Guardar

EN. 4 Lunes, 12 de Agosto de 1929. DIARIO DE COSTA RICA PE PAGINA CHECO CT. HENRI GOURAD ALMUERZO AL GENERAL FRANCES titucionales AJO CE.
CION, DE CORTE SUPZ ri Daraníe los. LQUIER DOMI EN DE LA hor vs quo el aéil pez Rojas.
PRODUCTION. e ales vi an: de 1837, la sigulsa lo. Corresponde d para todos los comprendidos en la pr ley y las resoluciones que die te serán apelables para ant el Poder Ejecutivo, LO QUE negocios judil los, altera el nal con ma Suprema de Justicia, rancia y actua Grupo tomado en el almuerzo que as dió en Washington al general francés Henri Gonrerd. Frente 21 Genera Gorrará est ácl embajador francés Heari Gourad. Frente al General Ceurad está el embajador food.
su las pe: rezo la calidad de e intervengan, Hvamente sobre silas o RESTRINGE EL DERE CAMPO PAGADO. mo Ps. na estudio da pap e setencias 03 Cno De LaS PARTES PARA ianuel Bouza, el de Siguirras la cámera de Comercio se dirigió a la Sri Nueva ley Incohstitucional NES ANTE LOS TRIBUNA És anile guZa, 68 Giqui 16 da Eelentane ounma lanif a le Certain Polis pr o úe felaciones nuevamente, en relación con les. osta Rica no 20. Por Jueces de Prim tu. Ez. defines las palebras en ela resracto al Le Instancia Erbitros. leo e empsidente de la Repú Manva Bouza, ex Tesore Jes nue, si tieno egón sentido arcículos 18, 222, 101, y 13. y en cuanto al o, 21 102. en loz cuales del honor como hembra, como amigo. y como funcionario, antes de acusarme debe tener el valor de renunziar a los huesos 30. Por Tribunales y Zzeces militares.
40. Por las Salas de Apela ción, Sala de Casación y Corte a que da Jugar la misma ley, y b Se To y ex Contador antes de la que no necesitan saber más Municipalidad de: Siquirres, y leer y escribir, para que deci hoy Secretario Municipal, Condan como árbitros los negocios tador y pdliefa (de miedo) del sadas; tampoco se fija con ela ridad. exactitud y precisión el significado de los nombres da dos a las instituziones que por ertitrariedados que se cometen al aplicar la ley consular. se determinan las atriburiones Plena. ce mismo cantón, me atribuye la con que alimenta seus borrache ela establecen. Mas es Ce de pe y otro. En ninguna de Ahora bien en la ley númejl sgo revé en apelación, pro responsabilidad de la campaña ra3 Torque mientras no lo hada entender coro, les plazca las ellas se podrá encontrar fun ro 52 de 31 de enero de 1925 Pablemonta, Pomo, árbitro tara que se hace con. ea misiiene una situación in. ielonés Coristitici. damento bastante para decre. modificada ya por lz número Pi2n, el lallo de sus empleados. para dostituirlo de todos famante contra el señor García Sa ciian las uejas de varios comerciantes de esta laza te disposiciones cornstitacionales: es 92 de 24 de agosto de 1926 y Esos negocios pueden ser a lonad Fsto Sa. esto que il lá 7 que si surgiera duda del sen tar que el Ejacutivo conozca co, por la número 12: de 12 de sen Cuantiosos y aún acarrear la :0S Cárgos:mancionados. Solano, su protector, puesto que tido de los términos empleados, para resolverla habría que es tar a la que cuando se adoptó la Constitución significaran tales términos según el diccio nario oficial del idioma espa Sol o, por lo menos, según el uso eorriente en. el país. En cuanto al consabido argu mento de que es lícito a los go bernantz3 hacer lo que de modo expreso. no está prohibido en la Constitución, es a todas Jluces falso. Mal pueden coexis tir con. Jas instituciones funda mentales establacidas: en la Constitución, la) que. tienden a eludir aquellas o que siquie ra no guardan armonía con las mismas. Y:por lo que toca a las atribuciones de los Pode Tes. en, particular, 28 indiscuti ble que ninguno de ¡ellos puede legítimamente arrogarse las eve no le. han sido conferidas mo juez de en la: Constitución, y, mucho zgocios de la com!
petencia del Poder Judicial, ni, que nombre empleados de su dependencia que lo hagan.
