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Lunes 25 de noviembre, 1940 TUD STUP PARA MEJORAR LAS Viene de la página Primera mp esiones con repre. entantes impuesto creado.
que puedan mejorar las condiciones de Articulo Sebre ventas de marestos agricultores nacionales y devol betes mayores de mil colones, se con. ver la prosperidad a las regiones del cederá un descuento de tres por cienpais en que predomina ese cultivo. La to.
Secretaria de Hacienda, secundando Artículo La Contaduría, Maan neb es propósitos, tuvo cambio de yce, por medio de sus empleados y del los Inspector que para el caso se nombre; productores, así como con los perso ejercerá la vigilancia y control nece neros de las compañías que elaborantarios para la correcta percepción del el producto, y de estas consultas se lle gó a la conclusión de que la relación Artículo 10. Corresponden al Ins que en las leyes vigentes se establece pector que dependerá de la Contaduría entre el impuesto de consumo y el prel Mayor y que tiene carácter de Subinscio de los cigarrillos es la valla que im pector de Hacienda, en lo relativo a pide a los industriales mejorar los pre la vigilancia y estricto cumplimiento de cios de la materia prima. No conside la presente ley, las siguientes atribucando el Poder Ejecutivo insuperable ciones y obligaciones: este obstáculo ni quiriendo aprovechar 1) Vigilar e inspeccionar las fábriLa oportunidad que era propicia para cas, depósitos y expendios de cigarrimejorar la renta que el Estado percillos en lo que atañe a la buena perbe por tal renglón, ha pensado en la cepción del impuesto; modificación de la ley manteniendo el mismo tributo básico, a fin de que cualquier beneficio que se obtenga me jore pronta 2) Examinar los informes de las fábricas junto con sus comprobantes, así como los depósitos de cigarrillos imdirectamente a los agri portados para verificar si la fabricacultores, que siendo en su mayoría pe ción e importación se ajustan a los im queños productores, son los más nece puestos pagados; sitados en la protección del Gobierno.
Ha pensado asimismo el Poder Eje cutivo, que siendo varias las leyes que rigen la materia, conviene unificarlas y presentar una nueva que contemple las prescripciones de todas ellas y per mita la libertad de comercio necesaria para que los industriales, én libre com Fetencia, puedan, al mejorar sus productos, estimular el mejor y mayor cultivo del tabaco y pagar por él pre cios que resulten remuneradores para quienes lo producen, Basado en las anteriores considera ciones es que, con instrucciones del seFor Presidente de la República, me permito someter a vuestro ilustrado cri terio, el siguiente proyecto de ley: El Congreso, etc. Decreta: 3) Informar a la Contaduría Mayce de su labor, denunciando cualquier. infracción que tienda, en forma algu.
na, a defraudar el impuesto; 4) evantar la información correspondiente, sin la menor demora, de cualquier denuncia que se haga de la violación de la presente ley, y dar cuenta de ella, junto con todos los de talles de la información, a la Contadu ría Mayor y al Secretario de Estad en el Despacho de Hacienda para que éste, a su vez, dé instrucciones al Segundo Promotor Fiscal para que proceda a plantear la acusación contra el infractor; 5) Rendir, por medio de la Contaduría Mayor a la Secretaria de Hacienda y Comercio informe mensual y anual del movimiento del impuesto de Consumo de los cigarrillos, for mulando los cuadros respectivs; Artículo Créase un impuesto que se llamará de Consumo. sobre los cigarrillos nacionales y extranjeros hechos a máquina, Artículo El impuesto de Consumo sobre cigarrillos hechos.
quina se hará efectivo por medio de un marbete que llevará cada paquete de conformidad con la siguiente escala: a) Cigarrillos elaborados en el país, de tabacos nacionales exclusivamente, pagarán cuatro décimos de céntimo, por pieza. Cigarrillos elaborados en el país, de tabacos nacionales mezclados con ta bacos importados, pagarán sesenta y cinco centésimos de céntimo por pieza.
c) Cigarrillos elaborados en el país, con tabacos importados exclusivamente, pagarán setenta y cinco centésimos de céntimo, por pieza.
d) Cigarrillos importados pagarán 6) Llevar una estadística de todo lo relacionado con el impuesto y demás pormenores referentes al buen cumpli má miento de la presente ley: un céntimo por pieza.
Artículo El marbete a que se refiere el artículo 22 llevará la siguien te leyenda: Costa Rica Consumo e indicará en cifras el valor del impues3) Amarillo, para los cigarrillos, a que se refiere el inciso c) del actículo 49 Verde, para los cigarrillos a que se refiere el inciso d) del artículo 2º.
