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el Gostes. fue desaparezca la EsVa Kormal Ye zuodo punio de vista ona3, de a mote opuesto la hemos con truir de ne la Escue e mal funda Muy poco sensatos seríamos, 31 el objezivo principal da nuestra actitud fuera el de pré tender destruir un brote de cul tira que está bien, ya lo en donde está. tarpera mo pa téce, pretender sustituir un brote de cultura por víro, cuen. do estoz brotes de cultura, deten al contrario cuidarse con esmero y cariño. Una cosa es; formar juicio y discutir teles o cuáles ideas pedagógicas, dis Jones Que pueden ser de 2lvalor completamente ez tériles, y otra eoza bien diferenta e3, pretender cerrar o di Tía mejor, exterminar una Institución docente. Se ha dado el caso de maltratar una institución y dejarla que viva como pueda, pero en el nuestro, nun «ca ha sido esta la intención. da da, la Escuela Normal. Tamponos hemoz detenido en opico niones acerca de tal a cual suTriso de la Escuela o de ésta a Zquella opinión pedagógica. To e des estas cuestiones son inherentes a todo organismo que lu cha y que trabaja. El fundador de la. Escuela Normal de Heredia y los Prole. fores que en ella han trabajado y trabajan, han tenido, segu camente, la mejor buena inten side tal modo, que si debe tomarse como justificada: la eraación de la Escuela, pero es lo no quiere decir de ningún modo que no pueda continuar 2 d3 be estar en Carizgo. no tendrian derecho, las cindadez de San José y Alajuela de proles ar fontra 2oza lo? 20 cambier por completo la indole Cel Colegio de go. transformar el Lireo en u: ceziro para bacer estudios do rebe o de Egiptolozía, y lejar solamente el Instituto de Alajcela para hacer estadios de Pachillerzto? Habría igzal protesta. Los tres colegios de Serunda Enseñanza están bien en donde están, ninguno es Caricatura uno del otro, los tres trebajzn, los tres se esfuerzan, los tres persiguen el mismo fin, los tres cozdyuvan a la cul tura nacional y en los tres se preparan los hombres del porvenir. No podrízmos decir la misma cosa de dos Escuelas Normales. No sería honroso para Costa Rica que mañará se Qijera: un país, relativamen le pequeño, cuenta con tres co legios de Segunda Enseñanza y dos Escuelas Normales?
En poco tiempo, la Execuela Normal de Señoritas estaría bien provisto de material, biblioteca y todo lo demás, porque no podemos olvidar que hoy cuenta con una renta qua s2 debe a los esfuerzos del señor Prof. González Flores, Por esta circunstancia digo queno es un problema tan complicado acceder a lo que se pretendo La Escuela Normal de Heredia debe continuar su derrotero en senta calma y paz y cada habi tante de esa provincia puede estar seguro de que jamás ha existido la menor intención de destruir lo que ya está hecho, ni reducir esa Escuela a la mi sería, por hambre. Hay elemen tos suficientes para que ambas Escuelas Normales, tengan wi da propia y se mantengan con todo el decoro que el país permite, Fidel Tristán Mara e ROTA. ha 11m cepil ohm! le un cepillo PHopiy tactues OS dientes lucen más limpios y las encías más mienda modelos requisito dental. Exije los cepillos Pro ph rmes y sanas, crpillándolos dos veces al día com un cepillo Pro phy Lac tic de copete. A Gracias al copete en la punta y la forma de sierra de las cezdas, el Prophylac ic limpia pez envwe uno y sío diente, Eorde de ls encías, dindo vn susve masaje a los tejidos que estimula Eroutación y conserva la entera en perfecto estado de sal Si prefiere la forma ovalada use el ProphyPropiyecue Mazo, que dí un masaje efcacisimo, ee reco: perfectamente detrás de jzs muelas y al de Oval El nd ed cda exclores, bay un Pro phylaeaio poes cualquier Pro phy lectic legiinios!