Sobre todo, el decreto que ta les cosas disponga es contrario a las disposiciones con:tituciotiembre de 1927. llamada Ley sobre reparación de accidentes del trabajo. se confiere a tres árbitros de nombramiento del Poder Ejesutivo, en primer término, y al mismo Ejecutivo, nales siguientes. en apelación, la facultad de. Artículo 64. El Gobizrnó6 fallar como si fueran tribunade la República es popular, re; les, las cuestiones que surjan presentativo, alternativo y res a consecuentia de daz prescrip ponsabl. y lo ejercen trez Po. ciones de la propia ley, en los deres: DISTINTOS que se de casos que se refiere.
nominarán: Legislativo, Ejeruj. En efecto, en el artículo 37 tivo y JUDICIAL. Artículo 114. EL PODER: cación hecha en la número 12 JUDICIAL DE LA REPUELL citado, se dice lo que sigue, en CA SE EJERCE POR LA COR ¡lo conducente: TE SUPREMA DE JUSTICIA POR LOS TRIBUNALES Y; nes que se promueven entre el TABLEZ. la víctima o sus derecho habien Artículo. 117. TODOS será. competente un. TriLOS TRIBUNALES JUZG2 bunal Superior DOS EN EL RAMO DE JUSTI con asiento permanente en la CIA QUE LA LEY ESTABLEZ! capital de la República, al cual EXITOS DE PARACAIDAS de de dicha ley, según la modifi En los litigios y contencioJUZGADOS QUE L:á LEY ES patrón o el Banto asegurador y CA de Arbitraje, cir al condenado: Quéies2 Jos árbitros pueden rever ruina completa de los así condenados, de los llamados patro nes, destinados a. ser en todo caso los patos de la fiesta.
No hay necesidad de demostrar que se trata de negocios netamente judiciales, es decir, negocios de la competencia exclusiva del Poder Judicial en Costa Rica, desde Juego que en el último párrafo del artículo 37. subrayado para llamar ha ciar él la atención: de los lectoTes, se reconote de modo paladino el derecho que los intereses tienen para ventilarlos ante loz TRIBUNALES CO MUNES, que son dos únicos verdaderos tribunales de justicia. qué significa ese párrafo, fuera de tal reconocimiento de la naturaleza de los nezocios indebidamente sometidos la de: del Presidente y us subalternoa. Valiente ma nera de cohonestar la alteración: del orden constitucional. levada a cabo por los Poderes Legislativo y Ejecutivo! Con eMa se agrega a la violación de la Ley Fundamental una burla tremenda Equirale a de a Dios, si gusta, que nadie se lo impide. Buen remedio y muy eficaz, por cierto, para el condenado por los árbitroz del Ejecutivo o por éste, una vez que se haga ofectiva la condena por medio de la fuerza públi. a de que dispone el PrezidanComo ci fuese poto 10 estas blecido en el artículo 37, en el artículo 44 se establece que su propio fallo en determinados casos, observando el mismo pro cedimiento seguido en el JUICIO PRIMITIVO.
Mas, no sólo a las disposiciones constitucionales referentes a los Poderes es contraria la ley en referencia, sino también a una de las GARANTIAS INDIVIDUALES, la del artículo 48 de la Constitución»
concebida en estos términos: TODOS LOS COSTARRICENSES EXTRANJEROS TIEes simplemente una pobre argubia. del. toflertoso comario, Las instancias hechas ante el señor Proesii blica pera podi del hombre del sombrero mejicarh. cargos administrati vos, son de las persomas más recomendadas de Siquirres, junto con resío de la totalidad del vecindario costarrigense de aquel lugar. Si esto lo ignora.
Bouza, em cambio la sabe:el seBor Presidente de la Repúbli 22 Las inculpaciones que se hacen 2l policía canario Bouza para justificar talos instancias, mo son privadas ni secre tas, sino públicas, puesto que se han insertado repetidamente en los periódicos. del país.
