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IS a e y z. e u. 1 T t 7 PAGIRA CUATRO Los puntos de vista de los tres Magistrados que hatlaron en la sesión del miércoles de Corte Plena, al conocer del recurso de habeas corpus de León Osorio EL SR. OSORIO ESTABA EN EL PAIS; NO SE PUEDE DECIR QUE SE TRATA. DE NO ADMITIRLO; EL CASO ES DE EXPULSION SIN LAS FORMALIDADES DE LEY a RE Lic. dón Antonío Alvarez Hurtado, Informamos en la edición de ayer de la resolución favorable, por mayoría de votos, en el recurso de: Habeas Corpus interpuesto por el panfletista mexicano León Osorio, por telégrafo, antes de ser reembar. cado en: Puntarenas, por dispo sición: de la Secretaría de Seguridad Pública.
El asunto, desde el punto de vista legal, es muy interesante, porque la opinión de los Ma Con él licenciado Alvarez Hur0. Podría darnos los puntos de vista que lo movieron a. apoyar el recurso interpuesto por el señor Osorio. Sí. señor; aquí tiene un res nde sois. palabras, en la reunión de Corte. Plena, para tratar. ese asunto Ps El caso que se presenta 3s de urzencia, según. nos. Jo ha expresado el Secretarió: de. a Cort: Ae, paréce que nose requierá mucho estudio. se ré fería al discurso del señor Magistradg Fernández Polanái, que deseaba que se suspendiera el easo para estudiarlo mí3)
la cuestión debe resolverse con vista del informe de los funcionafios públicos. mi jui cio, habría que decidir si el caso es de expulsión de un extranjero o de la no admisión del mismo.
El señor Osorio, según los da tos que se tienen, fue detenido en la, ciudad de Puntarenas; había; desembarcado, y de consiguiente, estaba en tierra cos tarricgnse. Parece, pues, entonces, que se tratara de su expulsión, y en tal situación, no se cumplido con los requisitos que exige la ley de expulsión de extranjeros. Se refiere alvartículo 3o. en relación con el artículo lo. Petó si se resolvierz que se tratarde LA NO ADAMMNSION, siemplte a mi juicio, procede el labesa Corpus. Dónde está, pregunto yo, el acuerdo publicado en La Gateta, firmado por el señor Presidente de la República, que se refiera a este caso?
El informe Jice que la ExXpulsión, o la no admisión, fue dada de orden Superior. La iá el Secretario de Seguridad?
Ya lo sabemos; en muestro régimen administrativo. los Secrotarios de Estado no tienen la responsabilidad de los Ministros, en otras organizaciones. El antecedente es peligrosa, porque según Eso, fácil serta denegarie la entrada al país, un. extranjero sin adjuntar razones de peso.
Este caso debiera exigir un Conseja de Gobierno, por lo me II Veamos, dice el informe que el señor Osorio es panfleiistu, revolucionario, que ataca Jos diplomiticos, ete. qué. Por qué hemos de temer la ma? de na escritor?
do es que fui partidario cenciado don Ricardo Ji¿ner Oreamuno y por él voté Presidente de la Rep ea; por eso, porque me parecia ue era un bochorno para el Da tí hondo pesar de que divtara el mi pura iudaterios para nuestro régiano y demberiático. Lic. don Tomás Fernández Bolandi gistrados se dividió, votando cinco de ellos en contra del recurso.
Para saber los puntos legales,. aducidos por los tres Magistrados que llevaron la palabra, en favor de la tesis del señor Osorio, los señores licenciado don Antonio Alvarez lfur tado, Presidente de la Sala Sel gunda de Apelaciones, licencia¡
do don Luis Fernández RodriDel Magistrado Fernández Bolandi.
Le interrogamos. Podría darnos algunos de los fundamentos legales de su tesis, en el asunto del señor Osorio. Con mucho gusta. En es te easo, se trataba de no admitir a un individuo que ya esta ba dentro del país y entonces. dejaba de ser rio admisión, pura:llamarse expulsión, la que se realizó sin las formalidades de ley.
En esto coincidieron las opiniones de la mayoría. El punto de vista, fundamen tal para mí al menos, es que el señor Ministro dice que basado en la Ley de Expulsión de Extranjeros de 12 de junio de 1894 se puede no admitir a un individuo que por su conducta y antecedentes, fuere peligraso para lá tranquilidad pública.