Articulo Para los efectos del co bra del impuesto, debe tomarse como norma; tacto para los cigarrillos ex.
tranjeros como para los elaborados en el país, lo establecido sobre unidades de peso por la Ley de Conversión de 14 de diciembre de 1918. En el caso de que el cigarrillo tuviese un peso mayor, tomando en cuenta la envoltura de ligm. 5625, pagará por impues.
to de Consumo en proporción a su aumento, Aft culo El marbete para los ci garrillos hechos a máquina se fijará en la parte superior de cada cajetilla, en tal forma que al abrir aquélla, sea pietiso romperlo.
Articulo Los marbetes a que se refiere la presente ley serán expendi dos cor, la Administración Principal, de Pentas, previa orden librada por la Conaduría Mayor. La Administras.
on Principal de Rentas llevará cuen por sepiado y detallada del imPresto e informará ariamente a la Contabilidad Nacional y Contaduría Mayors, sobre las operacione: practica das, por medio de recibos en que se a determine la clase y cantidad de mar betes vendidos, LA PRENSA LIBRE Es un producto EL PREMIO DE 200 OFRECIDO POR LA BOTICA FRANCESA LO OBTUBO EL SEÑOR DON. Artículo 11 Las Aduanas no dacán curso a ningún pedimento de des almacenaje de cigarrillos si de confor midad con esta ley no vienen timbrados o si en sú defecto no se timbran antes de su salida de la aduana. Artículo 12 Las cajetillas, de ciga.
rrillos que no lleven el marbete exigi do por esta ley, serán inmediatamente decomisados y su expendedor sufrirá las penas establecidas.
to de Consumo.
Articulo 13. Elévase a 00 kilogramo el afeco de la importación del tabaco en rama, con o sin vena; a 00 por kilogramo el impuesto de res, sobre los productos de su elabora permita el aumento del porcentaje en rija en lo referente a la industia naConversión y a 00 por kilogramo Artículo 16. Cada paquete de dción en el país, Este impuesto será de las otras.
cional tabacalera, se derogan is si el impuesto de timbre.
garrillos elaborados en el país a má diez veces el valor de lo cbsequiado, y La persona, empresa o asociación guientes leyes: No. 24 de 20 de sep Artículo 14. La importación de taquina, deberá tener impreso el número se pagará previamente a la oficina de que expenda articulos industriales por tiembre de 1931; No. 192 de de baco en rama a que se refiere el ar de piezas que contiene.
Tributación Directa, la cual pondrá si o por medio de terceros a precios agosto de 1934; No. 265 de 24 de tículo anterior, queda exenta del im Artículo 17. Establécese unt en el titulo respectivo, un sello espe iguales o menores del costo de pro agosto de 1939; y No. 12 de 27 de puesto de y. y 10. establecido puesto sobre toda clase de premios, ob cial que indique que impuesto ha ducción, o que así resulte efectiva septiembre de 1939; y se dejan sin.
por decreto Nº del de agosto de sequios o recompensas, que se paguen, sido satisfecho. Se exceptúan de este mente por los premios, obsequios, re efecto los decretos ejecutivos: io, 11 1931 y sus prórrogas, ya sea mediante la emisión de cupones gravamen los premios, obsequios o re compensas, rebajas o descuentos ya de 22 de septiembre de 1931, No. Articulo Los marbetes serán e Artículo 15 La exportación de, ci cambiables per dinero o mercadería, ti compensas, cuyo monto no sea mayor por medio de bonos cambiables por de de septiembre de 1934, No. mitidos en cuatro colores en el tama garrillos elaborados en el país con ta fas o en culaquier otra forma, que con del del valce de venta al detal por dinero o ya por rifas que reconozca a de 20 de noviembre de 1934, No. ño de 42 mm. por 20 mm. quedando bacos nacionales queda libre de derecedan los industriales directamente o unidad del articulo, sin que la falta sus compradores, se considerará que de 26 de febrero de 1936, No. de el. Poder Ejecutivo autorizado para chos de aduana, muellaje y del impues por intermediarios, a los consumido de estos beneficios en unas unidades, trata de monopolizar el todo o parte 12 de abril de 1937, No. 12 de de cambiar el tamaño, color o las denominaciones, cuando así lo estime conveniente. 1) Azul, para los cigarrillos a que se se refiere el inciso b) del artículo 20. 2) Rojado, cara los cigarrillos a que refiere, el inciso b) del artículo 20; de ese, comercio o industria, y por lo julio de 1937, No. 16 de 28 de ju mismo quedará sujeto a las sanciones lio de 1937, No. 20 de de septiemque establece el artículo 1o. de la bre de 1939, No. 22 de 28 de sepley número 18 de de junio de 1915. tiembre de. 1939 y No. 25 de 21 de Articulo 18. El pago del. im octubre de 1939.
puesto a que se refiere el artículo an Artículo 20. Esta ley, rige esde terior no exonera de las sanciones en su publicación.
que, por propaganda desleal; pueda incurrirse, de acuerdo con el artículo 349 del Código Penal.