Esas inculpaciones se refiero.
a la manera arbitraria y torcida que emplea en el manejo de aserfas de la localidad; a atropellos personales de que este individuo ha hecho víctima a costarricenses pacíficos y a su.
costumbre de embriagarse has.
ta hacer escándalos.
32 Los vecinos de Siquirres dejarían sater del Inspector e Murjeipalidados. don Arturo García Salamo, si Eorza, como Contador, dleva libros y ei los leva en qué estado se encuentran. Bouza dice que te va a amusar porque he divulgado la espesiz de que él en, más de bra ocasión ha dicho que no soldrá de Siquirros porque el Insrettor de Municipalidades que sastenerio. Que si se lo destituyera, hablaría y enton ees diría muchas e. Esto lo ha dicho efectivamen.
te y pueden dar teatimenio hororables vecinos d2 Siquirres.
Lo que yo le dizo a Bouza AAA Dr. HERDOCIA. Enfermedades de log OJOS, OIDOS, NARIZ y en Siquirres es notorio, y el sefor; Presidente lo sabe, que quien gestiona en favor del poticía Bouza es el Inspector de Municipalidades.
5: Na es neccario inven.
tarle a Bouza cargos; basta recordarle más de una humillan2 situación, pár ejemplo cuanlo un sobrino del señor ProsiTte da la República le escupió :2 cara y lo pareó delante del úllico de una cantina por ex vresarse audazmente del señor siderfa.
62 ¿Y se olvidará Bouza de vas veces que ha sido huésped de laz delenciones de policía? Quiere el canario Bouza sor despacho y par cobardía hamn. eombres revordande Tn proceso promovido «por él zontra mí, y que los Tribunales le la República, sobreseyeron.
Tse proceso lo tuvo en sus ma.
10s al! señor ex Presidente de la 2cpública Lic: Jiménez. y entenias, como ahora; me etengo a su juicio. El vecindario de Siquirrzs me conoce y sabe lo que he haesho en beneficio del cantón. Pero sabra todo, me cave el orgullo de que nunca lo of. ndí con el espectáculo vulgar de sar alzado como un infeziz en los caños de la población. Dice Bouza en telegra.
ma a su prebadior que. tihbra de honradez para wa Bouva sar atorado por mí, Lo que él quiere decir pretensiosam22te es que es un timhn de honradaz para el señor Inaspartor don Arturo García Solano contar con da amictad la gratitud y el respeto de Eouza. Sólo quia.
ra recordar en cuanto a esto que, a prear de la henorabilidad de Bouza, reson a por el señor Insperior, aquél no pudo conseguir ni la Dozorzría de la Junta de Educación, que se la quizo quitar un hemsra corftarrivanss, ni la administración del morado (lad hznoremn. Apenas ha pedido sonsagulr para aumentar sus pretizios ul. revólver y un siltato de policía, 1(5 Cno pemonalmspte que ue eviten esas dificultades y se manifiesta que entrada El comercio internacional 3an José, de Agosto de 1929 Sr. Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, 3eñor: Tenemos el honor de acusar ecibo de su atento oficio No.
119 del de Agosto corriente, en relación con las varias ¿uejas que hemos trasmitido Ud. en busca de remedio, icereca de cargos indebidos y dtras molo ílaz que está recibiendo el comercio importador de la república con motivo de la aplicación arbitraria que es tán haciendo muchos señores cónsules de Costa Rica de les disposiciones de la Ley Consular reciertamente promulgada.
Notamos que Ud, está reiteran do sus invtrucciones a los sefiores cónsules para evitar es tos inconvenientes en el ro. Agradsacemos su indicación de que el comercio ea acoja a las disposiciones del replamen to respectivo en el sentido de sustituyendo la factura consu1 por la factura comercial Mmpre que esta tenga las mismas caracteristicas de aquella. excepto en cuanto al escudo que es de uso oficial elusivamenta. Es el caso señor Ministro que en algunos c2503 tos cónsules han rehusado aten der a los que. las han preszntado facturas comercialos con ese fin. Y, por otra parts, 23 digno de tomar en cuenta que tiertas características de la factura consular son tan poco :omerciales, puesto que exiganpor ejemplo que los pesos, ete.
