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Lunes 25 de foviembre, 1940 Primero en Calidad CHEVROLET 1941 Con la Ley de Protección Industrial se operará el fenómeno de ver salir de sus arcas mucho capital estancado; veremos despertarse el espíritu empren dedor del costarricense induciéndolo a formar una más propia personalidad; veremos nacer fábricas y más fábricas a fin de que aumentando nuestra producción, le podamos dar a nuestro colón un poder adquisitivo tan alto co mo sea posible. Así podremos usar el algodón sembrado en el país; curtiremos propiamente los cueros que ahcca exportamos crudos; convertiremos en harina nuestro trigo; podremos importar la oveja y tejer lana; utilizaremos nuestras plantas oleaginosas para fabeicar aceites y mantecas vegetales; elaboraremos propiamente el sebo, para la fabricación de jabones; impulsaríamos debidamente nuestra naciente in dustria de juguetería; en fin, hariamos florecer nuestra industria nacional, SE DECLARA DE.
Viene de la página Primera que no haya posibilidad de producirse¡ venientes de la misma.
vistos con poca fe por el consumidor nal, gozarán a juicio del Poder Ejecucomercialmente en el país.
Articulo III. Para gozar de las costarricense, recèlo respecto a la po tivo, de las siguientes ventajas: Exención de todo gravamen so ventajas anteriores, el fundador de la litica arancelaria del Gobierno, temor Exención de derechos de adua facturados por la nueva industria.
bre la exportación de articulos manu nueva industria deberá obligarse: de la peligrosa competencia de las in na en la importación de la maquinaria, a) elaborar productos de calidad un contador público o perito mercandustrias de imitación, etc. Para contra piezas de repuesto y accesarios que re rrestae estos males debe, en jrimer tér quiera su instalación, del combustible, contra la competencia extranjera, me Protección aduanera adecuada no inferior a los similares importados; til en la teneduria, revisión y audito mento anotará la hora b) establecer fábricas de suficiente, tia de sus libros.
sea recibida la solicitud, para los efec5) Las ventajas enumeradas en el articulo II a que desea acogerse y el h) hacer uso de los servicios de plazo porque las solicita.
Articulo La Secretaría de Fo día a que Como nuestra constitución prohibe el monopolio, ningúa industrial podría esperar que alguna ley pudiese favorecerle capacitándolo para ser el único fabricante de una determinada línea.
La Ley de Protección Industrial, tan sabiamente aplicada en otros países vendría a destruir estas barreras y a briría el dique al entusiasmo de los pe queños inversionistas. Al dar vida y adaptar una ley tan equitativa, prác tica y rebosante de espiritu nacionalis ta se creará una individualidad propia en cada industrial, que serla aliciente contagioso para que en diferentes industrias otros les sigan. Así, pues, veremos que con la creación de la Ley de Protección Industrial el costarri cense estará en posesión de crear algo nuevo, el fomento de la industcia nacional, que tendrá ser fuente en que descansar la estabilidad monetaria de la nación y el bienestar general del país.
nas interesadas en establecer nuevas in ciador de la nueva industria y después dustrias al amparo de las ventajas que de constatar, en la forma que se indimisma.
19) Una descripción de la nueva in mino, emprenderse una vigorosa y aceites lubricantes y otras sustancias ne diante la obligación del Estado de no capacidad para suplir las necesidades! Articulo IV. La persona o persotos de tener al interesado como inibien planteada campaña de educación cesarias para el funcionamiento de la hacer rebaja alguna, directa o indirecce determinada población; para llevar a la mente de todo costata, sobre los actuales gravámenes fijaaricense el principio de que en todo d) ocupar no menos de un no por esta ley se otorgan, formulará so que en el reglamento respectivo, que Exención de derechos de adua dos para la introducción al pais de ar venta por ciento de empleados costarrilicitud a la Secretaria de Fomento, ex realmente lo es, estudiará su utilidad caso el producto o articulo manufac na en la importación de materia pri tículos similares a los fabricades en censes después del segundo año de es presando: turado en el país deber ser preferido ma, micotras ésta no se produzca co Costa Rica o de materia prima utili tablecida la industria; y conveniencia para el país. Si así lo al extranjero. En segundo término, de mercialmente en el tercitorio nacional, zada, o creando un aforo en la introceasidera, propondrá al interesado las e) instalar la fábrica y comenzar dustria y de los productos que elabo modificaciones que estime pertinentes.
