el honor de presentar el siguiente artik ponde al Tribunal de la Virlenda El día primero de cada mos las une toridaden sanitarias pasarán mn los Tribunales de Vivienda una múmina de las propiedades que estimen in1 o que en ruina. Il Tribunal de Vivienda previos los informes o reconocimiento que fentun a bien, procederá a hacer da declar reloria de losalubridad y concederá al dueño o arrendante vn plazo pre dencial no menor de tres días ni raayor de noventa pzra la reparación de los defectos que texalivamente indicará la resolución del Tribunal, eonía de la cuel se le dará al propletario del inmueble en e momento de serle notificada.
la AAA. Artículo 30. Transcurrido el plazo conerdido para la reparación de la vivi baya camplido la orden, será redacida transitoriamente en un cincuen ta por ciento la renta de arrendamien to hasta el cierre, demolición o reein que el paración del inmueble, on Artículo so. Para el complimien to de esta ley se estahlecen Frihunales de Vivienda, por aboza en todas dad: inci un peligro para los y cinos.
Artículo 20. La declaración de insalubridad o de Inhabitabilidad de una vivienda por las causas exprelas y más adelante en las otras poblacio nes que el Poder Ejecutivo destzne Cada Tribunal de Vivienda estará fur sadas. en el artículo primero correse provin mado por tres miembros: uno desigsado por el Gobernador da la pro El viejo faro aún alumbra a centelladas, como en los buenos tiempos de su primavera. Refié rome a nuestro don Ricardo. con nuevo fuego creador pre: senta a la consideración Cel paíg nuevas fórmulas en resguardo de la vida democrátiea. Con vista de la experien: cia proclama que loz diputados no deben reelegirse y que quie nes sean abogados no deben ejercer sus funciones de tales mientras gocen de la represen tación narional. La: tesis ten drá calurosa acoptación, porque es obvio que son teuchos los peligros y perjuicios que se derivan del actuai sistema. Lea que alguna vez han estado en la Cámara pueden constatar la veriad de las afirmaciones del ex Presidente. De humanos el pecado es. y si a. los represen tantes no se les vestringe la libertad de reslegirse ejercitarán su influencia, antes que toUn breva reporta. Mir. Girton» este activo em: teatral que nos est ndo en esta temporadz buenos artistas, fue el que nos ció le noticia de que en el Hu tel Continental estaba Margerita dej Costilla, y su compa. hero de erte Jorge apcllidado el foo. Es Cecir, teniamo3 que vérnesia con una cas un. y, Tao 03 a nosotros ños agradan exar.
combinaciones, Porque la a ser stall. fea cá elit. y el Te ra partido mente por henos mero la comp: lián quien nos Hovó puertá de las haditaciones de pareja de arti las, y una vez ai, don Juliá nos dijo. Prepárese usted.
odio.
Buscamos priSe trata de toda una real mujer. en efecto. Nos encontra mes con artista tal como nosas tros la esperábamos, hermosa, atrayznte llena de gracia y con ww par de ojo5 frandes que un lago.
je. da por cuelquier perie. Supimos «ue han trabajado en La Babana últimamente con gran éxi to en los mejores teatros de aquella capital, que el público loz admira siempre por su labor que es amena y graciosas y que vienen Sispuestos Pusae una corta temporada entro nessiros dándonos cuanto abea.
ev es el debut El género xicano espatialmente yalgo internacional Can EL SUB PROMOTOR. Viene de la PRISIERA pézino)
Asígnase al cantón de San Tiamón cuatro mail hectáreas de terreno en los baldíos de la HKepáblica. Este derecho podrá ejercitarse en euzlquier baldío, miás Jimiteciones aus las esta Liecidas por el Código Fiscal y con las reservas del área que comprenda las sesenta mil kectireas a que se refiere el Artículo 20. de la ley de nueve de mayo 02 1903.
En otra caso, hace la excepción, pocos días després: Véase la ley número 31 «de 36 fulio da 1903: Artícula lo. Asignase de a BE Ei e con Haras ciones alegres y románticas, números os, diálogos y monólogos. Tedo un repertosamente que ser del agrado ze neral de nuestro público.