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essados por eta diez ampra y lez azules por 22) mazdos o 350 pudes se ger oaz cedida y en elas ecztro e 22 adaaor: Laley y contrato bananeros ta por el Congreso el Texto de la redacción a ús ¿prob NTMERO EL CONGRIIO CONSITIECIONAL La REPTELICA DE COSTA PICA la intiligeada de qee hoya perso era cue los eclicitez y asian Le oblicación de vender los bxzz08 de e Ls eo eorzidiones expresatia.
Si por falta de mo se Hegare al tó:il de los tréz sul he táres, la Compañia jacarrirá en res poosabildo? alguna Tí «Articato Desde la promulga clóx dela presente ley y basia el 25 de orimbre de 1930 la esporación de bizznos, kigase por les fronleras terrestres o por los puertos iabilitaduí o que en lo futaro se Eabilitem, quedará sojera a un impuesto de dos centzros orp Americaiso por racimo de ecalguier else o tamaño El Estado garantiza que dormnte todo el lapso antedicho, no gravará ta exportación ni lz todastria de bar nanos con ninguns ctsa contribución o impuesto nacional o menidpal, cualquiera que sen el nombre on que se le designe, y aín enzudo se trate de un servicio nacional, eomo el de muellaje u otro semejante; y que en caso de hacerlo indemnizerá los daños y perjuicios que FUfran los interesados, No obstante lo dispuesto antes, la Industria de bananos queda sujete al pago de la llamada contribución termitorisL El pago del derecho de expurtación de bananos aquí establecido, ceberá efectuarse precisamente en moneda de oro de Jos Estados Usidos de Américo, de la presente dey y peso o en letras a la vista sobre la plaza de Naeva York, entera satisfacción de la Secretaria de Hacienda. Artículo IL Destinase ln mitad del impuesto que esta ley cstsbleco, a las siguientes obras de fomento: ejecución de la Ley número de 19 de octubre de 1928, para la canslización. de las Lagunas de Tortuzueto y Colorado y para acondicionar el puerto de Moia; para las Colonias Agrícolas de Pococí y para la consucción del Ferrocarril a te. Se muloriza al Poder Ejecutivo ps ra negocias con la garanta del impuesto de que se habla en el párrafo anterior, un empristito interno o xterno hasta por la suma de cinco zulllones de colones, o sú equivalente en oro americano, quedando así modificado el artículo primero de la eltada ley número de 19 de octubre de 1923. Los cinco millones se invertirán asis dos millones en la ca: nalizzción de las lagunas de Tortufuero y Colorado y en el puerto de Moín, doscientos mil colones en las Colonias del Cantón de Pococí, y don millones: ochocientos mil colones en el Ferrocarril a Guanacaste.
Artícolo, JIL Lo. prgsente ley no tendrá, sin embarzo, ningún efecto ni oblígavrá al Poder Ejecutivo, por el tiempo que falte, al impuesto y demús derechos auc le conceden el Decreto No, 82 de de julio de 1909 y el Contrato que en igual fecha eclebró con la Secretsría de Haciends; y a condición asimismo de que Hegne a tener fucrra de ley el contreto celebrado por ella con el Po Ejecutivo el día 27 de junio del presente año, referente a siembra de bananos y otros extremos.
Una vez camplidas las dos condiciones arriba fijadas, quedarán de hecho derogadas la referida ley NoE2 de de julio de 1909 y la No.
155 de 16 de agosto de 192. COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO.
Dado en el Selón de Sesiones del Congreso. Palacio Nacional. San José, a los treinta días del mes de Agosto de mil novecientos treinta.