Ahora, el resto de la Ley examinada por nosotros, habla del procedimiento que debe usarse para expulsar a un indi viduo y exige una información y además, que se decrete la ex pulsión por el Conscjo de Gobierno. Pero no dice nula del procedimiento para la no admisión. entonces, parece na toral ques por lo menos en ese caso, se tuviera la resolución del Consejo de Gobierno. Todo ha. girado alrededor del artículo:41 de la Constitución, que dice: Todo habitan te de la República tiene dere cho de Habeas Corpus.
Pero nosotros decimos: un ejudadana que está en territorio costarricense está habitan do nuestro país y por otro lado, el articulo lo. de la Ley de Habeas Corpus, de 30 de septiem bre de 1922, garantiza a la per song, así, no dice que a los habitantes.
Se procedió, en el caso del señor Osorio, de conformidad con una tesis jurídica, no por Lic. don Luis Fernández Rodríguez guez, miembro de la misma y licenciado don Tomás Fernán dez Bolandi, miembro de la Sala Primera, fuimos a entrevistarlos ayer. La sesión fue pública, pero coro no se sabía que se tratarías ese asunto, no hubo asisten cia, de aquí la importancia de conocer los puntos legales en que se basaron los señores Ma gistrados aludidos. Del Magistrado Fernández Rodríguez e Se trata de un aso de expulsión. de un extranjero y no se han llenado los requisitos.
Por eso estoy pór el recurso interpuesto. o. EL SRIO. DE FOMENTO VISITO AYER EL PUEBLO DE SAN RAFAEL DE TRES RÍOS Ayer hizo una visita de inspección el señor Secretario de Fomento al pueblo de San Rafael, del cantón de Tres Rios.
El fin propuesto por, el señor Secretario en las frecuentes vi sitas que realiza es enterarse personalmente «le las. necesida des de cada pueblo para poder así procedera subsanarlas.
ALE Dr: HERDOCIA Enfermedades dé los. CJOS, OIDOS, NARIZ y o GARGANTA Horas de oficina: 10 a 12 de la mañana y de 25 de la tarde.
Contiguo al Variedades, un simple sentimentalismo.
La resolución, agregamos nosotros, pura terminar esta in formación, es trascendental y sobre todo, debe ser orgullo del país, que cuenta con Magistra dos capaces de estudiar y afrontar una situación, por el prestigio de la Ley y con un Gubierno que sabe acatar las pesoluciones de sus Tribunaas.
Bor Osorio? Me habria gustado conocer esos documentos.
Xo es posible segolrse, en ca sos tan graves, por los informes de personas, ta vez interes2023.
Ya sabemos de la vida de ul gunos pueblos de nuestro Con tinente, que con frecuen rrojan. ca ha sido 137 Sus puer. quien voté pare Presidente de la República, y de quien Soy amigo, desen que no lleve esa mácula su administración.
Creo conocer los sentimientos del señor González y casi me atrevo a sostener que allá en el fondo de su alma no puede estar conforme de toda con formidad, con esa resolución que pareciera una herejía, que fo ha querido, por su carácter rechazar enérgicamente.
Ningán temor hemos de abrigar opor la entrída al país del sñor Ozorio, qUe Vengz en na hora. No serán sus dis. 1 3aa re ES53 po béNOTICIAS DE DIARIO DE COSTA RICA LAS PRODIGIOSAS CURACIONES DEL DR. ASUERO NICARAGUA 30 días más de estado de sio en la frontera hondareño. nica SE TERMINARAN TRES LINEAS FERREAS Nuevo contrato de pavimentación Terreno para Palacio Presidencial El Gobisrno de Hondoras comunicó a la Cancillería de Ni aragua haber decretado. 20 días más el estado de sitio en «as regiones fronterizas con caragua, para cuyo efecto convocó Congreso sesiones exraordinarias. El Gobierno de Honduras es el colaborador más eficaz en la pacificación de dos pequeños sectores de la parte Norte de Nicaragua.
El Presidente de la Repúbli a general Moncada, ba declarado que podrá terminar, antes de dejar el Poder, tres lineas férreas que jamás fueron ni Ssial Sauce y al Ocotal; Ja de San: Jorge San Juan del Sur y la de Sabana Grande a Buaco.