Margarita es una mujer iñteligente y bella. Reune las dos cualidades especiales. de una artista. Usted cree que gustaremos nos dice. Xo cabe duda. Usted tiene que gustar forzosamente. o Me han dicho que este público gusta de, lo mexicano?
tones de la provincia de Guanacaste, dos mil hectáreas de terrenos denunciables en los baldíos nacionales de aquella provincia. o Este derecho podrá ejercitarlo SIN QUE PARA ELLO SEA OPSTACULO LO DISPUESTO EN Lá LEY DE 22 de junio de 1883, etc. Págin 326. La ley número de de mayo de 19083; dice. Articulo 20. Jasta nueva disposición legislativa en contrario, vuedan reservadas y seindenuncishlos en absoluto tierras baldias que fuero objeto de la concesión ferrov!
ria Astúa Pirie, aprobada por iciembre de 1904, clánsulas 7, 8, 9, 10, y 11 del eontrato rezpectivo, rezcincada uno 20 as actuales Ccanta. del Castillo. Ya lo creo. Lo mexicano atrae a nuestro público. Hemos tenido aquí muy buenos artistas de aquella tierra. La música regional: de México tiene la misma alma de la nuestra. Es9 espero. eso vendrá. con estas pocas palabras nos despedimos de la bella artista mexicana que nuestro público podrá admirar hoy en el Teatro Raventós.
Nosotros deseamos al menos que triunfe como sé lo merece.
tierras no podrán adquirirse por aplicación de gracias. etc. Página 197. El señor Subsecretario elabora su informe, con vista en los textos citados, creyendo que el criterio de los legisladores debe mantenerse.
ARTERIA ¡ZAPATEROS!
a a aaa aa Compren su material didas por la presente ley dichas Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y uventud, Costa Rica. a a donde s a BIAMONTE y RIMOLO sl DÉ CETSTENITIO ta do, ed obí: lo que no les es tá prohibido y pondrán en prác tica. lo que don Ricardo apunta. Con gran pridencia jnzga que los. diputados 2Dogado: no deben ejercer su profesión interin sirvan su cargo de representantes nacionales. La modificación se impone y triur fará porque está en el criteria de la mayoría de la presente re que ya conocen todo oque se prezentación nacional. No. ez el diputado un defensor de los intereses públicos? Nadie lo discute. Ante la consideración de los intereses públicos deben subordinarse para el diputado otros intereses. Para lo que atañe a un solo gremio de la soriedad. para la defensa de pobres. el Congreso actual ha deeretado que. EL CARGO DE DEFENSOR PUBLICO ES INCOMPATIBLE CON CUALQUIER OTRO EMPLEO QUIEN LO EJERCE ESTA IMPOSIBILITADO PARA TODA OTRA ACTIVIDAD RELACIONADA CON SU PRO FESION, INCLUSIVE LA DEL NOTARIADO. Ley publicada La Gaceta de de junio de 1928. Ja anterior resolución tel actual Congreso veda a los Defensores Públicos abogados 21 ejercicio de la abogacía mien tras duren en su cargo. Por mayores razones al diputado abogado dehe aplicársale la misma disposición, ya qne su misión no se circunscribe a defen der a los desvalidos de la natan otros estadistas y que experiencia en América, ha deEl úllimo reportaje de don Ricardo ción sino a todos los ciudadanos de la nación, y va que goza de amplias prerrogativas ejercita en el sentido que don Picardo indica. con menoscabo de la democracia y del público interés, Acepta ya don Ricardo la dea de establecer en Costa Riea el servicio civil. Si esta ley estuviera desde antaño en ejorcicio el pais se habría ahorrado la gangrena de la politique ría, y los servicios públicos se rían tan eficientes como en otras repúblicas adelantadas del continente. Los propazandistas de la política se improvisan de la noche a la mañana en jefes de oficinas en la administración general del país. y cuan do van adquiriendo alguna experiíencia un nuevo cembio de Gobierno dos pone en la calle para dar, campo los nuevos propagandistas de la política personalista que triunfe. El sís tema es fatal; y triunfando el egoísmo sobre lo justo los. cos tarricenses incubarán odios y resentimientos periódicos que 3zrán en tierra con la armonía recíproca consideración. Las sociedades solo pueden dasarro larse y tener larga vida cuanlo, como en los Estados Unilos. prevalece el orden en la 1áministración y la equidad pa ra todos los ciudadanos.
En lo que el señor Jiménez no parece bien comperatrado en la necesidad que existe e que los miembros del Póder Judicial sean inamovibles. Un astudio amplio y concienzudo je esunto podría Mevarlo al nismo criterio que Hey susten a mostrado ser el mejor. Este tópico mersce amplio debate.
