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a. Sección PAGINA SIETE DE JUEVES ENE as El señor Ministro de Hacienda, al tratar de enderezar el ta 2roso negocio del empréstito de carreteras, apenas ha conseguioo en Jos Estados Unidos el ofrecimiento de un préstamo de un ti. Ulón de dólares, ajeno a las condi LA FINANCIACION DE ciones del fracasado empréstito, LAS CARRETERAS Ese empréstito con el First Natio. nal Bank nació muerto. El contrato respectivo obligaba aólo al país, resultando para el banco una especie de opción, con los resultados de todos conocidos, El ministro de hacienda exigió a das banqueros interesados en la negoclación toda suerte de seguridades para terminar adjudicando el emprástito a la entidad que cringuna garantía se exigio, y en condiclon:s de insegunidad para la nación, como vimos nosotr. desde dl primer día, y como al fin confiesa el gobierno ahora, después de nueve meses de soñar con la Fesprrección del qu próstito, muerto al macar, ES Dejemos en la paz del sepulero esa negociación, y contem glemos a du sustituto el préstamo del millón de dólares.
Aunque se trate del mismo destino, las carreteras. entienden xigunos que la autorización legislativa no alcanza a pna negociación de tan diversas condiciones. Si ello es así, al sé requie: re para perfaccionar el negocio una nueva ley, cabe preguntir si el Poder Ejecutivo estará dispuesto a adudir al Congreso en demanda, de su aquiepcencia para ese megotio.
Nosatros creemos que, en el estado actual de todo ese maremagnum de las carreteras. ll Gabierno no llevará al Cangrrso Asunto iguno que tenga con ellas relación.
Preciso será repatir que en las contratacionea de carreteras 8s cometió un gran desacierto; queremos creer que el Poder Ejecutivo es el primer convencido del error y deseamos confiar en ¿Que ss está tratando de poner remedio u una situación que, de contiguar, convertiríase en irremediable. amtes de una disfinición clara y orecisa del estado de Comas, antes de un plan do mejara que ponga fin al desacierto, el Ejecutivo no deba llevar al Congreso nada relacionado con cariuteras. muchisimo menos debe presentar en solicitud de autorización para conseguir dinero. Solicitud semejante daría desar un debate acalorado, de resultados muy dudosos, 11. tsar de que alguna grita ya se ha producido con relación carroteras, esa grita es inferior a la magnitud del desastre.
Una disiusión parlumantaria al rededor de ese asunto, sin que las cosus hayan esmbiado, traería gravas consecuencias difíciles de medir. Creemos, pues, quina land al Congreso e contrato de présta¿ mo del millón de dólares, lo. que equivale a dacir que las gestio¿Mea del señor Arias han resultado por completo infructuosas. Ya lo dijimos antes: en el munejo de esta financiación de carreieras ha predominado el más rotundo. de los desacíertos.
Bien está que por. espociales consideraciones, nos hayamos sen «tido inclinados a guardar silencio; pero es preciso que dos desa. eigrtos tengan, fin algún día, si es que el prapósito de todos ha de sir el de que el paía no vaya al abismo de la ruina. Pero ha logado el momento de contemplar da situación car. Ya a cura, sin vacilicionos, sin temores y ain negligencia. Muchos amoses ha estado el señor Presidente, sacando fuer zas do flaqueza, tratando de infundir al vaás conflanza con sus frases nptimistas de que hoy, mañana, pasado, vendrían los dinevos del empréstito, Nos explicamos en el señor Presidente el pe deseo de evitar alurmar país y de sustraer su ministro de Dor hncionda al ridiculo del fracaso; pero ahora, anto los kochos consumados, Ja neglancia o. las contemplaciones que impidan wfrontar decidi e ariminales, Niel empréstito viene, al el préstamo de ahora conve.
Esa es fa rondidad de Ins cosas, Pántase de qlla y dléguese a la solución que aconseje la prudancia. Cuál ha de ser ella? Una revisión cuidadosa de los contratos de carreteras; ln rescisión inmediata de los misnros y la realización paulatina de la obra, atenidos sólo a amuestros Propios TOCcUurSos, En mucho eso pura que quepa en esto cstrecho comentario.