Piensa el genral Montada poder prolongar esta última de Buaco a La Libertad y Santo Tomás, región chontaleña, llegando después al Río Mico, para utilizar como sesenta millas navegables de ese rio, que va desembocar a bahía del Bluff. El nuevo contrato de pavimentación quedó firmado ayer, obteniendo el Gobierno mayorés ventajas. tas Suscribióse la escritura del terreno que compró el: Gobierno para la construcción del Palacio Presidencial.
dias nacionales qe hHacen set vicio de vigilancia en la cap tal, del o Banda Militar esta noche Les Ibis Roses. Marcha.
Allier, 2, Marta. Obertura de la Ope. a Matow Ojos Risueños. Talizo. ONSLCA. ÓN Festival en Sevilla, Serie Española. Tavam No. Bolero; No. Jota; No. Sevillanas; No. Mar cha de los Trovadores. Barcelona, Fox Trot. Evans Viernes; 12 de Julio de 1929.
El director. CANTILLANO.
EL ESTUDIANTE DE DERECHO DON OTTO CORTES FERNANDEZ SE DIRIGE DON LEON VARGAS San José, 11 de julio de 1929.
Señor don León Vargas Alajuela.
Con mótivo de haber dicho Ud. en un telegrama publicado en La Nueva Prensa de ayer, que los estudiantes que hablamos en la manifestición de simpatía hacia el sañor Ardón, habíamos hecho ataques estúpidos e injustos. dirigí a Ud.
un telegrama concebido en estos términos. Ruézole decirme si en su telegrama de hoy a La Nueva Prensa se refiere Ud.
a mi, cuando habla de ataques injustos y estúpidos.
OTTO CORTES.
Esperé, tratándosa de un Director de Escuela, que tanto hace alarde de cultura, y que por razón de su cargo debía ser modela de tal, una respues13 que guardara más armonía con los térmizes comedidos de mi mensaje, pero grande ha sido mi sorpresa 31 recibir unz contesizción no sólo utrevida en grado sumo, sino también frosera en extremo, que hace pensar en que Ud. tiene más apritudes ra otras actividades muy distintas por cierto que la de mentor de juventudes.
En esta forma quiero que quiera proyectadas: la de León.
Tueroñ ¿umentados los gijarneierto que dará. laf. en el. Parque. Morazán.
Viernes, 12 de Julio de 1929, Ofrecemos hoy de una sencilla de Cox: reso Constitucional: ma dela natalidad.
sociales y económ tiza la conseryación y con leCon leyes de beneficencia 3e promueve el aumento, de. población. Fáctor primordial para ell progreso. económica y cultura!
dez. los pueblos, es el aumento, ascendente de su población y deaquí el marcado interés y el decidido. empeño, en. fomentar.
y Tavórecer. la nátalidad, que bién resuelve el problema de la inmigración, da cual viene lógica y natural, criolla y propia, por la multiplicación de sus propios hijos, quienes teniendo ta misma sangre y el miso carácter, sin peligrosas evolullo progresivo de lá Nación. Dichosamente para nosotros, el vicio y la maldad no nos obligan a dictar leyes para pro eurar la procreación y hacer cumplir los deberes. que la propia maturaleza ordena; nues tro cáso es distinto; contamor cori. la honradez y virtud de nuestras gentes y con la fecun ad de nuestra rizá, que,. pro lífica, pos da a diario un buer contingente: de ciudadanos. Pe ro si. es grande la fecundidad de nuestras familias, nosotros en cambio, tenemos que dar disposiciones para que esta lu cundidad no se convierta en nna carga de tal modo. pesada, que las familias acaben por sustraerse ella.
Deber noble de los Gobernan tes es velar porque entra nosotros se perpetúien las familiss numerosas de qle tínio se enorgullece nus Deber de pro; cional y de presia ción, es ayudar a los rex padres de nerz3 neras podriza emplearse en es te sentido y una de ellas la de que el Estado tom de numerosa sobreallevar lí esrfa y prorbrar un mejor rendi económico at conste mi protesií2 por su proveder a talas luces ineorrecio.
Este documento es propiedad de Ta Biblioteca Nacional de agaj el pro, OTTO CORTES FERNANDEZ mos el que iodireriimene tiene vorever el resto de que tene aCICaTOS1 honor de Entre estos casos. están el de Benito SovarrÍ Zamora, por el Dr. Cri Preocupa a Tási todas las.
naciones del: mundo el proble; yes: de protección, higjénica y ciones, contribuyen al desarro. e8pO, a MA ca la se, Proyecto de la diputación Reformista so ala natalidad ELCONGRESO ETC.