Discrepamos con «don Ricardo sobre su punto de vista de Jas instituciones armadas, quienes él da carácter político y las hace movibles. La incl trción armada en Costa debe ser objeto de una modi cación radical: se la suprime o se la constituye orden te de acuerdo con las condiciones del peís; porque admiti lo irregular, aceptar lo inútil y lo que está muy ma. con detrimento de la Hacienda Públi ea y sin provecho del país, no puede ser tesis digna de Un gran estadista. Zúñiga llamados a Un. agricultor nos ha suplicado llamemos la atención al Departamento de Agricultura, para que estudia y busque el medio de combatir una enfermedad en los árboles de naranjo y algunos otros frutales, que está destruyendo y degenerando las magníficas na reanjas que se producen en Cos ta Rica. La enfermedad consiste en un hongo que destruye la corteza del ¿rbol y por consiguicn te produce su muerte. También se manifiesta en las hojas y en las frutas, cubriéndose de un polvo negro que las hace de mala calidad y fea apariencia.
Da lástima ver cómo se ha extendido por todo el país enfermedad, que ataca tam al níspero y probablemente extenderá sus tentáculos más aLos naranjales ús observadora tiempo. IN AAA: MESE lá, si no se le pone remedio A: Costa Rica están desaparecer Convendría, como hemos dicho, que se estudie y se piublique el medio de combatirla, pues parece ser una enformedad tenaz que no obzáece ni al Caldo Eordelés que tan buenos resultados da para des truir los parásitos en la agricultura, Dr. HERDGCIA Enfermedades de Jos OJOS, OIDOS, NARIZ y GARGANTA Horas de oficina: 10 a 12 de la mañana y de z a de la tarde.
Contiguo al Variedades.
TSTIRNTA Pr vincia que deberá ser Ingeniero. arquitecto de preferencia y el Pre sidente nata del Tribunal; otro por la Municipalidad dentro de lus uuyoren contribuyentes que sena pro pi los ar. de viviendas y el tercero por los arrendatarios, ren nidos en cabildo ablerto, ante la nue toridad política del luzar.
Articulo 50. El Tribunal de la Vivienda tendrá compotencia para conocer de las infracclones a las dela vivienda. Procederá, previa denun cia de los funcionarios respectivo. pudiendo decretar, con audiencia de los Interesados, la reparación, o demolición de las viviendas radas insalubrca o inseguras.
El Tribunal tendrá derecho licitar el concurso de lan des sanitarias y éxtos obligación de nrestarlo cn la forma más amplia posible.
Artículo 60, Las reparaciones 07 denadas por el Tribunal de la Vivlenda podrán ser ejecutadas por el arrendatario con cargo a las rentar de arrendamiento cuando el propietario no hubiere apruvechado el pla zo que al efecto se le concediera y hasta la suma que el Tribunal in dique.
Las reparaciones hechas para moJorar las condiciones del inmnuchio no jostificarán en xbseluto el aumento del precio del arrendamiento curso. Artículo To. La tramitación de los asuntos encarcades al Tribunal Lde la Visienda será hreve y sumaria y los rexotuciones que diste ten¿rán recerso de apelación para arte la Secretaría del Trabsio en lex en sos de cierre o Jomolición, Ante el Tribunal se litizará en papel común.
Artículo 80, Ll Tribunal de la Vivienda lHeverá un regisiza de hnbitaciones enya renta no extcía de sesenta colenes en la enpital y de brelnta en las eludodes cabeceras de provincia, y los propietarics quede obligados a haces Ja declaración de sus inmuebles destinados necocio de arrendamienio para. habitación, dentro de los treinta días de la promulzación de esta ley.
Artículo So. Todo cambio de nrrendatario deberá ser comunicado por el dueño a la autoridad sinitaríz para que ésta proccda a la desinfección y a la expedición del ceztificado de sanidad que deberá levar todo anuncio o cartel de arricado. El lo de la hígienización y desinfección que decrete el Tribenal o que ordene de oficio la actor.
sanitaria estará a cargo del propivtario. Artículo 10. Toda infracción esta ley será penada con multa de cincuenta a quinientos colones a lavor del Fondo de Cesas Baratas.
Articulo 11. Habrá acción popntar para denunciar las infracciones a la higrienización y a la geguridad de las viviendas. Artículo 12, El Poder reglamentará la presente ley que comenzará a regir desóc u publica.
ción.
Al Poder Ejecutivo, ete. Sala de Comisiones. Comisión de Legislación, junio 28 de 1923. Carlos Vía. Jiménez Alejandro Alvarado Quí ami El Feres San José, 26 de Mayo de 12920 Señor don Ricardo Villafranca, Piputado al Congreso ConstiLucional. Prezente.