sa den en números y letras, lo aque, para el fin que se busca, 28 innmacezario pero sí causa de una enorme pérdida de tiempo qua mo se compagina con los métodos comarsialen que antes que demoras en. los n2zoes Pr nientes nt están causando mucho perjuitramitación sin beneficio para nadi. y con perjuicio para todos. Es digno también de tomar en cuenta el hecho de que todos estos. cargos indebidos se. hace dificil cuando no imposible recuperarlos, parte de muches para no entrar en molestias y pérdidas. de tiempo prefieren no hacer las reclama ciones, y además. que ellos no vienen a beneficiar en forma alguna al fisco sino a quienes los hacen, y on cambio tienen que ser pagados por los consumidores de Cota Rica puesto Que el comercio, naturalmente, deberá sacarlos del precio de sus mercaderías para evitar que se conviertan en: pérdidas para sus negozios.
La experizncia está denóstrando, sañor Ministro. omo antes de ella lo hisimes observar que la aplicación de esta ley está siendo causa de uérdidas Isonetarias. ocasionándo numerosas molastias y pérdida de tiempo y estable ciendo un descontento ganeral en todo el ecmercio local y en el comercio exterior que tieno.
raciones con masotrca, Está obstaculizando y entrabando la prosecución del comercio inter nacional cuando: sus fines e xclusivos podrían logra en al.
guna forma más adecuada, más comercial, menos «ngorrosa, más eficaz. Por tolo esto la Junta Directiva ha resuelto, rogar 21 Supremo Gobiarno, del modo rs:petuoso dio de Ud. señor Ministro, que reforme esta lav No. 15 del de Noviembre de 1928, de tal Tnanera que no presente todas estas diifcultades insonveamz verdaderamente cio al país. Del señor vístro, con toda consideración. atentos y CAMARA DE COMERCIO DE COSTA RICA. et. NEN EL DERECHO DE TER GARGANT. á. 20 han tomado en cuenta estos El Secretario. El tesiz aterrizaje de Bob Tayloren on paracgidas de aouscvelz Éncio, Después de elevarés a una altura MINAR SUS DIFERENCIAS A Fonza Cobo te sr que decirma ente porque no GUELL. tonsiderable, Taylor se arrojó al espacio en su paracaidas, de distensión zutomútica y logró hacor ple en tierra ES MATERIA CIVIL POR Horas de oflcina: donar que estaré 2a Sian z hechos por prác: 9: Er Presidenta.
son pestecta seguridad. eS DE OS (AA IE1O a 12 de ls rrafana y de El Lyroo, o como podría esperanoa que Liz ALFREDO SASSO AN A: DE LONDRES DE INICIADO EL PLEITO. Homo oie. Alberto Strasburger. aquellos que formulan ls. POS A tE Pues si tal derecho tenemos to Eantizuo al Variedades.
pz. dos los que habitamos en ej ta A rritorio de Costa Rica, y para ejercerlo es indispensabla un convenio entre los interesados en la cuestión respectiva, es vidente que en ningún caso se: To puede obligar. muestras difer. ria civil a la dec tr y Ya comprender las cuales no es pres UN HOMENAJE DON hecesario esfuerza alguno, la ley confiens cosas de mayor RAFAEL MEORO EFECtrascendencia y gravedad aún. dignas de estudio especial, co TUADO EL SABADO EN 10 que es En modato de lay de L4 CIUDAD DE ALAexcepción, de privilegio en pro de ura parte de nuerra so JUELA dad y en perjuicio de la ra óx de árbimenos la de psevaas!
rombrados no por nosi no por el Pre lica Exsz Sus ojos estarán siempre biez con nuestros lentes Tam Filio tam TL Zeiss Sintial reciente enfermedad cel Bey Jorge ha dady oasgida Pau que el occ del exilo que profesa a 32 sberata Cl room abierta dele el Castillo de Wiztssr a ze3l foie al me 3le la Pare 21 es ds miles de regón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y uventud, Costa Rica.
MNXPrINaSs Este documento es propiedad de la Biblioteca acional Miguel ros z

    Notas

    Este documento no posee notas.