DECRETA: Articulo lo. Con la mira de dar efectivo apoyo y auxilin a das familias numernsas. de Costa Rica; el Estado se hará cargo de la educación profesio nal de uno de los hijos varones o mujeres, de cada familia que cuente con siete o más hijos.
Artículo 20. Los padres de familia indicarán, previas las probanzas necesarias, 21 Po der Ejecutivo, cual de sus hijos descan que sea educado y la clase deoficio o profesión que quiera recibir.
Artículo 30, El beneficio de esta ley, se entiende que se hace extensivo a toda familia; es decir, que toda madre, en cualquir condición de estado, puede para sus hijos acogerse a ella.
Anticulo 40. Eutre las robanzas que se refiere el Articulo 20. necesariamente, leberán incluirse las certifica ciones de los mxestros: o autaridades competentes sobre las «apacidades o disposiciones del indicado, en relsción con la cla se de educación que prelende recibir.
Articulo: 50. Las becas que se utorgaren con moutivu de esta ley, tienen preferencia sobre cualesquiera otras que 21 Congreso concediere.
Articulo Go.
del Estado que esta Ley crea, termina cuando el pupilo, de acuerdo con los reglamentos de lx enséñanza que reciba, haya Tipos de Cambio Banco de Costa Rica Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y uventud, Costa Rica.
ina es véptica: tó, el público enfermo delisa cada :dia. más por el nuevo mago y dfarismente sé aglomera frente a su clínica, como lo demueitra la foto»
Fgrutia Inferior y hay ya numeronos dolientes de varias partes del mundo que piden pasaje para España. Dos Enl el centro, ajarece una caricatura del doctor Asuero, de Gutlérrez.
ro. adquirido un oficio profesión, Artículo Td. Se pierde este derecho por mala conducta.
ineptitud o mal aprovechamien to, debidamente. comprobados en Ja información que se levan tara al efecto por la Secreta»
ría de Educación Pública.
Antículo 80. Los egresos bre protección ana Información gráfica:sobre el caso sensacional del Dr. Asuero, el ya famoso médico de Sau Sebastián cuya fotozrafía apaarriba: a de ixquierda, que ha demostrado con diversos casos el haber hecho portentosas curaciones en paralíticos y reumáticos, por medio y rápida operación sobre los filetes de Ta vegunda rama del nervio trigémino, localiz arriba a la derecha paralítico durante 20 áñoa; ñía del Dr. Azuero, a slu fas muletas que usara en ese lapso. El de Mara Cruz Colseros, abajo, izquierda enferma de bemiplegia, que médiante el método de Asuero. El de Teresa Serrano, jovea ada en la mucoña del cornete nasal. medio, en la fotografía aparece saliendo de la clínica de 21 años, paralítica, que fué curade támbién Pa Pt. Fr ante los prodigios del Dr. Asuero y les niegan eficacia real; pero, que ocasionaren las disposicio nes de esta Ley, serán Carga. dos a la partida destinada. a auxilio para los bequistas del Estado, en :el respectivo Pres supuesto. a o Dado ebe, a (10) Volio, MI Antonia Solano, Padilla, Juan R, Pé rez, Bolaños Q, David Mora Aquileo Orlich, Ramón.
Bedoya, Villalobos.
Sí EL BANCO: ANGLO COSTARRICENSE se complace en avisar que desde el 16 de Julio en curso y hasta nueva disposición, ACREDITARA INTERESES de. ANUAL Coco sobre depósitos en Cuenta Corriente y a la vista San José, 11 de julio de 1929. fin de secundar la labor del censor de Teutros fue cresda la plata de Ayente de Policia de Testros y Espectiecndos encargándose de su desempeño a don Juan Pastor El fin de esa creación, es el. Fue nombredo el Agente de Policía de teatros y espectáculos de obtener que los mandataz impartidos por el censor sesn cumplidos estrictamente y uo sean burlados como ha sucediun anteriormente en varias 0caciones. Ha llegado una remesa de 4000 barriles de cemento al Gobierro e material, el cual zuvo que comprado Un pre to. o muy al
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