Ps que la Compañia direcames teo por medio de personas de Compañías afiliados rsociidas E0yes pueda explotar las Bnevzs 20225 quí se siembren, terdrá la focultad, ceca sujeción en lo esnducente 12 ley reneral de Ferrocarriles de construir los ferrocarriles, tranviax, ramales y Cesvios convenientes, den tro de los tesrezos que sezu de Ey pertenencia, o dantro de propiedad. que de elal dependan, estitieren bajo sa control esí eomo ia de «xtender las liness férrezs, o los traavías existentes que gear de su propiedad o que ella maueje. Podrá, pues, la Compañía tender sus líneas, desviarias, veriarlaa o remover las nuevas que construya de acuerdo con sn mejor convenienciz, para la exXplotación de las zonas cultivadas, 835 do de todo aviso previo al Gobierno.
Pods3 también remover las liíne antes dichas, desviarlas o varízrlas en los terrenos que no seza de so prepledad. previo. entendimiento co2 la Secretaría de Fomento. Si el Gobierno lo juzga de necesidad públicz, tendrá derecho para comprar esas líneas dentro o fuera de las propiedades de la Compañía, por el enarenta por clento de su costo, que pagará en un plazo de noventa días que principiarin. contarse desde el momento en que el Gobierno convenga coa la Compañía en la compra de las líneas que ésta desce levantar, Por tratarse de vias destinadas a la indostria bsnanera, la Compañía estará exenta del pago de derechos de adzana, muellaje y cualquier otro. jepuesto que gra Ye la importoción de rieles, material dante. durmient herramientas, combustible y demás artículos que sean indispensables, cuya lista publi cará la Secretaría de Fomento 21 san cionarse esta ley y que sirvan para co manteni miento y tráfico de las referidas lineas, Tal franquícia cesará de hecho, en las regiones respectivas, cuan do por razón del agotamiento de la producción de bananos en tales regiones, la Compeñía resolviera levantar sus linezs y ramnlex. Sk para la construcción de esas nue ves líneas, hubiere necesidad de erozar terrenos baldios o de propiedsd particular del Estado, la Compañía podré ocupar en ellos uns faja hes: ta de veinte metros de ancho, sín re tribución alguna. El Gabiergo por su parte se obliZe a decretar la habilitación delos puertos que fueren necesarios para la exportación de benanos en las nue vas regiones que se habiliten, pero sin que pueda establecerse privileslo ni ventaja alguna excinsiva en favor de la Compañia.
La United Fruit Company queda obligada, cinco años después de que haya comenzado, ella misma o las personas, empresas, compañías afilladas o asociadas cuyas, su Concestonarios formal y establemente sus cultivos en la régión del Pacífico, a hacer toda ezporiación por puertos costarricenses.
Si el Gobisrno dentro de las cinso años dichos dejara de coustruir en la costa oriental del Golfo Dulce, un puerto con su respectivo muelle, com capacidad hastante para que la Com pañía pueda comercialmente exportar sus prodactos, la United. Fruit Company por si o valiéndose de compañías o empresas afilizdas o aso: cladas suyas, podrá, si lo estimare conveniente y necesario, construir NUMERO EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA: Apruébase el contrato celebrado entre el Poder Ejecutivo y la United Frult Company, que con las modifi.