En mejor ocasión volveremos sobre el tema.
e 14. Nuestras discusionos de presupuestos, desde que de otlas con ecrvamos rocuando, han sido esenciatmente Jas mismas. Nada hemos progresado en esa materia, En la misma forma de hace los presupuestos, EL PRESUPUESTO. e Poder Legislativo tiende. siempre. Absolutamente siempre, a aumentar tas cifras que lo envía «1 Ejecutivo, La discusión actu, la del presupuesto de 1930, ha reveatido mlgunos caracteres pintorescos, Megando hasta a ocasionar la alda aparatoss de un Ministro. Como es mtural, la política juega muy Importante papel en es) debate, Pero, tosa extraña, lua oposiciones tienden en todas partes, por lo general, a disminuir los presupuestos, y los gobiernos con 8us amigas procuran sostenerlos altos, La oposición en. Huestro Congresa, en cambio, ducha por aumentar el presupuesto, y ell Gobierno está tratindo de pasarlo como fué presentado.
Y, por supuesto, es más fácil ganar batallas por. aumentos que por disminuciones, De ahí que siempre, invertabiemente loa resulten poraal Pedor Legi Para que tal cosa no suceda, se ha dado alguna vez el caso de una aprobación en globo, sin discusión casi. aprovechando una mayoría inctinada a mantener lkus cifras del Gobierno, El presupuesto de 1925 se aprobó en esa forma, a propuesta del diputado don Jesús Pinto, y areemos que es el único presupuesto que ha salido del Congreso sin numentos. Ahora, cuando se va por la mitad de la jornada, presenta el señor diputado Chaverri una moción parecida a la citada de 1924, El Congreso parece inclinado a aprobarta, con lo que. ahorrará unos cientos de arilas al tesoro nacional, Pero, hay oposición; y tes porlile que quienes extuvieron con la de 1924 adversen la de 1929. Cosas de la politica. Cayó el ministro de educación a casa de cosas del presupuesto. No nos explicamos tuy claramente la intervención en 21 debate dl presupuesto de otro ministno que el de hacienda, Entendemos que las diversas secrotarías envían a la de sus presupzestos, discuten aumentos o disminuciones, hasta fi jar las sumas genrales que han de ser propuestas al Congreso.
Pero, una ves adoptado el proyecto, oesa o debe cesar la di» versidad de pareceres, para presentar un frente único, que debe ker sostamdo exclusivamente por el secretario de haciomda, Diversidades de criterio poxteriores resultan disobventes, y INDEPENDIENTE y DE INTERESES GENERALES Presitente de. San José, Jaeves 14 de Noviembre de 1929. la sala Primera le Apelaciones Lio.
En la ciudad de Cartago se formé el Partido Republicano Jimenista, que lanzará la HÁguiente papeleta para próxima Sampaña de Apurads CN. Propietario: Lie don Ricordo Jiménez Oreamu Suplentes don José María Peralta Lic. don Fernando Volio Sancho, Para tos efectos electorales, se publica la siguiente directiva, que entrado en labores. Présidentes Honorario Don Ricardo Pacheco Ir. José Peralta Don Santos León Herrera Don José Oreamuno Carlos GuriérrezDon Tomás Gutiérrez.
Don Eligio Mata. Don Antonio María Brenes Don Juar Navarro 79?
Don Manuel Piedra Neón Salvador rn.
Lic, Fernando Volio.
Don Enrique Sancho Don hidro Perera, Don: Elías Leiva Don Alfredo Volio Don José Mange. Prancisco Sánchez Don Esteban Tortos Don Rogelio Martinez Don Zacarías Leiva. Don Ignacio Salas.
Don Natalio Solano Ántonio Mora Funtión se publica la Directiva para ¿los fines. electorales. Don Julio Peña Alfredo Meza Santiago Campos, Don Ramón Segu: Don Manuel Eso remmándiz.
o Don Joaquín Vargas Coto DS Don Pedro Méndez Presidentes Efectivos: a IE JA Lic, Rogelio Chacón Don Toribio Bonilla Don Carlos Arias. Vice Presidentes: Don Nabor Campos Don Willy e Don José Pac. Secretario Don Rafad Calvo Lic. don Juan Rafael Guzmán. Don Antonio Brenes Te esoreros Manuel Céspedes Tuan Bonilla Ramón Arburola Manuel Espinosa. 0Custodio Montoya Juan Trejos ¿0 Agustín Barahona 11 Ramón Monge Co.
Ruperto Molina.
Justo Solano. Ronulío. Quesada Celso Gamboa José Astorga. 1uis Rodríguez. José M, Quesada. Marcos Granados.