bemos por todos los medios posibles exención que se concederá por la can ducción de los mismos productos cuan la elaboración dentro del nuevo plazo rará; Una vez efectuado un acuerdo enimpulsar el fomento de nuestras indus tidad indispensable y durante el plazo do no exista, o elevando el afoco exis que se señale en el respectivo contta 2º) Un presupuesto detallado de las tre ambas partes, se redactará y firmatrias, pues existe en el país el justo que se considere necesaria para que la tente hasta en un cincuenta por ciento; anhelo de desarrollar todas sus fuer nueva industria subsista ante la com to del vigente, inversiones y planos de las instalacio rá el contrato respectivo, en el cual zas naturales de riqueza para lograr petencia del producto extranjero, no f) efectuar sus compras en el ex ces que efectuará; se harán constar las ventajas concenuestra tan deseada independencia e pudiendo esta franquicia en ningún teriormente no sean otorgadas a in ises que mantengan intercambio comer minará las edificaciones y montaje de solicitudes para obtener franquicias de Que las ventajas concedidas anterior preferentemente en aquellos pai 3) El plazo en que iniciará y ter didas, el plazo de las mismas, que las conómica. Para impulsa: debidamente caso otcrgarse por un plazo mayor de dustrias similares y competidoras du cial favorable a Costa Rica; nuestras industrias, para estimular la cinco años, Isus instalaciones y en que dará comien importacića y exportación deberán ser acción emprendedora de nuestros inrante el término necesario para que la g) compebar debidamente en zo a la elaboración; Exención de derechos de adua nueva industria recupere la inversión el costo del producto determinado se aprobadas previamente por la Secreta4) La promesa de que cumplirá las ría de Fomento, quien trascribirá su dustriales, corrigiendo al mismo tiem na en la importación de materia prima hecha, con las utilidades liquidas pro invertido no menos de un 33 de ma cbligaciones que expresa el artículo resolución favorable a la de Hacienda po los males apuntados, el Poder EjeKOHOKOHDAS DADADADAS DLOKUACA CANADADADA cutivo ha creído que una ley que en otros países ha dado excelentes, resultados, la Ley de Protección Industrial, vendria a dae nueva vida a nuestro país.
Dirección General de la Tributación Directa My Comercio; que la Secretaría de Fo mento se reserva el derecho de controlar y fiscalizar las exenciones y el uso que se haga de las mismas; y que el Estado se reserva el derecho de declacar administrativamente la caducidad de la concesión en caso de falta de cumplimiento del concesionario. El contrato deberá ser aprobado por el Po der Ejecutivo.
Por consiguiente y siguiendo instruc ciones del señor Presidente de la República, tengo el honor de someter a la ilustrada consideración de los seño res diputados el siguiente proyecto de ley: LA PRENSA LIBRE El Congreso etc.
Decreta: Artículo Declárase de convenien ca pública el establecimiento de nuevas industrias en el país.
Articulo II. El individuo o empre que se organice para fundar y des arrollar industria, totalmente nuevas.
Cae convengan a la economía nacioJorge Aragón Primero en Ventas no de obra y un 33 de materia pri III; ma nacional.
Impuesto Territorial De nuevo vuelve a hacerse presente a los dueños de fincas con cultivos de café, que deben hacer las declaraciones pedidas para los efectos del Impuesto Territorial, imponiendo las multas de ley a los remisos, de diez a quinientos colones, por ca da declaración.
Igualmente todos los propietarios de bien es raíces tienen la obligación de declarar las mejoras introducidas en sus fincas, para los efectos del mismo impuesto. Los dueños de terrenos en las ciudades capitales y otras poblaciones, que han hecho construcciones nuevas, como casas de habitación, locales para comercio, etc. deber. informarlos a la mayor brevedad a esta Dirección, lo mismo que la maquinaria de cualquier clase que hubiere instalada, aunque no pertenezca al mismo dueño del inmueble. los remisos se les aplicará también las multas de ley. Deben usarse los formularios oficiales, para bienes rústicos o urbanos.
Impuesto Cedular de Ingresos Los formularios oficiales para las declaraciones del Impuesto Cedular de Ingresos, que corresponder al período del de Octubre de 1939 al 30 de Setiembre de 1940, han sido enviados a las Gobernaciones, Jefaturas Políticas y Agencias de Policía de todo el país. Las declaraciones deben presentarse antes del de Enero entrante y comprende los ingresos comerciales, industriales, agri. colas, profesionales, así como los sueldos, intereses, alquileres, etc. Toda fórmula lleva el recibo para el interesado y está marcada con el número 10.
San José, 25 de Noviembre de 1940.
YOLOLOKOSOG NOWOKNYAY PAGINA NUEVE Carlos Lara Este documento propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Articulo VI. La presente ley rige a partir del dia de su çublicación y será reglamentada por el Poder Eje.
cutivo, Dado, etc.
Alfredo Volio Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y Agricultura San José, 25 de noviembre de 1940.
Oires Acrogramas Furioso temporal en el Cantábrico BIARRITZ, 23. La violencia de la tempestad que ha azotado do el litoral vasco durante las últimas 48 horas, no ha tenido paralelo en el presente siglo en España. Nu merosas embarcaciones de pequeñas dimensiones se hundieron. La protes ción del pequeño puerto de Biarritz cedió bajo el empuje de las olas derrumbándose parcialmente. La extremidad de la Roca de la Virgen, que domina el puerto, fué arrancada por el mar, manteniéndose la estatua milagrosamente en equilibrio. Hasta la mañana de hoy no se habían señalado víctimas.
Pesquero y rastraedar hundidos LONDRES, 25. El Almirantazgo anuncia que el pesquero Kingston Alalite y el rastreador de minas Red, fueron hundidos por minas alemanas.
Destruidos cuatro aviones alemanes LONDRES, 25. Las últimas informaciones indican que tres aviones alemanes fueron destruidos anoche sobre Gran Bretaña. Además fue des truido un hid:cavión Dornier.
La situación de Bulgaria y el ejc LONDRES, 25. Se señala que la posición de Bulgaria en el nuevo orden es distinta de la de Hungría, Rumania y Eslovaquia, las tres naciones que ya se han adherido al pacto tripartits. También se subrayó que Bulgaria está geográficamente separada del eje por una mayor distancia, Bulgaria Imita con Turquía aliada con Gran Bretaña y con Grecia que se encuentra en guerra con Italia. Además la situación interna en Bulgaria es diferente de la de les otros tres estados

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