caciones introducidas deberá Jecrse así: El Gobierno de la República de Casta Rica y la United Fruit Compsy, representados por el Secrejario de Estado en el Despacho de Hacienda y Co s la segunda por 5u Apoderado, señor Mar vin Melvin Marsh; con el fin de tnerementar en el país la indostria bananera, han convenido: por su cuenta el puerto o puertos con su respcetivo muelle o muelles, en los lugares de su elección más apro plados del Golfo para el comercio, conectando con ellos su liness féLe Compañia, directemente, y var liéndoso de personas, empresas compañías afiliadas o asociadas suy2s, se compromete a sembrar para la exportación nuevas plantaciones de bananos, en una extensión mínima de tres mil hectáreas, de las ena DIARIO DE COSTA, es FET de lc as RICA mo TUeron sábevo Último efinitiva reas, y el Gnirr o por sm parte estima a badíitar dicho paesto o poz excasión de derechos eoqrizarias y demís Etiles que se25 parz la epostrmeción, re paredón eisienicmiento y explotaUs de dictos puertos y muelles EX ementilo que la referida forciad 20 eomnitcze privilecio exclaeiro a far867 de lo Compañía o de sus 315 tadas o asocisdas, ni restringe los derechos del Estado para Bacer apálozasfmonctalones o para emprender en Tel mismas obras ún exaado hu blerexz tracseorrida los Coco 250 delcómmino que ésta clicsela contapia. Dido de que la Compañiz o sus afillzdes o asociadas procedieren construir, de acrerdo con lo azzeriormerte estipulado el puerto puertos y sas muelles, el Estado podrá hacer esas obras de su propiedad, previa declaratoriz de públi. ca olílidid, mediante el p220 a 553 dneños de todas las obras hechas poz ellos en las construcción de dichos puertos y muelles, eon sujeción a las disposiciones lezales sobre expropilación. Ñ Tv La Compsñla se obliga a obtener de la Northern Railway Company de la empresa dal Ferrocarril a Cos ta Rica y de las de su propiedad, mientras ce belle manejada por xquella, que Jos banános rechazados a 6us clientes por el agente recibidor, o por loa árbítros, en cualquier punto de las lineas férrezs, sean Íramportados, pidiéndolo así los dueños, cualquier estación situada entre ej logar del rechazo y lx terminal de Alajuela inclusive, por la mitad do la tarifa que rige actoalmente para flete Jocal, desde el punto de embarque husta e) de su destino y a transportarlos en tlempo oportuno para que puedan ser utilizados para la venta consomo: La se obliga ceder en propiedad al Estado, grataltamente y a hacer inmediatamente el traspaso lezal, de dos mil ciento cuarenta y seis hectáreas de terrenos de su iedad, idos entre los rios Jiménez y Toro Amarillo, que se toranrún de las fincas de la Compañía situadas en aquella región, y conocidas con los nombres de Anita Chiquita, La Cristiva, La Esmeralda, La Virginiz, y la Otilia y el Lote 13 de primero a cuarto orden in lusive, de la finca El Salvador, con el objeto de que la Nación las dedique a formar colonias agrícolas, diiéndolas en parceles para darlas agricultores costarricenses de aenerdo con la Jey que dé el Poder Legisistivo. ví La Compañía se oblign a establecer dispensarion médicos donde los estime necesorios para el servicio de tua trabajadores. Asimismo se obliga a establecer, dentro de los seis meses siguientes a la aprobación de esle contreto, un Hospital de Emergencia en Siquirres, para la atención de las personzs que necesiten esos servicios por el tiempo indispensable mientras puedari ser tresladados San José o Limón, La Compañía se oblica a acondiclonar todos los campamentos de sus fincas de conformidad con el Código Sanitario. vIrE Para provecr el personal de ofícinistas, operarios y trabajadores de la Compañia, ésta se compromete a darle siempre la preferencia al comtarricense, cuando a juicio de ella lenga Este iguales condiciones de aptitud e idoncidad que el de otra nacionalidad.