Isaías Rivera Fernando Loaiza Tadeo Mora: QUEDO TERA LA PAPELETA DEL PARTIDO REPUBLICANO IME NISTA DE CARTAGO QUE ENCABEZA EL LIC. DON RICARDO JIMENEZ Hipólito. Por la vía del Atlántico ¿ros joven.
gresará hoy u estx Unidos. Diez años: nue le servido de dura rro su juventud vigoroza vencer en todo inemento!
dificultades «is da: virka, y ven: lor regresa boy al lado ide madre que: le ape el St. Secretario de Educación llamó a su despacho al Director de la Escuela México Desea que los maestros cesen su campaña en favor de los aumentos y ofrece que el Ejecutivo estu. diará esa cuestión oportunamente nt Ayer fué Mamado a su despacho. por el señor Secretario de Edu. Lie, ún Cortés, el Director de la Escucha República de México, don Macabeo Vargas Casero, uno de los que dirigen la campaña de prensa de los Maestros, en el sentido de obtence el aumento de sus sueldos.
Dentro de Ja mayor cordialidad, se trató del asunto, solicitando el señor Secretaria que se aplacaran los fuegos mientras el Ejecutivo estudia el asunto y lo resuelve, vorablemenec. haciendo arreglos dentro de los renglones de la mis ma Cartera, El señor Vas Cisco salió mu complacido. Los Macstros sostienen que: labor es muy intensa; que no pue.
den dedicar horas extraordinarias a otros trabajos. porque estu dise todos los dias y. tienen. que Muñol Segura. capit Múñoz Sd. exprorieiici: y Sea bienvenido, atimable las preparar lecciones, 000 Su campaña no es de bontil ad, sino de defensa de bs?
que son los de la culta TIPOS DE: CAMBIO BANCO DE COSTA RICA a)
qe a; ue DUINSIA Berlín.
Amsterdam Su LA LEY ENTRA POR CASA!
Por SOLANO, a el saso que cementamios asilo prueba, IA ARE, AN E u NE a LY o SS DON CLETO: Me tiene preocupado el Congreso. Le ha dado la locura. por rebajar todos los Presupuestos y estoy en creer sí eso es patriotismo QUÉ. ooa Ye CANDELARIO. Se podría creer así, si le diera la taranta por rebajarse él mismo al menos los días que ico ASS PAI CRA AO tasordicñona Nacional de Bibllotesas dol Ministerio de Cúltura y Juygntud, Costa Rie 2a. Sección 2120 NUMERO 3082 Estina que sus compañeros los Misato de la Sala Segunda Texto de la resolución de la Corte Plena.
tntecogado a Lic. don Gerardo Guzmán, Presidente de la Sala Pri mera de Apelaciones, sobre el reportaje del Lic. Alvarez Hurtato, Presidente de la Segunda, en retereucia con el asunto avisbras diin Centrar en comentarios acerca del sentido y alcance, del art. 392 del Código Penal que establece como principio genera. la subordinación de la acción represiva derivada de insolvencia o concurso mercantil a las resultas de la calificación en el juicio civil, de bo hacer presente que el pronuncia miento de la Sala Segunda de ApeLciones descansa a mi entender en un error de hecho flagrante, en el falso supuesto de que el señor Savage ha sido declarado individual.
mente en estado de quiebra, y nada más inexacto ya que tan soha la sociedad Savage y Co. la que se encuentra en esa condición.
Basta la ¿imple lectura de los considerandos tercero y. último de la resolución de la Sala Segunda pr converse del error padecido por ésta. Es elemental que para 3cguor proceso por delito de quiebra fraudulenta debe hallarse el acusado balo el peso de una resolución que declare xu falencia asi como no es tegalimenes posible quese abra po ceso pot jo calificado a hay: homi no, hay mucrto.
En este e muerto porque Savage no está quebrado ni está pedida su incolvencia y sin esto capital. requisito na puede tener vida. una causa por quicbra frauduleuta pues como estatuye. el art384 del, Código Civil para que la insolvencia de una persona produz. a todos, los efectos que la ley le atribuye es necesaria que esté declarada ¡udicialmente. La Sala Primera. no tenido motivo para inhibirse del conocimiento del asun to porque el caso sometido a su decisión se refería al arresto de cretado contra Savage en un proseso civil, en el expediente de quie bra de Savage y Co. y el recurso de habeas corpus se contrae a la prisión sufrida por Savage en vigtud de procedimientos diferentes se guidos en la vía penal.