Artículo 19. Como es la intención de que ésta sea la única ley que Federico Falamischia Quinalia con su Cédula de Identidad No. 47521, vecino de San José, habita 75 varas al Sur del Templo Bilico San José, 25 de Nov. 1940.
Señor Gerente de la BOTICA FRANCESA, Presente.
Muy señor mio: Por la trasmisión de ràdio del sábado 23 de los corrientes, relativa a los sorteos del OBSEQUIO PARA EL AHORRO FAMILIAR. organizados por esa Botica como propa.
ganda de sus productos medicinales, me enteré de que el No. 47521, que corresponde a mi CEDULA DE IDENTIDAD, había salido premiado con la suma de 200. 00, a razón de 150. 00 en efectivo y 50. 00 en cupones, en sorteo verificado el mismo sábado 23.
Debido a la imposibilidad en que me encuentro para presentarme personalmente en la Botica, he recomendado al señor Hugo Donato Gutiérrez, portador de la presente, para que retire en mi nombre la suma que me ha tocado en suerte, y al presentarle a ustedes mis más cordiales agradecimientos por el inesperado obsequio, que me ha caído como una bendición del cielo, deseo manifestarles que he usado desde hace muchos años varios de sus productos, que no sólo han sido de un positivo beneficio para mi salud, sino que, inesperadamente me han proporcionado una cantidad de dinero que ha sido de positivo beneficio para mi.
Reiterándole mis agradecimientos, soy de usted muy atento y seguro servidor, Fabricantes del conocido y afamado Pinte su casa con PERMO La pintura especial para los trópicos Sintonice todas las noches de a v 30 la Radio ATHENEA, en 920 Kc. onda larga y 6150 Kc. onda corta, y escuche los detalles de este sensacional plan de obsequios de la BOTICA FRANCESA.
DUPONT Marca Registrada PAGINA CINCO.
DUCO Marca Registrada URIBE PAGES Distribuidores Exclusivos Compre donde vea este letrero OU PONT DUCO DULUX (f. FEDERICO FALAMISCHIA QUINALIA (Cédula No. 47521. Carlos Escalante. Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio.
San José, 25 de noviembre de 1940.
SAQUEADA LA PULPERIA LA INDUSTRIA. Dos conocidos delincuentes quebraron uno de los vidrios del establecimiento, llevándose gran cantidad de mercaderías por alto valor Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
El establecimiento La Industria cercano a La Industria es uno de los negocios más conoci Parece que estos sujetos, en comdos de San José. Es su propietario binación con otros, constituían una don Tulio Gamboa. En esa pulpería banda que ha estado operand ca.
se realizó hace pocos días un cuan distintos negocios de, la capite tioso robo. Dos conocidos delincuen Los indiciados están en la Peni tes, de apellidos Chinchilla y. San tenciaría a la orden del Alcalde que tiesteban, en las sombras de la no está instruyendo el sumario respecche, rompieron los vidrios de una tivo.
de las ventanas llevándose infinidad de mercaderías de alto valor, entre Prestación de trabajo en Argela.
ellas una cantidad de planchas eléc VICHY, 25, En Argelia se crea.
tricas. Puesto el asunto en manos de ron por disposición del Gobierno de la Oficina de Investigación, se logró Francia compañías especiales de decomisar buena parte de lo hurta prestación de trabajo, cuyas activi do.
de servirán a la comunidad. En ca. Pero también logramos saber que so que fuera necesario, ingresarán.
se están realizando muy importantes dichas compañías hombres descen investigaciones a fin de descubrir el pados y necesitados, ya sean fra lugar en donde se encuentra: bue ses, indígenas o extranjeros. Los ex¹ na parte de otro botín, obtenido por tranjeros necesitados que se niegwir los mismos indiciados en otro cuan a alistarse tendrán que abandonare tioso robo realizado en un negocio territorio de Arc

    France
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