rx El presenta contrato no se constderará existente ni obligatorio catre las partes, sino en la inteligencia de que llegue a ser. Icy de, la República el proyecto que en esta misma fecha somete el Poder Ejecutivo al Congre ño, enel cual se propone filar ¡en dos centavos oro americano, el impuesto de exportación de bananos por racimo de cualquier clase y tamaño. y en el cual el Estado garan tíza la estabilidad de este tributo hasta el 29 de octubre de 1950. Será pues, condición de este contrato, que se mantenza el referido impuesto por todo el periodo antes dicho, y «que la industria bananera no se grave en to República dursnte el mismo laples a lo menos la mitad deberán estar situadas en la zona del Atlán tico. Dichas plantaciones deberán estar sembradas de la manera piguiente: las mil quinientas hectáreas de la zon2 del Atlántico asi; mil hectáress durante los primeros diez y ócho meses desputs de la fechi de la aprobación de este contrato, y las quinientos restantes en los diez y ocho reses subsiguientes. Las otras mil quinientas hectireas en los dos 2809 que siguen, La Compañíz se rescrra el derecho de escoger para la ampliación de cultivos aquí convenida, lis tierro2 de se oropledad, o de propiedad de las peryonos, empre»za compoñias afifizdas o axociad3s Suyi qae considere boenas para el objeto en uno o en varios eltios; y comunicará el Gobierpo pira sa pabliesción. La se lección que Fielere o focre hadendo tU SN Anioniledo OR el enemigo más mo Plúable de entod, el ectrenimiento. Nadio duda quo la mayor parto de los padecimientos ron debidos al esteñimiento, miento y «us fenetas con cuencias: lx indigestión, aqrue mal shento, vértigo et a También e obliga la Compeñía facilitar en lx zone del Atlániico la iembra y exluro de mua estensdia tra mil hecnizera, por lo mezos, es my e ésria por no del Siste So, con minguña Otra contribución Tacional o municipal, cualquiera que sex el nombre con que se le designe, aunque sea el pazo de en serviCo nacional omo el de muellaje u otro semejante, y que dicha infos Ca no quedo sujeta a otco gravamen que el de la contribución territorial Comuriguese al Poder Ejecutivo.
Dedo en el ele. ANEXOS AL CONTRATO CELEBRA DO CON FECHA 27 DE JUNIO DE 1970, ENTRE EL PODER EJECUTIVO LA UNITED FRUIT COMPANY SOBRE INCREMENTO DE LA ÍINDESTELA EANANEZA EN EL PAIS San Josf, 27 de julio de 191.
Señor Presidente: Tenzo el gusto de confirmar por lx presente la promesa verbal que hice a usted de que l2 Uoitod Fruit Compiry lan protia como sean publicados como leyes de la Espública el proyesto del Ejecntivo sobre impzésto de exportación 2n1 os y el eentralo celebrado os 22220 3bos de xs da sometidos La apro qaedarád compr sparar ez los eoztrilos compra venta de. harizos ere cibrados e soe en adclnio sere cor parienlares sr cin z facto a ans la co noeptación. parcial o tel lí cK Ez AO y VO Ye San José, 30 de Agosto de 1930 Señores Directores del DIARIO DE COSTA RICA. Ciudad.
Muy señores mios: Sírvanse permitirme hacer referencia a la mublicación que sobre la conferencia del Nacional trajo el DIARIO de reciente fecha, y referirme. al mismo tiempo, una iniciatiya en mientes del personal del DIARIO.
Como he sido informado de que en ese periódico se ha venido considerando la posibilidad de hacer gestiones encaminadas rescatar el joven y talentoso eséritor venezolano Pío Tamayo que desde jebrero de 1928 se encuentro en el eastillo de Puerto Cabello, no pue do menos de significarles, eomo venezolano y amigo de Pío Tamayo que soy, mi més: sincera gratitud por las generosas preocupaciones que se tenian en proyecto. Pero asimismo deseo declinar en nombre de Pío Tamayo, a quien represento como miembro de la Federación de Estudiantes de Ve nezuela que es, y de la que soy Delegado aqui, la generosa ini ciativa encaminada devolver le una libertad que repetidamente ha declinado. Pio Tamayo está, en el número de. los estudiantes que han rehusado suscribir el pliego que en nom bre del tirano les ha sido presentado por Hugo Fonseca Rivás para que se los concediera libertad condicional, y de ahí que rechazado el pliego desde febrero de 1928 permanezcan más de doscientos estu diantes en las bóvedas de Puer to Cabello algunos de los cuales cumplieron en prosidio 8us 17 años. Es voluntad inquebrantable de los jóvenes presidiarios.