Muy estimado señor: Como Ud. se sirve incluirma entre lis personas quienes Ud. pide su parecer sobra aste usunto de la crención de una Junta Directiva para Ferrocarril al Pacífico. debo decirle que he reflexionado sobr: el panicular y no cacuentro graves objeciones en contra de ella, así como no las encuontro tampoto en contra de un Adminis trador o 42. un Director Ganeral, Durarte mi período de Gabierno puse la xrrpresa en manos de un conocido experio f2rrocarriicro, pero la intervención logislativa hiso impasible permanencia allí. Pensé en toncos, convencido de que era recesario alejar ul Ferrocirril de das influencias politicas que pudieran ejircerse en el futuro y que do convertirian 01 tino. al Pacífico Gl SiO inútiles o perjudicia siendo como era hijo de un ingentz saeriítelo de la Ropúblic daba derecho a ésta a. él les grandes beonoficios que buscó el Presidente Iglesias, pensú, dizno, y levé a efecto el nombramiento de la Junta Admirisirativa que todos conocen, la que se considera ahora un fracaso y quiera Ud. reponerla con una Junta Direcii que euniquicra de los dos sis.
tomas es. buzno, el de da Junta: Directiva o eb del Administrador o Dirzctor General, siempre que el nombramiento de las per sonas a fruto de un recto jui cio y de una selección cuidadesa, por lo que «l buen rosultado dopende. ea mi opinión, del acierto inteligente del Poder Da esta se desprenda, 2, que si Lis persona3 es1s cn unto u atro caso no cn conforme a un 2x2men serio y prudente, los dos sistemas resullarían Igualmen malos.
Da Ud. atento y Seguro Serde tantos mecanismos «costosos, vidor, JULIO ACOSTA a Bon FÉl Con motivo de la interrupción de la línea con la Capital, hasta ayer me enteré dei articulo que el Fiscil de la Puculted de Farmacia me endilga, en el que, caro los anteriores, ni ha vontostodo mi ha podido dosvirtuar el cargo hecho por mí, de birariedados que él y la macia han coo de mis inso0s. Quedan puz3 ta pie mis cargos. En los dos artienios publicados por al señor Patilla, solo s2 ha valido ds su mal intenziona da astucia, para roforirse a asuntos que no venian al caso y de los cuzios yo tio 162 he, ocu pado.
Se han cometido abusos arbi.
trarios on mi contra y kso es lo único que yo he censurado lo sigo censurando, Lo de que yo no sea incorporado a la Pacultad de Farmacia de este país, es un esunto de poca importancia y ajeno los cargos hechos por mí. Soy Farmacéutico y mi competentig está bien com y de Farmacia quiere que en público y por medio de la prensa Zdiscutamos cualquier tesis en el ramo, escogida por él. estoy li a hacerlo, para probarle una vez por todas, que en Colombia so aprende tanto tomo ea cualquier oración, salvo que al señor Padilla, ofuscado por su sabiduriz crea qué en Costa Rica s2 ha monopolizado la ciencia, ció. Publiqué los documentos rola tivos a mi título por la falsodad publicada por el mismo fiscal Padilla, dando a entender. Manuel Coto Fernández que en Colombia se hasen estu EL DOMINGO PASADO EN EL SAN JOSE TENNIS CLUB a, A, Reyes en la Facultad de Farmasi dios de farmacia Universitarios. sr Me rmíerí a cu laboratorio formacéutico simplemente pa ra hacerlo var que no debía él ssñirse por la tangente hablando de cosas «diferentes a xmis cargos. Sin embargo, es impor tante pura los colegas de Padiliz saber qua todo Licdo. en Farmacia pusde tener Hiborato rio de preparados farmacéuticos y venderles, como lo hace él. sin pegar patenie ni derecho alguno. como punto final quedan en 0é mis cargos anteriores y ml reto que hoy le lanzo al sehor Fiscal de la Facultad de Farmacia. Limón, 25 de Mayo de 1929.
FELIX REYES Ya fair.
LO BEBES q Cambia Cuando la mujer leza a la edad madura, sus órganos reproductores dejan naturalmente de funcionar.
Es la edad crítica, la cual viene acompañada de jaquecas, entorpecimicnto de brazos y iernas, indigestión, melancolía, histeriz, dolores desgarradores, nauseas extremada nerviosidad. Ese cambio es normal, cuando se. sabe cuidar. Sea alegre y piense en cosas agradables. los primeros íntomas, tome Nueva Salud de Reno. Ese tónico que contiene hie xro, le dará a Ud. una fuerza. y una vitalidad que le ayudarán a pasar ese período crítico. Tome. siempre einsisa en la. RUEYA SALUD DE REMO EL TÓNICO DE LA MUJER A da nuestra sociedad son flores de ley y Lupita Sáenz, Varios aspectos de las canchas del San José Te En las fotozrafías ss encuentran Irma Ca is aderio y de ormulia del to Rswson, Felic y tot. Club. Distinguidas señoritas de portant e centro social y deportiva.
Valenzuela, Margarita Brea4
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