Sin entrar en pormenores. 3gre 26. les nfrezco el texto de la reSolución de Corte Plena en el caso quue nos o upa, la cual dice textual mente. Antes de roceder ala discusión del recurso Magistrado Guzmán formuló excusa por ser primo her. mano, del señor Francisco Trejos Quirós, quien figura como uno de los acusadores en la causa de que se ha hecho mérico, la cual fué de. Pótarada sin. lugar por carecer de fundamento legal; los Magistrados Dávila, Vargas Pacheco, Guardia y Solórzand votaron porque se diera a la excusa el trámite de lev. continuación el señor Presideo te puso a votación el punto de si se rechazaba de plano el recunio de acuerdo con el inciso o. del artáculo 10 de la Ley de Há! ess Cor pus, y ac resolvió en sentido tiva, contra el voto del Magistrado Presidente, por considerar la mayoría del Tribunal que el texto legal indicado se refiere al arresto decreexdo en el expediente de quicbra y no al pronunciado, como en el caso de autos, en procesa criminal, que es precisamente lo que motiva el recurso por slegane falta de jurisdicción, Previa la discusión del asunto y en vista de que los artículos 337 del Código Civil y 681 del Procedimientos Civiles arribu.
Sn exclusivamente a la jorisdicción civil La calificación de la insolvencia o quiebra; de que los tribunales de lo criminal, según da última de esas disposiciones, sólo deben conocer del incidente sobre calificación cuando el Juer de lo Civil juzgare que los elementos me ohyan en el incidenre respira den mérito para ero.
maria teaudulenta; de que es antoc indispensable parz que la justicia, pre intervenga en el segui proceso En :ruimiento supuesto a la quiebra la dl de los han sufrido un error jueces de lo civil sobre culpabiti dad o fraudulencia, según se deduce de la regla que establecen los citados ertlc: los y de la doctrina comunmente aceptada sobre el par ricular, que reconoce la necesidad de mantener la unidad en todo lo celazivo a la declaración de un estado que viene a ser gencral, indivisible y abvluto e mido que la jun. prudencia. criminal proceda luego, a Ja persecusión y castigo dedos hechos: que constituyen le bn frudulents, y. recomienda, esperar a que la jurisdicción civil, en presencia de todos los datos y. sados, califique la naturaleza de la quiebra y dechire ei existen para proceder erimnalinente contra el aucbrado (vesw Prrovición de Mos toros del CAdew ele Comercio Españal, Tenno Tf, párina 465. de que el artículo 392 del Cúdigo.
mal que dispone que la sentencia civil que califique uns quiebra de excunibie impide e procedimiento del EiMide por fraude o culpa; po la que dechare «er la quiebra cul pable o Traudulenta no tendrá efco tu alguno criminal no modifica la doctrina antes enunciada sobre competencia originaria de los trio bunales civiles para conocer de ls calificación de la quiebra y la condicional de los del céimen, pues la que este último texto exprésa es lex en el inante los tribunales cidente sobre calificación de lu.
quiebra, reputándola culpable o fraudulenta, na e definitivo y puedé con posterioridad, y no con ani terioridad, abrirse discusión ante la jurisdicción criminal sobre el mismo punto con prercindencia de lo resuelto en lo civil; de que la interpretación def es innecesaria porque se contacido es claro, pero de recurrisse a ella habría que eliimnar la que condujese a dar jurisdicción a los tribunales de lo penal antes de que exista la calificación de la quiebra, porque ello implicaría el abrurdo de que dos jurisdicciones diferentes conocieran simultáneamente del mismo punto; de aque si bien la jurisdicción criminal podría snti.
ciparse 4, perseguie hechos punibles que resuÑtaran de otros ¡vicios dis.
tintos del de calificación, sunoue relacionados con el de quiebra, cabe observar que de los cargos que se hacen al señor Savage por los acreedores acusadores »nte el Juez del Crimen, unos. si llegaren probarse, servirian sólo para calificar insolvencia o quiebra, y otros.
aun cuando pudieran hallarse en e)
caso de excepción antes mencinna»
do. como delitos diferentes del de quiebra fraudulenta, no han admitidos por la Sala Segunda va fundar la detención: ésta atri buye al señor Sawaze el de quiebra fraudulenta, a virtud de esa impucación lo detiene preventivamen.
tes y de que no es posible imputar al detenido el delito de quiebra ha sido declarado en ese eso, Hina una compañía anónima de la cub e gerente; y en sis de que los jueces de Sc criminal no han tenido jurisdicción pira detener al aurjeo y de «ue no cu demostraavia, lo que bice imposible has momento la tmputación del hecho que se Imassbluve, de comformidad con articulo 8? incio 19, y de fe Lev de Hibeas Corpus se resolvió cimvetar la orden Cuando Ud, necesite comprar o vendes su propiedad recurra al mejor medio: un aviso económico en ex te Diario, Es lo más eficaz. e o con audiencia de tados los intere de detención di. por Al Alcal. de de y. ordenar utertad de derte que fo que se rewelva de previo citado articulo. fraudulenta, desde luego que no.
do uvo éste »e halle en estada de

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