Si ustedes como 2migos admiradores del talentoso. 5critor quisieran contribuir. eféc tiveamente a su rescate, harían buena labor no permitiendo las columnas de su periódico para hacer labor de mixtificación en la opinión pública de Amé rica, y sobre todo impidiendo que sirva de asidero a lo3 traficantes de la palabra escrita que, según qninión de todos, deshorran Jós periódicos en que publican sus falaces producciones sin lograr otra cosa que Llevar 21 concepto de las gentes eonscientes una noza de sarczsmo exhibiendo un festival de millozes ex honor de un déspola que tiene sumi va da a Venezuela en 13 m35 spantosí de lzs Isern Ya kece un eño que el Ge zuela Iuela mín Venez o ¿nl incomtelibla el caso que Jj Nunca tao Pasas lopig. da ma Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y uventud, Costa Rica.
No causa báb posteriores.
que también precursoras de la úlcera.
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GLuestras a la orden de los Srs. Médicos»
om nal. Fué tan grotesco el alarde de cinismo hecho por el Conferencista en cuestión, que la misma noche de la primera conferencia le fué cancelada la concesión del Teatro de orden de la. Junta Adminis trativa. Los que asistimos al espectáculo salimos amenezados de otras entregas opor tunamente, pero parece Que los señores de la Junta no tuvieron capacidad mental parz resistir el festival de millones del presunto conferencista, Puntos culminantes de la ferida conferencia son los siguientes: Pago de la deuda externa que u fines de año, por les cuotas forzosas estipuladas y aceptadas por el país será de algo menos de 000. 000 de dólares. ya se sabe que en HOToMENAJE (A EOLIVAR no se pagerá la interna que escinayor del triple de esa suma. y una existencia EN CAJA de unos 90. 000. 000 de bolívares, unos 18. 000. 000 de dólares que deseo dar por contantes s0nantes en las arcas de la República. En cuanto al primer punto, el del pago de la deuda exterior de cuatro millones de dólares como homenaje al Libertador, opongo esta pequeña insinuación: La exportación de petróleo de 1917 1929 arrojó un pro ducto NETO de 96. 000. 000 de dólares (veinticinco centavos oro por barril exportado) que como no han entrado a formar parte de los ingresos senerales de la nación, ni aparecen ito. No tree perjuicios No solamente alivia simo CURA. Las acideces son es venézolanes, Sy sy ses, y SNA f e y NO DS mi CU Sz por ninguna parte, Que sepamos los venezolanos, pagande con ellos los millones de la deuda externa quedarían uaM 92 millones de dólares, de eu. ya existencia nadie ha podido, dar cuenta en los últimos trece años. No cuento, porque no; deseo abuser de la bondad de, ustedes, y porque TO tendría: espacio para ello, los millones; que se han cobrado por concesiones en los mercados de 1nglaterra, Holanda; Estados Unt dos, etc. repartidos entre Gé mez, vernos, y demás secuaces!
Solo dejo, pues, 92 millones al DEBE. Habla, o nahló, el conferem cista. cuando desee volverlo hacer tendrá que hacerla en la calle) dé una existencia de más menos 100. 000. 000 de bo: livares en caja. el último men. lsaje del déspota solo arroja 92. 000. 000 millones. pero acejtemos los cien millones, ya que no habló, porque so no lo co nose, del estado precario er.
que se enéuentran Jos veinté Estados de la República, pará cuya mejora y adelantos Tr. bastarían esos. cien millonek de bolivares ni toda la fortuné particular de Gómez estimadz por conscientes, zctualmente, en algo como tres mil quirien tos millones de bolívares, o lo gue as lo mismo 700. 000. 000 sETECIENTOS MILLONES DE DOLARES. Vaya un CACO moderado. 1 Todo lo demás raya en los linderos del ridiculo. Hablar de la inversión de algo como 72. 000. 000 millones de dólares Pasa a la pág. Ga.
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